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Valor medioambiental de los ecosistemas forestales

04/11/2022
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Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales) (BOJA de 3 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA INCREMENTAR EL VALOR MEDIOAMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (MEDIDA 08: INVERSIONES EN EL DESARROLLO DE ZONAS FORESTALES Y MEJORA DE LA VIABILIDAD DE LOS BOSQUES; SUBMEDIDA 8.5; OPERACIÓN 8.5.1: AYUDA PARA INVERSIONES PARA INCREMENTAR LA CAPACIDAD DE ADAPTACIÓN Y EL VALOR MEDIOAMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES).

Con fecha de 6 de agosto de 2019, se publica en el BOJA núm. 150 la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales) por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. Las subvenciones reguladas en la citada Orden de 30 de julio de 2019, que se encuentran cofinanciadas por la Unión Europea a través del FEADER, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (en adelante PDR) bajo la Medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques” y submedida 8.5, “Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”. En concreto, dentro de la operación 8.5.1 “Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”, serán objeto de subvención las actuaciones para la restauración de ecosistemas, para la mejora del estado sanitario de los ecosistemas, para la conservación de la biodiversidad y el paisaje y para el aumento de su valor ambiental. Esta orden fue objeto de sendas correcciones de errores que se publican en el BOJA núm. 222, de 18 de noviembre de 2019, y núm. 241, de 16 de diciembre de 2020.

Con fecha de 2 de octubre de 2019, se publica en el BOJA núm. 190 la Orden de 23 de septiembre de 2019, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas previstas en la Orden de 30 de julio de 2019. El extracto de la referida Orden de 23 de septiembre de 2019 se publica en misma fecha que esta, fijando como plazo máximo de presentación de las solicitudes, hasta el día 8 de noviembre de 2019.

Posteriormente, con fecha de 13 de julio de 2021, se publica en el BOJA núm. 133 la Orden de 29 de junio de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 30 de julio de 2019. El extracto de la Orden de 29 de junio de 2021 se publica en misma fecha que esta, dándose como plazo de presentación de las solicitudes, desde el 19 de julio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021. Finalmente, con fecha de 28 de septiembre 2021, se publica en el BOJA núm. 187 la Orden de 17 de septiembre de 2021, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda de la convocatoria efectuada mediante Orden de 29 de junio de 2021, hasta el día 4 de noviembre de 2021 inclusive.

El sector forestal andaluz se encuentra afectado por una situación excepcional derivada de una sequía prolongada que arrancó en 2018, con un déficit pluviométrico muy acusado. Dado que no se prevén cambios de tendencia notables en los próximos meses, se hace necesario el desarrollo de medidas excepcionales y urgentes que ayuden a paliar los graves e imprevisibles daños producidos por la sequía, en particular en las nuevas plantaciones forestales que se están llevando a cabo en nuestra Comunidad Autónoma. En este escenario, cobra aún mayor relevancia el mantenimiento de los incentivos financieros, en particular las ayudas a los titulares de terrenos forestales privados para que puedan ejecutar las inversiones proyectadas que garanticen la conservación de la biodiversidad forestal y la prestación de los servicios ecosistémicos de los montes.

Con la finalidad de que los beneficiarios de las subvenciones puedan ejecutar el máximo posible de los trabajos previstos en las convocatorias de las ayudas reguladas al amparo de la Orden de 30 de julio de 2019 se precisan ciertas modificaciones de relevancia para asegurar el apoyo económico público a las solicitudes presentadas que comprenden actuaciones encuadradas en la Operación 8.5.1 “Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”: actuaciones para la restauración de ecosistemas, para la mejora del estado sanitario de los ecosistemas, para la conservación de la biodiversidad y el paisaje y para el aumento de su valor ambiental.

Las principales modificaciones se centran en los criterios del cumplimiento del porcentaje de la inversión subvencionable a efectos de la forma y secuencia del pago, los criterios de graduación que aplican en caso de incumplimientos, la consideración del gasto realizado, la justificación de la subvención, la modificación de la resolución de la concesión y diversos apartados del condicionado específico del anexo informativo.

Resulta necesario acometer todas estas modificaciones que posibiliten la ejecución de los fondos provenientes de la Unión Europea con la finalidad de que los titulares de terrenos forestales ubicados en Andalucía puedan realizar inversiones en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, además de las medidas que van a agilizar y favorecer la aplicación más efectiva de estos fondos conforme al Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía y, más aún con la importancia con la que los terrenos forestales son considerados a efectos de la modificación realizada por el artículo 23 del citado Decreto-ley al artículo 3 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

La presente disposición modificativa se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La aplicación de estos principios, debidamente acreditados en la memoria justificativa de la presente orden, son consecuencia de la plena adecuación de esta disposición modificativa a la legalidad vigente a nivel europeo, nacional y autonómico.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales).

Uno. Se introduce un subapartado 2 en el apartado 5.c).1.º del Cuadro resumen, con la siguiente redacción:

“2. Solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado 26.b). Podrá considerarse efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, de conformidad con el anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y de acuerdo con el procedimiento regulado por la Orden de 14 de diciembre de 2015, conjunta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.”

Dos. Se elimina el contenido del apartado 5.f) del Cuadro resumen.

Tres. Se modifica el subapartado 1 del apartado 24.b).b) del Cuadro resumen, que queda redactado como sigue:

“1. En el caso de inversiones justificadas por el solicitante y aceptadas por la unidad de gestión y control sean iguales o superiores al 70% de la inversión subvencionable aprobada en la resolución de concesión o modificación autorizada, se aplicará el porcentaje de subvención aprobada a la cantidad justificada, procediendo a la revocación parcial de la parte no ejecutada. No será de aplicación este porcentaje en los casos de ahorro del gasto aprobado.

Atendiendo a la naturaleza de los trabajos desarrollados, se entenderá cumplida la finalidad para la que fue concedida la subvención en el porcentaje referido en el párrafo anterior, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) El gasto total justificado y admitido tras el control de la solicitud de pago será de al menos el 70% del coste total subvencionable aprobado por la resolución de concesión de la ayuda y aceptado por el beneficiario.

En el caso de que no se cumpla lo establecido en la letra a) se aplicará el apartado siguiente.

b) Analizando cada una de las actuaciones incluidas en la solicitud de pago de forma independiente y verificando que el gasto justificado y admitido tras el control de la solicitud de pago para cada actuación individual será de al menos el 70% del coste total subvencionable de la actuación en cuestión aprobado por la resolución de concesión de la ayuda y aceptado por el beneficiario.

En cualquier caso, no será de aplicación este porcentaje en los casos de ahorro del gasto aprobado.”

Cuatro. Se introduce un nuevo subapartado 11 en el apartado 26.f).1.º del Cuadro resumen, con la siguiente redacción:

“11. En aquellos casos en los que se haya optado por la cesión del derecho al cobro por los beneficiarios de las ayudas como forma de justificación de los gastos y pagos, según se dispone en el apartado 5.c).1.º 2 se deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 14 de diciembre de 2015, conjunta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para el pago de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en los supuestos de cesiones de derechos de cobro por los beneficiarios de las mismas.”

Cinco. Se modifica el apartado 27.b) del Cuadro resumen que queda redactado del siguiente modo:

“Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 70%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando: el gasto debidamente justificado (considerado como gasto admisible tras el control de la solicitud de pago) sea de al menos el 70% de la inversión subvencionada (descontando las debidas a ahorros en la ejecución) tal como se establece en el apartado 24.b).b.)1.

Para las operaciones descritas en el apartado 2.a). A.1, 2 y 4.5, el número de plantas vivas deberá ser superior al 66% de las implantadas o regeneradas que se han considerado justificadas durante el período de mantenimiento de los compromisos de durabilidad recogidos en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 diciembre de 2013.”

Seis. Se modifica el subapartado 2, Jaulas metálicas, del apartado 2.1.3 del Condicionado específico del Anexo informativo que queda redactado como sigue:

“El diseño y tipo de jaula a emplear deberá garantizar la supervivencia de la planta y el mantenimiento de los compromisos asumidos en función del grado (magnitud de la intensidad o presión) y tipo de herbivoría presente en la finca, debiendo quedar plasmado y justificado en el correspondiente Plan Técnico de Ordenación o Proyecto de Ordenación.

No obstante lo anterior, en caso de utilizar una jaula metálica individual, se emplearán diferentes alturas según la ganadería y la fauna herbívora existente. Dichas jaulas contarán con un diámetro interno de entre 30 y 70 cm, presentando la rigidez y estanqueidad necesarias para cumplir su función, empleando para ello al menos 3 anclajes. La malla será metálica con una luz máxima de 10x10 cm. En el siguiente cuadro se ofrecen las características de las jaulas en función de su altura:

Tabla omitida.

Siete. Se modifica el apartado 2.1.4 del Condicionado específico del Anexo informativo, que queda redactado del siguiente modo:

“Protección colectiva de las repoblaciones, densificaciones y de la regeneración natural existente.

El diseño y tipo de vallado a emplear deberá garantizar la supervivencia de la plantación y el mantenimiento de los compromisos asumidos en función del grado (magnitud de la intensidad o presión) y tipo de herbivoría presente en la finca, debiendo quedar plasmado y justificado en el correspondiente Plan Técnico de Ordenación, Proyecto de Ordenación y, en su caso, Plan Técnico de Caza.

El vallado se soportará por postes metálicos o postes de madera de al menos 0,5 m superior a la altura de la malla y separados entre 5 y 6 metros, aunque por condiciones del terreno podrán separarse hasta una distancia máxima de 10 m, con dos riostras cada 100-110 m. aproximadamente.

En terrenos cinegéticos deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente en materia de caza para los cercados cinegéticos de protección.

Tabla omitida.

No será subvencionable el uso simultáneo de protección colectiva y de cerramientos individuales (jaulas) sobre una misma superficie de actuación.”

La información asociada al procedimiento de estas ayudas se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con el código de procedimiento 18368, accesible a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18368/datos-basicos.html

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva a los procedimientos de concesión de subvenciones convocados mediante las Órdenes de 30 de julio de 2019 y de 29 de junio de 2021.

Las modificaciones contenidas en el artículo único de la presente orden retrotraerán sus efectos a las solicitudes de subvenciones concedidas o en tramitación, al amparo de las siguientes órdenes de convocatorias de ayudas, por tratarse de medidas favorables y no restrictivas de derechos individuales y no afectar a derechos de terceros:

a) Orden de 23 de septiembre de 2019, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas previstas en la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales).

b) Orden de 29 de junio de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5., Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Modificación del primer apartado del artículo único de la Orden de 30 de julio de 2019.

Se introduce en el artículo 2 , Régimen Jurídico aplicable, de la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales) las siguientes normas:

Decreto 197/2021, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

Orden de 14 de diciembre de 2015, conjunta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para el pago de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en los supuestos de derecho de cobro por los beneficiarios de las mismas.

Disposición final segunda. Referencias normativas.

Las referencias normativas hechas al Real Decreto 824/2005, de 8 de julio , sobre productos fertilizantes en los apartados 2.2.4 y 2.2.5 del Anexo informativo de la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales) se entenderán realizadas al Real Decreto 506/2013, de 28 de junio , sobre productos fertilizantes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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