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Enseñanzas de Formación Profesional Inicial

10/11/2022
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Decreto 539/2022, de 2 de noviembre, por el que se deroga el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de Idiomas y Deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional (BOJA de 8 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 539/2022, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 359/2011, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS MODALIDADES SEMIPRESENCIAL Y A DISTANCIA DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL, DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS, ESPECIALIZADAS DE IDIOMAS Y DEPORTIVAS, SE CREA EL INSTITUTO DE ENSEÑANZAS A DISTANCIA DE ANDALUCÍA Y SE ESTABLECE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva en lo que se refiere a la organización de las enseñanzas semipresencial y a distancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, contempla en el artículo 3.9 que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo o atención educativa específica.

Por su parte la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 75 que la planificación educativa anual contemplará una oferta de enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia utilizando las tecnologías de la información y la comunicación conforme a las condiciones que para su autorización, organización y funcionamiento se determinen. De igual modo, en los artículos 102.4, 104.3 y 110.1 se dispone, respectivamente, que podrán impartirse en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia las enseñanzas especializadas de idiomas, las deportivas y las dirigidas a personas adultas, con el uso preferente de las tecnologías de la información y la comunicación.

El Decreto 359/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de Idiomas y Deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, reguló por primera vez en Andalucía la organización y autorización de las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas y especializadas de Idiomas y Deportivas. La metodología y los materiales empleados en la educación a distancia han posibilitado el desarrollo de la actividad docente no presencial en todos los niveles y también han evidenciado la necesidad de reorganizar, descentralizar y concretar determinados aspectos de la organización, funcionamiento y autorización de los centros que imparten estas modalidades de enseñanza.

Por otro lado la pandemia de la COVID-19 ha venido a constatar la importancia de las enseñanzas semipresencial y a distancia como un método didáctico adecuado en los nuevos tiempos y que el profesorado del Sistema Educativo Público Andaluz se encuentra suficientemente preparado para asumir el reto y la responsabilidad de impartir estas modalidades en sus centros docentes.

El presente decreto conlleva la extinción del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía (IEDA), por lo que las enseñanzas a distancia que antes estaban concentradas en un único centro docente en Andalucía se han descentralizado en centros ubicados en todas las provincias andaluzas, tales como Institutos Provinciales de Educación Permanente, Escuelas Oficiales de Idiomas e Institutos de Educación Secundaria que ya impartían modalidades presencial y semipresencial. Es decir, se integran estas modalidades en los centros docentes que imparten las enseñanzas en modelo presencial utilizando los recursos y materiales que hasta ahora se proporcionaban al IEDA.

La finalidad es mejorar el modelo pedagógico del IEDA a la par que la atención al alumnado, prestando una asistencia y una tutorización más directa dado que, al estar autorizadas en un mismo centro docente todas las modalidades de un mismo tipo de enseñanza, las necesidades provocadas por las cambiantes circunstancias del alumnado a distancia como son la inestabilidad laboral, situaciones familiares, disponibilidad horaria, entre otras, podrán ser atendidas sin los inconvenientes de tener que cambiar de centro educativo.

De igual modo, el profesorado que ya imparte las modalidades presencial y semipresencial asume, con experiencia demostrada y rigor, la modalidad a distancia que cierra el círculo de todas las opciones pedagógicas, metodológicas y de recursos didácticos que, como docentes, se pueden desarrollar para una misma enseñanza.

Por todo ello, se considera que ha llegado el momento apropiado para dar un salto cualitativo en las enseñanzas semipresencial y a distancia con la aprobación de una nueva regulación de la organización y autorización de estas, actualizada, descentralizada y especializada en todos los aspectos, aplicando un modelo más universal a través de su integración en la red de centros del sistema educativo andaluz.

Por otra parte, la regulación que contiene la norma es adecuada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica. Esto es así, puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa adicional a la ciudadanía ni a las empresas y porque contiene la regulación imprescindible que permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra que la ya comentada mejora en la atención educativa del alumnado que cursa enseñanzas semipresencial y a distancia.

También tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Además, en el procedimiento de elaboración de la norma, que se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) Vínculo a legislación y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, habiéndose sustanciado la consulta pública previa establecida en el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ha permitido y facilitado, a las personas potencialmente destinatarias y a las entidades representativas de los distintos colectivos y sectores educativos afectados por la norma, la posibilidad de participar y hacer aportaciones a través de los trámites de audiencia e información pública regulados en el artículo 133.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Derogación del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación.

Se deroga el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de Idiomas y Deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

Artículo 2. Extinción del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

Se extingue el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

Disposición adicional primera. Personal adscrito al Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

El personal funcionario docente adscrito al Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía será reasignado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos conforme a la normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda. Referencias al Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

Una vez entre en vigor el presente decreto cualquier referencia al Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía se entenderá hecha a los centros docentes autorizados por la Consejería competente en materia de educación para la impartición de las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de Idiomas y Deportivas.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable.

Hasta tanto entren en vigor las correspondientes órdenes a las que hace mención la disposición final primera, la organización y autorización de las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de Idiomas y Deportivas en los centros docentes autorizados por la Consejería competente en materia de educación, se regularán transitoriamente por lo establecido en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Organización y autorización de las modalidades semipresencial y a distancia.

Los aspectos relativos a la organización y autorización de las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de Idiomas y Deportivas se regularán mediante orden de la Consejería competente en materia de educación.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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