DECRETO DEL PRESIDENTE 16/2022, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DEL PRESIDENTE 10/2022, DE 25 DE JULIO, SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS.
Con el fin de asegurar la máxima eficacia de la acción administrativa para el desarrollo del programa político del Gobierno, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, se considera conveniente proceder a la modificación de las competencias que se atribuyen a determinadas Consejerías.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio , sobre reestructuración de Consejerías.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
“1. Corresponden a la Consejería de Salud y Consumo las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Salud y Familias, salvo las competencias en materia de familias que se atribuyen a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Se mantienen en la Consejería de Salud y Consumo las competencias en materia de atención temprana.”
Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
“1. Corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, salvo las que se asignan en este decreto a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Asimismo, se le adscriben las competencias en materia de juventud que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, las competencias en materia de familias actualmente adscritas a la Consejería de Salud y Familias. Igualmente, le corresponden la coordinación de las políticas migratorias y las competencias relativas a los centros residenciales de personas mayores.”
Tres. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:
“1. Corresponden a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública las competencias en materia de justicia, regeneración, entes instrumentales y Administración Local que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las que en materia de Administración Pública venía ejerciendo la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.”
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.