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Bases reguladoras de los Premios de Castilla-La Mancha Mujeres en el Cine Alice Guy

07/11/2022
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Orden 205/2022, de 26 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios de Castilla-La Mancha Mujeres en el Cine Alice Guy (DOCM de 4 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 205/2022, DE 26 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOZ, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS DE CASTILLA-LA MANCHA MUJERES EN EL CINE ALICE GUY.

El artículo 14 Vínculo a legislación de nuestra Constitución recoge el principio de igualdad por razón de sexo, principio jurídico universal reconocido en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos y un principio fundamental en la Unión Europea. Les corresponde, de acuerdo al artículo 9 Vínculo a legislación de la Constitución Española, a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;

remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 4 que la Junta de Comunidades ha de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social de la región, así como propiciar la efectiva igualdad y promover la incorporación de las mujeres a la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

Por su parte, el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres prevé en materia de creación artística, acciones positivas a desarrollar por las administraciones públicas, entre las que figura la de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública.

La Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha confiere al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha la facultad de impulsar las medidas tendentes a la consecución de sus fines, recogiendo entre otras la de incrementar la participación femenina en la actividad cultural y artística, instrumentalizado a través del II Plan estratégico para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha 2019-2024 aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en octubre de 2018, en el eje IV, Empoderamiento y participación social, en el área estratégica 1, Participación social y presencia equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de toma de decisiones e impulso de referentes y modelos femeninos de liderazgo libres de estereotipos sexistas y específicamente en la medida tres, Jornadas, estudios, y otras medidas para la visibilización y reconocimiento de aportaciones y logros de las mujeres y la generación de referentes en los distintos ámbitos del saber, la ciencia, la cultura, el deporte y los medios de comunicación en aquellas profesiones donde las mujeres están subrepresentadas.

Desde el Instituto de la Mujer se visibilizan las aportaciones de las mujeres a través de distintos medios, entre ellos, a través de los Premios de Castilla-La Mancha Mujeres en el Cine “Alice Guy”, primera mujer cineasta y que sin embargo ha quedado olvidada ante los ojos de la historia. Mediante estos Premios se pretende visibilizar y reconocer proyectos cinematográficos impulsados por mujeres, con el objetivo de apoyarlas, promocionarlas y conectarlas con la industria audiovisual. Todo ello para dar visibilidad al talento femenino y fomentar proyectos cinematográficos liderados por mujeres.

A pesar de los avances legislativos llevados a cabo y de los esfuerzos realizados, sigue siendo un hecho perceptible la escasa presencia de mujeres en la actividad cultural y artística de nuestra región. Esta brecha de género, indicativa de la existencia de desigualdades que deben ser combatidas, requiere de medidas que promuevan tanto la autonomía y empoderamiento de las mujeres, así como su visibilización y el reconocimiento de sus aportaciones a la sociedad.

En base a lo establecido en el art. 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y atendiendo a las especiales características del colectivo al que va destinado el premio, las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, al tratarse de profesionales que se mueven en un ámbito donde se les exige el uso habitual de nuevas tecnologías, así como la experimentación con las mismas y el deber de mantener sus conocimientos y capacidades tecnológicas permanentemente actualizadas para poder desarrollar nuevas técnicas visuales y narrativas que sorprendan al espectador.

Por todo ello, como titular de esta Consejería de Igualdad y Portavoz y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Decreto 77/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 114/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo Capítulo I Disposiciones sustantivas Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los Premios de Castilla-La Mancha Mujeres en el Cine “Alice Guy”, que persigue reconocer y recompensar guiones de largometrajes de ficción, documental o animación.

2. Estos Premios tienen por finalidad promover y fomentar la visibilidad de las mujeres en el ámbito cinematográfico, dando a conocer el potencial artístico de las mismas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los Premios a que se refiere esta orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

Artículo 3. Financiación.

Las convocatorias de los Premios que se realicen en virtud de la presente orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se conceden los Premios.

Artículo 4. Régimen de convocatoria y publicidad.

1. Las convocatorias para la concesión de Premios amparadas en esta orden de bases se realizarán por resolución de la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, estando limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.

Asimismo, en base a estas disponibilidades presupuestarias, en las resoluciones de convocatoria se podrá disminuir la dotación económica de estos Premios regulada en el artículo 5.1.

2. La resolución de convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Premios.

1. Con cargo a lo dispuesto en esta orden se establecen dos Premios consistentes en un reconocimiento y dotados cada uno con 17.000,00 euros.

2. Se premiarán los dos mejores guiones, elaborados individual o colectivamente por mujeres, según los criterios establecidos en el artículo 7.

En el caso de guiones en equipo de trabajo, la presentación deberá realizarse por todas las directoras-guionistas, debiendo todas ellas reunir los requisitos para ser beneficiarias.

3. Los guiones serán originales, de la autoría y propiedad de las solicitantes, y no se valorarán trabajos que ya hayan sido presentados y/o premiados con anterioridad en otro certamen o premio. No podrán ser la adaptación de ninguna otra obra preexistente de cualquier tipo o género, ni ser la obra derivada de ninguna otra obra audiovisual, esté o no producida.

4. A la presentación de la solicitud, el guion debe estar terminado en condiciones para su apta realización cinematográfica.

5. La participación en estos Premios supone la aceptación total de las bases.

Artículo 6. Solicitantes y requisitos.

1. Podrán solicitar la participación en los Premios de Castilla-La Mancha Mujeres en el Cine “Alice Guy”, las mujeres autoras de guiones de largometrajes de ficción, documental o animación.

2. Para obtener la condición de persona beneficiaria, todas las mujeres solicitantes, ya sea a título individual o agrupadas en equipos de trabajo, deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

b) No estar incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursas en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El cumplimiento de los requisitos para participar en estos Premios y para ser beneficiaria de los mismos se acreditará mediante las correspondientes autorizaciones y declaraciones responsables previstas en el formulario de la solicitud.

Cuando opte un equipo de trabajo, se deberá identificar a todas las integrantes y designar a una de ellas que actúe de interlocutora con la Administración, firmando la correspondiente solicitud.

Artículo 7. Criterios de valoración.

El jurado valorará, bajo estricta objetividad, los guiones presentados con un máximo de 60 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Interés cultural y calidad artística, narrativa y expositiva. Se valorará de 0 a 10 puntos.

b) Originalidad e innovación de la historia, la novedad de la propuesta y el perfil de personajes. Se valorará de 0 a 10 puntos.

c) Viabilidad en su desarrollo y posterior realización. Se valorará de 0 a 10 puntos.

d) Perspectiva de género y valores humanos y solidarios. Se valorará de 0 a 10 puntos.

e) Desarrollo de tramas en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.

f) Inclusión de lugares de Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.

Artículo 8. Compatibilidad de los Premios.

Los Premios establecidos en la presente Orden, serán compatibles con cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Capítulo II Del procedimiento de concesión Artículo 9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 7.

Artículo 10. Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitantes deberán presentar una única solicitud debidamente cumplimentada conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. A la solicitud deberá adjuntarse:

a) Guion.

b) Sinopsis larga (Arial de 12 puntos a doble espacio).

c) Sinopsis corta (máximo 500 palabras en Arial de 12 puntos a doble espacio).

d) Biofilmografía de la directora-guionista y biofilmografía del productor/a si lo hubiera.

e) Información adicional como apoyos recibidos, compromisos contraídos, posibles coproductores nacionales y/o extranjeros. Copias de cartas de intención y/o acuerdos de financiación confirmados con los que se cuente al momento de hacer la inscripción.

f) Carta de intención:

- Motivaciones de la guionista-directora por las que se presenta a los Premios de Castilla-La Mancha Mujeres en el Cine “Alice Guy” (máximo 500 palabras).

g) Si la solicitud es presentada por un equipo de trabajo, documento en el que quede constancia de la identidad de todas las mujeres que lo componen con sus firmas y los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, así como el importe de la subvención a abonar a cada persona integrante del equipo, y, en cualquier caso, el acuerdo por el que se designa a una de ellas para representar al equipo frente a la Administración en lo que respecta a la tramitación de estos Premios y las obligaciones que correspondan al equipo de trabajo.

h) Autorización al Instituto de la Mujer para la difusión y publicidad de los guiones seleccionados, conforme al modelo que se establezca en la resolución de convocatoria.

3. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberá aportarse el documento digitalizado en CD/DVD o memoria USB, y se indicará la URL donde está publicado.

4. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

5. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha podrá requerir a las solicitantes cuanta información y documentación complementarias precise para evaluar con mayor precisión las obras presentadas.

6. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración de documentación requerida, tendrá las consecuencias previstas en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Forma, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación exigida, se formalizarán conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Teniendo en cuenta las especiales características del colectivo al que va destinado los Premios, las solicitudes se dirigirán al Instituto de la Mujer y se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es. Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Solo se admitirán hasta un guion por cada participante. En caso de que se presenten más de una solicitud, la Administración solo atenderá a la última de las solicitudes presentadas dentro de plazo, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito, efectuada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud o documentación aportada fuera incompleta o adoleciese de cualquier otro defecto que fuese subsanable, se requerirá a la solicitante para que, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Instrucción.

1. Corresponde al Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha la instrucción del procedimiento, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración.

2. Como resultado de esta calificación, emitirá un informe, en el que se concretará, además de las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estos Premios deban remitirse al jurado, la relación de las personas interesadas que no cumplen estos requisitos y las causas de dicho incumplimiento, así como aquellas que se proponga su inadmisión.

3. Por tratarse de Premios, dada la naturaleza de estos, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Notificaciones.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán por medios electrónicos mediante el Sistema de notificación electrónica de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

(https://notifica.jccm.es). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Artículo 15. Jurado.

1. La valoración para la concesión de los Premios corresponderá a un jurado compuesto por un mínimo de cinco personas.

2. La composición del jurado será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

b) Tres vocalías: personas expertas en el mundo cinematográfico y literario. Todas ellas de reconocido prestigio.

c) Secretaría: una persona funcionaria del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, con voz, pero sin voto.

3. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La composición del jurado será, al menos de un 60% de mujeres y se publicará el nombramiento de las personas integrantes del jurado en la página web del Instituto de la Mujer y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. El Jurado se constituirá una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas aquellas que lo precisen a juicio del órgano instructor. Los guiones se harán llegar al Jurado para su lectura, reuniéndose posteriormente para la valoración de los guiones presentados. Valoradas las solicitudes, el jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión de los Premios.

6. En el supuesto de existir empate de votos entre 3 o más participantes, el voto de la Presidenta será de calidad. Si no hubiera votado por ninguna de las empatadas, emitirá nuevo voto entre ellas a efectos de su desempate.

7. Las personas que componen el jurado no podrán concursar en calidad de directora-guionista.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

1. Una vez valorados los guiones presentados y seleccionados sobre las que recaigan los Premios, el órgano instructor elevará el fallo del Jurado a la Consejera de Igualdad y Portavoz.

2. Los Premios podrán ser declarados desiertos en el caso de no existir calidad suficiente en los guiones presentados, por no cumplir los criterios técnicos o de calidad que considere necesarios el Jurado, no alcanzando ninguno de los trabajos presentados una puntuación mínima de 30 puntos.

Artículo 17. Resolución y régimen de publicidad.

1. La adjudicación de los Premios se realizará mediante Resolución de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por avocación de la competencia de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por razones técnicas, de conformidad con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, entendiéndose desestimada si, transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa. Las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La Resolución de la Consejería de Igualdad y Portavoz pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. El Instituto de la Mujer publicará la resolución de concesión de los Premios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, haciendo constar las directoras-guionistas premiadas, siempre que no quede desierta alguna de ellas, así como el importe. Esta publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha producirá los efectos establecidos en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Asimismo, será objeto de publicidad a través de la página web del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

5. Se remitirá, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Entrega y Pago de los Premios.

La entrega de los Premios podrá efectuarse en un acto público que se celebrará en el lugar y en la fecha que se comunicará oportunamente.

El abono de los Premios, que estará sujeto a las retenciones fiscales correspondientes, se efectuará mediante un pago único que se tramitará en el momento de la publicación de la resolución de concesión, ingresándose en la cuenta bancaria indicada por las participantes premiadas.

Artículo 19. Condiciones generales de participación.

1. La participación en estos Premios supone la aceptación incondicional de estas bases y de lo establecido para cada edición en la correspondiente convocatoria, así como el consentimiento para trasladar toda la documentación al jurado.

2. Las directoras-guionistas premiadas se comprometen a la aparición explícita de la mención “ganadora Premio de Castilla-La Mancha Mujeres en el Cine Alice Guy” y el logotipo del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, así como el de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los créditos iniciales y finales. Estos elementos deberán aparecer en todos los soportes de la obra audiovisual, así como en los materiales publicitarios de la misma.

Asimismo, se comprometen a la realización de un pase en pre-estreno, antes de su salida en salas comerciales en algún lugar de la región de la película, si finalmente se hubiera completado la producción.

3. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha podrá decidir el desistimiento de los Premios mediante resolución motivada, en el caso de no conseguirse una participación mínima de tres personas. La resolución de desistimiento deberá publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Los guiones presentados deben estar libres de derechos que puedan detentar terceras personas. Considerándose el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha exento de toda responsabilidad en caso de litigio o discusión que pueda surgir de ello.

La participación en los premios no conlleva transmisión de derechos sobre los proyectos más allá de las autorizaciones imprescindibles para el desarrollo del mismo en los términos aquí regulados.

Artículo 20. Declaración de incumplimiento de condiciones y reintegro del premio.

1. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la pérdida total o parcial del premio otorgado.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de los Premios hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurran algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 1 de noviembre. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos resultará de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la premiada o, en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad.

3. En caso de renuncia al Premio, la persona adjudicataria deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la Consejería de Igualdad y Portavoz quien resolverá, y procederá a la devolución de la cantidad abonada.

Artículo 21. Inspección y régimen sancionador.

1. Las personas premiadas estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del objeto de la misma. Asimismo, las premiadas estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes.

2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las personas interesadas aporten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa de desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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