DECRETO 290/2022, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO.
Mediante el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre, de modificación del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, se ha establecido el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat y se ha modificado la denominación de otros.
Estos decretos concretan en el artículo 3.2 las competencias del Departamento de Empresa y Trabajo, hecho que comporta la necesidad de reestructurar este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido.
Por todo esto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
A propuesta del consejero de Empresa y Trabajo, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de Empresa y Trabajo, bajo la dirección del consejero o la consejera, se estructura en:
a) La Secretaría General.
b) La Secretaría de Empresa y Competitividad.
c) La Secretaría de Trabajo.
d) La Secretaría de Políticas Digitales.
1.2 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Trabajo los organismos y los órganos siguientes:
a) Mediante la Secretaría de Empresa y Competitividad:
La Agencia Catalana del Consumo (ACC).
La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓN).
b) Mediante la Dirección General de Comercio:
El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).
c) Mediante la Dirección General de Turismo:
La Agencia Catalana de Turismo (ACT).
d) Mediante la Dirección General de Innovación, Economía Digital y Emprendimiento:
El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.
e) Mediante la Secretaría de Trabajo:
El Servicio Público de Empleo de Cataluña.
El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
El Consorcio de Formación Profesional de Automoción.
El Consejo de Relaciones Laborales.
El Consejo del Trabajo Autónomo de Cataluña.
1.3 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de Empresa y Trabajo. El Departamento tiene que instrumentar esta relación mediante la Secretaría de Trabajo.
1.4 El Consejo del Diálogo Social de Cataluña se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de Empresa y Trabajo. El Departamento tiene que instrumentar esta relación mediante la Secretaría de Trabajo.
1.5 La Autoridad Catalana de la Competencia se relaciona con el Gobierno de la Generalitat de Catalunya a través del Departamento de Empresa y Trabajo. El Departamento tiene que instrumentar esta relación mediante la Secretaría General.
1.6 El Consejo de Dirección del Departamento asiste al consejero o la consejera, que lo preside, en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.
1.7 Forman parte del Consejo de Dirección las personas titulares de unidades directivas del Departamento con rango orgánico de secretaría general o de dirección general, los y las otros cargos que el consejero o la consejera determine y el o la jefe del Gabinete del consejero o de la consejera, que actúa como secretario o secretaria.
Artículo 2
Gabinete del consejero o de la consejera
El Gabinete del consejero o de la consejera mantiene la naturaleza, las funciones y la estructura reguladas en el artículo 3 del Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.
Artículo 3
Secretaría General
A la Secretaría General le corresponden las funciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y mantiene la estructura regulada en el Decreto 35/2022, de 1 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo. También le corresponde participar en el establecimiento de las directrices de la Autoridad Catalana de la Competencia y ejercer el control de la eficacia y la eficiencia en relación con el programa anual de actuaciones, según lo que establece el artículo 1.4 de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia; así como impulsar, coordinar y liderar estrategias enfocadas a potenciar los sectores económicos emergentes en Cataluña, y establecer un marco de confianza y competencia leal y regulada entre las diferentes partes implicadas con el objetivo de facilitar un entorno estable para su desarrollo.
Artículo 4
Secretaría de Empresa y Competitividad
4.1 La Secretaría de Empresa y Competitividad, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 35/2022, de 1 de marzo . También le corresponde confeccionar y dirigir los programas estratégicos de investigación e innovación referentes a las tecnologías digitales, de manera coordinada con el departamento competente en políticas de investigación.
4.2 La Dirección General de Innovación, Economía Digital y Emprendimiento tiene las funciones y estructura previstas en el artículo 109 del Decreto 35/2022, de 1 de marzo de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo. También asume las funciones y la estructura regulados en el Decreto 155/2022, de 30 de agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, con respecto a la Dirección General de Innovación y Economía Digital.
Artículo 5
Secretaría de Trabajo
5.1 La Secretaría de Trabajo, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat, mantiene las funciones y estructura previstos en el Decreto 35/2022, de 1 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.
5.2 Las competencias correspondientes al Tercer Sector, asumidas por la Secretaría de Trabajo, a través de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, se entenderán sin perjuicio de las correspondientes al departamento competente en materia de derechos sociales.
Artículo 6
Secretaría de Políticas Digitales
6.1 Corresponden a la Secretaría de Políticas Digitales, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, las funciones siguientes:
a) Impulsar el despliegue y la integración de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la sociedad catalana.
b) Planificar, gestionar, ordenar, inspeccionar y aplicar el régimen sancionador en el ámbito de la sociedad digital.
c) Coordinar con el departamento competente en materia de investigación el impulso y las actuaciones derivadas de las políticas digitales, de la economía y de la sociedad digital.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
6.2 De la Secretaría de Políticas Digitales dependen las unidades siguientes:
a) Dirección General de Sociedad Digital.
b) Subdirección General de Apoyo a la Gestión.
Estas unidades mantienen las funciones y la estructura previstas en el Decreto 155/2022, de 30 de agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, con respecto a la Dirección General de Innovación y Economía Digital.
Disposiciones adicionales
Primera
Se suprime la Dirección General de Innovación y Economía Digital.
Segunda
La Dirección General de Innovación y Emprendimiento pasa a denominarse Dirección General de Innovación, Economía Digital y Emprendimiento.
Tercera
Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Empresa y Trabajo, con respecto a estas competencias, se tienen que entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se tienen que entender hechas en los órganos que asumen sus funciones o estructura.
Cuarta
El Departamento de Empresa y Trabajo asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Con respecto a los servicios centrales, estos departamentos tienen que transferir al Departamento de Empresa y Trabajo los recursos humanos y materiales necesarios en la proporción correspondiente. Mientras no se produzca esta transferencia, los servicios centrales del departamento de donde provienen las competencias darán apoyo a los servicios centrales del Departamento de Empresa y Trabajo.
Quinta
Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Empresa y Trabajo las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento.
Sexta
Las entidades enumeradas en el artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable.
Disposiciones transitorias
Primera
Las personas que ocupan los cargos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
Segunda
El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.
Disposición derogatoria
Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y a la persona titular del departamento de Economía y Hacienda para llevar a cabo modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.