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Reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda

04/11/2022
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Decreto 291/2022, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda (DOGC de 3 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 291/2022, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 58/2022, DE 29 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, ha determinado el ámbito de competencias de los departamentos en los que se estructura la Administración de la Generalitat.

En el artículo 3.3 del mencionado Decreto 184/2022, de 10 de octubre, se concretan las competencias del Departamento de Economía y Hacienda, hecho que comporta la necesidad de reestructurar este Departamento de acuerdo con los ámbitos de competencias que tiene atribuidos.

El Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos.

c) La Secretaría de Hacienda.

d) La Intervención General.

1.2 Se adscriben al Departamento de Economía y Hacienda:

a) Mediante la Secretaría General, Fira 2000, SA.

b) Mediante la Secretaría de Hacienda, la Junta de Tributos de Cataluña, la Agencia Tributaria de Cataluña y Loterías de Cataluña, SAU.

c) Mediante la Dirección General de Presupuestos, el Consorcio Instituto Catalán de Evaluación de Políticas Públicas (Ivàlua).

d) Mediante la Dirección General de Contratación Pública, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña y la Comisión Central de Suministros.

e) Mediante la Dirección General de Análisis y Prospectiva Económica, el Instituto de Estadística de Cataluña.

1.3 Se relaciona con el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Economía y Hacienda, mediante la Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos, el Instituto Catalán de Finanzas.

1.4 El Consejo de Dirección asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de la ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por la persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera y por otros miembros que la persona titular del Departamento designa. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes que dependen de él.”

Artículo 2

Se modifica el apartado 2 del artículo 68 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda, que queda redactado de la manera siguiente:

“68.2 Los servicios territoriales del Departamento de Economía y Hacienda, al frente de los cuales hay un director o directora, se asimilan orgánicamente a una subdirección general y dependen orgánicamente de la Secretaría General y, funcionalmente, de la Secretaría General, la Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos, la Secretaría de Hacienda, la Intervención General y las direcciones generales correspondientes en el ámbito de sus competencias.”

Artículo 3

Se modifica el apartado c) del artículo 69 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda, que queda redactado de la manera siguiente:

“c) Dirigir, planificar y coordinar las actuaciones de la Generalitat de Catalunya en materia de fondos europeos regionales y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.”

Artículo 4

Se modifica el artículo 70 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 70

Estructura de la Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos

Para ejercer sus funciones la Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos se estructura en:

a) La Dirección General de Análisis y Prospectiva Económica.

b) La Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado.

c) El Área de Estrategia Económica.”

Artículo 5

Se modifica el artículo 76 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 76

Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado

76.1 La Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado tiene las funciones siguientes:

a) Negociar con la Administración General del Estado para la asignación de recursos de los fondos estructurales y de inversión de la Unión Europea para Cataluña y su modificación a lo largo de los periodos de programación, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros departamentos de la Generalitat.

b) Relacionarse con los servicios de la Comisión Europea en el seguimiento y el control de las intervenciones comunitarias en Cataluña con los fondos estructurales y de inversión europeos, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros departamentos de la Generalitat.

c) Coordinar los proyectos financiados con los fondos europeos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y hacer el seguimiento, velar por el cumplimiento de los objetivos de estos fondos, e impulsar la creación de los instrumentos de gestión y la disposición de los recursos necesarios para asegurar la ejecución correcta.

d) Dar apoyo a los órganos interdepartamentales de la Administración de la Generalitat que tengan por objeto la planificación, el seguimiento y la evaluación de los programas financiados con los fondos europeos de recuperación y resiliencia y, si procede, coordinarlos.

e) Relacionarse y coordinarse con los órganos transversales de la Administración General del Estado creados para la gobernanza del plan español de recuperación, transformación y resiliencia.

f) Coordinar los departamentos gestores de los fondos estructurales y de inversión europeos en la elaboración de la programación de estos fondos, así como hacer el seguimiento como órgano responsable de proponer al Gobierno la priorización y la asignación de los recursos del tramo autonómico de los fondos estructurales y de inversión europeos, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros departamentos de la Generalitat.

g) Aprobar la selección de los proyectos y la certificación de gastos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) ante los organismos competentes.

h) Promover, impulsar y liderar estrategias e iniciativas para facilitar el acceso del tejido económico catalán a financiación, y facilitar el desarrollo de proyectos estratégicos en Cataluña.

i) Coordinar los instrumentos financieros públicos financiados con fondo de la Unión Europea y velar por el cumplimiento de las finalidades de interés general de estos instrumentos que tengan participación de la Generalitat de Catalunya y por su coordinación con los objetivos de política económica del Gobierno.

j) Asesorar sobre la coherencia y complementariedad entre el Fondo FEDER y el resto de fondos e instrumentos comunitarios para el desarrollo de las actuaciones a desarrollar por cada departamento.

k) Coordinar las relaciones con instituciones y entidades locales con el objetivo de maximizar la obtención de fondos destinados a proyectos orientados a la promoción económica y la competitividad de la economía productiva.

l) Desarrollar las líneas de actuación e instrucciones necesarias para orientar la ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos para garantizar una absorción correcta por parte del tejido productivo.

m) Promover, en coordinación con los órganos de la Administración de la Generalitat competentes en materia de mejora de la regulación normativa y, en general, con otros órganos con competencias concurrentes, la creación de entornos de regulación de los mercados favorables al crecimiento económico y a la competitividad.

n) Fomentar, en coordinación con los órganos a los que hace referencia la letra l), la mejora de la regulación económica en la Generalitat de Catalunya mediante el asesoramiento a las unidades que la impulsen, así como participar en iniciativas internacionales o estatales que tengan como objetivo la mejora de la regulación económica.

o) Asesorar a los departamentos y las entidades que dependen de la Generalitat de Catalunya o están vinculadas a ella sobre la reclamación de daños causados por ilícitos de competencia.

p) Dar apoyo a los departamentos y a las entidades que dependen de la Generalitat de Catalunya o están vinculadas a ella para adaptar correctamente a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de estado los regímenes de ayudas, las convocatorias de ayudas y las ayudas individuales.

q) Coordinar la recogida de información de los regímenes de ayudas de la Generalitat de Catalunya y notificar al órgano correspondiente del Estado cualquier tipo de ayuda pública que tenga que ser objeto de comunicación a la Unión Europea, de acuerdo con el Decreto 314/1990.

r) Impulsar, coordinar y liderar estrategias enfocadas a potenciar los sectores económicos emergentes en Cataluña, y establecer un marco de confianza y competencia leal y regulada entre las diferentes partes implicadas, con el objetivo de facilitar un entorno estable para su desarrollo.

s) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

76.2 De la Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado dependen:

a) La Subdirección General de Programación de Fondos Europeos.

b) El Área de Regulación y Ayudas de Estado.”

Artículo 6

Se añade un artículo, el 77bis, al Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda, con el texto siguiente:

“Artículo 77bis

Área de Regulación y Ayudas de Estado

El Área de Regulación y Ayudas de Estado, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Promover la creación de entornos de regulación de los mercados favorables al crecimiento económico y a la competitividad, y asesorar las unidades impulsoras para garantizar el cumplimiento de los principios internacionalmente aceptados de buena regulación con la colaboración de otros órganos con competencias concurrentes.

b) Relacionarse con la Administración General del Estado y con la Comisión Europea en las distintas iniciativas de mejora de la regulación económica y hacer el seguimiento de las medidas adoptadas.

c) Atender las reclamaciones sobre trabas que obstaculicen el buen funcionamiento del mercado en materia de regulación económica y simplificación administrativa, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente, y proponer las soluciones oportunas con la colaboración de otros órganos con competencias concurrentes.

d) Identificar sectores y actividades prioritarios a analizar para garantizar el funcionamiento y dinamismo adecuados de la economía catalana.

e) Asesorar a los departamentos y las entidades que dependen de la Generalitat de Catalunya o están vinculadas a ella en la reclamación de daños causados por ilícitos de competencia, cuando estos hayan sido perjudicados en virtud de lo que establece la normativa de la Unión Europea o nacional en este ámbito.

f) Asesorar, a partir de la elaboración de informes u otros medios, a los departamentos y las entidades que dependen de la Generalitat de Catalunya o están vinculadas a ella, a fin de que los regímenes de ayudas, las convocatorias de subvenciones y las ayudas individuales sean compatibles con la normativa de la Unión Europea.

g) Notificar o comunicar a la Comisión Europea la información que sea necesaria sobre las ayudas de estado concedidas por la Generalitat de Catalunya o por las entidades que dependen o están vinculadas a ella.

h) Asesorar a las unidades responsables de las ayudas en los procesos de investigación de presuntas ayudas ilegales que lleve a cabo la Comisión Europea, y también contribuir a su recuperación, cuando sean declarados incompatibles con el mercado común europeo.

i) Coordinar la participación activa de la Generalitat de Catalunya en los procesos de revisión de la normativa europea en materia de ayudas de estado e informar del resultado a las unidades impulsoras de ayudas públicas para mejorar la comprensión y la aplicación.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.”

Artículo 7

Se modifica el artículo 78 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 78

Área de Estrategia Económica

El Área de Estrategia Económica, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar estrategias para promover un modelo socioeconómico más verde, resiliente y justo con el apoyo de los fondos europeos (la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña, RIS3CAT, u otros), impulsarlas y hacer el seguimiento.

b) Diseñar, implantar y liderar redes de colaboración con actores regionales e internacionales para promover la captación de fondos europeos, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros departamentos de la Generalitat.

c) Diseñar, desarrollar e implantar metodologías y propuestas para promover, con el apoyo de los fondos europeos, la innovación, en los ámbitos de competencia de la Secretaría y en coordinación con los departamentos con competencias en innovación.

d) Planificar, elaborar y coordinar informes y estudios vinculados con las estrategias y las iniciativas transformadoras financiadas con fondos europeos y enmarcadas en la RIS3CAT.

e) Participar en representación de la Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos en grupos de trabajo impulsados por organizaciones internacionales y europeas.

f) Participar en iniciativas y proyectos transnacionales vinculados con las estrategias de especialización inteligente.

g) Coordinar las relaciones externas de la Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos con instituciones y entidades, nacionales e internacionales en el ámbito de la estrategia económica y de la RIS3CAT.

h) Coordinar, impulsar y liderar estrategias y actuaciones de apoyo a la economía catalana.

i) Impulsar y coordinar actuaciones específicas de carácter territorial, con el fin de mejorar el entorno competitivo del tejido empresarial.

j) Analizar, conjuntamente con la unidad directiva competente en materia de industria, las propuestas para la consideración de los proyectos empresariales como estratégicos en el ámbito que establece la Ley 18/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de facilitación económica.

k) Detectar necesidades de la economía productiva de Cataluña y promover y diseñar estrategias y actuaciones que den respuesta.

l) Planificar, elaborar y coordinar informes y estudios en materia de promoción económica y de competitividad territorial.

m) Coordinar la estrategia de comunicación de la Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.”

Disposiciones adicionales

Primera. Referencias normativas

Todas las referencias que la normativa vigente haga a los órganos, áreas funcionales o unidades que se modifican o suprimen en este Decreto se deben entender hechas a los órganos, áreas funcionales o unidades que asumen las funciones o estructura.

Segunda. Supresión de unidades administrativas

Se suprimen la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación y la Subdirección General de Promoción Económica que regulan los artículos 71 y 72 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda.

Tercera. Cambios de denominación

Se modifica la denominación de las unidades administrativas siguientes:

La Dirección General de Fondos Europeos pasa a denominarse Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado.

El Área de Competencia y Regulación pasa a denominarse Área de Regulación y Ayudas de Estado.

Cuarta. Régimen de suplencias

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del jefe o jefa de los servicios territoriales del Juego y de Espectáculos y mientras dure esta situación, sus funciones en materia de juego y apuestas serán ejercidas por el director o directora de los servicios territoriales del Departamento de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las funciones atribuidas en este ámbito a los delegados o delegadas territoriales del Gobierno.

Disposición transitoria

Personal de las unidades afectadas

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto deben seguir ejerciendo sus funciones mientras no se adapten o provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada. Asimismo, tienen que seguir percibiendo todas sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan los artículos 71, 72 y 73 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda.

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que afecten al ámbito de competencias de este Departamento, contradigan este Decreto o se opongan a él.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación para adaptaciones presupuestarias

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y para realizar las adaptaciones presupuestarias que haga falta para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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