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Producción agroalimentaria ecológica

07/11/2022
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Decreto 312/2022, de 2 de noviembre, sobre la producción agroalimentaria ecológica (DOGC de 4 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 312/2022, DE 2 DE NOVIEMBRE, SOBRE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA ECOLÓGICA.

De acuerdo con el artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.13 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Esta competencia incluye, en cualquier caso: a) la regulación y desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario y b) la regulación y ejecución sobre la calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias.

De acuerdo con el artículo 113 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalitat el despliegue, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el título V. Así mismo, el artículo 189 establece que la Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas en materia de medio ambiente y clima, un elevado nivel de biodiversidad, la conservación de los recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y sobre producción que responden a la demanda, expresada por un creciente número de consumidores, de productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.

Los objetivos y principios generales de la producción agroalimentaria ecológica y los principios específicos y las normas de producción de los distintos tipos de productos agrarios y alimentos se contienen en normas de la Unión Europea.

La producción ecológica requiere ir acompañada de un sistema efectivo de verificación y control en todas las etapas de producción, transformación y distribución.

Los productos procedentes de la producción ecológica deben someterse a un régimen de control basado en un sistema de control adoptado en el marco del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimento y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Este sistema de control debe garantizar el cumplimiento, por parte de los operadores, de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2022.

En Cataluña, el Decreto 28/1994, de 21 de enero, creó el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica como órgano desconcentrado de la Administración, y, posteriormente, la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, lo creó como corporación de derecho público. El Decreto 180/2001, de 26 de junio, regula la composición y funciones del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica y la Orden de 11 de octubre Vínculo a legislación de 2001 aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica. Posteriormente, la Ley 2/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, reguló de nuevo el ámbito de la producción agroalimentaria ecológica en Cataluña con el objetivo de mejorar su régimen de control y adaptarlo a la modificación de la normativa marco reguladora de esta materia, especialmente en lo referente a la naturaleza y el régimen de funcionamiento del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Dicha Ley define a los actores principales responsables del régimen de producción agroalimentaria ecológica y de su control y certificación, que son, por un lado, la autoridad competente, responsable que los controles se realicen de acuerdo con las obligaciones establecidas por la normativa aplicable y que es el departamento competente en materia de producción agroalimentaria, y, por otro lado, la autoridad de control, que es el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, al que se confiere la facultad de control y certificación de los operadores ecológicos.

Este Decreto desarrolla y concreta el contenido de dicha Ley. El capítulo 1 establece las disposiciones generales del sistema de producción ecológica y de su control y regula aspectos como el objeto y el ámbito de aplicación, el uso de los términos referidos a la producción ecológica, la autoridad competente, la autoridad de control y la tutela administrativa.

El capítulo 2 se dedica al régimen de intervención y control sobre la producción y el etiquetado de productos ecológicos, y regula aspectos como la comunicación de inicio de actividad, el reconocimiento del inicio del período de conversión con carácter retroactivo, las exenciones en las normas de producción ecológica, el régimen de certificación, el control oficial, el control de etiquetas comerciales, la protección del uso de los términos de la producción ecológica y la retirada de la certificación.

El capítulo 3 se dedica al Registro de Operadores Ecológicos de Cataluña, que es el registro administrativo en que se inscriben todos los operadores ecológicos de Cataluña sujetos al régimen de control de la producción ecológica.

El capítulo 4 hace referencia al Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica; menciona su naturaleza y concreta sus competencias y funciones y sus miembros. Igualmente, define los órganos en que se estructura, entre ellos la Junta Rectora, máximo órgano de gobierno de la entidad, y la persona presidenta, que ejerce su representación. También trata sobre la composición y funciones de la Comisión de Partes, del Área de Control y del Comité de Certificación, y establece el régimen presupuestario y la financiación del Consejo, que se basa principalmente en el establecimiento de un sistema de cuotas con el objetivo de garantizar su sostenimiento económico.

Por último, el capítulo 5 recoge los derechos y deberes de los operadores, y el capítulo 6 establece el régimen electoral del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica en base al que se eligen los cargos electos de la Junta Rectora.

En la elaboración de este Decreto, se han cumplido los principios de buena regulación que inspiran la elaboración de las disposiciones reglamentarias, formulados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los principios recogidos en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ha quedado garantizada la necesidad de la norma y el interés general de la regulación en tanto que se convierte en el marco normativo necesario para asegurar el control de la producción agroalimentaria ecológica en Cataluña, en el marco del derecho de la Unión Europea. Esta regulación se efectúa mediante el instrumento normativo que de forma clara, coherente y de fácil comprensión garantiza la seguridad jurídica en sus previsiones. La nueva norma cumple el principio de eficiencia en tanto que incorpora medidas para la simplificación y racionalización de la actividad administrativa. Así mismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de la Transparencia, garantizando la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma.

Con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Catalunya.

A propuesta de la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de este Decreto es establecer las disposiciones necesarias para asegurar el control de la producción ecológica en el marco de la Unión Europea, y con esta finalidad se regula:

a) El uso de los términos referidos a la producción ecológica.

b) Las funciones del departamento competente en materia de producción agroalimentaria como autoridad competente en materia de producción agroalimentaria ecológica y la relación de tutela administrativa que ejerce sobre el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (en adelante, el Consejo) como autoridad de control.

c) El régimen de intervención y control sobre la producción y el etiquetado de productos ecológicos.

d) El Registro de Operadores Ecológicos de Cataluña.

e) La estructura y el funcionamiento del Consejo, los derechos y deberes de sus miembros y el régimen de elección de sus órganos rectores.

1.2 Las disposiciones de este Decreto se aplican a los operadores, las personas físicas y jurídicas y las entidades inscritas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria en la actividad correspondiente que en el ámbito territorial de Cataluña realicen actividades en cualquier etapa de la producción, preparación y distribución de los productos procedentes de la agricultura, incluida la apicultura y la acuicultura, que se comercialicen o deban comercializarse como ecológicos, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento y del Consejo, de 30 de mayo, o norma que lo sustituya.

Artículo 2

Uso de los términos referidos a la producción ecológica

2.1 El uso de los términos referidos a la producción ecológica y del logotipo correspondiente debe ajustarse a la normativa vigente en materia de producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos.

2.2 Todos los documentos que acompañan a los productos ecológicos emitidos por los operadores inscritos deben hacer constar las indicaciones obligatorias en su redactado.

2.3 Los logotipos de la producción ecológica son de uso voluntario en todos los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa europea, salvo en el uso del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea en los casos en que la normativa prevea su uso obligatorio.

2.4 El control del uso de los términos referidos a la producción ecológica en el etiquetado, la publicidad y la documentación comercial de los productos corresponde al Consejo.

Artículo 3

Autoridad competente

3.1 Corresponde al departamento competente en materia de producción agroalimentaria el ejercicio de las funciones atribuidas a la autoridad competente por la normativa en materia de producción agroalimentaria ecológica.

3.2 La autoridad competente en materia de producción agroalimentaria ecológica tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Ejercer la tutela administrativa del Consejo.

b) Elaborar y aprobar las normas técnicas de la producción agroalimentaria ecológica.

c) Establecer los criterios necesarios para la aplicación correcta de la normativa vigente de producción agroalimentaria ecológica.

d) Aplicar el régimen sancionador en materia de producción agroalimentaria ecológica.

e) Resolver los recursos de alzada interpuestos por los operadores contra las resoluciones dictadas por el Consejo en ejercicio de sus funciones públicas.

f) En general, ejercer todas las funciones atribuidas a la autoridad competente en materia de producción agroalimentaria ecológica por la normativa vigente en la materia.

3.3 La autoridad competente en materia de producción agroalimentaria ecológica deberá promover la presencia de mujeres entre las candidaturas del proceso de elección de los cargos electos del órgano de gobierno.

Artículo 4

Autoridad de control

El Consejo es la autoridad de control en la producción agraria ecológica en Cataluña en los términos que establece la normativa vigente sobre producción agraria ecológica y este Decreto.

Artículo 5

Tutela administrativa

5.1 El departamento competente en materia de producción agroalimentaria ejerce la tutela administrativa del Consejo y le corresponde asistirle en el ejercicio de las funciones públicas que lleva a cabo y supervisar su actuación en el ejercicio de estas funciones.

5.2 El departamento competente en materia de producción agroalimentaria, de acuerdo con la normativa europea que regula los controles oficiales, debe establecer procedimientos y mecanismos para garantizar la eficacia y la adecuación de los controles oficiales y verificar la objetividad y la imparcialidad del Consejo en su labor de control y certificación de la producción agroalimentaria ecológica.

5.3 Igualmente, deben establecerse mecanismos de intercambio de información entre el departamento competente en materia de producción agroalimentaria ecológica y el Consejo para garantizar un mejor ejercicio de las funciones respectivas.

5.4 Para el ejercicio de las funciones de control oficial, el Consejo debe tener acceso a las bases de datos relativas a las actividades agroalimentarias del departamento competente en materia de producción agroalimentaria que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de control oficial que tiene atribuidas.

Capítulo 2

Régimen de intervención y control sobre la producción y el etiquetado de productos ecológicos

Artículo 6

Comunicación de datos

6.1 Los operadores a que se refiere el artículo 1.2 deben comunicar los datos a que se refiere el artículo 17 al Consejo. Esta comunicación comporta el acceso del operador al sistema de control sobre la producción y el etiquetado de productos ecológicos, y la inscripción en el Registro de Operadores Ecológicos de Cataluña.

6.2 La comunicación debe presentarse telemáticamente en la sede electrónica correspondiente, y debe ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Una memoria en que debe constar: la naturaleza de las operaciones y de los productos; el emplazamiento de los locales y/o las instalaciones, en su caso, de las parcelas donde se realizan las operaciones; el número de inscripción en los registros sectoriales que corresponda; en caso que se trate de una explotación agrícola, la fecha en que el productor dejó de aplicar productos no autorizados en la producción ecológica en las parcelas en cuestión; en caso de realizar más de una actividad relacionada con la producción agroalimentaria ecológica, debe indicarse cuál es la actividad principal, y, en caso que subcontrate alguna de sus actividades a terceros, una declaración relativa al régimen de responsabilidad a que hace referencia el artículo 34.3 del Reglamento (UE) 2018/848.

b) Una declaración firmada que incluya los compromisos a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) 2018/848.

6.3 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la comunicación o la no presentación de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de la comunicación determinarán la pérdida del derecho a ser cubierto por el sistema de control, previa audiencia de la persona interesada, desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas.

6.4 Se entiende de carácter esencial la información relativa al emplazamiento de las parcelas, locales y/o instalaciones donde se realizan las operaciones y la descripción de la naturaleza de las operaciones y de los productos debidamente formalizada.

6.5 Están exentos de comunicar los datos los operadores que vendan productos ecológicos envasados directamente para el consumidor final, a condición que no produzcan, preparen, almacenen, salvo en relación con el punto de venta, ni importen estos productos de países terceros, ni subcontraten otro operador para efectuar estas actividades.

Artículo 7

Reconocimiento del inicio del período de conversión con carácter retroactivo

7.1 El período de conversión puede iniciarse en un momento anterior a la fecha de presentación de la comunicación de datos en los supuestos que prevé la normativa vigente en materia de producción ecológica.

7.2 El operador u operadora debe solicitar el reconocimiento del inicio del período de conversión con carácter retroactivo en el momento de comunicar los datos o su modificación. Esta solicitud debe presentarse telemáticamente en la sede electrónica correspondiente.

7.3 Otorga el reconocimiento del inicio del período de conversión con carácter retroactivo la dirección general competente en materia de agricultura en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de la solicitud. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios.

Artículo 8

Exenciones a las normas de producción ecológica

8.1 En los supuestos previstos en la normativa en materia de producción ecológica, el departamento competente en materia de producción agroalimentario puede autorizar exenciones a las normas de producción ecológica.

8.2 El operador u operadora debe solicitar la autorización de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a la que se puede acceder desde la web del departamento competente en materia de agricultura.

8.3 Otorga la autorización de la exención el servicio competente en materia de ordenación agrícola en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de la solicitud. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios.

Artículo 9

Régimen de certificación

9.1 La certificación consiste en la verificación antes de la comercialización del cumplimiento de los requisitos aplicables a la producción ecológica.

9.2 Los operadores a que se refiere el artículo 1.2 deben someter su actividad al régimen de certificación de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848.

9.3 No están sometidos al régimen de certificación de la producción agroalimentaria ecológica los operadores a que se refiere el artículo 6.5 ni tampoco los operadores a que se refiere el artículo 35.8 del Reglamento (UE) 2018/848.

9.4 La modificación de la actividad está sometida al régimen de certificación cuando esta modificación comporta una ampliación de parcelas, productos, instalaciones, cambio de orientación productiva o cualquier otro cambio que afecte al método de producción ecológica del operador.

9.5 El Comité de Certificación del Consejo debe notificar al operador el acuerdo adoptado respecto al otorgamiento de la certificación en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la comunicación de datos o su modificación. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios.

9.6 La obtención de la certificación es condición previa a la comercialización o distribución de los productos ecológicos.

Artículo 10

Control oficial

Los operadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto están sujetos a los controles oficiales efectuados para comprobar la adecuación a los requisitos de producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 11

Control de etiquetas comerciales

Los operadores sujetos al régimen de certificación deben presentar al Consejo las etiquetas comerciales que pretendan utilizar para identificar como ecológicos sus productos antes de su uso en los productos. En el plazo máximo de dos meses, el Consejo debe comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos de etiquetado, y dar la conformidad o notificar al operador las correcciones que considere necesarias.

Artículo 12

Protección del uso de los términos de la producción ecológica

12.1 En los supuestos de incumplimientos que afecten a la integridad de los productos ecológicos o en conversión a lo largo de cualquiera de las etapas de producción, preparación y distribución, incluidos los supuestos de uso de productos, sustancias o técnicas no autorizadas, o su mezcla con productos no ecológicos, el Área de Control del Consejo debe iniciar un procedimiento dirigido a proteger el uso de los términos referentes a la producción ecológica, que puede referirse a uno o más lotes o a toda la producción del operador u operadora.

12.2 El inicio de este procedimiento puede conllevar la adopción de la medida cautelar de prohibición del uso de los términos referentes a la producción ecológica en el lote, lotes o producción afectada, y debe notificarse al operador u operadora. El operador u operadora dispone del plazo de 15 días para presentar alegaciones. Transcurrido este plazo, el Área de Control del Consejo elaborará una propuesta de resolución, que se pronunciará sobre si se mantienen los incumplimientos detectados y, en su caso, otorgar al operador un plazo de un mes para subsanar los defectos. Este plazo, de oficio o a solicitud del operador, es ampliable hasta un plazo máximo de 3 meses, siempre que esté justificado de forma razonada por la complejidad de las actuaciones a desarrollar para subsanar las deficiencias.

12.3 La resolución del procedimiento corresponde al Comité de Certificación, debe notificarse al operador en el plazo máximo de seis meses a contar desde el acuerdo de inicio y ha de determinar:

a) El archivo del procedimiento, con levantamiento de la medida cautelar, si de la tramitación del procedimiento resulta que el operador cumple la normativa de producción ecológica.

b) La prohibición que en el etiquetado o en la publicidad del lote, los lotes o la producción afectada se haga referencia a los términos de la producción ecológica.

12.4 Este procedimiento es independiente y compatible con el procedimiento sancionador al que pueda dar lugar el incumplimiento.

Artículo 13

Suspensión y retirada de la certificación

13.1 En caso que los operadores inscritos en el Registro impidan la verificación del cumplimiento de la normativa de producción agroalimentaria ecológica o se les detecte la comisión de incumplimientos graves o muy graves de forma repetitiva o continuada de la normativa de producción ecológica, el Área de Control del Consejo puede iniciar un procedimiento de retirada de la certificación.

13.2 El inicio de este procedimiento puede comportar la adopción de la medida cautelar de suspensión de la certificación que conlleva la prohibición del uso de los términos referentes a la producción ecológica objeto del procedimiento, y debe notificarse al operador u operadora. El operador dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Transcurrido este plazo, el Área de Control del Consejo elaborará una propuesta de resolución, que se pronunciará sobre si se mantienen los incumplimientos detectados y, en su caso, otorgar al operador un plazo de un mes para subsanar las deficiencias. Este plazo, de oficio o a solicitud del operador, es ampliable hasta un plazo máximo de tres meses, siempre que esté justificado de forma razonada por la complejidad de las actuaciones a desarrollar para subsanar las deficiencias.

13.3 La resolución del procedimiento corresponde al Comité de Certificación, debe notificarse al operador en el plazo máximo de seis meses a contar desde el acuerdo de inicio y debe determinar:

a) El archivo del procedimiento, con levantamiento de la medida cautelar, si de la tramitación del procedimiento resulta que el operador cumple la normativa de producción ecológica.

b) La retirada de la certificación al operador, que comporta la baja del registro.

13.4 Este procedimiento es independiente y compatible con el procedimiento sancionador al que pueda dar lugar el incumplimiento.

Capítulo 3

Registro de Operadores Ecológicos de Cataluña

Artículo 14

Registro de Operadores Ecológicos de Cataluña

El Registro de Operadores Ecológicos de Cataluña (en adelante, el Registro) es un registro de carácter administrativo adscrito al departamento competente en materia de producción agroalimentaria ecológica que es gestionado por el Consejo y en el que se inscriben todas las personas operadoras de producción agroalimentaria ecológica de Cataluña a que hace referencia el artículo 1.2.

Artículo 15

Inscripción en el Registro

15.1 La comunicación de datos a que se refiere el artículo 6 comporta la inscripción de oficio del operador u operadora en el Registro desde la fecha de su presentación. A estos efectos, una vez realizada la inscripción, el Consejo comunicará al operador u operadora el número de registro otorgado.

15.2 La fecha de la efectividad de la inscripción es la de presentación de la comunicación de datos.

15.3 La inscripción en este Registro no exime a los operadores de la obligación de inscribirse en los registros que con carácter general estén establecidos en la normativa vigente de acuerdo con su actividad.

Artículo 16

Estructura del Registro

El Registro de Operadores Ecológicos se estructura de acuerdo con las actividades siguientes:

a) Actividades de producción primaria.

b) Actividades de preparación.

c) Actividades de importación y/o exportación.

d) Actividades de distribución mayorista.

e) Actividades de distribución minorista.

f) Otras actividades sujetas al sistema de control.

Artículo 17

Datos a inscribir en el Registro

Se inscriben en el Registro los datos siguientes:

1 Datos generales:

a) datos de la persona titular: apellidos y nombre o razón social, género, número o código de identificación fiscal (NIF), dirección, código postal, municipio, teléfono y dirección electrónica y, en su caso, de su representante legal

b) la actividad principal en caso de realizar más de una actividad relacionada con la producción agroalimentaria ecológica

c) pertenencia a un grupo de operadores, en su caso.

2 Datos de las actividades agrícolas:

a) tipo de producto que se produce

b) superficie de la parcela y cultivo que se somete al control

c) datos de la ubicación de la parcela: identificación SIGPAC

d) en su caso, situación de las instalaciones

e) información sobre si la explotación es mixta o no.

3 Datos de las actividades ganaderas:

a) especie

b) número de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y marca oficial

c) datos de la ubicación principal donde se cría cada especie: dirección, código postal, municipio y provincia

d) coordenadas geográficas de la ubicación principal

e) clasificación zootécnica

f) información sobre si la explotación es mixta o no.

4 Datos de las actividades de preparación:

a) tipos de actividad de acuerdo con la clasificación del Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE)

b) productos que elabora

c) datos de la ubicación en que se realiza la actividad: dirección, código postal, municipio y provincia.

5 Datos de las actividades de distribución:

a) tipos de actividad

b) productos que distribuye

c) datos de la ubicación en que se realiza la actividad: dirección, código postal, municipio y provincia.

6 Otras actividades sujetas al sistema de control: datos relativos a la actividad.

Artículo 18

Modificación de los datos que constan en el Registro

18.1 Cualquier modificación de los datos registrales, así como el cese de la actividad, deben ser comunicadas al Consejo en el plazo máximo de 3 meses desde que se produjo la modificación, excepto las que afectan a las modificaciones del parcelario, que se tendrán que comunicar anualmente.

18.2 La comunicación de modificación de los datos registrales se formaliza de acuerdo con el artículo 6.

18.3 La comunicación implica la inscripción de estas modificaciones en el Registro, y la fecha de la efectividad de la modificación es la de presentación de la comunicación, sin perjuicio de la necesidad de obtener la certificación, en su caso.

Artículo 19

Baja del Registro

19.1 La baja de la inscripción en el Registro se produce:

a) A petición de la persona operadora. En este caso, la baja será efectiva desde la fecha en que la persona comunica este hecho, salvo que la comunicación indique una fecha posterior.

b) Por cese de su actividad ecológica durante dos años consecutivos. Este plazo empieza a contabilizarse desde el 31 de enero del año en que se obtuvo la última certificación.

c) Por impago de las cuotas durante un año.

d) Como consecuencia de una resolución sancionadora o de una sentencia judicial firme en que el órgano competente resuelva el cierre o la baja del Registro.

e) En caso de retirada de la certificación.

19.2 En el caso de los apartados b), c) y e), se iniciará un expediente de baja del Registro. A estos efectos, se enviará una comunicación al operador u operadora conforme se ha iniciado el procedimiento de baja del Registro en que se explicitarán las causas que han dado lugar al inicio de este expediente y se le otorgará trámite de audiencia. Transcurrido el plazo de diez días para presentar alegaciones y la documentación que se considere pertinente en defensa de sus derechos e intereses, la Presidencia de Consejo elaborará la propuesta de resolución. Corresponde resolver el procedimiento a la Junta Rectora.

19.3 Mientras se tramite el procedimiento de baja establecido en el apartado anterior por los supuestos de las letras c) y e), los operadores tendrán suspendidos los derechos establecidos en las letras a), b) y h) del artículo 42 de este Decreto.

19.4 La baja del Registro comporta que los operadores no pueden comercializar productos como ecológicos ni hacer uso de los términos y logotipos referidos a la producción ecológica en el etiquetado, la publicidad y los documentos comerciales de sus productos.

Artículo 20

Publicidad de los datos inscritos en el Registro

Tienen la consideración de datos públicos inscritos en el Registro el nombre o la razón social de los operadores, el domicilio, las actividades inscritas en el Registro, los productos y la información relativa a los certificados proporcionados a estos productos, y, en el caso de operadores productores agrícolas, los cultivos, y, en el caso de operadores productores ganaderos, también las especies animales.

Capítulo 4

Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 21

Naturaleza y régimen jurídico

21.1 El Consejo es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus competencias. Está sujeto, a todos los efectos, al derecho privado, salvo las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas, en las que estará sujeto al derecho administrativo.

21.2 El Consejo es la autoridad de control para la aplicación del régimen de control sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos en Cataluña, y ejerce las competencias de inspección y certificación en el ámbito de la producción ecológica de acuerdo con la normativa en la materia.

21.3 El Consejo se rige por la Ley 2/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, por este Decreto, por la normativa europea vigente y por todas aquellas otras disposiciones que le sean de aplicación según el ámbito público o privado en que lleve a cabo su actividad.

Artículo 22

Finalidades y competencias del Consejo

22.1 Las finalidades del Consejo son la representación, defensa y garantía de la producción agroalimentaria ecológica.

22.2 Son competencias del Consejo las que establece el artículo 184.2 de la Ley 2/2014, de 27 de febrero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Artículo 23

Funciones públicas

Son funciones públicas del Consejo todas aquellas relacionadas con la aplicación del sistema de control de la producción agroalimentaria ecológica a los operadores de Cataluña, y concretamente:

a) Recibir la comunicación de datos de los operadores a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/848.

b) Gestionar el Registro de Operadores Ecológicos de Cataluña.

c) Llevar a cabo las tareas de inspección y auditoría de los operadores.

d) Realizar y emitir la certificación del cumplimiento de la normativa de producción ecológica.

e) Realizar el control del uso de los términos referidos a la producción ecológica en etiquetas, documentos comerciales y publicidad de los productos ecológicos.

f) Ejecutar las labores de control oficial de la producción ecológica que tiene atribuidas.

g) Velar por el prestigio de la producción agroalimentaria ecológica.

h) Cualquier función que el ordenamiento jurídico le atribuya como autoridad de control de la producción agroalimentaria ecológica.

Artículo 24

Otras funciones

24.1 En los términos que establezca el Reglamento de régimen interno, el Consejo puede también ejercer otras funciones relacionadas con el ámbito de la producción agroalimentaria que no contradigan su naturaleza de entidad de control y certificación de producción agraria ecológica ni comprometan el ejercicio de sus funciones públicas.

24.2 Para poder ejercer las funciones previstas en el apartado anterior, el Consejo debe disponer del personal y de los recursos necesarios para poder realizar estas otras funciones, de modo que en ningún caso se comprometerá el desarrollo como autoridad de control para la aplicación del régimen de control sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos en Cataluña.

Artículo 25

Obligaciones generales del Consejo

El Consejo debe cumplir las obligaciones siguientes:

a) El Consejo, como autoridad de control, debe cumplir los requisitos generales de imparcialidad, objetividad y competencia técnica y estar acreditado de acuerdo con la norma ISO/IEC 17065 o la norma que la sustituya.

b) Las funciones de control, certificación y gestión deben quedar claramente separadas en el sistema de gestión de la calidad y el organigrama del Consejo.

c) Como autoridad de control y certificación, el Consejo debe estar inscrito en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios.

Artículo 26

Miembros del Consejo

Son miembros del Consejo los operadores que estén inscritos en el Registro de Operadores Ecológicos de Cataluña.

Sección segunda

Órganos del Consejo

Artículo 27

Órganos del Consejo

27.1 El Consejo se estructura en: órganos de gobierno, órganos de control y certificación y la Comisión de Partes.

27.2 Los órganos de gobierno del Consejo son la Junta Rectora y la Presidencia del Consejo que ejerce también las funciones de Presidencia de la Junta Rectora.

27.3 Son órganos de control y certificación el Área de Control y el Comité de Certificación.

Artículo 28

Funciones de la Junta Rectora

28.1 La Junta Rectora es el máximo órgano de gobierno y representación del Consejo.

28.2 La Junta Rectora tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de Reglamento de régimen interno del Consejo y sus modificaciones, que debe contener su organización y funcionamiento interno y debe ser sometido al departamento competente en materia de producción agroalimentaria para su aprobación y publicación posterior en el DOGC.

b) Elegir y nombrar a la persona que ocupa la Presidencia del Consejo entre sus miembros electos y notificar el nombramiento al departamento competente en materia de producción agroalimentaria.

c) Escoger y nombrar a la persona que ocupa la Vicepresidencia del Consejo entre sus miembros electos.

d) Aprobar la memoria anual de actividades y de gestión económica del Consejo.

e) Elaborar, aprobar y liquidar el presupuesto del Consejo y, en general, supervisar sus finanzas.

f) Aprobar anualmente las cuotas obligatorias que deben abonar los operadores inscritos, de acuerdo con el Reglamento de régimen interno.

g) Establecer las directrices generales de funcionamiento del Consejo y de su personal y comprobar su cumplimiento.

h) Velar por el cumplimiento de toda la normativa que le es de aplicación.

i) Establecer el sistema de gestión del Registro.

j) Ejercer las demás funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interno.

Artículo 29

Composición de la Junta Rectora

29.1 La Junta Rectora está integrada por las personas miembros siguientes:

a) Cuatro en representación de los operadores de producción.

b) Tres en representación de los operadores de preparación.

c) Una en representación del resto de operadores, de acuerdo con el artículo 16.

d) Dos en representación de las personas consumidoras, una de las cuales lo será en representación de las personas consumidoras de productos agroalimentarias ecológicos y la otra en representación de las organizaciones más representativas de los intereses de las personas consumidoras del ámbito territorial de Cataluña.

29.2 Las personas miembros mencionadas en las letras a), b) y c) son escogidas de acuerdo con el régimen electoral previsto en el capítulo 6 de este Decreto.

29.3 Las personas miembros representantes de las personas consumidoras son designadas por el organismo de la Generalitat competente en materia de consumo, procurando la paridad entre mujeres y hombres.

29.4 La Presidencia y la Vicepresidencia corresponden, respectivamente, a las personas miembros escogidas por la Junta Rectora entre las personas miembros mencionadas en las letras a), b) y c) del primer apartado.

29.5 Actúa de secretario o secretaria de la Junta, con voz pero sin voto, una persona designada por la Junta Rectora.

29.6 La duración del mandato de los miembros es de cuatro años, que sólo podrá renovarse una sola vez.

29.7 En las reuniones de la Junta Rectora, deben ser convocadas para asistir, con voz pero sin voto, las personas siguientes en representación de la Administración de la Generalitat:

a) Dos en representación del departamento competente en materia agroalimentaria.

b) Una en representación del departamento competente en materia de medio ambiente.

c) Una en representación del departamento competente en materia de consumo.

Artículo 30

Ejercicio del cargo de miembro de la Junta Rectora

30.1 Los miembros personas físicas únicamente podrán delegar su representación en otro miembro mediante escrito dirigido al presidente o la presidenta o al secretario o la secretaria en que debe identificarse las personas delegante y delegada, la fecha de la reunión de la Junta Rectora en que debe tener lugar esta delegación y si el voto se delega para todos los puntos del Orden del día o para uno en concreto.

30.2 Los miembros de la Junta que sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán designar a un representante persona física para que los represente en la Junta de forma estable. Los representantes tendrán que estar vinculados a los miembros que representen por ser administradores, socios, comuneros, directores o apoderados generales de las personas jurídicas, designados al efecto por acuerdo expreso de la entidad o comunidad correspondiente adoptado de acuerdo con la ley o sus respectivas normas estatutarias y acreditado de forma fehaciente.

30.3 Los miembros del Pleno que sean personas jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica podrán sustituir a su representante persona física en el Pleno siempre que la nueva designación se efectúe con carácter estable y se cumplan el resto de requisitos exigidos en el párrafo anterior. También deberán realizar esta sustitución con carácter inmediato cuando el representante deje de estar vinculado al miembro que representa.

30.4 Las personas miembros electas de la Junta Rectora que pierdan esta condición a lo largo de su mandato deben ser sustituidas por la persona candidata más votada que pertenezca a la misma sección del censo electoral.

Artículo 31

Pérdida de la condición de miembro de la Junta Rectora

31.1 Los miembros de la Junta Rectora pierden su condición por las causas siguientes:

a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas.

b) Incapacidad o inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.

c) Vencimiento del cargo, salvo renovación.

d) Renuncia notificada a la Junta Rectora.

e) Baja del Registro de Operadores Ecológicos de la producción ecológica.

f) La falta no justificada en dos sesiones consecutivas, o en tres de alternas, en el plazo de un año.

31.2 En el supuesto de suspensión, cese o renuncia de todos los miembros de la Junta Rectora, se nombrará una Comisión Gestora formada por tres miembros, nombrada por el director general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica, que tendrá las mismas funciones que la Junta Rectora mientras dure su nombramiento. Esta Comisión Gestora tendrá que convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes.

Artículo 32

Funcionamiento de la Junta Rectora

32.1 La Junta Rectora se reunirá cuando la convoque el presidente o la presidenta, por iniciativa propia o a petición de al menos la tercera parte de los miembros del Pleno, y es obligatorio mantener una sesión como mínimo una vez cada trimestre.

32.2 En la primera sesión que la Junta Rectora celebre en cada ejercicio económico, se fijará, a propuesta de la Presidencia, el calendario de las sesiones trimestrales obligatorias del Pleno para el ejercicio mencionado y la fecha de la primera sesión obligatoria del ejercicio siguiente.

32.3 Las sesiones de la Junta se convocarán por medios telemáticos o, cuando no fuera posible, en papel, al menos con ocho días naturales de antelación, salvo en los supuestos de urgencia, apreciados a juicio de la Presidencia, en que se podrá convocar por medio telemático como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación.

32.4 Las convocatorias se realizarán en las mismas condiciones a los miembros del Pleno y a los representantes de la Administración. La convocatoria contendrá el lugar, día y hora de inicio y orden del día de la sesión. La convocatoria de las reuniones deberá especificar la hora de inicio y finalización, que deberá ser compatible con las necesidades de conciliación de vida personal, familiar y laboral de las personas. En cualquier caso, como regla general, no podrán ser iniciadas más allá de las 16 h ni terminadas más allá de las 18 h.

32.5 La asistencia a las reuniones de la Junta es obligatoria para todos sus miembros y la delegación sólo se puede realizar tal y como prevé el artículo 30. La falta de asistencia deberá justificarse mediante escrito de excusa dirigido al/a la secretario/a, con expresión de la causa, y se hará constar en el acta de la sesión.

32.6 Según los temas a tratar, a requerimiento de una o más personas vocales de la Junta Rectora y previo acuerdo de la mayoría simple de personas vocales, pueden participar en el desarrollo de estos temas personas expertas invitadas a tal efecto, con comunicación previa a la persona secretaria de la Junta, quien lo notificará al resto de personas vocales con anterioridad a la reunión para su conocimiento y acuerdo. Estas personas expertas sólo estarán presentes en la parte de la sesión para la que sean requeridas.

32.7 Para la válida constitución de la Junta Rectora, será necesaria la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros.

32.8 Los acuerdos, salvo aquellos que requieran una mayoría cualificada, se adoptan por mayoría simple de las personas asistentes, es decir, más votos a favor que en contra. En caso de empate, el voto de la persona presidenta será dirimente.

32.9 Los acuerdos válidamente adoptados por la Junta serán obligatorios y vincularán a todos los miembros del Consejo.

Artículo 33

Funciones de la persona presidenta

La persona presidenta tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer la representación del Consejo.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Rectora, establecer su orden del día, moderar el desarrollo de las deliberaciones y los debates y suspender las sesiones, en su caso, por causas justificadas.

c) Emitir el voto de calidad, en caso de empate.

d) Nombrar a la persona secretaria de la Junta Rectora.

e) Informar al departamento competente en materia de producción agroalimentaria sobre las incidencias que se produzcan en la producción y en el mercado.

f) Velar por el cumplimiento de toda la normativa que le es de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

g) Ejercer las demás funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interno o la Junta Rectora en el ámbito de sus competencias.

Artículo 34

Condiciones del mandato

34.1 La duración del mandato de la persona presidenta será de cuatro años y podrá ser reelegida sólo por otro período de cuatro años.

34.2 La persona presidenta cesa al expirar el plazo de su mandato, a petición propia, una vez aceptada su dimisión o por acuerdo de la Junta Rectora, decidida por mayoría absoluta de sus vocales con derecho a voto. La persona cesada de la Presidencia puede seguir siendo vocal de la Junta.

34.3 En caso de cese o fallecimiento de la persona que ejerce la Presidencia, la Junta Rectora dispone de un mes para elegir a una nueva persona que ejerza la Presidencia entre las personas vocales electas.

34.4 Las sesiones de la Junta Rectora para elegir a la persona que ejerce la Presidencia deben ser presididas por la persona vocal electa de mayor edad.

Artículo 35

El Área de Control

35.1 Corresponde al Área de Control la ejecución del régimen de control de la actividad de todos los operadores inscritos en el Registro de Operadores Ecológicos.

35.2 Las funciones del Área de Control son:

a) Elaborar el plan anual de control de los operadores, de acuerdo con el sistema de calidad.

b) Realizar el control con el objetivo de verificar el cumplimiento de las normas de producción agroalimentaria ecológica.

c) En el caso de detectar posibles incumplimientos de las normas de producción ecológica, proponer y valorar las medidas correctoras necesarias para asegurar su cumplimiento.

d) Preparar todos los expedientes relacionados con el control y la certificación y su documentación, y enviar los expedientes completos pendientes de la decisión de certificación al Comité de Certificación.

e) Elaborar, revisar y proponer mejoras de los documentos que conforman el sistema de gestión de la calidad relacionados con las funciones del Área de Control.

35.3 El Área de Control está integrada por el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, que no interviene en otras tareas del Consejo.

35.4 Los hechos constatados por el personal del Área de Control relativos al incumplimiento de la normativa en materia de producción y etiquetado de productos ecológicos tendrán la presunción de veracidad a efectos del procedimiento sancionador, sin perjuicio de las pruebas y alegaciones que pueda aportar la persona interesada.

Artículo 36

El Comité de Certificación

36.1 El Comité de Certificación toma los acuerdos sobre la certificación de acuerdo con toda la información relacionada con la evaluación, su revisión y toda la información pertinente.

36.2 El Comité de Certificación está formado por personal técnico de certificación en número necesario para el cumplimiento de sus funciones.

36.3 Son funciones del Comité de Certificación:

a) Acordar la certificación, la no-conformidad o la retirada de los términos referidos a la producción agroalimentaria ecológica.

b) Suspender cautelarmente la certificación, de acuerdo con el artículo 13.

c) Elaborar, revisar y proponer mejoras de los documentos que conforman el sistema de calidad relacionados con las funciones del Comité de Certificación.

d) Comunicar al Registro de Operadores Ecológicos las decisiones que comporten modificaciones en la inscripción en el Registro.

e) Dar la conformidad de las etiquetas utilizables en los productos certificados.

36.4 Los acuerdos del Comité de Certificación se toman por mayoría de sus miembros.

36.5 Contra los acuerdos del Comité de Certificación, la persona interesada puede presentar un recurso de alzada ante el director o la directora general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica.

36.6 El Comité de Certificación sólo desarrolla actuaciones relacionadas con la certificación y no interviene ni en el control ni en otras labores del Consejo. Si los expedientes que llegan no están completos, los devuelve al Área de Control.

Artículo 37

La Comisión de Partes

37.1 La Comisión de Partes es el órgano encargado de supervisar la imparcialidad del Consejo en el proceso de certificación, garantizar la imparcialidad, confianza y transparencia de la actividad de certificación que desarrolla el Consejo, evitar que intereses comerciales u otros puedan afectarla y asegurar una representación equilibrada de todas las partes interesadas en este proceso.

37.2 La Comisión de Partes está formada por los miembros siguientes:

a) En representación de las personas operadoras, una persona operadora designada por la Junta Rectora entre los operadores que no forme parte de la Junta Rectora actual.

b) En representación de las personas consumidoras, una persona a propuesta del organismo de la Generalitat competente en materia de consumo.

c) En representación del departamento competente en materia de producción agroalimentaria ecológica, dos personas.

37.3 Las decisiones del Comité de Partes se tomarán por mayoría de votos, teniendo en cuenta que el departamento competente en materia de producción agroalimentaria ecológica dispondrá de un solo voto.

37.4 Las funciones de la Comisión de Partes son:

a) Elaborar un informe anual en relación con la supervisión de la imparcialidad de las actividades del Consejo que incluya la revisión y evaluación de los contenidos siguientes:

i. Las directrices y líneas estratégicas establecidas por los órganos del Consejo.

ii. Decisiones tomadas por los distintos órganos del Consejo.

iii. Actividades desarrolladas por el Consejo y su personal.

iv. Las medidas previstas y adoptadas por el Consejo para evitar los conflictos de interés.

v. Recomendaciones para mejorar la actuación del Consejo.

b) Cualquier otra que le encomiende la Junta Rectora en el ámbito de sus funciones.

37.5 Actuará de presidente o presidenta de la Comisión la persona representante de las personas operadoras.

37.6 El Reglamento de régimen interno del Consejo establecerá el funcionamiento de la Comisión de Partes.

Sección tercera

Régimen de financiación

Artículo 38

Financiación

La financiación del Consejo se efectúa con los recursos siguientes:

a) Las cuotas a que se refiere el artículo 39.

b) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y demás transmisiones a título lucrativo recibidas por el Consejo. La aceptación de herencia se realizará siempre a beneficio de inventario.

c) Las cantidades que pueda recibir en concepto de indemnización por daños ocasionados al Consejo o a los intereses que representa.

d) Los bienes que constituyen su patrimonio y sus productos o rentas.

e) Los demás que le correspondan por cualquier título.

Artículo 39

Cuotas

39.1 El establecimiento de cuotas debe garantizar el sostenimiento económico del Consejo y el cumplimiento de sus competencias, funciones y finalidades, y, de forma prioritaria, las de autoridad de control de la producción agroalimentaria ecológica.

39.2 La Junta Rectora del Consejo aprueba, de acuerdo con el Reglamento de régimen interno, la relación de cuotas aplicables y especifica las cantidades y los conceptos aplicables y los plazos y otras condiciones de pago, que deberá comunicar a las personas obligadas y publicará en la sede electrónica.

Sección cuarta

Control de la actuación del Consejo

Artículo 40

Mecanismos de control de la actuación del Consejo

40.1 El departamento competente en materia de producción agroalimentaria debe establecer un régimen de comprobación de la actuación del Consejo que debe incluir el sistema de comunicaciones y coordinación entre el departamento y el Consejo, así como el régimen de auditorías que debe llevar a cabo el departamento.

40.2 Las decisiones que adopta el Consejo en el ejercicio de sus potestades administrativas pueden ser objeto de recurso de alzada ante el director o la directora general competente en materia de producción ecológica, de conformidad con la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 41

Procedimiento para determinar responsabilidades del Consejo

41.1 El incumplimiento por parte del Consejo de las funciones públicas previstas en el artículo 23 puede dar lugar a la incoación de un procedimiento para determinar su responsabilidad.

41.2 Es competencia de la dirección general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica la incoación y la instrucción del procedimiento correspondiente. El Consejo podrá efectuar las alegaciones, proponer pruebas y aportar la documentación que considere adecuada para su defensa en un plazo máximo de quince días.

41.3 Si se constata el incumplimiento, el director o la directora general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica dictará resolución de advertencia al Consejo, previo trámite de audiencia, para que subsane su actuación en el plazo de un mes.

41.4 En el caso de persistencia en el incumplimiento de las obligaciones propias del Consejo, o si el expediente administrativo manifiesta que concurren la reincidencia o la reiteración, la mala fe, el incumplimiento deliberado o la perturbación manifiesta del interés público, el director o la directora general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica debe dictar resolución, previo trámite de audiencia, en que acuerde la suspensión de los vocales de la Junta Rectora por un período máximo de seis meses y el nombramiento de una comisión gestora de acuerdo con el artículo 31.2.

Capítulo 5

Derechos y deberes de los operadores

Artículo 42

Derechos de los operadores

42.1 Los operadores tienen los derechos siguientes:

a) Utilizar los términos y logotipos referentes a la producción ecológica en el etiquetado, la publicidad o los documentos comerciales de los productos certificados.

b) Recibir el certificado correspondiente del Consejo que acredite la condición de operador y que especifique los productos, los servicios y/o las actividades certificados, en su caso.

c) Estar informados sobre todos los procedimientos vigentes del Consejo que les afecten.

d) Recibir información en relación con el estado de tramitación de las solicitudes presentadas al Consejo que les afecten directamente.

e) Recibir información puntual y participar, en su caso, de todas las actividades del Consejo que les puedan afectar.

f) Recibir información detallada sobre los pagos que realiza al Consejo en concepto de cuotas.

g) Solicitar información relacionada con los presupuestos del Consejo y recibir la respuesta correspondiente.

h) Participar en los procesos electorales del Consejo, tanto como elector de sus representantes en la Junta Rectora como persona candidata a miembro de la Junta, de acuerdo con el régimen electoral vigente.

i) Recurrir las decisiones adoptadas por el Consejo en el ejercicio de sus potestades administrativas y, en general, presentar reclamaciones frente a otros tipos de actuaciones del Consejo que consideren lesivas para sus intereses.

j) En general, aportar sugerencias de mejora de los servicios recibidos por parte del Consejo.

42.2 Para el ejercicio de cualquier derecho que pueda corresponder a la persona operadora, es necesario estar al corriente de pago.

Artículo 43

Deberes de los operadores

Los operadores tienen los deberes siguientes:

a) Llevar un sistema de registro documental donde anotarán toda la información referente a las operaciones, las actividades y los productos relacionados con la producción agroalimentaria ecológica para garantizar el control efectivo por parte del Consejo. Este sistema de registro documental podrá llevarse con los modelos normalizados que aprobará el Consejo o con otro que incluya, como mínimo, la misma información y que deberá mantenerse actualizado en todo momento.

b) Colaborar en la realización de los controles que realice el Consejo, facilitar la labor del personal inspector y proporcionarles la información que soliciten.

c) Permitir el libre acceso del personal inspector del Consejo a todas las parcelas e instalaciones de la empresa y a la documentación técnica, industrial, mercantil y contable, tanto si se refiere a la producción ecológica como a la convencional, y facilitar una copia, cuando les sea requerida.

d) Permitir la práctica de toma de muestra de los productos o mercancías que producen, preparan o distribuyen. La práctica de muestras contradictorias correrá a cargo del/de la operador/a.

e) Previamente a la comercialización de los productos como ecológicos o en conversión, deben haber obtenido la certificación correspondiente, en su caso.

f) Notificar al Consejo cualquier modificación que afecte a los datos registrales y de certificación.

g) Satisfacer las cuotas establecidas por la Junta Rectora que les sean de aplicación, en la forma y el plazo que determine el Consejo.

h) No realizar ningún uso irregular o fraudulento de los términos referidos a la producción ecológica y el logotipo del Consejo en el etiquetado, la publicidad o los documentos comerciales de los productos obtenidos.

i) Informar inmediatamente al Consejo de cualquier sospecha en relación con el no cumplimiento de las normas de producción ecológica que afecte a los productos que han producido, preparado, distribuido, importado o recibido de otro/a operador/a. En estos casos, los productos afectados no podrán comercializarse con los términos y logotipos relativos al método ecológico hasta que el Consejo permita su comercialización.

j) Aceptar la aplicación y el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Consejo que les afecten.

k) Informar anualmente al Consejo sobre los datos de producción, preparación y distribución de los productos ecológicos, en los plazos y las condiciones establecidos por el Consejo.

l) Someterse a las actuaciones que realice la autoridad competente en el ejercicio de su función de supervisión.

m) Efectuar un uso inclusivo y no sexista ni androcéntrico del lenguaje en toda la documentación, comunicados, etiquetado y publicidad.

n) En general, cumplir la normativa vigente de producción agroalimentaria.

Capítulo 6

Régimen electoral

Artículo 44

Procedimiento electoral

44.1 El proceso de elección de los cargos electos del órgano de gobierno del Consejo se rige por este Decreto y supletoriamente por la normativa electoral general.

44.2 En este procedimiento electoral, los plazos expresados en días se entenderán como hábiles.

44.3 Todos los gastos que genere el proceso electoral van a cargo del Consejo, salvo los que correspondan al auxilio prestado por el personal de la Administración que irán a cargo del departamento que tenga su tutela.

Artículo 45

Derecho de sufragio

45.1 Tienen la condición de electores y elegibles los operadores, ya sean personas físicas mayores de edad, personas jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro antes de la convocatoria de las elecciones y que estén al corriente de las obligaciones económicas para con el Consejo.

45.2 A efectos de la votación y la presentación de candidaturas, cada operador inscrito tiene un voto. En el supuesto de personas jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica, el voto es ejercido por su representante legal.

45.3 Los operadores con derecho a sufragio sólo pueden ser electores y elegibles en la sección del censo electoral correspondiente a su actividad principal, de acuerdo con el artículo 57 de este Decreto.

Artículo 46

Convocatoria

46.1 Corresponde a la persona que ejerce la Presidencia del Consejo fijar la fecha de celebración de las elecciones en la Junta Rectora y convocarlas. El Consejo comunicará a la dirección general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica la fecha de celebración de las elecciones, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que debe publicarse la convocatoria. El presidente o la presidenta del Consejo debe enviar el acuerdo de convocatoria, una vez firmado, a la dirección general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica para que mediante anuncio firmado por el director o la directora general en materia de producción agroalimentaria ecológica se publique dicho acuerdo en el DOGC. Igualmente, debe publicarse en la web del departamento competente en materia de agricultura y ganadería y en el del Consejo.

46.2 A efectos de cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento electoral, se considera plazo inicial el de la publicación en el DOGC del anuncio mencionado en el apartado anterior.

46.3 Los órganos de gobierno cesantes quedan en funciones hasta la constitución definitiva de los nuevos órganos de gobierno.

Artículo 47

Administración electoral

47.1 La Administración electoral está formada por:

a) La Junta Electoral.

b) La Mesa Electoral.

47.2 La Junta Electoral tiene su sede en la sede del Consejo y está integrada por:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la subdirección general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica.

b) Un o una vocal representante designado/a por cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, en representación de agricultores y ganaderos.

c) Un o una vocal representante designado/a por la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña en representación del mundo cooperativo.

d) Un o una vocal representante a propuesta de las organizaciones empresariales sectoriales más representativas en Cataluña.

e) Dos vocales funcionarios del departamento competente en materia de producción agroalimentaria ecológica, uno de los cuales actuará como persona secretaria.

47.3 El presidente o la presidenta y vocales tendrán un/a suplente cada uno elegidos y designados de la misma forma que las personas titulares.

47.4 Asiste a las sesiones de la Junta Electoral un/a asesor/a jurídico/a del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, con voz pero sin voto.

47.5 Por resolución del director o la directora general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica, se designarán a las personas miembros titulares y suplentes de la Junta Electoral de acuerdo con las propuestas formuladas. Esta resolución se publicará en la página web del Consejo y del departamento competente en materia de agricultura.

47.6 La persona secretaria de la Junta Electoral levantará acta de las sesiones, que será aprobada por las personas miembros de la Junta.

47.7 No podrán formar parte de la Junta Electoral las personas que tengan cualquier vinculación familiar, profesional o empresarial con alguna de las personas físicas o jurídicas candidatas a miembro de la Junta Rectora.

47.8 La Mesa Electoral, que estará ubicada en la sede del Consejo, estará constituida por una persona presidenta y dos personas vocales, cargos designados por sorteo entre la totalidad de las personas incluidas en el censo electoral. Se procederá de igual forma en lo que se refiere al nombramiento de dos suplentes de cada una de las personas miembros de la Mesa.

47.9 El Consejo determinará el importe de las dietas y/o gratificaciones a las que tengan derecho de percibir las personas miembros de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral, que se determinarán en el acuerdo de convocatoria de las elecciones.

Artículo 48

Funciones de la Junta Electoral

La Junta Electoral tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar el desarrollo del proceso electoral.

b) Dar publicidad al censo electoral y enviar un duplicado a la dirección general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica.

c) Resolver las reclamaciones y recursos que puedan plantearse.

d) Aprobar el censo electoral definitivo.

e) Recibir escritos y documentación de presentación de candidatos.

f) Proclamar a las personas candidatas que reúnan los requisitos y motivar las exclusiones.

g) Aprobar el modelo de papeletas y sobres electorales.

h) Supervisar el desarrollo del proceso electoral.

i) Proclamar los resultados y los miembros electos.

j) Velar en todo momento por la legalidad de los comicios.

Artículo 49

Funciones de la Mesa Electoral

Son funciones de la Mesa Electoral:

a) Levantar el acta de constitución de la mesa.

b) Presidir y ordenar la votación.

c) Verificar la identidad de los votantes.

d) Resolver las incidencias que puedan presentarse durante las votaciones.

e) Realizar el escrutinio y levantar el acta correspondiente.

Artículo 50

Constitución Vínculo a legislación de la Junta Electoral

50.1 Dentro del plazo de 2 días contados desde la fecha de publicación en el DOGC de la orden de convocatoria del proceso electoral, las organizaciones profesionales agrarias más representativas, las organizaciones empresariales sectoriales y la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña deben proponer al director o la directora general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica sus representantes en la Junta Electoral.

50.2 A los 2 días posteriores a la propuesta, el director o directora general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica debe designar la composición de la Junta Electoral mediante resolución.

50.3 A los 2 días siguientes a la resolución del director o la directora general competente en materia de agricultura y ganadería, debe constituirse la Junta Electoral.

50.4 La Junta Electoral se disuelve un mes después de la proclamación del presidente o la presidenta de la Junta Rectora.

50.5 En el supuesto que una persona miembro de la Junta Electoral se presente como persona candidata, será incompatible para ocupar el cargo en la Junta Rectora y será sustituida por la persona suplente correspondiente.

Artículo 51

Censo electoral

51.1 Dentro del plazo de 2 días contados desde la fecha de publicación en el DOGC de la orden de convocatoria del proceso electoral, las organizaciones profesionales agrarias más representativas, las organizaciones empresariales sectoriales y la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña deben proponer al director o la directora general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica sus representantes en la Junta Electoral.

Con el fin de determinar el número y la identidad de los electores con derecho a voto, el Consejo elaborará el censo electoral, de acuerdo con los datos de los operadores siguientes:

a) Nombre y apellidos o razón social, y representante legal, en su caso.

b) Domicilio.

c) Sección del censo. En caso de ejercer más de una actividad, el/la operador/a únicamente constará en la sección del censo correspondiente a su actividad principal.

51.2 A los efectos previstos en el apartado anterior, el censo se divide en las secciones siguientes:

a) Sección de operadores productores en que figuran los operadores cuya actividad principal es la producción primaria.

b) Sección de operadores elaboradores en que figuran los operadores cuya actividad principal es la preparación.

c) Sección de operadores distribuidores en que figuran los operadores cuya actividad principal es la distribución y otras actividades sujetas al sistema de control.

51.3 En un plazo de ocho días posterior a la fecha de convocatoria, el censo provisional debe ser objeto de exposición pública en la sede del Consejo, en el tablón electrónico del departamento competente en materia de agricultura y ganadería y en la sede electrónica del Consejo por un plazo de quince días.

51.4 Se pueden presentar reclamaciones en relación con el censo ante el Consejo durante el período de exposición pública que es de quince días a contar desde la publicación, y que tendrán que ser resueltas por el Consejo. El plazo máximo para resolver será de quince días naturales a contar desde el día de finalización de la exposición pública del censo.

51.5 En el plazo de dos días después que se hayan dictado las resoluciones sobre las reclamaciones, la Junta Electoral debe dar publicidad al censo definitivo en los mismos lugares donde se publicó el censo provisional.

Artículo 52

Datos de carácter personal

52.1 Los datos personales que figuran en el censo sólo pueden ser utilizados por las entidades a las que hace referencia este Decreto y únicamente para las elecciones. La publicidad de los datos personales se limita a los lugares establecidos y en la forma y durante el tiempo necesarios para que los electores puedan comprobarlos, y, en su caso, rectificarlos.

52.2 Se facilitará copia en soporte informático del censo a las personas candidatas. Este censo sólo se puede utilizar con el fin de la propaganda electoral de las personas candidatas y no se puede hacer ningún otro uso de dicho censo.

Artículo 53

Presentación de candidatos a vocal de la Junta Rectora

53.1 Las personas candidatas para cada sección son individuales a efectos de votación y escrutinio, aunque puedan agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral.

53.2 Las candidaturas a cada censo deben presentarse en la Junta Electoral dentro del plazo de siete días contado desde el día de exposición del censo definitivo y se debe hacer constar el nombre y apellidos, con expresión del DNI/NIE o CIF. Las candidaturas deben procurar que la representación de hombres y mujeres sea equilibrada.

En caso que la persona candidata sea una persona jurídica, se hará constar la razón social y el NIF, y el nombre, los apellidos y el DNI/NIE del representante legal.

53.3 Las personas candidatas deben figurar inscritas en la sección del censo por el que se presentan.

53.4 Una persona física o jurídica o una comunidad de bienes o entes sin personalidad jurídica no puede ser candidato o candidata a más de una sección del censo electoral. Los operadores sólo pueden presentarse como candidato o candidata por la sección del censo en que consten.

53.5 Las personas jurídicas, las comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica tendrán que realizar sus propuestas a través de las personas físicas, debidamente apoderadas, que los representen según sus estatutos.

53.6 En el plazo de 3 días de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral debe realizar la proclamación provisional de las personas candidatas.

Contra la proclamación provisional, puede interponerse reclamación ante la Junta Electoral en un plazo de tres días, que debe emitir respuesta en un plazo máximo de cinco días. En caso de haberse interpuesto reclamación, la Junta Electoral debe realizar la proclamación definitiva de personas candidatas al día siguiente de la respuesta de dicha reclamación.

53.7 En los veintidós días siguientes a la proclamación definitiva de las personas candidatas, se llevará a cabo la campaña electoral y el voto anticipado, se constituirá la mesa electoral, se realizará la votación y el escrutinio y deben proclamarse las personas electas.

53.8 En el supuesto que en un censo concreto el número de candidatos no supere el de vocales elegibles, no se llevan a cabo las votaciones y son proclamados miembros electos en el segundo día de la proclamación de candidatos definitivos.

Artículo 54

Votación

54.1 El ejercicio del derecho de voto es personal, secreto, libre y directo.

54.2 El voto podrá ser emitido presencialmente en la sede del Consejo, donde se constituirá la Mesa Electoral, o anticipadamente en las distintas oficinas comarcales del departamento competente en materia de producción agroalimentaria.

54.3 No se admitirá el voto por delegación.

54.4 La elección de los vocales del Consejo se realiza eligiendo:

a) 4 miembros electos por la sección de operadores productores.

b) 3 miembros electos por la sección de operadores elaboradores.

c) 1 miembro electo por la sección de operadores distribuidores.

54.5 Estos miembros se eligen entre el número total de candidatos que se presentan a las elecciones. Los candidatos para cada sección del censo deben constar en una única papeleta para cada sección del censo sobre la que los electores deben marcar los candidatos que son de su preferencia.

Artículo 55

Votación en la Mesa Electoral

55.1 El horario de la votación será de 9 a 17 horas. En la Mesa, debe haber una urna para cada grupo de votantes determinado por los distintos censos.

55.2 La Mesa Electoral debe cumplimentar la documentación siguiente:

a) Acta de constitución de la Mesa.

b) Acta de escrutinio.

55.3 Son considerados votos nulos:

a) Los emitidos en papeletas no oficiales.

b) Aquellos donde consten inscripciones.

c) Los que señalen más candidatos del número de vocales titulares a elegir.

d) Todos los demás que puedan dar lugar a confusión.

Artículo 56

Voto anticipado

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no podrán desplazarse a la Mesa Electoral constituida para ejercer su derecho de voto, pueden emitir su voto anticipado en la oficina comarcal que les corresponda según la dirección que conste en el Registro de Operadores Ecológicos de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Al día siguiente del día en que la Junta Electoral dé publicidad al censo definitivo, la Junta Electoral enviará a cada oficina comarcal el censo correspondiente a su demarcación territorial. El plazo para emitir el voto empezará 10 días antes del día de la votación establecido en la convocatoria y tendrá una duración de 5 días.

b) Las oficinas comarcales dispondrán de la documentación necesaria para que los electores puedan ejercer el derecho de voto anticipado.

c) Los votantes deberán dirigirse al personal de la oficina comarcal, de 9 a 14 h, ante el que tendrán que acreditar su identidad mediante la exhibición de su DNI/NIE o pasaporte o carné de conducir vigentes. En ningún caso se admitirá fotocopia de los documentos indicados.

d) La persona electora debe introducir la papeleta en el sobre de votación. Este sobre se introduce dentro del que va dirigido a la Mesa Electoral y la persona electora debe entregarlo personalmente en la oficina comarcal que le corresponda.

e) Una vez que la persona funcionaria haya comprobado la inclusión de la persona votante en el censo electoral, esta persona votante entregará el voto a la persona funcionaria, quien marcará en el censo conforme la persona ha depositado su voto.

f) En el caso de enfermedad o incapacidad que impida comparecer personalmente en la oficina comarcal, cuya existencia debe acreditarse mediante certificado médico, la comparecencia podrá ser efectuada en nombre del elector o la electora por otra persona autorizada notarialmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que se puedan incluir varios electores, ni una misma persona representar a más de una persona electora.

g) Las oficinas comarcales que hayan recibido votos anticipados los remitirán, dentro del plazo que establezca la convocatoria, a la Junta Electoral de forma inmediata y en un plazo máximo de 4 días, la cual custodiará esta documentación hasta el día de la votación en que será entregada a la Mesa Electoral.

Artículo 57

Escrutinio y proclamación de los candidatos electos

57.1 La Junta Electoral, una vez recibida el acta, asignará los puestos de elección de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Las vocalías se atribuirán a las personas candidatas que hayan obtenido un mayor número de votos.

b) En caso de empate, corresponde a la persona candidata de mayor antigüedad en el Registro.

c) La Junta Electoral, una vez finalizada la asignación de los puestos y a los dos días de la votación, proclamará a las personas candidatas electas como vocales del Consejo y remitirá copia a la dirección general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica. Contra la proclamación, puede interponerse recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica.

d) A los 12 días de la proclamación de personas candidatas electas, debe constituirse la nueva Junta Rectora, y las personas vocales electas deben tomar posesión.

e) Esta sesión constitutiva de la Junta Rectora debe ser presidida por el miembro de más edad asistido por el miembro más joven y los vocales electos deben elegir a la persona presidenta del Consejo, que a su vez es la persona presidenta de la Junta Rectora, quien debe comunicarlo a la dirección general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica en el plazo de tres días.

Disposición transitoria

Las solicitudes de inscripción en el Registro presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto deben continuar su tramitación, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la presentación.

Disposición derogatoria

Se derogan:

a) El Decreto 180/2001, de 26 de junio, de regulación de la composición y funciones del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

b) El Decreto 269/2001, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 180/2001, de 26 de junio, de regulación de la composición y funciones del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

c) La Orden de 11 de octubre Vínculo a legislación de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

d) La Orden ARP/484/2005, de 20 de diciembre, por la que se modifica el Reglamento de régimen interno del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica aprobado por la Orden de 11 de octubre Vínculo a legislación de 2001 y se convocan las elecciones a la Junta Rectora del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

e) La Orden AAR/313/2009, de 15 de junio, por la que se modifica el Reglamento de régimen interno del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

f) La Orden AAR/94/2010, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden de 11 de octubre Vínculo a legislación de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica y se convocan las elecciones para renovar la composición de la Junta Rectora del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

g) La Orden ARP/45/2019, de marzo, por la que se modifica la Orden de 11 de octubre Vínculo a legislación de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Catalán de la Producción Ecológica y se convocan las elecciones para renovar la composición de la Junta Rectora del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Disposiciones adicionales

Primera

La Administración de la Generalitat de Catalunya debe poner a disposición del Consejo los servicios digitales que sean necesarios para el desarrollo de las funciones previstas en este Decreto.

Segunda

El Consejo y la Oficina de Gestión Empresarial, en su calidad de responsable de impulsar la Ventanilla Única Empresarial y de coordinar y llevar a cabo las acciones necesarias para hacer efectivo su despliegue en todo el territorio, deben suscribir un convenio con el objetivo de implementar en la FUE los trámites relativos al régimen de intervención y control sobre la producción y el etiquetado de productos ecológicos que prevé este Decreto y de poner a disposición de los operadores estos trámites en el Portal único para las actividades económicas, denominado Canal Empresa, para que puedan obtener la información y realizar su gestión y seguimiento.

Tercera

Los operadores tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Generalitat y con el Consejo en todos los trámites que prevé este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Normas técnicas

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de agricultura para establecer mediante orden normas técnicas relativas a la producción y elaboración de cada uno de los productos acogidos a la producción ecológica, en los términos y las condiciones que prevé la normativa europea en materia de producción y etiquetado de productos ecológicos.

Segunda

Votación electrónica

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de agricultura para adaptar mediante orden el proceso electoral previsto en este Decreto a la votación por medios electrónicos.

Tercera

Logotipo

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de agricultura para establecer mediante orden un logotipo para que los operadores a que se refiere el artículo 1.2 de este Decreto puedan utilizarlo en el etiquetado, la presentación y la publicidad de sus productos ecológicos.

Cuarta

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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