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Procesos de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat

11/11/2022
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Orden 29/2022, de 3 de noviembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se modifica la Orden 20/2014, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat (DOCV de 10 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 29/2022, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 20/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS DE ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

La Orden 20/2014, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat (en adelante Orden 20/2014) (DOGV 7415, 02.12.2014), se dictó con la finalidad de regular, con carácter permanente, las normas y criterios de actuación por las que hubieran de regirse las unidades administrativas afectadas por dichos procesos electorales.

Con posterioridad, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, ha introducido cambios normativos que afectan a los procesos de elecciones a órganos de representación del personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat.

Así, la disposición adicional decimoséptima de dicha Ley ha modificado las unidades electorales del personal laboral, lo que hace necesario determinar el órgano de personal competente en relación con cada uno de los procesos electorales.

Por otro lado, la aplicación de la citada orden en sucesivos procesos electorales ha permitido detectar aspectos de esta que son mejorables y cuya modificación facilitaría el correcto desarrollo del proceso.

En el artículo 9 de la Orden 20/2014 se regula, entre otras cuestiones, la tramitación de los gastos y dietas ocasionados con motivo de la participación en los procesos electorales de las personas a las que les corresponde formar parte de las mesas electorales y de las que se designa como representantes de la Administración. Al respecto, con el objeto de mejorar el desarrollo del proceso, se modifica el apartado 2 de este artículo y se corrige la omisión detectada incluyéndose a las personas designadas como representantes de la Administración como perceptoras de los gastos de restauración ocasionados el día de la jornada de la votación.

Por último, se ha considerado conveniente incluir un nuevo artículo sobre la protección de datos de carácter personal.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública,

ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden 20/2014, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

Se modifican los artículos 3, 4, 6, 7 y 9, y se incluye un nuevo artículo en la Orden 20/2014, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la administración de la Generalitat, quedando redactados en los términos que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de la Orden 20/2014, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la administración de la Generalitat

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los términos que se indican:

“Artículo 3. Elaboración de los censos electorales

1. La dirección general competente en materia de función pública será la encargada de confeccionar los censos electorales del personal funcionario de las juntas de personal de los servicios centrales y de los tres servicios territoriales de la Administración de la Generalitat conforme se establece en la normativa correspondiente, previamente a su entrega al personal funcionario que deba constituir la mesa electoral coordinadora, la cual confeccionará la lista de electores y electoras, con apoyo de dicha dirección general.

En los procesos de elecciones a órganos de representación del personal funcionario de los organismos autónomos que cumplan el requisito del censo mínimo para constituir junta de personal, establecido en el artículo 183.1.c), de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, el órgano competente en materia de personal del organismo preavisado será el encargado de confeccionar el censo electoral. A tal fin, la dirección general competente en materia de función pública facilitará la información que conste en el Registro de Personal que resulte necesaria para la confección de los censos electorales.

Los censos contendrán una relación nominal, ordenada alfabéticamente, con las circunstancias personales establecidas en el artículo 14.1 del Real decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, según conste en los datos del Registro de Personal.

Una vez determinada la lista de electoras y electores, en la misma se indicará, asimismo, la unidad electoral de que se trate, el carácter provisional o definitivo, la mesa electoral correspondiente y se hará constar de manera clara aquellas personas que ostenten la condición de elegible o no elegible.

En la lista definitiva, a cada electora o elector le corresponderá un número correlativo.

Para facilitar la realización de las funciones asignadas a las personas que les corresponda formar parte de las mesas coordinadoras, se podrán realizar en los censos electorales los ajustes necesarios para que aquellos miembros de mesa coordinadora que figuren en el censo de otra mesa electoral parcial puedan ejercer el derecho al voto en la mesa en la que les ha correspondido ejercer sus funciones.

Asimismo, se podrán ajustar los censos para que las personas designadas como representantes de la administración y como interventoras de candidaturas proclamadas puedan votar en la mesa en la que han sido designadas, siempre que se trate de la misma unidad electoral.

2. En las elecciones para personal laboral de las unidades electorales que alcancen el censo mínimo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, el órgano competente en materia de personal preavisado será el encargado de confeccionar el censo electoral. A tal fin, la dirección general competente en materia de función pública facilitará la información que conste en el Registro de Personal que resulte necesaria para la confección de los censos electorales.

En los procesos de elecciones sindicales de personal laboral de las unidades electorales provinciales de establecimientos y unidades administrativas agrupadas por no alcanzar el censo mínimo citado, la dirección general competente en materia de función pública será la encargada de confeccionar los correspondientes censos electorales, conforme se establece en la normativa vigente.”

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“2. Sobre el esquema genérico de distribución de mesas acordado por los sindicatos según lo dispuesto en el apartado anterior, por la dirección general competente en materia de función pública o por el órgano competente en materia de personal correspondiente, se elaborará la relación nominal y circunstanciada de todos los electores y electoras, según se establece en el artículo 3.1.”

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Nombramiento de representantes de la administración

1. La dirección general competente en materia de función pública nombrará una persona en representación de la administración en cada una de las mesas electorales de personal funcionario de las elecciones a juntas de personal de Servicios Centrales y servicios territoriales de Alicante, Castellón y València, así como en las mesas que se constituyan para el personal laboral en los procesos de las unidades electorales provinciales de establecimientos y unidades administrativas agrupadas.

La persona designada como representante de la administración asistirá a las votaciones y al escrutinio con voz pero sin voto, velará por el eficaz desarrollo del proceso electoral y remitirá una copia del acta de escrutinio a dicha dirección general. Asimismo, podrá remitir toda la documentación que considere oportuna o que se le requiera por dicha dirección general y las consultas que se susciten en el desarrollo del proceso electoral al servicio con funciones para la gestión de las elecciones sindicales.

El nombramiento se efectuará, preferentemente, entre el personal funcionario que ocupe puestos de trabajo en el ámbito de la gestión de personal y recursos humanos de la Administración de la Generalitat o que preste servicios en el lugar donde esté ubicada la mesa de votación que corresponda.

2. La representación de la administración en el resto de las mesas electorales, tanto de personal funcionario como laboral, será designada por el órgano competente en materia de personal de la conselleria u organismo autónomo de que se trate.”

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. En el mismo plazo de presentación, se hará llegar a la mesa coordinadora, a través del servicio con funciones en materia de elecciones sindicales de la dirección general competente en materia de función pública o del órgano con competencias en materia de personal del organismo autónomo de que se trate, mediante correo electrónico, un documento de texto, en formato tabla, con el logotipo de la organización sindical o grupo de funcionarias y funcionarios, la relación de los candidatos y candidatas presentados, ordenados correlativamente, con indicación del orden en la candidatura, apellidos, nombre y DNI.”

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Por su asistencia a las reuniones de la mesa electoral, las personas componentes de las mesas electorales, titulares y suplentes, y las personas representantes de la Administración, tendrán derecho a la percepción de los gastos y dietas previstos en la norma de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Asimismo, las personas que tengan la condición de titulares y suplentes de mesa electoral y las personas que hayan ejercido de representantes de la Administración, siempre que conste en las actas que el día de la jornada de votación han desempeñado el cargo, percibirán los gastos de restauración a que se refiere la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, sin que les sea de aplicación limitación alguna en función del término municipal o distancia de los desplazamientos que deban efectuar para el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

Los gastos y dietas serán tramitados por la persona interesada ante el departamento correspondiente de la conselleria o entidad autónoma donde preste sus servicios.”

Seis. Se añade un nuevo artículo, en los siguientes términos:

“Artículo 11. Protección de datos de carácter personal

1. Todos los datos personales serán tratados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, especialmente con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

2. La subsecretaría de la conselleria o el órgano de carácter directivo que tenga atribuidas las competencias sobre los servicios comunes de cada organismo autónomo responsables de las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal que se lleven a cabo amparados en esta orden garantizarán:

– La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679.

– El cumplimiento con el deber de información de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 con todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta orden.

– La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la conselleria competente.

4. Siempre que, de acuerdo con lo previsto en esta orden, se propongan personas candidatas, quienes propongan deberán proporcionarles previamente la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.”

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