DECRETO 292/2022, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN EXTERIOR Y UNIÓN EUROPEA.
Mediante el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto ha pasado a denominarse Departamento de Acción Exterior y Unión Europea.
Dicho Decreto ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat. En ese sentido, en el artículo 3.5 se concretan las competencias del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, hecho que conlleva la necesidad de reestructurar este Departamento de acuerdo al ámbito de competencias atribuido.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; con la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
A propuesta de la consejera de Acción Exterior y Unión Europea, y de acuerdo con el Gobierno,
DECRETO:
Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los siguientes órganos:
a) La Secretaría General.
b) La Secretaría de Acción Exterior del Gobierno.
1.2 Queda adscrita al Departamento de Acción Exterior y Unión Europea la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la Dirección General de Cooperación al Desarrollo.
1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea los siguientes organismos:
a) El Instituto Catalán Internacional por la Paz, mediante la Dirección General de Cooperación al Desarrollo.
b) El Patronato Catalunya Món - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM - Diplocat), a través de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno.
c) El Instituto Europeo del Mediterráneo, mediante la Dirección General de la Acción Exterior.
1.4 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política del Departamento, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; las personas titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general y de dirección general; la persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera, así como por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes que dependen de él.
Artículo 2
Gabinete del Consejero o Consejera
El Gabinete del Consejero o Consejera mantiene la naturaleza, las funciones y la estructura previstas en el artículo 2 del Decreto 99/2022, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto.
Artículo 3
Secretaría General
3.1 A la Secretaría General le corresponden las funciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
3.2 De la Secretaría General dependen:
a) La Dirección de Servicios.
b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por la normativa sobre servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat.
c) El Gabinete Técnico.
d) El Centro de Estudios de Temas Contemporáneos.
3.3 Las unidades previstas en los puntos a), b) y c) del apartado anterior mantienen las funciones y la estructura consignadas en los artículos 4 a 16 del Decreto 99/2022, y en el resto de la normativa vigente.
3.4 El Centro de Estudios de Temas Contemporáneos mantiene la naturaleza y funciones previstas en el artículo 34 del Decreto 99/2022.
Artículo 4
Secretaría de Acción Exterior del Gobierno
4.1 La Secretaría de Acción Exterior del Gobierno, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, mantiene las funciones previstas en el artículo 17.1 del Decreto 99/2022, y asume las funciones descritas en el artículo 33 del Decreto 99/2022.
4.2 De la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno dependen:
a) La Dirección General de la Acción Exterior.
b) La Dirección General de la Catalunya Cataluña Exterior.
c) La Dirección General de Cooperación al Desarrollo.
d) La Dirección General de la Representación del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea.
4.3. Las unidades que dependen de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno mantienen las funciones y la estructura previstas en los artículos 18 a 32 del Decreto 99/2022 y en el resto de la normativa vigente.
Disposiciones adicionales
Primera
Se suprime la Dirección General de Prospectiva y de Innovación de la Acción Exterior.
Segunda
Todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican o se suprimen en este Decreto han de entenderse hechas a los órganos que asumen sus funciones o su estructura.
Tercera
Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento.
Cuarta
Las entidades enumeradas en el artículo 1 del presente Decreto se rigen por su normativa aplicable.
Disposición transitoria
Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto o las áreas funcionales modificadas seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
Disposición derogatoria
Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que, en aquello que afecten al ámbito de competencias de este Departamento, contradigan o se opongan a este Decreto.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.