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Régimen transitorio de flexibilidades

04/11/2022
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Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España (BOJA de 3 de noviembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE FLEXIBILIDADES ADOPTADO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS A LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS EN FAVOR DEL CLIMA, EL MEDIO AMBIENTE Y EL BIENESTAR ANIMAL (ECO REGÍMENES), PREVISTAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN DE ESPAÑA.

Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo de una mayor subsidiariedad. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.

El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España y actualmente se está tramitando la normativa nacional que va a regular la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC.

En la mencionada normativa se van a regular las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Estas ayudas se van a vincular a prácticas tales como la rotación de cultivos y la siembra directa en tierras de cultivo; las cubiertas vegetales e inertes en el caso de cultivos leñosos; la siega sostenible; el establecimiento de islas y márgenes de biodiversidad; el pastoreo extensivo en los pastos; así como el establecimiento de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

No obstante, se incorporan determinadas flexibilidades, que permiten a las autoridades competentes fijar, en determinados supuestos, excepciones a tales exigencias, flexibilizando por tanto su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que lo hagan necesario.

En concreto, estas flexibilidades se recogen en el proyecto de real decreto sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

No obstante, la entrada en vigor del mencionado marco normativo no se prevé hasta finales de año, y por ello, con el fin de facilitar que se puedan llegar a alcanzar plenamente los objetivos que se persiguen con las ayudas a los eco regímenes y preparar la efectividad de su inminente aplicación, el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., ha dictado la Resolución de 5 de octubre de 2022, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, teniendo en cuenta las necesidades y realidades de sus respectivas regiones.

En este sentido, a los efectos dispuestos en la mencionada Resolución de 5 de octubre de 2022, debe tenerse en cuenta la complicada situación que padece actualmente el sector agrario andaluz como consecuencia de la confluencia de varios factores, entre ellos, el incremento provocado por la guerra de Ucrania en el precio de insumos como piensos, fertilizantes o energía, la deceleración económica que se está produciendo y que afectará a los productos de mayor valor añadido, así como la situación de sequía y altas temperaturas que está afectando a las disponibilidades hídricas tanto de los cultivos de secano y regadío como a la ganadería extensiva.

Asimismo, a las anteriores circunstancias se suma el comienzo de la aplicación en 2023 de la reforma de la PAC con la introducción de nuevos instrumentos, con nuevos requisitos para poder percibir las ayudas y que implican un esfuerzo de formación, información y asesoramiento. A mayor abundamiento, algunos elementos de la reforma como el nuevo cuaderno electrónico de explotación aún no están disponibles para agricultores y ganaderos, lo que dificultará la implementación de las prácticas.

Por todo ello, se hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se adopten las siguientes medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los Eco Regímenes previstos en el PEPAC, que se detallan en Anexo a esta resolución, las cuales han sido consensuadas con las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Cooperativas Agroalimentarias de Andalucía, con objeto de que los agricultores y ganaderos andaluces puedan tomar las decisiones adecuadas en sus explotaciones.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Adoptar el régimen transitorio de flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la campaña 2023, con relación a las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), en el marco establecido en la Resolución de 5 de octubre de 2022, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, teniendo en cuenta las necesidades y realidades propias de sus respectivas regiones, que se detalla en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Tercero. Contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de octubre de 2022.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.

ANEXO

Régimen transitorio de flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la campaña 2023, con relación a las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), EN el marco establecido en la Resolución del FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Vínculo a legislación (FEGA), de 5 de octubre de 2022

1. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

a) En la práctica de pastoreo extensivo se reduce de 120 días a 90 días el período mínimo de pastoreo en toda Andalucía, teniendo en cuenta la situación de sequía generalizada, que está afectando a la disponibilidad de pastos.

b) Igualmente, como consecuencia de la grave sequía, se reduce la carga ganadera mínima en la práctica de pastoreo extensivo, estableciéndose en 0,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea en todos los pastos húmedos y 0,1 UGM/hectárea en todos los pastos mediterráneos en Andalucía. Asimismo, en el caso de que la normativa de espacios naturales protegidos establezca cargas ganaderas menores, la carga ganadera exigida se adaptará a dichos valores.

c) Para percibir la ayuda a la siega sostenible, se establece un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, que abarcará los meses de julio y agosto.

2. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

a) En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se rebaja, en toda Andalucía, el porcentaje de rotación, de manera que, al menos, el 25% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, debe presentar un cultivo diferente al cultivo previo. Esta rebaja, del 50% al 25%, responde a la situación grave de sequía.

b) Asimismo, como consecuencia de la grave sequía, en esa misma práctica (rotación de cultivos con especies mejorantes), se aumenta, en todo el territorio de Andalucía, al 40%, la superficie máxima que puede representar el barbecho sobre la superficie de tierra de cultivo de la explotación.

3. Eco regímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.

a) En relación a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, el periodo mínimo de 4 meses durante el que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno se establece en Andalucía entre el 15 de noviembre y el 14 de marzo. No obstante, para la campaña 2022/2023 y como consecuencia de la sequía y las altas temperaturas, el período en que la cubierta vegetal deberá permanecer viva, en toda Andalucía, se reduce al período comprendido entre el 15 de enero y el 14 de marzo de 2023.

b) En las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y de cubiertas inertes en cultivos leñosos, se permitirá anualmente una única labor superficial de tipo vertical, en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media inferior al 20%. Dicha labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo. La posibilidad de dicha labor se fundamenta en la situación de los suelos andaluces, con un contenido muy bajo de materia orgánica, que reduce la capacidad de infiltración de los mismos, favoreciendo, por tanto, la escorrentía.

c) La aplicación de fitosanitarios sobre las cubiertas vegetales espontáneas y sembradas o sobre cubiertas inertes en cultivos leñosos, podrá determinarse, en aquellos casos en la que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. Asimismo, se podrá permitir, si se declara la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la retirada o enterrado de los restos de poda en las cubiertas inertes.

4. Eco régimen de Agroecología: Espacios de biodiversidad.

a) La aplicación de fitosanitarios sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, podrá determinarse, en aquellos casos en la que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

b) En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. El tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad, será de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.

Estas medidas tienen carácter provisional y deberán ser ratificadas en marzo de 2023, conforme a los plazos y requisitos que se establezcan en el real decreto regulador de dichos eco regímenes.

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