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Funciones del órgano de supervisión de la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos

14/11/2022
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Decreto 192/2022, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se establecen las funciones del órgano de supervisión de la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunitat Valenciana (DOCV de 11 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 192/2022, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO DE SUPERVISIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

I

Los artículos 149.1.13.ª Vínculo a legislación y 21.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española atribuyen al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de tráfico y circulación de los vehículos a motor.

La gestión del servicio de inspección técnica de vehículos configura una parte importante de las competencias que ostenta la Generalitat en materia de Industria, de conformidad con lo establecido en los artículos 52.1.2.ª Vínculo a legislación y 51.1.3.ª Vínculo a legislación de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. En base a ello, la Generalitat deberá adoptar las medidas necesarias para que el ejercicio de esta actividad se lleve a cabo de la manera oportuna en términos de corrección técnica, imparcialidad, objetividad, confidencialidad y acceso en condiciones de igualdad, garantizando una adecuada prestación del servicio que permita mantener el parque de vehículos en las adecuadas condiciones técnicas.

En sus inicios en la Comunitat Valenciana la actividad de la inspección técnica de vehículos fue prestada por la empresa pública Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA (SEPIVA) mediante las instalaciones y el personal transferido al efecto. Más tarde, se estableció el régimen concesional a través de las suscripciones de los correspondientes contratos y adscripciones posteriores. El pliego de cláusulas administrativas particulares que regía la concesión preveía una duración del contrato de 25 años, pudiéndose prorrogar siempre que no intermediara denuncia expresa previa comunicada con, al menos, un año de antelación del vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de las sucesivas prórrogas.

A su vez, al efecto de garantizar la homogeneidad de actuaciones entre las distintas entidades prestadoras del servicio y realizar la supervisión necesaria, se adscribieron a SEPIVA, mediante la encomienda de gestión correspondiente, las funciones de mantenimiento del archivo oficial de todos los vehículos matriculados en cada provincia de la Comunitat Valenciana; el control del correcto funcionamiento del servicio público de inspección técnica de vehículos, así como, en general, del cumplimiento por parte de los concesionarios de las condiciones de carácter técnico y de funcionamiento impuestas por la normativa vigente y por las estipulaciones del contrato; el asesoramiento de las empresas concesionarias para homogeneizar los criterios de funcionamiento; y el asesoramiento e información a los órganos de la Generalitat Valenciana en materia de inspección técnica de vehículos.

Cabe destacar que, en el actual Real decreto 750/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, que modificó el Real decreto 2140/1994, de 9 de octubre, y anteriores, incluidas las distintas versiones del Código de la Circulación desde que se puso en marcha el sistema de matriculación de los vehículos (1907), establece como preceptivo el hacer llegar una copia de la tarjeta de ITV o del certificado de características de cada vehículo matriculado al órgano competente de materia de ITV de la provincia de matriculación. Es necesario mantener esta información al día incluyendo cualquier modificación técnica que haya de constar en la tarjeta de ITV, así como la relación de inspecciones periódicas realizadas a lo largo del periodo de uso del vehículo. Como quiera que, además, existe la posibilidad de rehabilitar vehículos que ya hayan causado baja, el archivo oficial de los vehículos matriculados en la Comunitat Valenciana constituye una información técnica de calidad y detalle cuya prevalencia debe asegurarse.

Esta información debe poder ser consultada desde cualquier estación de ITV del Estado a los efectos de poder emitir un duplicado de la tarjeta de ITV o atender cualquier consulta durante una inspección periódica.

En la actualidad, estas funciones se están llevando a cabo por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, IVACE, puesto que fueron asumidas por esta entidad dada la extinción de SEPIVA por la entrada en vigor del Decreto ley 7/2012, de 19 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.

II

El Real decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el cual se regula la inspección técnica de vehículos constituye la normativa estatal básica en materia de inspección técnica de vehículos.

El artículo 2 de este real decreto define el “órgano de supervisión” como el órgano o conjunto de órganos que es responsable de la supervisión de las estaciones de ITV o centros de inspección técnica.

Los anexos IV y VII de la citada norma establecen las funciones de supervisión y control mínimas. Adicionalmente, el artículo 22.5 permite a cada comunidad autónoma, en el ejercicio de sus competencias, establecer medidas adicionales para verificar requisitos de carácter administrativo, arquitectónico y de ordenación del tráfico, así como para validar el análisis de desviaciones superiores a los límites establecidos en los indicadores definidos en el anexo VII.

Al amparo ello, el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto ley 3/2022, de 22 de abril, del Consell, por el que se autoriza la creación de la Societat Valenciana d'Inspecció Tècnica de Vehicles, Societat Anònima, designa a IVACE como órgano de supervisión y mediante disposición transitoria mantiene la habilitación de las estaciones de ITV propiedad de la Generalitat y de las que reviertan a la misma una vez finalizada la concesión.

La disposición final primera del Decreto ley 3/2022, de 22 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el que se autoriza la creación de la Societat Valenciana d'Inspecció Tècnica de Vehicles, Societat Anònima, faculta al Consell y a la persona titular de la conselleria competente en materia de Industria para adoptar, en el ámbito de sus competencias, todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el mismo.

El presente decreto tiene como finalidad definir las funciones a llevar a cabo por IVACE como órgano de supervisión a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Real decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

III

Este decreto consta de un preámbulo y una parte dispositiva, estructurada en dos artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que tiene que cumplir toda actividad administrativa. De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Asimismo, cumpliendo el principio de transparencia, se ha llevado a cabo la correspondiente audiencia previa, procedimiento de audiencia e información pública, posibilitando la participación activa de los potenciales destinatarios de esta norma.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en su reunión de 4 de noviembre,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de este decreto la definición de las funciones del órgano de supervisión de la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos (ITV) de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

El órgano de supervisión realizará las funciones que se regulan en el presente decreto en conformidad con los criterios de competencia técnica e imparcialidad y serán adicionales a las funciones de seguimiento y control y el ejercicio de la potestad sancionadora, que se reserva a la conselleria competente en materia de Industria.

Artículo 2. Funciones de mantenimiento y atención del Archivo oficial de vehículos matriculados en la Comunitat Valenciana

Corresponde al órgano de supervisión la atención y el mantenimiento, en adecuadas condiciones de conservación, de la información y la documentación que forme parte del Archivo oficial de los vehículos matriculados en la Comunitat Valenciana.

A tal efecto, será función del órgano de supervisión:

1. Realizar las labores de supervisión, control, recepción de solicitudes de información, envío de su respuesta y custodia de los informes de las inspecciones que se realicen a los vehículos matriculados en la Comunitat Valenciana, la adecuada cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de características, la anotación de las inspecciones técnicas y las reformas según la normativa vigente aplicable, y cuantas operaciones afecten al servicio de inspección, manteniendo al día el archivo de todas las actuaciones.

2. Garantizar la conservación de los soportes microfilms, digital y documentales en las condiciones higrométricas y de temperatura adecuadas.

Artículo 3. Funciones de asesoramiento técnico en materia de vehículos

Corresponde al órgano de supervisión el asesoramiento técnico necesario para que en la prestación del servicio de ITV se cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos tanto en materia de vehículos como de metrología o cualquier otra que le resulte aplicable.

En concreto, el órgano de supervisión prestará asesoramiento técnico a:

1. El órgano competente en materia de Industria, al efecto de llevar a cabo:

a) las actuaciones de control, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

b) las atribuidas por el Reglamento orgánico y funcional y el ejercicio de la potestad sancionadora.

Se entiende como actuación de asesoramiento técnico la emisión de informes previos para la habilitación de nuevas estaciones de ITV, modificaciones de las existentes, cambio de equipamiento por mejoras técnicas o reglamentarias; informes relativos a reclamaciones de ITV presentadas; informes relativos a la catalogación de vehículos históricos; actuaciones sobre taxímetros; o interpretaciones normativas. Estos informes se emitirán previa solicitud del órgano competente en materia de Industria, en un plazo máximo de 20 días.

2. A la Societat Valenciana d'Inspecció Tècnica de Vehicles, Societat Anònima.

Artículo 4. Funciones referentes a los centros de formación

Corresponde al órgano de supervisión la comprobación del cumplimiento reglamentario de las solicitudes de los departamentos y centros de formación y el seguimiento de las actividades formativas que realicen.

Artículo 5. Funciones de auditoría técnica y comprobación

Corresponde al órgano de supervisión

1. La realización de una visita para la comprobación in situ de cada estación de ITV fija o móvil al menos una vez al cuatrimestre. En ella se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para:

a) Comprobar la correcta aplicación del Manual de procedimiento de las estaciones de ITV y del Manual de reformas. Para ello se supervisará la actuación realizada a al menos 2 vehículos de distinta categoría.

b) Comprobar el adecuado estado y el cumplimiento de los requisitos mínimos en cuanto a instalaciones, equipamiento, edificaciones, exteriores, señalización y accesos.

c) Comprobar el número y el tipo de las líneas de inspección, el mantenimiento de la maquinaria e instalaciones y la calibración y verificación de los equipos de medida.

d) Comprobar la adecuación de las tarifas aplicadas al servicio.

e) Comprobar el horario de apertura de la estación, el libro de incidencias, reclamaciones, registros de inspecciones periódicas y no periódicas, el libro de firmas autorizadas y los sellos de la estación de ITV.

Tras la visita de comprobación se entregará la correspondiente acta a la estación, que deberá ser suscrita por la empresa y el personal que actúe por parte de IVACE.

2. La realización de una auditoría de cada estación de ITV fija o móvil al menos anualmente. En ella se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para:

a) Comprobar la cualificación y el adiestramiento del personal inspector incluyendo la formación en las actualizaciones del Manual de procedimiento de las estaciones de ITV y del Manual de reformas.

b) Detectar indicios de posibles incumplimientos normativos o procedimientos aplicables.

c) Analizar los resultados de inspección y desviaciones del porcentaje de rechazo en primera y segunda inspección en función del valor medio del resto de estaciones y por categoría de vehículo.

d) Revisar las actuaciones como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica en el ámbito de vehículos (aparatos taxímetros).

e) Comprobar la implementación y acreditación del sistema de calidad.

Los aspectos analizados en esta auditoría anual se recogerán en un informe que se trasladará a la estación de ITV y al órgano competente en materia de Industria para que efectúe las oportunas actuaciones de seguimiento y control.

3. La realización de una auditoría y visita para comprobación in situ extraordinaria en el caso de tener conocimiento de algún incidente, accidente, irregularidad, denuncia o reclamación que lo precise y pudiera afectar a la estación de ITV o a la prestación del servicio. Estas actuaciones podrán realizarse sin previo aviso.

Tras la visita de comprobación se entregará la correspondiente acta a la estación, que deberá ser suscrita por la empresa y el personal que actúe por parte del IVACE.

4. En el supuesto de tener conocimiento fehaciente de cualquier actuación no conforme con la normativa vigente aplicable se informará al órgano competente en materia de Industria para que pueda incoarse el correspondiente expediente sancionador, en su caso.

Artículo 6. Funciones de supervisión adicional

Corresponde al órgano de supervisión el ejercicio de supervisión extraordinaria adicional, que podrá llevarse a cabo en el caso en que ante circunstancias extraordinarias el órgano competente en materia de Industria lo considere oportuno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de este decreto no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los diferentes capítulos de gasto de los presupuestos de la Generalitat y, en todo caso, su concreta aplicación y desarrollo tendrá que ser atendida con sus medios personales y materiales.

Segunda. Protección de datos

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en el ejercicio de los derechos garantizados en esta norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza al conseller o consellera competente en materia de Industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente a la finalización de la concesión administrativa actual.

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