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IV Plan de Salud de La Rioja

10/11/2022
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Orden SAL/73/2022, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las normas para la elaboración y evaluación del IV Plan de Salud de La Rioja (BOR de 8 de noviembre de 2022) Texto completo.

ORDEN SAL/73/2022, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL IV PLAN DE SALUD DE LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 9.5, le atribuye la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene.

La Ley 2/2002, de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud de La Rioja, en su artículo 39.1 indica que la consejería competente en materia de salud será quien formulará los criterios generales de la planificación sanitaria y fijará los objetivos, índices y niveles básicos a alcanzar; y el artículo 39.3, dispone que se debe establecer reglamentariamente el contenido, procedimiento de elaboración, los efectos de su aprobación, la evaluación y vigencia del Plan de Salud de La Rioja.

En este marco normativo se dicta la presente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar el contenido del IV Plan de Salud de La Rioja, establecer las normas para su elaboración y evaluación, fijar los efectos de su aprobación y la vigencia del mismo.

Artículo 2. Colaboración.

Todos los órganos y unidades de la Administración o de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de los municipios, deberán colaborar en la elaboración y evaluación del IV Plan de Salud suministrando datos, facilitando información o en cualquier otra forma que sean requeridos por la autoridad sanitaria, cuando así resulte imprescindible y necesario para la elaboración y evaluación.

Este deber de colaboración se extiende a instituciones u organizaciones que operen en La Rioja en el ámbito de la salud y perciban financiación pública.

Artículo 3. Naturaleza y características.

El IV Plan de Salud:

a) Estará en consonancia con lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación de La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Comprenderá líneas de actuación de forma transversal sobre los múltiples factores que condicionan la salud colectiva e individual.

c) Tendrá carácter dinámico, permitiendo su adaptación a los acontecimientos e incidencias que puedan emerger durante la vigencia del Plan.

Artículo 4. Lema y principios orientadores.

1. El IV Plan de Salud de La Rioja se desarrollará bajo el lema 'Ganar años de vida y vida a los años'.

2. El IV Plan de Salud tiene como principios rectores fundamentalmente los siguientes:

a) Salud en todas las políticas. La estrategia de 'Salud en Todas las Políticas' (STP) se concibe como una herramienta para ganar salud. Nace de la concepción de la salud integral y de cómo la salud está influenciada por los determinantes sociales, económicos y ambientales.

b) La Promoción de la Salud (PS). Trata de capacitar a las personas a favor de su salud con conocimientos, actitudes y habilidades para mejorar el control de su propia salud, junto a los servicios sanitarios orientados a la salud y coordinados con otros sectores que influyen en la salud y el bienestar de las personas (educación, transporte, medio ambiente, deportes, vivienda, servicios sociales) y la acción comunitaria (recursos comunitarios y activos para la salud).

c) Objetivos de Desarrollo Sostenible-Agenda 2030. El IV Plan de Salud está comprometido con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y contribuye a la consecución de las metas y objetivos de manera transversal.

d) Determinantes de la salud. La concepción y gestión de la salud ha cambiado en los últimos años. Hemos aprendido a evolucionar desde un modelo biomédico y paternalista a un modelo biopsicosocial centrado en el paciente en el que este forma parte de las decisiones y acciones en favor de su salud una visión mucho más participativa.

e) Equidad y perspectiva de género. Uno de los principales ámbitos sobre los que actúan las desigualdades de género es sobre la salud y la calidad de vida de las personas, entendiendo por desigualdades aquellas diferencias injustas y evitables que se dan en la salud de mujeres y hombres.

Artículo 5. Contenido, procedimiento y duración.

1. Con carácter general, en el IV Plan de Salud se establecerán líneas estratégicas que permitan fortalecer y modernizar el Sistema Público de Salud de La Rioja y actuar sobre las circunstancias en que las personas nacen crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana. En estas fuerzas y sistemas se incluyen políticas y sistemas económicos, programas de desarrollo, normas y políticas sociales.

2. El IV Plan de Salud de La Rioja contendrá:

a) La evaluación del III Plan de Salud de La Rioja.

b) El análisis de la situación de salud actual de la Comunidad, así como de los recursos disponibles.

c) La identificación de los problemas de salud y su priorización en líneas estratégicas atendiendo, entre otras cosas, a su magnitud y vulnerabilidad.

d) Las líneas de intervención para dar respuesta a los problemas detectados, detallando los objetivos y las medidas a adoptar para su consecución.

e) Los sistemas de información que posibiliten la obtención de datos para el seguimiento y evaluación del Plan.

f) La identificación de las necesidades de formación de los profesionales a fin de adecuar su actuación profesional al estado del conocimiento y desarrollo científico-técnico de mayor evidencia.

g) La definición de las líneas de investigación que redunden en una mejora de la situación.

3. El procedimiento a seguir en la elaboración del IV Plan de Salud consta de las siguientes fases:

1.ª. El Comité técnico de redacción propone borrador inicial.

2.ª. Se somete a información, a las aportaciones y colaboración de:

- Representantes de la ciudadanía (asociaciones)

- Departamentos del gobierno (gabinetes, secretarías)

- Responsables del sistema socio-sanitario

3.ª. El Comité técnico de redacción analiza las aportaciones, introduciendo en el Plan las variaciones que procedan.

4.ª. Se somete el documento resultante a la Consejera de Salud, para su aprobación por el Gobierno.

5.ª. Una vez aprobado por el Gobierno, la Consejería de Salud se encargará de su difusión.

4. El período de vigencia del IV Plan de Salud de La Rioja, así como la posibilidad de prórroga, en su caso, será determinado en el propio Plan. La duración inicial del Plan no será superior a diez años.

Artículo 6. Órganos responsables.

1. En atención a los distintos niveles de dirección, apoyo y asesoramiento, se constituyen los siguientes órganos responsables de la elaboración y evaluación del IV Plan de Salud de La Rioja:

a) Dirección del órgano competente en Salud Pública.

b) El Comité técnico de redacción.

c) La Comisión de seguimiento del plan.

2. Los miembros de cualquiera de los órganos constituidos, o las personas que participen en ellos por cualquier título, no tendrán derecho a percibir indemnizaciones por dicha participación.

Artículo 7. El Comité técnico de redacción: composición, funciones y régimen de funcionamiento.

1. El Comité técnico de redacción estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director General con atribuciones en materia de Salud Pública, que será su presidente.

b) Cinco personas, de entre el personal de la consejería competente en materia de salud, nombradas por el presidente del Comité.

c) Representantes de cada uno de los siguientes centros de provisión de atención sanitaria:

1. Una persona de la Dirección General de Salud Pública y Consumo y cuidados

2. Subdirectora de coordinación socio sanitaria y cuidados.

3. Dos representantes del Servicio Riojano de Salud, preferentemente uno de Atención primaria y uno de Atención especializada.

4. Un representante de la Secretaria General Técnica.

5. Podrán incluirse los coordinadores de los grupos de trabajo que se constituyan, si estos no formaran parte del Comité.

2. El Comité técnico de redacción tiene como función la de realizar la versión preliminar del IV Plan de Salud de La Rioja, que será sometida a la aprobación de quien sea titular de la Consejería de Salud.

3. El Comité técnico de redacción podrá constituir grupos de trabajo con funciones de estudio y propuesta en asuntos relacionados con las líneas de intervención que se prioricen. El propio comité designará un coordinador del grupo, a quien le corresponderá asegurar que el trabajo encomendado al mismo se realiza de acuerdo con los criterios y en el plazo marcado por el Comité.

Los grupos de trabajo tendrán carácter multidisciplinar y estarán formados por expertos en los asuntos objeto de estudio provenientes de los niveles asistenciales de Atención Primaria, Atención Especializada, Salud Pública o del ámbito sociosanitario.

Cada grupo podrá incorporar, además, representantes de sociedades científicas, asociaciones de pacientes y de otras entidades que guarden relación con el objeto y fines del grupo.

Artículo 8. Comisión de seguimiento: composición y funciones.

1. La Comisión de seguimiento del plan estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Secretario General Técnico de la consejería competente en materia de salud, que será su presidente.

b) El Director General con atribuciones en materia de salud pública, que será su vicepresidente.

c) Hasta cuatro personas por parte de la consejería competente en materia de salud, nombradas por el presidente; de las que una de ellas será el secretario titular, y otra el secretario suplente.

d) Tres personas por parte de los centros provisores de atención sanitaria, designados por el Gerente del Servicio Riojano de Salud.

e) Hasta tres personas, designadas por el presidente de la Comisión, que hayan participado como coordinadores de línea de intervención o en los grupos de trabajo.

2. El Presidente de la Comisión podrá invitar a participar en las sesiones a otros cargos o personas expertas en función de los asuntos señalados en el orden del día. Las personas invitadas no tendrán derecho de voto.

3. La Comisión del seguimiento tiene funciones de: diseñar y aprobar el Plan semestral de seguimiento y evaluación; supervisar los informes de valoración y comunicar sus resultados al titular de la Consejería de salud y al Consejo Riojano de Salud; así como proponer la realización de trabajos específicos de evaluación y cuanto sea adecuado al correcto desarrollo de su cometido en el marco del IV Plan de Salud de La Rioja.

4. La Comisión del seguimiento dará cuenta del estado de la implementación e impacto del Plan al titular de la Consejería de Salud y al Consejo Riojano de Salud con una periodicidad semestral en caso de actividades de seguimiento y anual de la evaluación.

Artículo 9. Participación.

La Dirección del órgano competente en salud pública podrá establecer otras estrategias de participación con el fin de ampliar el enfoque del IV Plan y su evaluación.

Artículo 10. Evaluación del IV Plan de Salud.

El seguimiento y vigilancia de la ejecución del IV Plan de Salud de la Rioja se efectuará mediante la recogida, procesamiento y análisis de los indicadores establecidos en el propio Plan. Previa aprobación por la Comisión de Seguimiento, se podrán aplicar otras metodologías evaluativas que resulten adecuadas a los fines previstos.

La evaluación del IV Plan abarcará tanto la valoración de la ejecución de las actividades como su efectividad, pertinencia y eficiencia.

Artículo 11. Efectos de la aprobación del IV Plan de Salud.

Las administraciones públicas que actúan en La Rioja deberán considerar el impacto en salud de su intervención en los términos que el IV Plan de Salud indique, siguiendo las líneas estratégicas indicadas en el mismo.

La consejería competente en materia de salud editará y distribuirá el IV Plan de Salud en la forma más adecuada para lograr su conocimiento general.

Disposición adicional única. Integración de planes, programas y trabajos.

Los planes sectoriales, programas específicos, intervenciones de cualquier índole que estén en vigor, o se desarrollen, a partir de la aprobación del IV Plan de Salud, que se identifiquen con los principios o los objetivos de él, se entenderán integrados en el marco del IV Plan de Salud como desarrollo específico del mismo.

Los trabajos preparatorios del IV Plan de Salud desarrollados con anterioridad a la aprobación de esta orden, y los posteriores al mismo, se considerarán a todos los efectos integrados en el ámbito de actuación del IV Plan de Salud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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