Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/11/2022
 
 

Subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos

10/11/2022
Compartir: 

Orden de 27 de octubre de 2022, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (BOJA de 8 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL DEPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y MATERIAL DEPORTIVO INVENTARIABLES EN LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SECCIONES DEPORTIVAS DE ANDALUCÍA.

El artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica. En este sentido, el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas. Por su parte, el artículo 45.1 establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Andalucía, regula en su artículo 9.1 el deporte para personas con discapacidad, señalando que “las administraciones con competencias en materia deportiva de Andalucía, en sus respectivos ámbitos, promoverán y fomentarán la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o mixtas, procurando eliminar cuantos obstáculos se opongan a su plena integración”.

Por otra parte, en el apartado 3 de ese mismo artículo se establece que “la Consejería competente en materia de deporte favorecerá la progresiva integración de las personas deportistas con discapacidad en las federaciones andaluzas de la modalidad deportiva que corresponda”.

Además, en el artículo 11 de la citada ley se establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía “el fomento del deporte como derecho de la ciudadanía andaluza, en colaboración con las restantes administraciones públicas y el resto de los agentes del sistema deportivo andaluz. Esta labor se implementará en el desarrollo de la ley desde los principios rectores de la misma y, en particular, como factor esencial para la salud, la calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo integral de la persona”.

Por último, el artículo 78.1 del referido texto legal prevé que “la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación”.

El Decreto 159/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía a la Comunidad Autónoma en materia de turismo, cultura y deporte.

Concretamente, le compete a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, según el artículo 13 Vínculo a legislación del citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto, el fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza, así como la promoción y fomento de la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o mixtas.

Respecto a la competencia para el dictado de la orden, según lo establecido en los artículos 72.1 y 45 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento a cuyos efectos puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

El ejercicio de estas competencias comprende, de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe 1.º del artículo 42.2 Vínculo a legislación del texto estatutario, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución Española.

Con respecto a la potestad para dictar normas reguladoras de subvenciones, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establece que corresponde a las personas titulares de las Consejerías.

El artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas. Fuera de estos supuestos, solo podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitadas para ello por una ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno. Por su parte, el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2006, de 24 de octubre, establece que revestirán la forma de orden las disposiciones y resoluciones de tas personas titulares de las Consejerías.

Con la presente orden se pretende implementar un marco jurídico estable que permita la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo regulado en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y, por otro lado, permitir a los clubes y secciones deportivas que tienen deportistas con algún tipo de discapacidad que puedan adquirir material y equipamiento deportivo inventariables específico y relacionado con la modalidad o especialidad deportiva practicada, dado que se trata de artículos, en ocasiones, muy costosos.

En la elaboración de las presentes bases reguladoras se han seguido los principios establecidos en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía, así como los principios de buena regulación referidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por una parte, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en razón al interés público de las actividades realizadas por los clubes deportivos y secciones deportivas que tienen deportistas con algún tipo de discapacidad, lo que justifica el establecimiento de medidas que incentiven la adquisición de material y equipamiento deportivo inventariables específico y relacionado con la modalidad o especialidad deportiva practicada, lo que contribuye decididamente a fomentar las correspondientes modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, por consiguiente, al fomento de la práctica deportiva entre la ciudadanía que tiene algún tipo de discapacidad.

Por otra parte, en cuanto a los objetivos perseguidos, la aprobación de esta orden se estima necesaria para fomentar la práctica deportiva de las personas con discapacidad. Estas ayudas se configuran, por tanto, como un instrumento básico de apoyo a los clubes y secciones deportivas y, por lo tanto, para el fomento y promoción de la práctica deportiva de las personas con discapacidad. La elaboración de esta orden se encuentra justificada por razones de interés general, por identificarse claramente los fines perseguidos con esta iniciativa normativa y por ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Además, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a las entidades solicitantes y porque se considera que contiene la regulación imprescindible que permite atender la necesidad que pretende cubrir.

La presente orden se ajusta, también, al principio de seguridad jurídica en tanto que su contenido es coherente con lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, no produciéndose con las mismas incoherencias ni contradicciones, generándose, así, ese marco normativo autonómico estable, predecible e integrado, con lo que se obtienen las suficientes garantías en cuanto a seguridad jurídica pretendida. El principio de seguridad jurídica indica que la redacción de la norma se realice con la suficiente y necesaria claridad evitando conceptos indeterminados. Este principio ha sido observado en la redacción de esta orden, según el cual, cada concepto, disposición o precepto ha sido adecuadamente definido de manera unívoca, proporcionando la necesaria seguridad jurídica pretendida.

En cuanto al cumplimiento del principio de transparencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en cumplimiento del Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración normativa a través del portal de la Junta de Andalucía, el 10 de septiembre de 2021 se abrió el plazo para la participación de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones interesadas, con la publicación en dicho portal de la iniciativa reglamentaria, con el objeto de que pudieran para hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento que se publicó en su día. El plazo de participación abarcó desde el día 10 de septiembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021.

En cuanto al cumplimiento del principio de eficiencia, esta orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos y tiene como uno de los principales objetivos, el de simplificar la tramitación, lo que se pretende conseguir mediante la simplificación al máximo de la documentación a aportar por los interesados, estableciendo como requisito para solicitar la ayuda el encontrarse la entidad solicitante inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, en la Sección correspondiente, lo que permite recabar de oficio gran parte de la documentación acreditativa en el expediente originario de inscripción registral.

Al objeto de promover los principios de igualdad y objetividad entre las entidades concurrentes y teniendo en cuenta el marco normativo constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Buen Gobierno, la Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, aconsejan establecer un modelo de subvención en régimen de concurrencia competitiva.

En el mismo sentido, el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

La modalidad de concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva proporciona un sistema objetivo y transparente de distribución de la cuantía total máxima destinada en la convocatoria entre las entidades beneficiarias, mediante el establecimiento de unos criterios de valoración objetivos. Al tomarse en consideración más de un criterio, en el cuadro resumen se establece la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos.

Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. En concreto, se han recogido los criterios establecidos en los apartados b) y d) del referido precepto, relativos a la efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes y a la perspectiva de discapacidad, mediante una mayor valoración del número de licencias femeninas en relación con el número total de licencias de la entidad solicitante (apartado b) y del número de licencias totales para deportistas con discapacidad en un rango entre menos de cinco y más de veinticinco (apartado d).

Las presentes bases reguladoras se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que junto con la solicitud de subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento.

Las bases reguladoras que son aprobadas por la presente orden establecen, entre otras cuestiones, que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, principalmente en aquellos clubes deportivos con un presupuesto total muy reducido y por la propia singularidad de estas entidades deportivas.

Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden y a la naturaleza de las entidades sin ánimo de lucro a las que se dirigen, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía.

Dado el carácter de persona jurídica de los destinatarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, se contempla la obligatoriedad de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía.

Estas bases reguladoras se componen de:

a) Texto articulado: en la medida que las bases que aquí se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

b) Cuadro-resumen de la línea de subvención regulada por la presente orden.

En estas bases reguladoras se tendrá en cuenta el principio de igualdad establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción del deporte para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Delegación.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción del deporte la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente orden mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía total máxima destinada a la subvención y la aprobación de los formularios que deban regir en la convocatoria, con indicación de todos los extremos que se contemplan en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana