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Procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias

07/11/2022
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Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario (BOE de 7 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN APA/1056/2022, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 550/2014, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PRIORITARIAS Y PARA SU INSCRIPCIÓN Y BAJA EN EL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES ASOCIATIVAS PRIORITARIAS, PREVISTO EN LA LEY 13/2013, DE 2 DE AGOSTO, DE FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN DE COOPERATIVAS Y DE OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DE CARÁCTER AGROALIMENTARIO.

El fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias constituye una de las principales herramientas para favorecer la competitividad, modernización e internacionalización del sector agroalimentario español. En efecto, el fortalecimiento de las estructuras asociativas y el incremento de su dimensión facilitarán el desarrollo de la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías, aumentarán su productividad y eficiencia y mejorarán su capacidad de competir más eficazmente, tanto en el mercado nacional como en los mercados internacionales, pudiendo, de esta forma, hacer frente a los retos de una economía global en las mejores condiciones en cuanto a capacidad de negociación.

A tales efectos, la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, contempla un instrumento básico para contribuir a mejorar la estructuración de la oferta y a favorecer la integración, mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas: la figura de Entidad Asociativa Prioritaria (EAP).

La citada Ley 13/2013, de 2 de agosto, en sus artículos 1, 3, 5 y en su disposición adicional única, define la figura de Entidad Asociativa Prioritaria, establece los requisitos y condiciones para su reconocimiento mediante el correspondiente procedimiento reglamentario.

A tal fin, mediante el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, se regularon los citados procedimientos.

Al objeto de mejorar el procedimiento y gestión, así como facilitar el acceso de un mayor número de entidades al reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria, se procedió a la aprobación del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo, modificando los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, la disposición transitoria única y el anexo II del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.

En el interés de continuar impulsando medidas que fomenten la concentración de la oferta en origen y la potenciación de grupos comercializadores de base cooperativa y dimensión suprautonómica, resulta necesario modificar el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, revisando todo su contenido en lo que respecta a los volúmenes de facturación previstos, para considerar la evolución del sector asociativo producida desde su publicación y la necesidad de incentivar nuevos reconocimientos de entidades asociativas prioritarias. Todo ello manteniendo el objetivo general de favorecer la integración cooperativa en entidades capaces de operar en toda la cadena agroalimentaria y en los mercados nacionales e internacionales y así mejorar la renta de los agricultores y consolidar un tejido industrial alimentario en nuestras zonas rurales.

De esta forma mediante la presente disposición se acomete una revisión de los volúmenes mínimos de facturación establecidos en los apartados a) y b) del anexo I, así como simplificación y supresión de algunos sectores que no reflejan la especialización productiva actual de las cooperativas y que, por ello, no han dado lugar al reconocimiento de entidades asociativas sectoriales. Por su parte, el apartado c) del anexo I no se modifica, conservando su redacción actual.

La disposición final segunda, del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, faculta a la persona titular del departamento ministerial para modificar los volúmenes de facturación a los que se hace referencia el anexo I del real decreto.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para incentivar el reconocimiento de nuevas entidades asociativas prioritarias adaptando la norma a la realidad existente. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues la norma se limita al mínimo imprescindible para cumplir con sus objetivos de acuerdo con la experiencia adquirida durante su aplicación. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas y las comunidades autónomas, habiéndose sustanciado el trámite de audiencia e información públicas, y evitando, asimismo, la imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único.  Modificación del anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

El anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, se sustituye por el siguiente:

“ANEXO I

Volúmenes mínimos de facturación requeridos para el reconocimiento

a) Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto:

Tabla omitida.

c) Volúmenes mínimos para las integraciones verticales en el reconocimiento por producto:

En aquellas entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el 50 % de la facturación establecida por los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento.”

Disposición transitoria única. Reconocimiento automático.

Las entidades asociativas que obtuvieron el reconocimiento sobre la base de los volúmenes mínimos de facturación requeridos para algún sector no incluido en el artículo único de la presente orden, y que cumplan con el nuevo nivel establecido de volúmenes mínimos para un reconocimiento genérico, quedarán reconocidas para él de forma automática.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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