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TEDH

El TEDH condena a España por vulnerar la libertad de expresión de un militar que criticó la Constitución

10/11/2022
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha considerado que España vulneró el derecho a la libertad de expresión de un militar al que el Ministerio de Defensa no llegó a sancionar pero sí le advirtió de que había sobrepasado los límites al criticar en un programa de televisión los orígenes "espurios y bastardos" de la Transición y la Constitución, a la que calificó de farsa.

MADRID, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

Para el tribunal con sede en Estrasburgo (Francia), la advertencia en sí misma "podría tener un impacto en el ejercicio de su libertad de expresión e incluso tener un efecto paralizador".

Así las cosas, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el TEDH ha condenado a España a indemnizar al demandante, Miguel Ayuso, con 8.000 euros y ha señalado, además, que los órganos jurisdiccionales españoles no tuvieron en cuenta a lo largo del proceso su condición de profesor universitario de Derecho.

En su intervención televisiva, que tuvo lugar en mayo de 2013, el demandante expresó su opinión sobre el proceso de Transición desde la dictadura hacia la democracia, asegurando que los orígenes de la Constitución estuvieron viciados y calificando a la Carta Magna como una "pseudo-constitución", una forma de pensar que ya había plasmado en artículos académicos, según explica la sentencia del TEDH.

Cuando se emitió el programa, el demandante no estaba aún en situación de reserva, era teniente coronel auditor y fue presentado a los espectadores como miembro del Cuerpo Jurídico Militar, profesor universitario de Derecho y doctorado 'honoris causa'.

A raíz de sus comentarios, se le abrió un proceso disciplinario que determinó que había sobrepasado su libertad de expresión y que sería sancionado si volvía a hacer declaraciones de este tipo. El instructor

El demandante acudió al TEDH para denunciar que, si bien no se le había impuesto ninguna sanción, en la decisión adoptada en los procedimientos disciplinarios se había establecido que había excedido los límites de su derecho a la libertad de expresión.

No obstante, el Tribunal Militar Central declaró después que esas declaraciones no eran en sí un ataque a la Constitución, sino que se habían producido en un debate público y en el ámbito académico.

Ahora, Estrasburgo ha determinado que los pronunciamientos de los órganos disciplinarios de que sus opiniones no estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión "constituyeron una reprimenda suficiente para una opinión expresada en el curso de un debate académico y sobre un asunto de interés general".

Los jueces europeos inciden en que se advirtió al militar de que "censurara su comportamiento futuro y sus declaraciones relativas a la Constitución, independientemente del contexto o la intención, y podrían dar lugar a una sanción", aunque no se llegara a poner.

DEVOLUCIÓN A HUNGRÍA

En una segunda sentencia hecha pública hoy, el TEDH ha impuesto a España pagar 24.000 euros a un ciudadano húngaro por la tardanza de los tribunales españoles en ordenar el regreso a Hungría de su hija, a la que su exmujer se había llevado a Mallorca en espera de la decisión final sobre a quién de los dos pertenecía la custodia.

Aquí, Estrasburgo ha resuelto sobre la actuación de España en la disputa legal entre el solicitante y su exesposa sobre la custodia de la hija, después de que la mujer se mudara a España con la menor en 2015, cuando tenía ocho años, sin comunicárselo al padre.

Cuando llegó a España con la niña, la madre denunció al padre por violencia de género y amenazas. Al principio, un juzgado de Palma de Mallorca emitió una orden de alejamiento contra el demandante, una medida que fue anulada un año más tarde por falta de pruebas.

El demandante solicitó a la Justicia húngara que su hija fuera devuelta a Hungría, la orden fue concedida y España accedió a ello, pero tras un "largo procedimiento" antes de ser llevada a cabo.

Para los jueces, con independencia de que los tribunales húngaros finalmente hayan dado a la madre la custodia de la niña, hubo una "duración excesiva" en el proceso de reconocimiento y ejecución de la orden de devolución por parte de España que "tuvo graves consecuencias para la relación entre la niña y el solicitante".

"La excesiva duración del procedimiento en España no sólo afectó a la relación entre el demandante y su hija al interrumpirla durante dos años, sino que también afectó a la decisión de los tribunales húngaros de otorgar finalmente la custodia de la niña a su madre, ya que encontraron que el paso del tiempo había fortalecido los lazos entre la niña y su madre y debilitados los del padre", sentencia.

LICITACIÓN PÚBLICA EN MALLORCA

Por otra parte, Estrasburgo ha dado la razón al Estado en una demanda presentada por la compañía Marina Aucanada Group S.L. por un proceso judicial sobre una licitación pública para la gestión de amarres en el muelle del Puerto Viejo de Alcúdia (Mallorca).

La demandante presentó una oferta y fue seleccionada como la más ventajosa, pero los tribunales fallaron a favor del Ayuntamiento y declararon desierto el concurso en un proceso judicial del que, según alegó la empresa ante el TEDH, no se le había notificado.

Según los jueces, la sociedad demandante tenía conocimiento del procedimiento en cuestión y su falta de participación "se debió a una falta de diligencia por su parte" y no de las autoridades.

"Las autoridades, al informar a todas las personas potencialmente afectadas a través de la notificación pública de los procedimientos administrativos judiciales iniciados por el Ayuntamiento para cancelar la licitación, brindaron a la empresa una oportunidad razonable para tener conocimiento de los procedimientos", concluye.

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