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Reestructuración del Departamento de Territorio

04/11/2022
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Decreto 293/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio (DOGC de 3 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 293/2022, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TERRITORIO.

Mediante el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, se han introducido cambios en el ámbito competencial de varios departamentos de la Administración de la Generalitat y se ha modificado la denominación de otros.

En el artículo 3.10 del mencionado Decreto se concretan las competencias del Departamento de Territorio, lo que comporta la necesidad de reestructurar este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

A propuesta del consejero de Territorio, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Territorio, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

a) Secretaría General.

b) Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.

c) Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

d) Secretaría de Vivienda.

1.2 Quedan adscritas al Departamento de Territorio las entidades de derecho público siguientes:

a) Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.

b) Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.

c) Puertos de la Generalitat de Catalunya, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.

d) Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

e) Instituto Catalán del Suelo, mediante la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

f) Instituto para el Desarrollo y Promoción del Alto Pirineo y Arán, mediante la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

g) Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda.

1.3 Quedan adscritas al Departamento de Territorio las sociedades mercantiles siguientes:

a) Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya SAU, mediante la Secretaría General.

b) Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y las Actividades Logísticas, S. A., mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.

c) Aeropuertos Públicos de Cataluña, SLU, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.

1.4 Quedan adscritos al Departamento de Territorio los consorcios siguientes:

a) Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.

b) Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.

c) Consorcio del Transporte Público del Camp de Tarragona, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.

d) Consorcio del Transporte Público del Área de Girona, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.

e) Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.

f) Consorcio Puerto de Mataró, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.

g) Consorcio Puerto de Portbou, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.

h) Consorcio del Aeródromo de la Cerdaña, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.

i) Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs, mediante la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

j) Consorcio Patronato del Vall de Núria, mediante la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

k) Consorcio de la Vivienda de Barcelona, mediante la Secretaría de Vivienda.

1.5 Queda adscrita al Departamento de Territorio la Fundación Observatorio del Ebro, mediante la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

1.6 El Consejo de Dirección es un órgano colegiado de asistencia a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de la ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside, por las personas titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general y de dirección general y por la persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera. Además, pueden asistir las personas que en cada caso determine la presidencia del Consejo.

Artículo 2

Gabinete del Consejero o Consejera

2.1 La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete del Consejero o Consejera.

2.2 El Gabinete del Consejero o Consejera tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar las unidades que dependen.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2.3 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las unidades siguientes:

a) Oficina de Relaciones Institucionales.

b) Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) Oficina de Comunicación.

d) Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y a los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento.

c) Elaborar los informes en materia de relaciones institucionales y asesorar a la persona titular del Departamento en esta materia.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2.7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia y asesorar sobre las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, y promoverlas y mantenerlas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los eventos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por el Departamento o por otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Secretaría General

3.1. La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuyen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el resto de normativa vigente, como también las otras que le encomiende el consejero o consejera.

3.2 La Secretaría General mantiene la estructura prevista en el artículo 3.2 del Decreto 155/2022, de 30 de agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.

Artículo 4

Dirección de Servicios

4.1 La Dirección de Servicios mantiene las funciones previstas en el artículo 4.1 del Decreto 155/2022, de 30 de agosto.

4.2 De la Dirección de Servicios dependen las unidades siguientes:

a) Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

c) Subdirección General de Organización e Información.

d) Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.3 La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, la Subdirección General de Organización e Información y el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mantienen las funciones y estructura previstas en el Decreto 155/2022, de 30 de agosto.

Artículo 5

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior

La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior mantiene la estructura y funciones previstas en el artículo 12 y siguientes del Decreto 155/2022, de 30 de agosto, con excepción de las funciones k) y m), que se modifican y quedan redactadas de la manera siguiente:

“k) Coordinar e impulsar el conjunto de actuaciones que sean necesarias para la puesta en marcha de los nuevos equipamientos del Departamento.

m) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.”

Artículo 6

Secretaría de Movilidad e Infraestructuras

La Secretaría de Movilidad e Infraestructuras, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, mantiene las funciones y estructura previstas en los artículos 61 y siguientes del Decreto 155/2022, de 30 de agosto.

Artículo 7

Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana

7.1 La Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, mantiene las funciones previstas en el artículo 103 del Decreto 155/2022, de 30 de agosto, con excepción de las funciones f) y g), y se añade la función siguiente: “f) Diseñar y programar las políticas de ordenación del territorio y de paisaje, de urbanismo y de arquitectura.”

7.2 De la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana dependen las unidades siguientes:

a) Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura.

b) Dirección General de Estrategia Territorial Vínculo a legislación.

c) Dirección General de Agenda y Renovación Urbana.

d) Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral.

Artículo 8

Dirección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura

La Dirección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura mantiene las funciones y estructura previstas al artículo 116 y siguientes del Decreto 155/2022, de 30 de agosto, con excepción de la función q).

Artículo 9

Dirección General de Estrategia Territorial

9.1 La Dirección General de Estrategia Territorial mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 104 del Decreto 155/2022, de 30 de agosto, con excepción de la función e).

9.2. La Subdirección General de Concertación y Equilibrio Territorial mantiene las funciones previstas en el artículo 105 del Decreto 155/2022, de 30 de agosto, con excepción de la función i).

Artículo 10

Dirección General de Agenda y Renovación Urbana

La Dirección General de Agenda y Renovación Urbana mantiene las funciones y estructura previstas en los artículos 106 y siguientes del Decreto 155/2022, de 30 de agosto.

Artículo 11

Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral

La Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 109 y siguientes del Decreto 155/2022, de 30 de agosto.

Artículo 12

Secretaría de Vivienda

12.1 La Secretaría de Vivienda, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, mantiene las funciones previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, con excepción de las funciones j), k), l), m) y n); se modifica la función a), que queda redactada de la manera siguiente: “a) Diseñar, planificar, programar e impulsar las políticas de ordenación de vivienda.”; y se añade la función j), con el redactado siguiente: “j) Impulsar la ejecución y evaluación de las políticas de vivienda.”

12.2 De la Secretaría de Vivienda dependen las unidades siguientes:

a) La Subdirección General de Vivienda.

b) La Subdirección General del Hábitat Urbano y la Rehabilitación.

12.3 Las unidades en que se estructura la Secretaría de Vivienda mantienen las funciones y estructura previstas en los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de órganos

Se suprimen las unidades siguientes:

La Oficina del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno

El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo

El Gabinete de Comunicación

La Secretaría del Vicepresidente o Vicepresidenta

El Gabinete de Relaciones Institucionales

Segunda

Modificación de denominación de órganos

La Secretaría de Movilidad y Logística pasa a denominarse Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.

La Secretaría de Estrategia Territorial y Agenda Urbana pasa a denominarse Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

La Secretaría de Vivienda e Inclusión Social pasa a denominarse Secretaría de Vivienda.

La Dirección General de Nación Digital y Agenda Urbana pasa a denominarse Dirección General de Agenda y Renovación Urbana.

La Subdirección General de Agenda Digital y Urbana pasa a denominarse Subdirección General de Agenda y Renovación Urbana.

Tercera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Territorio, con respecto a estas competencias se tienen que entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se tienen que entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

El Departamento de Territorio asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Con respecto a los servicios centrales, estos departamentos tienen que transferir al Departamento de Territorio los recursos humanos y materiales necesarios en la proporción correspondiente. Mientras no se produzca esta transferencia, los servicios centrales del departamento de donde provienen las competencias, darán soporte a los servicios centrales del Departamento de Territorio.

Quinta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Territorio las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran en las competencias asumidas por este Departamento.

Sexta

Las entidades enumeradas en el artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se realicen las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

1. Los artículos 1, 2, 3.1, 4.2, 103.2 y la disposición adicional 5.ª del Decreto 155/2022, de 30 de agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio. Los artículos 24, 46 a 60 y 115 del mencionado Decreto se mantienen vigentes mientras no se aprueben los decretos de reestructuración del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Empresa y Trabajo, que integren la totalidad de la estructura y funciones que por competencia les corresponde de acuerdo con el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, momento en el cual quedarán también derogados.

2. El artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales.

3. Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que, en aquello que afecten al ámbito de competencias de este Departamento, contradigan este Decreto o se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Territorio para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Mediante una orden de la persona titular del Departamento de Territorio se tienen que adaptar a la nueva estructura resultante de este Decreto los negociados que permanecen bajo el ámbito competencial del Departamento.

Tercera

Este Decreto entra en vigor el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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