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Premio de la Ciencia Valenciana Santiago Grisolía

07/11/2022
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Decreto 36/2022, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se crea y regula el Premio de la Ciencia Valenciana Santiago Grisolía (DOCV de 4 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 36/2022, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL PREMIO DE LA CIENCIA VALENCIANA SANTIAGO GRISOLÍA.

El profesor Santiago Grisolía García murió el pasado día 4 de agosto de 2022 en València, donde había nacido 99 años antes. Durante una larga y fructífera carrera dedicada a la investigación y a la difusión de la ciencia, ejerció la docencia en varias universidades de España y del mundo, especialmente en los Estados Unidos, donde trabajó bajo la dirección de Severo Ochoa, Premio Nobel de medicina en 1959.

Después de regresar a España, el profesor Grisolía se comprometió profundamente con la promoción de la cultura y la ciencia en la Comunitat Valenciana, especialmente con el impulso, a partir del año 1989, de los Premios Rey Jaume I, y con otras iniciativas organizadas a través de la Fundación Valenciana de Estudios Avanzados que él creó en 1978, como el Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia, la Cátedra Santiago Grisolía, la Cátedra de Eméritos de la Comunitat Valenciana o la Fundación José Pastor Fuertes.

Desde 1996 hasta el final de su vida ejerció la presidencia del Consell Valencià de Cultura, previsto en el Estatuto de Autonomía como la más alta institución consultiva y de asesoramiento de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en las materias que afectan a la cultura valenciana.

Sus contribuciones al progreso científico y cultural han merecido numerosos reconocimientos, como, por ejemplo, el Premio Príncipe de Asturias de Investigación Científica y Técnica (1990), la Alta Distinción de la Generalitat (2007), la Medalla de Oro al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria (2010), o la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica (2018).

Por todo lo que se ha expuesto, y con el fin de perpetuar la memoria del profesor Santiago Grisolía como científico valenciano internacionalmente reconocido y como defensor e impulsor de la cultura al servicio de la sociedad valenciana, se crea, mediante el presente decreto, el Premio de la Ciencia Valenciana Santiago Grisolía, con el que se trata de promover la difusión y el agradecimiento público que merecen los avances científicos conseguidos gracias al esfuerzo de las personas profesionales de la ciencia que hayan nacido o tengan una especial vinculación en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10.g Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell, y de acuerdo con lo expuesto,

DECRETO

Artículo 1. Creación del Premio de la Ciencia Valenciana Santiago Grisolía

Se crea el Premio de la Ciencia Valenciana Santiago Grisolía (de ahora en adelante, el Premio Santiago Grisolía) con el objetivo de reconocer y distinguir las actividades de investigación y de impulso al desarrollo de la ciencia y sus aplicaciones que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, o que sean fruto del trabajo realizado por personas originarias de la Comunitat Valenciana o vinculadas a ella.

Artículo 2. Modalidades

El Premio Santiago Grisolía se convocará con periodicidad anual, en dos modalidades:

a) Premio Santiago Grisolía a la trayectoria profesional en el campo de la investigación científica.

b) Premio Santiago Grisolía a la proyección investigadora de personas científicas jóvenes.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias del Premio Santiago Grisolía todas las personas físicas dedicadas profesionalmente a la investigación científica o al desarrollo tecnológico, y que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

a) Haber nacido en la Comunitat Valenciana o disfrutar de la condición política de valenciano o valenciana.

b) Participar o haber participado en proyectos de investigación impulsados por instituciones científicas valencianas o que sean de especial relevancia para la Comunitat Valenciana.

2. Podrán aspirar al premio en la modalidad a) del artículo 2 las personas que, además de cumplir al menos una de las condiciones del apartado anterior, hayan desarrollado su actividad científica durante más de treinta años.

3. Podrán aspirar al premio en la modalidad b) del artículo 2 las personas que, además de cumplir al menos una de las condiciones del apartado 1, tengan una edad no superior a treinta y cinco años.

Artículo 4. Procedimiento de concesión

1. El Premio Santiago Grisolía, en sus dos modalidades, será otorgado mediante una resolución del president de la Generalitat a las personas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3, hayan sido propuestas por un jurado designado a tal efecto.

2. Las universidades y los centros superiores de investigación, institutos tecnológicos, centros de investigación sanitaria y otras entidades integrantes del Sistema Valenciano de la Innovación podrán proponer candidaturas a los premios en cada una de sus modalidades, en la forma y dentro del plazo que se establezca en la convocatoria.

3. Las candidaturas propuestas serán examinadas por un jurado, cuyas personas miembros serán designadas, en la convocatoria correspondiente, entre personas de reconocido prestigio por su trayectoria investigadora o por el ejercicio de puestos de responsabilidad institucional en el ámbito científico.

4. El jurado, después de valorar los méritos de las propuestas presentadas, acordará, por mayoría simple de sus miembros, proponer una candidatura para cada una de las modalidades del premio. En caso de empate, la presidencia del jurado tendrá voto de calidad.

5. En todo lo que no esté previsto por su normativa específica, el funcionamiento del jurado se regirá por las normas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, relativas a los órganos colegiados.

Artículo 5. Criterios de adjudicación

1. Entre los criterios que tome en consideración el jurado, en sus deliberaciones para formular la propuesta de concesión, deberá valorarse la relevancia de las aportaciones de las personas propuestas para el avance del conocimiento en sus respectivos ámbitos de especialidad científica, así como la trascendencia que estos avances tengan o puedan llegar a tener para la sociedad valenciana, para la calidad de vida de su ciudadanía o para la prosperidad y sostenibilidad de su modelo productivo.

2. El jurado propondrá la concesión del Premio Santiago Grisolía, para cada una de sus modalidades, a una sola de las candidaturas presentadas. En caso de que, a su juicio, ninguno de las candidaturas acredite méritos suficientes, podrá declarar desierto el premio en una o en ambas modalidades.

3. Excepcionalmente, el jurado podrá proponer la concesión del premio en alguna de sus modalidades, ex aequo, a más de una candidatura, y tendrá que motivar expresamente las razones especiales que lo justifiquen.

Artículo 6. Convocatoria

1. Mediante una resolución del presidente de la Generalitat, se convocará el Premio Santiago Grisolía con periodicidad anual.

2. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la sede electrónica de la Generalitat.

3. En la resolución de convocatoria se determinará:

a) El objeto de la convocatoria.

b) La composición del jurado.

c) El plazo para la presentación de candidaturas por parte de las entidades a las que se refiere el artículo 4.2 de este decreto.

d) La documentación necesaria para valorar la idoneidad de cada candidatura, que deberá ser aportada por la entidad proponente.

e) La forma y el procedimiento de presentación de las candidaturas y la documentación que las acompañe, que deberá efectuarse en todo caso a través de medios electrónicos.

Artículo 7. Órgano gestor

La realización de las actuaciones necesarias para la gestión del premio corresponderá a la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat, que prestará el apoyo técnico y material necesario para la actuación del jurado.

Artículo 8. Resolución

1. El Premio Santiago Grisolía se concederá, en cada una de sus categorías, mediante una resolución del president de la Generalitat, que se notificará a la persona premiada y a la entidad proponente de la candidatura, y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la sede electrónica de la Generalitat.

2. Si en un plazo de seis meses desde la convocatoria no se ha dictado y publicado la resolución de concesión, se podrán entender desestimadas las candidaturas presentadas y desierta la convocatoria.

3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Generalitat en el plazo de un mes desde su notificación, o podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la legislación aplicable.

4. En caso de que una candidatura propuesta por el jurado no acepte el premio o renuncie a este, este podrá ser concedido a otra candidatura seleccionada por el jurado, o podrá declararse desierto mediante una resolución del president de la Generalitat, que se publicará, asimismo, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la sede electrónica de la Generalitat.

Artículo 9. Aceptación de las obligaciones

La aceptación del Premio Santiago Grisolía supone la aceptación plena de las bases que lo regulan.

Artículo 10. Entrega del Premio Santiago Grisolía

1. El premio será entregado a la persona premiada en cada modalidad en un acto público convocado a tal efecto por la Presidencia de la Generalitat. Se procurará que el acto se celebre cada año coincidiendo con el Día Mundial de la Ciencia para la Paz y el Desarrollo, o en la fecha más próxima posible a este, en el Auditorio Santiago Grisolía, del Museo de las Ciencias, de la Ciutat de les Arts i les Ciències de València.

2. En caso de que la persona premiada no pueda asistir al acto por causa justificada, podrá designar a otra persona, en calidad de representante, que recibirá el premio en su nombre.

Artículo 11. Revocación del Premio Santiago Grisolía

La concesión del premio podrá ser revocada, mediante una resolución motivada de la Presidencia de la Generalitat, en el caso de que, con posterioridad a su concesión, se constate la existencia de hechos probados que pongan de manifiesto falsedades en los datos o documentos que justificaron la decisión del jurado, una conducta ilegal o contraria a los derechos humanos por parte de la persona premiada, o la vulneración de los principios éticos exigibles en el desarrollo de sus investigaciones en relación con el respecto a la dignidad del ser humano, la autonomía de su voluntad, la protección de datos, el bienestar animal y la preservación del medio ambiente.

Artículo 12. Protección de datos de carácter personal

En todo momento deberán cumplirse las disposiciones que resulten de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Ausencia de incidencia presupuestaria

La ejecución de lo que se dispone en este decreto no comportará ningún incremento de gasto en el presupuesto de ningún departamento de la Generalitat, y deberá ser atendida con los medios personales y materiales de las unidades administrativas correspondientes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Concesión del premio en el ejercicio 2022

Exclusivamente en el ejercicio 2022, el Premio de la Ciencia Valenciana Santiago Grisolía, en sus dos modalidades, será otorgado mediante una resolución del president de la Generalitat, sin aplicar el procedimiento regulado en este decreto, a las candidaturas que a tal efecto sean propuestas por un jurado integrado por las personas titulares de los siguientes órganos:

– Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

– Rectorado de la Universitat Jaume I de Castelló.

– Rectorado de la Universitat de València-Estudi General.

– Rectorado de la Universitat Politècnica de València.

– Rectorado de la Universidad de Alicante.

– Rectorado de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

– Secretaría de la Fundación Valenciana de Estudios Avanzados.

– Delegación del CSIC en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Efectos

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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