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Reestructuración del Departamento de la Presidencia

04/11/2022
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Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia (DOGC de 3 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 289/2022, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

Mediante el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat y se ha modificado la denominación de otros.

En el artículo 3.1 del citado Decreto se concretan las competencias del Departamento de la Presidencia, lo que comporta la necesidad de reestructurar este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1. El Departamento de la Presidencia se estructura en las siguientes unidades directivas bajo la dirección del consejero o consejera de la Presidencia:

a) La Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno.

b) La Secretaría General.

c) La Secretaría del Gobierno.

d) El Gabinete Jurídico de la Generalitat.

e) La Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión.

f) La Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán.

g) La Secretaría de Administración y Función Pública.

i) La Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital.

h) La Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física.

i) El Instituto de Estudios del Autogobierno.

j) La Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid.

k) La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

l) La Dirección General de Coordinación Interdepartamental.

m) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

1.2. Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia:

1.2.1. Mediante la Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno, el Centro de Estudios de Opinión.

1.2.2. Mediante la Secretaría General:

a) El Patronato de la Montaña de Montserrat.

b) La Agencia Pública de Formación y Calificación Profesionales de Cataluña.

1.2.3. Mediante la Secretaría del Gobierno, la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya.

1.2.4. Mediante la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

1.2.5. Mediante la Secretaría de Administración y Función Pública:

a) La Escuela de Administración Pública de Cataluña.

b) La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.

1.2.6. Mediante la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física:

a) El Consejo Catalán del Deporte.

b) El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

c) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo.

1.2.7. Mediante la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital:

a) El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

b) La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.

c) El Consorcio Administración Abierta de Cataluña.

d) La Fundación Privada i2CAT, Internet e Innovación digital en Cataluña.

1.3. El Consejo del Audiovisual de Cataluña e Intracatalonia, SA se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión.

1.4. EQUACAT, SA y el Circuito de Motocross de Catalunya, SL se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física.

1.5. La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de la Presidencia.

1.6. La Autoridad Catalana de Protección de Datos se relaciona con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital.

1.7. El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de éste, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de la Secretaría del Gobierno y de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; la persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera, así como por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes que dependen de él.

Artículo 2

Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno

2.1. La Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno está adscrita al Departamento de la Presidencia, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, con dependencia funcional del presidente o presidenta de la Generalitat, en cuanto a las funciones de apoyo a éste o ésta.

2.2. Corresponde a la Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la asistencia al presidente o presidenta de la Generalitat.

b) Prestar asistencia al presidente o presidenta en la coordinación de la acción de gobierno.

c) Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlament de Catalunya en relación con el presidente o presidenta.

d) Dirigir la estrategia comunicativa del Gobierno y la comunicación con la ciudadanía.

e) Definir los criterios y coordinar la política informativa del Gobierno, también en lo que se refiere a la divulgación de la acción de Gobierno y su imagen en el exterior.

f) Coordinar la comunicación del Gobierno y de las unidades correspondientes de los departamentos.

g) Impulsar, supervisar, coordinar y realizar el seguimiento de los estudios de análisis y prospectiva que se consideren necesarios y sean prioritarios para el Gobierno y la presidencia de la Generalitat.

h) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

2.3. La Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno se estructura en:

a) La Dirección General de Análisis y Prospectiva.

b) La Dirección General de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS.

c) La Oficina del o de la Portavoz del Gobierno.

d) El Gabinete del Presidente o Presidenta.

2.4. La Dirección General de Análisis y Prospectiva mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

2.5. Corresponde a la Dirección General de Comunicación del Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar la política de comunicación del Gobierno y las relaciones de los distintos órganos del Departamento de la Presidencia con los medios de comunicación.

b) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las actividades del Gobierno.

c) Coordinar las oficinas y los gabinetes de prensa del presidente o presidenta y de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

d) Realizar el seguimiento de las políticas informativas del Gobierno, incluida la divulgación de la acción de Gobierno en el exterior.

e) Establecer y ordenar la estrategia de comunicación con la ciudadanía.

f) Dirigir la apertura o el rediseño de servicios de comunicación dirigidos a la ciudadanía: webs, redes sociales, bots, aplicaciones móviles y otros canales digitales que se dirijan a ella.

g) Evaluar la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción de Gobierno de la Generalitat.

h) Analizar el tratamiento informativo de la actualidad catalana y de la coyuntura política, económica y social en los medios de comunicación nacionales e internacionales.

i) Generar contenidos informativos propios del Gobierno en cualquier formato para que se distribuyan en canales propios o de terceras personas.

j) Elaborar las recopilaciones diarias de prensa.

k) Elaborar los criterios relacionados con la difusión de la imagen institucional de la Generalitat de Catalunya y velar por la adecuación de su uso.

l) Elaborar y coordinar la aplicación de las normas gráficas de señalización e identificación visual de la Generalitat.

m) Las demás funciones de naturaleza análoga que se le encomienden.

2.6. De la Dirección General de Comunicación del Gobierno depende:

a) La Oficina de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS.

b) La Subdirección General de Comunicación con la Ciudadanía.

2.7. Corresponde a la Oficina de Comunicación del Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento de la Presidencia con los medios de comunicación.

b) Emitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa y elaborar los informes que se le encarguen.

c) Apoyar y asistir a la persona que ejerce las funciones de portavoz del Gobierno y de relación con los medios de comunicación.

d) Dar soporte y asistencia al Gobierno en materia de comunicación y relación con los medios de comunicación.

e) Elaborar y difundir los comunicados y notas de prensa relativos a la actuación del Gobierno sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

f) Apoyar las tareas de coordinación en la Dirección General de Comunicación.

g) Coordinar el mensaje del Gobierno.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.8. La persona titular de la Oficina de Comunicación del Gobierno es personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

2.9. Corresponde a la Subdirección General de Comunicación con la Ciudadanía el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar y desplegar la estrategia de comunicación con la ciudadanía.

b) Gestionar el despliegue del espacio digital de relación con la ciudadanía en coordinación con el resto de departamentos de la Generalitat y su sector público institucional.

c) Coordinar la elaboración de los contenidos y establecer y distribuir los criterios y estándares para asegurar la homogeneidad de la información facilitada a la ciudadanía por cualquier modalidad y canal.

d) Proponer, planificar y liderar el desarrollo de los sistemas de gestión de contenidos en lo que se refiere a la vertiente tecnológica, en colaboración con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI), y en lo referente a la vertiente funcional, con el resto de agentes implicados.

e) Hacer propuestas para mejorar las normas gráficas de señalización e identificación visual de la Generalitat y colaborar con los departamentos y entidades del sector público para que hagan un uso adecuado.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.10. De la Subdirección General de Comunicación con la Ciudadanía depende el Servicio de Comunicación.

2.11. Corresponde al Servicio de Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión de las webs oficiales de la Administración de la Generalitat y realizar el seguimiento de las webs departamentales y del sector público institucional adscrito.

b) Establecer criterios y procedimientos relacionados con los servicios digitales sobre el uso de dominios.

c) Impulsar y coordinar la comunicación de servicios y contenidos mediante los canales digitales.

d) Supervisar la gestión de la apertura, el mantenimiento y el cierre de cuentas y perfiles de redes sociales de la Administración de la Generalitat.

e) Gestionar la oferta de servicios digitales de la Generalitat: webs, aplicaciones, bots, boletines, redes sociales y otros servicios digitales dirigidos a la ciudadanía.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.12. La Oficina del o de la Portavoz del Gobierno y el Gabinete del Presidente o Presidenta mantienen la naturaleza, las funciones y la estructura previstas en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

El Gabinete del Consejero o Consejera mantiene la naturaleza, las funciones y la estructura reguladas en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 4

Secretaría General

4.1. A la Secretaría General le corresponden las siguientes funciones:

a) Las que le atribuye el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

b) Dirigir y coordinar las actuaciones de la Casa de la Generalitat en Perpiñán.

c) Coordinar y realizar el seguimiento de las delegaciones territoriales del Gobierno.

d) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias y de aquellas que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento.

4.2. De la Secretaría General dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

c) El Gabinete Técnico.

d) Las delegaciones territoriales del Gobierno.

e) La Casa de la Generalitat en Perpiñán.

4.3. Los órganos enumerados en las letras b, c y e del apartado 2 de este artículo mantienen el rango orgánico, las funciones y la estructura previstos en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

4.4. Las delegaciones territoriales del Gobierno en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, La Catalunya Central, L'Alt Pirineu i Aran y El Penedès mantienen el rango orgánico, las funciones y la estructura previstos en el Decreto 155/2022, de 30 d agosto, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia, Políticas Digitales y Territorio.

4.5. La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales y de los edificios del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, así como coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas, orgánicas y territoriales del Departamento.

c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continua de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios del Departamento, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

d) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y objetivos del Departamento y los criterios y planes interdepartamentales.

e) Dirigir y alinear con las políticas corporativas las tecnologías de la información y la comunicación en el Departamento.

f) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a efectos de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

g) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

h) Coordinarse con el departamento competente en materia de seguridad ciudadana, a fin de velar por la seguridad del Departamento.

i) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de candidatos o candidatas adecuados para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

j) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento y de la Secretaría General.

4.6. La Dirección de Servicios se estructura en:

a) La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos.

c) La Subdirección General de Obras y Servicios.

d) La Subdirección General de Organización, Información y Difusión.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

f) La Subdirección General de Sedes Corporativas Territoriales.

4.7. Los órganos enumerados en las letras a, b, c y d del apartado 2 de este artículo mantienen las funciones y la estructura previstas en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

4.8. El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mantiene la naturaleza, las funciones y la estructura previstas en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

4.9. La Subdirección General de Sedes Corporativas Territoriales mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 155/2022, de 30 de agosto.

Artículo 5

Secretaría del Gobierno

La Secretaría del Gobierno mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 6

Gabinete Jurídico de la Generalitat

El Gabinete Jurídico de la Generalitat tiene el rango orgánico, las funciones y la estructura que prevén el Decreto 57/2002, de 19 de febrero; el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 7

Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión

7.1. A la Secretaría de Medios de Comunicación, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar e impulsar las actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación.

b) Dirigir las actuaciones destinadas a la ordenación y protección en materia de medios de comunicación audiovisual.

c) Impulsar el desarrollo y la innovación del sector de la comunicación audiovisual de Cataluña, de acuerdo a la evolución y la transformación tecnológicas.

d) Coordinar y realizar el seguimiento de las entidades que se adscriben o se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión.

e) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

f) Velar por que los medios de comunicación asuman y transmitan el principio de igualdad de género, la perspectiva de género en la información y el impacto de género en los contenidos y las programaciones.

g) Supervisar, coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones en materia de organización de los servicios de información y comunicación corporativa de la Administración de la Generalitat.

h) Aprobar la publicidad institucional de la Generalitat de Catalunya.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

7.2. De la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión dependen:

a) La Dirección General de Medios de Comunicación.

b) La Dirección General de Difusión.

7.3. La Dirección General de Medios de Comunicación mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

7.4. La Dirección General de Difusión tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir la publicidad institucional y definir los criterios para el desarrollo de las campañas de publicidad institucional de la Administración de la Generalitat y de las entidades que dependen de la misma.

b) Establecer los criterios para el patrocinio y la presencia de publicidad comercial asociada a la imagen de la Generalitat y de sus servicios y marcas, y velar por su cumplimiento.

c) Explorar e implementar los nuevos canales y herramientas de comunicación digital y de redes sociales, adecuándolos a las necesidades de la difusión corporativa, de acuerdo con la Dirección General de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS.

d) Coordinar la planificación de las muestras y exposiciones institucionales y velar por el funcionamiento del Palau Robert.

e) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

7.5. De la Dirección General de Difusión depende la Subdirección General de Difusión.

7.6. La Subdirección General de Difusión tiene las siguientes funciones:

a) Colaborar con los departamentos y las entidades del sector público en la aplicación de los criterios para el desarrollo de las campañas de publicidad institucional.

b) Hacer propuestas para fijar criterios para el patrocinio y la presencia de publicidad comercial asociada a la imagen de la Generalitat y de sus servicios y marcas, y coordinar los procesos que deben garantizar su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento de las muestras y exposiciones institucionales.

d) Producir muestras y exposiciones institucionales cuando se lo encomiende expresamente el director o directora general.

e) Elaborar publicaciones que apoyen estas acciones.

f) Coordinar administrativamente los centros de trabajo de la Dirección General.

g) Hacer el seguimiento y la supervisión de la tramitación de la gestión económica, contractual y de personal de la Dirección General.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

7.7. De la Subdirección General de Difusión depende el Servicio de Difusión y Exposiciones.

7.8. El Servicio de Difusión y Exposiciones mantiene las funciones que prevé el Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 8

Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Arán

8.1. La Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Arán, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento en materia de administraciones locales.

b) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas en materia de administraciones locales.

c) Impulsar la ejecución de planes y programas transversales aprobados por el Gobierno en el ámbito local.

d) Tramitar, elaborar y realizar el estudio de las disposiciones y los actos que afecten al ámbito de las administraciones locales.

e) Cooperar en la racionalización y simplificación de la ordenación de la Administración local y de su sector público.

f) Fomentar prácticas de buen gobierno en la gestión de la Administración local basadas en la innovación, la transparencia, la proximidad, la eficiencia, la austeridad, la agilidad administrativa y la rendición de cuentas.

g) Elaborar la propuesta de presupuesto de las unidades que dependen de la Secretaría y controlar su gestión.

h) Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones entre la Administración de la Generalitat y las administraciones locales de Cataluña, así como coordinar los planes y programas conjuntos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Administración de la Generalitat.

i) Elaborar el Plan de inversiones locales de Cataluña, en el contexto de la programación general de las inversiones de la Generalitat, y coordinarlo con los diferentes departamentos de la Generalitat.

j) Impulsar las iniciativas de la Administración de la Generalitat que afectan a las administraciones locales.

k) Coordinar y gestionar la información económica y financiera de las administraciones locales, sin perjuicio de las competencias que corresponden al departamento competente en materia de economía y finanzas en lo que se refiere a la supervisión financiera de los entes locales.

l) Adoptar medidas para la elaboración, el desarrollo y la adecuación de la normativa relativa a las administraciones locales.

m) Impulsar la implementación de sistemas eficaces de comunicación e información entre las administraciones locales y la Generalitat de Catalunya.

n) Proponer actuaciones y apoyar las tareas de la representación de la Generalitat en la Comisión de Gobierno de la Generalitat - Consell General d'Aran, en la Comisión Mixta Generalitat - Ayuntamiento de Barcelona, en la Comisión Mixta de Administración de la Generalitat - Área Metropolitana de Barcelona y en los demás órganos mixtos que se determinen, y ejercer las funciones de secretaría de estos órganos paritarios.

o) Coordinar la participación en los organismos que ejerzan funciones sobre el ámbito local.

p) Elaborar documentos y emitir los informes que se le requieran sobre todos los ámbitos relacionados con la gestión local.

q) Establecer las estrategias y los criterios para el desarrollo y la aplicación de las políticas de igualdad en materia de administraciones locales, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

r) Supervisar y coordinar los proyectos financiados con los fondos europeos en las materias competencia de la Secretaría de acuerdo con los criterios corporativos.

s) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

t) Dirigir, coordinar y realizar el seguimiento de los servicios territoriales de administración local.

u) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende o que le atribuya la normativa vigente.

8.2. De la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran dependen:

a) La Dirección General de Administración Local.

b) Los servicios territoriales de administración local.

8.3. La Dirección General de Administración Local mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

8.4. Los servicios territoriales de administración local en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, les Terres de l'Ebre, Catalunya Central, l'Alt Pirineu i Aran, i el Penedès, con rango orgánico de subdirección general, cada uno de los cuales con un director o directora al frente, tienen las siguientes funciones:

a) Representar a la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Arán en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Arán.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos dependientes y ejercer el mando del personal a su cargo.

d) Prestar el apoyo técnico y administrativo necesario en la correspondiente sección territorial del Jurado de Expropiación, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General.

f) Coordinar las actuaciones en el territorio de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Arán.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

8.5. Los ámbitos territoriales de los servicios territoriales coinciden con los ámbitos territoriales de las correspondientes delegaciones territoriales del Gobierno.

8.6. Los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y las Terres de l'Ebre se estructuran en:

a) El Servicio Territorial de Asistencia en la Administración Local.

b) El Servicio Territorial de Cooperación Local.

8.7. Los órganos enumerados en el punto 6 de este artículo mantienen las funciones previstas en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 9

Secretaría de Administración y Función Pública

9.1. A la Secretaría de Administración y Función Pública, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Las que prevé el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en materia de función pública.

b) Dirigir las estrategias sobre la reforma de la Administración de la Generalitat y de su sector público, y la implantación y desarrollo de la dirección pública.

c) Supervisar, coordinar y realizar el seguimiento de las medidas dirigidas a racionalizar y simplificar la organización de la Administración de la Generalitat y de su sector público, y el dimensionamiento de sus efectivos.

d) Definir y dirigir las políticas y estrategias en materia de buen gobierno en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público institucional y garantizar la aplicación de la normativa sobre buen gobierno.

e) Incorporar prácticas de buen gobierno en la gestión del sector público basadas en la transparencia, la proximidad, la eficiencia, la austeridad, la agilidad administrativa, la rendición de cuentas y la evaluación permanente de los servicios.

f) Impulsar las medidas dirigidas a conseguir una administración y unos servicios públicos de calidad, y a implantar y desarrollar las cartas de servicio a efectos de garantizar unos estándares mínimos de calidad en su prestación y evaluar los servicios públicos de la Administración de la Generalitat y de su sector público.

g) Dirigir y supervisar la implantación de códigos éticos, de integridad y de buenas prácticas de los altos cargos y empleados y empleadas públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público.

h) Apoyar a la unidad competente en materia de gobiernos locales en la implementación de las medidas de buen gobierno.

i) Coordinar la estrategia para el desarrollo de medidas y actuaciones de innovación y talento que permitan el aprovechamiento, la potenciación y el reconocimiento de las capacidades del personal de la Administración y de su sector público.

j) Definir criterios y establecer políticas para la planificación corporativa de los recursos humanos de la Administración de la Generalitat.

k) Asesorar y asistir a las administraciones públicas catalanas en materias propias del ámbito competencial de la Secretaría.

l) Participar en las iniciativas del Gobierno que tienen el objetivo de impulsar y coordinar políticas transversales de la Generalitat.

m) Establecer las estrategias y los criterios para el desarrollo y la aplicación de las políticas de igualdad en materia de función pública, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Supervisar y coordinar los proyectos financiados con los fondos europeos en las materias competencia de la Secretaría de acuerdo con los criterios corporativos.

o) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

p) Implantar sistemas de control de la gestión utilizando, entre otras técnicas, los cuadros de mando y el cálculo de costes, así como las auditorías administrativas en coordinación con la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital.

q) Dirigir e impulsar las políticas de gobierno abierto, mediante el desarrollo y la implementación del gobierno transparente, participativo y colaborativo.

r) Dirigir las estrategias para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por parte de la Administración de la Generalitat y su sector público.

s) Dirigir y velar por el cumplimiento de la normativa de grupos de interés.

t) Dirigir e impulsar el Plan de gobierno abierto de la Generalitat.

u) Impulsar la colaboración público-privada para el despliegue y la difusión de las políticas de gobierno abierto en Cataluña e internacionalmente.

v) Actuar como observatorio de gobierno abierto en Cataluña para integrar y difundir las buenas prácticas y la innovación nacionales e internacionales en este ámbito.

x) Fomentar el intercambio de buenas prácticas y la colaboración con organismos y administraciones nacionales e internacionales y mundo universitario en materia de gobierno abierto.

y) Fomentar la innovación y la investigación en gobierno abierto para impulsar la cultura de gobierno abierto para la toma de decisiones informadas.

z) Apoyar el mundo local en la implementación y el despliegue de las políticas de gobierno abierto.

a') Impulsar y coordinar la Red de Gobiernos Transparentes de Cataluña.

b') Promover la difusión y comunicación de proyectos y buenas prácticas de gobierno abierto.

c') Impulsar un modelo de participación ciudadana de país de calidad.

d') Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

9.2. De la Secretaría de Administración y Función Pública dependen:

a) La Dirección General de Función Pública.

b) La Dirección General de Buen Gobierno, Innovación y Calidad Democráticas.

c) El Gabinete de Apoyo Técnico y Estudios.

9.3. La Dirección General de Función Pública tiene las siguientes funciones:

a) Definir el marco general de la ocupación pública en Cataluña e implementar las políticas, los criterios y las directrices en materia de recursos humanos, y diseñar y ejecutar los procesos de transformación de la función pública catalana, en su ámbito competencial.

b) Dirigir las relaciones con los agentes sociales y con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Generalitat, así como coordinar y desarrollar y proponer acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados y empleadas públicos de la Administración de la Generalitat.

c) Coordinar, promover e interlocutar con las organizaciones sindicales, e impulsar la prevención de riesgos laborales y salud laboral en la Administración de la Generalitat y proponer las medidas correspondientes en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.

d) Fomentar la igualdad de oportunidades entre el personal de la Administración de la Generalitat, con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional, e impulsar, en el ámbito de la función pública, las políticas de acción e integración social y elaborar los correspondientes programas.

e) Planificar y diseñar la oferta de empleo público, así como supervisar la aplicación de criterios de planificación y ejecución en materia de oferta de empleo público.

f) Planificar, aprobar, supervisar y resolver los procesos selectivos y de provisión y sus bases generales y específicas, competencia de la Dirección General de Función Pública, e impulsar los procesos de provisión definitiva departamentales.

g) Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de gestión de puestos de trabajo, y elaborar instrucciones y establecer criterios de actuación en relación con las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

h) Analizar, informar y proponer medidas relativas al ordenamiento jurídico de la función pública, así como diseñar actuaciones y elaborar estudios, proyectos y directrices en materia de gestión de personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

i) Realizar las actuaciones necesarias para la gestión, el mantenimiento y la actualización del Registro de personal, así como garantizar la fiabilidad de los sistemas de información corporativos de recursos humanos y del portal del empleado, además de coordinar la mejora continua del funcionamiento en las aplicaciones de recursos humanos de carácter transversal.

j) Asesorar a los departamentos de la Generalitat de Catalunya y elaborar informes técnicos y jurídicos en materia de función pública y condiciones de trabajo, así como hacer la valoración conjunta en relación con la política retributiva de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos.

k) Impulsar y, en su caso, definir las líneas de actuación relativas al reconocimiento de la innovación y el talento mediante el aprovechamiento y la potenciación de las capacidades del personal de la Administración y de su sector público institucional. Se desempeña esta función en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

9.4. De la Dirección General de Función Pública dependen:

a) La Subdirección General de Análisis y Planificación Estratégica.

b) La Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales.

c) La Subdirección General de Selección.

d) La Subdirección General de Asesoramiento Jurídico.

9.5. Los órganos enumerados en el apartado 4 de este artículo mantienen las funciones y la estructura previstas en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

9.6. La Dirección General de Buen Gobierno, Innovación y Calidad Democráticas tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar a los departamentos y a las entidades de su sector público sobre cuestiones relacionadas con la gobernanza, los recursos y los contratos programa de las entidades mencionadas y sobre otras materias relacionadas con las anteriores.

b) Impulsar, si procede, procesos de racionalización y simplificación de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalitat, y realizar el seguimiento y coordinar la supervisión continua de estas entidades con el fin de evaluar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación, eficacia y eficiencia organizativa y gobernanza, en coordinación con las unidades competentes en materia de organización, patrimonial y económico-financiera, en los términos que determine el Gobierno.

c) Ejecutar las políticas y estrategias en materia de buen gobierno y fortalecimiento de la integridad en la Administración de la Generalitat de Catalunya y en su sector público institucional, así como planificar, supervisar y coordinar la actuación de la Inspección General de Servicios de Personal y las incompatibilidades de su personal y los altos cargos.

d) Adoptar medidas para implantar y desarrollar la dirección pública profesional y dirigir los procesos de colaboración público-privada, en coordinación con otros órganos con funciones sobre esta materia.

e) Adoptar las medidas adecuadas para facilitar la racionalización y simplificación de la organización de la Administración y de su sector público y el dimensionamiento de las plantillas del personal.

f) Dirigir la implementación, evaluación y difusión de canales e instrumentos para fomentar la participación ciudadana.

g) Apoyar al mundo local en el impulso de las políticas de participación ciudadana.

h) Promover la colaboración público-social e implicar a la ciudadanía en la gestión de los servicios públicos y los equipamientos.

i) Coordinar las medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública en la Generalitat de Catalunya.

j) Apoyar a la ciudadanía, a la sociedad civil, a los agentes sociales y a la academia en el acceso a la información pública, así como a su difusión y reutilización.

k) Colaborar en el apoyo al mundo local, en el despliegue y la aplicación de políticas de transparencia.

l) Participar en foros nacionales e internacionales en materia de transparencia.

m) Promover la creación de espacios de aprendizaje, compartición y colaboración en materia de transparencia.

n) Difundir y publicar proyectos y buenas prácticas en materia de transparencia.

o) Dirigir las actuaciones de registro, control y fiscalización de los grupos de interés en el marco de la legislación vigente en materia de transparencia.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

9.7. La Dirección General de Buen Gobierno, Innovación y Calidad Democráticas se estructura en:

a) La Subdirección General de Organización de la Administración y del Sector Público.

b) La Subdirección General de Transparencia y Grupos de Interés.

c) La Subdirección General de Participación Ciudadana.

d) El Área de Buen Gobierno.

e) El Área de Asesoramiento y Supervisión Continua del Sector Público Institucional.

9.8. Los órganos y áreas enumerados en las letras a, d y e del apartado 7 de este artículo mantienen la naturaleza, las funciones y la estructura previstas en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

9.9. Los órganos enumerados en las letras b y c del apartado 7 de este artículo mantienen las funciones y la estructura previstas en el Decreto 99/2022, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto.

9.10. El Gabinete de Apoyo Técnico y Estudios mantiene la naturaleza y funciones previstas en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 10

Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital

10.1. La Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Definir y dirigir la estrategia sobre el modelo de transformación digital de la Administración de la Generalitat y de su sector público, tanto en su funcionamiento interno como de relación con la ciudadanía.

b) Definir e impulsar el modelo de gestión basado en datos y su gobernanza en la Administración de la Generalitat y de su sector público.

c) Promover la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas digitales impulsadas por el Gobierno en su ámbito funcional, así como de la mejora y modernización de la Administración.

d) Impulsar la implantación de medidas de simplificación, agilidad, homogeneización y mejora de los procesos administrativos y del funcionamiento en general de la Administración de la Generalitat y de su sector público.

e) Supervisar y coordinar el desarrollo de la interoperabilidad y de la Administración digital y realizar su seguimiento.

f) Supervisar y coordinar los proyectos financiados con los fondos europeos en las materias competencia de la Secretaría de acuerdo con los criterios corporativos.

g) Dirigir e impulsar la apertura de datos de la Administración de la Generalitat y de su sector público, garantizando su fiabilidad, accesibilidad, interoperabilidad y reutilización, considerando la privacidad y la ética de los datos.

h) Impulsar el Espacio común de datos abiertos en Cataluña, sus servicios y su gobernanza, como valor público para generar conocimiento, mediante el impulso de la apertura de datos responsables, de calidad y reutilizables de las administraciones locales, los agentes sociales, la sociedad civil y el mundo universitario.

i) Elaborar, diseñar y promover la creación y el despliegue de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas adecuadas para hacer llegar a la ciudadanía, a las empresas y a las instituciones públicas los servicios de conectividad y acceso a los servicios digitales.

j) Impulsar la política de infraestructuras digitales, de comunicaciones electrónicas y de sistemas de información necesarios para satisfacer las necesidades en esta materia de la Administración de la Generalitat y del sector público institucional adscrito.

k) Impulsar las políticas de atención y relación con la ciudadanía.

l) Planificar, gestionar, ordenar, inspeccionar y aplicar el régimen sancionador en el ámbito de las infraestructuras digitales y de las comunicaciones electrónicas, excluidas las de radiodifusión.

m) Identificar y coordinar las necesidades de espectro radioeléctrico de los servicios de la Generalitat de Catalunya ante los órganos competentes en esta materia.

n) Impulsar la política de infraestructuras digitales, de comunicaciones electrónicas y de sistemas de información necesarios para satisfacer las necesidades en esta materia de la Administración de la Generalitat y del sector público institucional adscrito.

o) Dirigir y coordinar las necesidades de los departamentos respecto a las relaciones con las personas que prestan servicios y con las operadoras de tecnologías digitales y comunicaciones electrónicas.

p) Desarrollar y coordinar las relaciones de la Administración de la Generalitat con las personas que prestan servicios, con las operadoras de infraestructuras y con otros agentes, en lo que se refiere al ámbito digital y de las comunicaciones electrónicas.

q) Elaborar, diseñar y ejecutar los programas de despliegue de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas, a iniciativa propia, en coordinación con otras administraciones, o que correspondan a iniciativas promovidas o financiadas por programas europeos o estatales.

r) Apoyar y asesorar a los entes locales para la coordinación, la planificación y el ordenamiento en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.

s) Establecer y dirigir un registro unificado de usuarios y usuarias para los sistemas de identificación electrónica y los servicios de confianza que son responsabilidad de la Generalitat de Catalunya.

t) Promover la creación de infraestructuras digitales que faciliten el despliegue del voto electrónico en el ámbito de la Generalitat de Catalunya en coordinación con la dirección general competente en procesos electorales.

u) Diseñar, conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las políticas de ciberseguridad de la Generalitat de Catalunya, e impulsar y establecer las actuaciones y los programas necesarios en la materia, mediante el diseño y la aprobación de los planes de ciberseguridad.

v) Impulsar y coordinar las políticas de promoción del sector de las comunicaciones electrónicas y las tecnologías digitales, de forma coordinada con el departamento competente en políticas de empresa.

x) Asegurar la coordinación transversal de las políticas en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional.

y) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

z) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

10.2. De la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital dependen:

a) La Dirección General de Administración Digital.

b) La Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.

c) La Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas.

10.3. La Dirección General de Administración Digital tiene las siguientes funciones:

a) Definir y desarrollar las políticas de modernización, innovación y digitalización de la Administración de la Generalitat.

b) Liderar e impulsar la transformación digital de la Administración de la Generalitat en las relaciones entre administraciones públicas y el sector público institucional, especialmente en lo que se refiere a la prestación de servicios y el desarrollo de políticas públicas.

c) Impulsar la interoperabilidad y el intercambio de información dentro de la Administración de la Generalitat, entre administraciones y entre estas administraciones y otras instituciones, incluida la suscripción de convenios y acuerdos de cesión de datos entre la Administración de la Generalitat y otros administraciones públicas y entes del sector público autonómico, estatal o local.

d) Apoyar la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas digitales que impulse el Departamento colaborando con los órganos competentes en la materia.

e) Definir y desarrollar medidas de simplificación, agilidad y mejora del funcionamiento de los procesos administrativos de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional, en colaboración con otros órganos con funciones sobre esta materia.

f) Proponer, planificar y liderar el desarrollo de los sistemas de información corporativos vinculados a la Administración digital, en lo que se refiere a la vertiente tecnológica, en colaboración con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) y el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC) y, en cuanto a la vertiente funcional, con el resto de agentes implicados, apoyando el despliegue de estos sistemas en los departamentos y las entidades del sector público, especialmente respecto al cambio cultural que supone la transformación digital.

g) Proponer, planificar y liderar el establecimiento de las políticas relativas al dato y su gobernanza en la Administración de la Generalitat e impulsar las medidas necesarias para habilitar la gestión de los datos adicionalmente a la gestión de los documentos en el ámbito de la Administración digital, y adoptar las medidas adecuadas para facilitar la gobernanza de éstas en todo su ciclo de vida con la vocación de prestar servicios públicos digitales, proactivos y personalizados, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

h) Potenciar la participación ciudadana y la colaboración público-privada, en los procesos de transformación digital, asegurando los estándares mínimos de calidad, en coordinación con otros órganos con funciones en la materia.

i) Emitir informes con carácter preceptivo sobre las disposiciones de carácter general y los acuerdos del Gobierno, cuando tengan incidencia en el desarrollo de los procesos administrativos y de la Administración digital, y de los sistemas de firma y de identificación electrónica de las personas interesadas en el procedimiento, a fin de asegurar su adecuación a las directrices corporativas en estas materias.

j) Coordinar el proceso de apertura de datos públicos de la Generalitat de Catalunya y facilitar la reutilización de la información del sector público, considerando la privacidad y la ética de los datos.

k) Apoyar a la ciudadanía, a la sociedad civil, a los agentes sociales y a la academia en el ámbito de los datos abiertos.

l) Colaborar en el apoyo al mundo local, en el despliegue y la aplicación de políticas de datos abiertas.

m) Participar en foros nacionales e internacionales en materia de datos abiertos.

n) Promover la creación de espacios de aprendizaje, compartición y colaboración en materia de datos abiertos.

o) Coordinar la apertura de datos de las administraciones locales, los agentes sociales, la sociedad civil y el mundo universitario.

p) Difundir y publicar proyectos y buenas prácticas en materia de datos abiertos.

q) Velar por el desarrollo del Espacio común de datos abiertos en Cataluña.

r) Establecer criterios de coordinación interdepartamental y apoyar el despliegue de la organización y la gobernanza en el desarrollo de la normativa vigente en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

10.4. La Dirección General de Administración Digital se estructura en:

a) La Subdirección General de Innovación y Administración Digital.

b) La Subdirección General de Datos Abiertos y Colaboración.

c) El Área de Gobierno de los Datos.

d) El Área de Asesoramiento y de Apoyo Jurídico a la Administración Digital.

10.5. Los órganos y áreas enumerados en las letras a, c y d del apartado 4 de este artículo mantienen la naturaleza, las funciones y la estructura previstas en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

10.6. La Subdirección General de Datos Abiertos y Colaboración mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 99/2022, de 17 de mayo.

10.7. La Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir e impulsar el modelo corporativo de experiencia ciudadana omnicanal y definir su estrategia de implantación, de acuerdo con la estrategia de comunicación del Gobierno.

b) Dirigir e impulsar la estrategia de los servicios digitales avanzando en la prestación de servicios proactivos y personalizados. En cuanto a las funciones y competencias asignadas a los diferentes servicios y unidades de esta Dirección General, se entiende por servicios digitales las plataformas y los servicios digitales de información e interacción con la ciudadanía y aquellos que permitan la evaluación de la experiencia ciudadana, en coordinación y en colaboración con otros órganos competentes.

c) Dirigir e impulsar actuaciones para mejorar la experiencia ciudadana en su relación con la Generalitat de Catalunya.

d) Impulsar el despliegue de la normativa necesaria para el desarrollo de las funciones relacionadas con la prestación de los servicios digitales y la experiencia ciudadana, así como facilitar la elaboración de instrucciones para su aplicación.

e) Dirigir e impulsar la estrategia de los servicios digitales de identificación, autenticación y firma electrónica de las personas en sus relaciones con la Generalitat de Catalunya.

f) Definir e impulsar el modelo de relación con los órganos territoriales y centrales de los departamentos y los mecanismos para desarrollar un modelo homogéneo e integrado de atención ciudadana.

g) Proponer e implementar, en su caso, medidas correctoras en la puesta en funcionamiento de servicios cuando se detecten afectaciones que pueden repercutir en el normal funcionamiento de las plataformas y de los canales de relación con la ciudadanía competencia de esta dirección general en coordinación con los órganos competentes en herramientas y plataformas de uso corporativo.

h) Impulsar el servicio de atención telefónica a la ciudadanía.

i) Ejercer las funciones como unidad responsable de accesibilidad y coordinar la implementación de la normativa en materia de accesibilidad en las webs y aplicaciones móviles del ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público institucional.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

10.8. De la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana dependen las siguientes unidades:

a) La Subdirección General de Atención Ciudadana.

b) El Área de Analítica y Mejora de la Experiencia Ciudadana.

10.9. Corresponden a la Subdirección General de Atención Ciudadana las siguientes funciones:

a) Desarrollar y coordinar los servicios de asistencia a la ciudadanía en el acceso y uso de los servicios públicos y digitales.

b) Impulsar nuevos canales de atención y experiencia ciudadana en armonía con la evolución de los usos y las costumbres de relación e interacción de la ciudadanía.

c) Coordinar y desarrollar la estrategia de comunicación con la ciudadanía.

d) Coordinar la elaboración de los contenidos y establecer y distribuir los criterios y estándares para asegurar la homogeneidad de la información facilitada a la ciudadanía por cualquier modalidad, canal y nivel de atención.

e) Coordinar el acompañamiento a la ciudadanía en la tramitación a través de los distintos canales habilitados.

f) Establecer y coordinar el marco de colaboración y de interrelación entre niveles de atención general y la atención especializada de los órganos gestores de la Administración de la Generalitat, a fin de garantizar la trazabilidad, la omnicanalidad y la satisfacción de la experiencia ciudadana.

g) Proponer, planificar y liderar el desarrollo de los sistemas de información corporativos vinculados a la atención, la tramitación y la experiencia ciudadana, en lo que se refiere a la vertiente tecnológica, en colaboración con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) y el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC) y, en lo que se refiere a la vertiente funcional, con el resto de agentes implicados.

h) Impulsar y coordinar el modelo corporativo de atención ciudadana de la Generalitat de Catalunya en el territorio.

i) Coordinar y desarrollar la estrategia de los servicios de identificación y firma electrónica, con el departamento competente en administración digital.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

10.10. De la Subdirección General de Atención Ciudadana dependen las siguientes unidades:

a) El Servicio de Atención Digital y Presencial.

b) El Servicio de Atención Telefónica.

10.11. Corresponden al Servicio de Atención Digital y Presencial las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas, protocolos y criterios de trabajo en el ámbito de la atención presencial y digital.

b) Proponer y establecer los criterios funcionales para la implantación del modelo corporativo de atención integrada, en colaboración con los departamentos de la Generalitat.

c) Coordinar la red corporativa de oficinas de atención ciudadana en el territorio.

d) Dar indicaciones funcionales en las oficinas de atención presencial de la Administración de la Generalitat.

e) Mantener el sistema de información común del organigrama de la Generalitat, tanto en lo referente al procedimiento como a las aplicaciones corporativas de apoyo.

f) Gestionar el Registro electrónico general de la Administración de la Generalitat, tanto en lo referente al procedimiento como a las aplicaciones corporativas de apoyo.

g) Definir los criterios corporativos de implantación de la cita previa en aquellos servicios y organismos que lo requieran.

h) Desarrollar y coordinar la implementación de sistemas y soluciones para acompañar a la ciudadanía en la tramitación presencial y digital, en coordinación con el Servicio de Comunicación.

i) Coordinar y establecer protocolos corporativos de los servicios de atención por videoconferencia.

j) Impulsar y realizar el seguimiento del buzón de contacto para atender las consultas, quejas y sugerencias de la ciudadanía.

k) Gestionar los sistemas de identificación y firma de la Generalitat, en coordinación con el departamento competente en administración digital.

l) Mantener la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat y facilitar el acceso a los servicios públicos digitales a la ciudadanía.

m) Gestionar y mantener la base de datos de contactos de la Generalitat y velar por la interoperabilidad e interconectividad con otras bases de datos de contacto sectoriales, en coordinación con el departamento competente en administración digital.

n) Gestionar funcionalmente el Registro de funcionarios habilitados de la Generalitat de Catalunya.

o) Establecer criterios y procedimientos relacionados con los servicios digitales sobre identidad corporativa, accesibilidad y adecuación del registro utilizado en la situación comunicativa.

p) Elaborar las guías de los diferentes canales digitales para favorecer su tratamiento homogéneo e inferir su adecuada gestión.

q) Establecer los criterios a seguir para utilizar un lenguaje comprensible para la ciudadanía en todos los canales, tanto de difusión como de interacción.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

10.12. Corresponden al Servicio de Atención Telefónica las siguientes funciones:

a) Gestionar y supervisar la prestación del servicio 012 de atención ciudadana.

b) Impulsar la introducción de nuevos servicios para adecuar la prestación de la atención telefónica a la demanda ciudadana, en el marco de la atención omnicanal.

c) Elaborar y mantener los contenidos de las bases de datos de información ciudadana vinculadas a la atención telefónica.

d) Establecer y supervisar el marco de colaboración entre los departamentos de la Generalitat o el sector público institucional adscrito y las personas responsables de la prestación del servicio de atención telefónica.

e) Identificar y definir los requerimientos de los sistemas de información de atención telefónica.

f) Elaborar propuestas de criterios de trabajo en relación con la atención telefónica.

g) Desarrollar y coordinar la implementación de sistemas y soluciones para acompañar a la ciudadanía en la tramitación telefónica.

h) Impulsar y realizar el seguimiento de la atención a la ciudadanía desde los sistemas de mensajería instantánea y redes sociales que se gestionan desde el 012.

i) Establecer y coordinar la atención telefónica frente a nuevos servicios o trámites masivos con un elevado impacto en la ciudadanía.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

10.13. Corresponden al Área de Analítica y Mejora de la Experiencia Ciudadana, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios y protocolos a seguir para asegurar una buena experiencia de la ciudadanía en su relación con la Administración.

b) Evaluar y proponer las mejoras de los servicios que se pongan a disposición de la ciudadanía, en lo que se refiere a su usabilidad y accesibilidad, antes de la puesta en funcionamiento.

c) Recoger, explotar y analizar datos para conocer las necesidades y expectativas de la ciudadanía y su comportamiento y sentimiento en la relación con la Administración para adecuar la prestación de los servicios públicos y ofrecer servicios públicos proactivos y personalizados, atendiendo a la visión territorial.

d) Coordinar las actuaciones a realizar para mejorar la experiencia ciudadana en el uso de los servicios públicos y digitales e introducir técnicas para mejorarla.

e) Apoyar a los departamentos en la identificación y en la puesta a disposición de la ciudadanía de servicios de forma proactiva y personalizada, en coordinación con el departamento competente en administración digital.

f) Elaborar propuestas de evaluación interna y externa de los sistemas de información en el ámbito de la atención presencial, telefónica y digital, en coordinación con el resto de departamentos y el sector público institucional.

g) Elaborar propuestas para impulsar una relación con la ciudadanía basada en situaciones de vida, esto es, los hechos más relevantes en la vida de las personas.

h) Implantar sistemas de gestión de la calidad y de mejora continua, a partir de estudios e informes, en los servicios de atención ciudadana.

i) Elaborar y gestionar el sistema de indicadores en el ámbito de la Dirección General.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

10.14. La Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 155/2022, de 30 de agosto.

Artículo 11

Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física

La Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura previstos en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 12

Instituto de Estudios del Autogobierno

El Instituto de Estudios del Autogobierno mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura previstos en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 13

Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid

La Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura previstos en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 14

Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

14.1. Corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalitat de Catalunya y el Gobierno del Estado y el de las demás comunidades autónomas, tanto las de carácter bilateral como las de carácter multilateral.

b) Asesorar en materia convencional y coordinar la emisión de informes preceptivos de todos los proyectos de convenios de colaboración y cooperación, así como mantener el registro de convenios de colaboración y cooperación.

c) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. El titular de esta Dirección General asiste a las reuniones de la Junta de Portavoces del Parlamento de Catalunya en representación del Gobierno.

d) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas y el Síndic de Greuges, y también con las instituciones establecidas por el Parlamento de Catalunya, así como coordinar y velar por el cumplimiento de sus recomendaciones.

e) Fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en relación con el ámbito de competencia de la Dirección General, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico o del territorio.

f) Ejercer las funciones de secretaría de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat y de la Comisión Bilateral de Infraestructuras, así como coordinar la participación de la Generalitat de Catalunya en los órganos citados y, también, en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalitat.

g) Apoyar al Gabinete Jurídico y a los grupos de trabajo que se creen que tengan por objeto velar por el respeto a los ámbitos materiales y funcionales correspondientes a las competencias de la Generalitat.

h) Hacer el seguimiento de las iniciativas legislativas estatales y de los posibles conflictos con lo establecido en el Plan del Gobierno y con las actuaciones impulsadas por los departamentos de la Generalitat, en coordinación con la Secretaría del Gobierno y el Gabinete Jurídico.

i) Asesorar a los departamentos en materia de cooperación institucional.

j) Gestionar los procedimientos de negociación previa para la defensa competencial, sin perjuicio de las competencias del Gabinete Jurídico y en coordinación con éste.

k) Coordinar el proceso de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat.

l) Proponer e impulsar actuaciones de la representación de la Generalitat en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado - Generalitat de Catalunya, en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat y en la Comisión Bilateral de Infraestructuras.

m) Coordinar las tareas de apoyo a la representación de la Generalitat en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado - Generalitat de Catalunya, en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat y en la Comisión Bilateral de Infraestructuras.

n) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

o) Dirigir las acciones necesarias para llevar a cabo los procesos electorales y las consultas populares no referendarias, estableciendo criterios de optimización de su gestión.

p) Dirigir la implementación de las infraestructuras y los servicios de democracia digital en Cataluña.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

14.2. La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento se estructura en:

a) La Subdirección General de Relaciones con el Parlamento.

b) La Subdirección General de Relaciones con el Estado.

c) La Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa.

d) El Servicio de Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación.

14.3. Los órganos enumerados en las letras a, b y d del apartado 2 de este artículo mantienen las funciones y la estructura previstas en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

14.4. La Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 99/2022, de 17 de mayo.

14.5. Se adscribe a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento la Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento.

Artículo 15

Dirección General de Coordinación Interdepartamental

15.1. A la Dirección General de Coordinación Interdepartamental le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover, desarrollar y realizar el seguimiento de la coordinación de la acción del Gobierno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría del Gobierno.

b) Promover y participar en las iniciativas del Gobierno que tengan como objetivo impulsar y coordinar las políticas transversales de la Generalitat.

c) Proponer e impulsar la adopción de mecanismos de actuación conjunta o coordinada entre departamentos, participar cuando corresponda y velar por la efectividad, racionalidad y simplificación de los mecanismos que se adopten.

d) Fijar las directrices de elaboración, seguimiento, aplicación y evaluación del Plan del Gobierno.

e) Promover las actuaciones encaminadas a garantizar la coherencia de la planificación de las políticas públicas departamentales e interdepartamentales, principalmente en el marco del Plan del Gobierno.

f) Apoyar a la Oficina del Presidente o Presidenta y a la Secretaría del Gobierno en las tareas de coordinación que se le encomienden.

g) Las demás funciones de naturaleza análoga que se le encomienden.

15.2. De la Dirección General de Coordinación Interdepartamental depende la Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales.

15.3. La Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales mantiene las funciones previstas en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 16

Dirección General de Asuntos Religiosos

La Dirección General de Asuntos Religiosos mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen las siguientes unidades:

a) La Secretaría de Difusión.

b) La Secretaría de Gobierno Abierto.

c) La Dirección General de Datos Abiertos, Transparencia y Colaboración.

d) La Dirección General de Participación, Procesos Electorales y Calidad Democrática.

Segunda

La Secretaría de Medios de Comunicación pasa a denominarse Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión.

La Dirección General de Administración Digital y Organización pasa a denominarse Dirección General de Administración Digital.

Los servicios territoriales del Departamento de la Presidencia pasan a denominarse Servicios Territoriales de Administración Local.

El Servicio Territorial de Administración Local pasa a denominarse Servicio Territorial de Asistencia a la Administración Local.

El Servicio de Comunicación Digital pasa a denominarse Servicio de Comunicación.

Tercera

1. Queda adscrito al Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría del Gobierno, el Consejo Editorial de la Generalitat.

2. Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría General, la Comisión de Conmemoraciones y el Jurado de Expropiación de Cataluña.

Cuarta

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias se han atribuido al Departamento de la Presidencia deben entenderse hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto deben entenderse hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Quinta

El Departamento de la Presidencia asume los recursos humanos y materiales vinculados a las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos.

En cuanto a los servicios centrales, estos departamentos deben transferir al Departamento de la Presidencia los recursos humanos y materiales necesarios en la proporción correspondiente. Mientras no se produzca esta transferencia, los servicios centrales del departamento de donde provienen las competencias apoyarán a los servicios centrales del Departamento de la Presidencia.

Sexta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de la Presidencia las entidades y los órganos colegiados con funciones que se integran en las competencias asumidas por este Departamento.

Séptima

Las entidades enumeradas en el artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupen los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se lleven a término las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan los artículos 1, 2, 4, 5, 18, 19, 35, 46, 51, 58, 59, 67, 86 y 91 y la disposición adicional tercera del Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Se derogan los artículos 4.2.d y 49.2.d del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia.

Se derogan los artículos 91, 92, 93 y 94 y la disposición final tercera del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda.

Se derogan los artículos 1.1.c, 1.2.b, 35 y 36 del Decreto 99/2022, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto.

Se derogan los artículos 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del Decreto 155/2022, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia, Políticas Digitales y Territorio.

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que, en lo que afecten al ámbito de competencias de este Departamento, contradigan o se opongan al presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

Segunda

Modificación del Decreto 242/2007, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional

1. Se modifica el apartado 1.2 del Decreto 242/2007, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, que pasa a tener el siguiente texto:

"1.2 La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional queda adscrita al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría Medios de Comunicación y Difusión."

2. Se modifican los apartados 3.1 y 3.2 del Decreto 242/2007, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, que pasan a tener el siguiente texto:

“3.1 La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional está formada por los siguientes miembros:

a) Las personas titulares de los siguientes órganos:

Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión, que ejerce la presidencia de la comisión.

Dirección General de Difusión, que ejerce la vicepresidencia de la comisión.

b) Cinco personas de la Administración la Generalitat o entidades o empresas dependientes, designadas por el consejero o consejera competente en materia de Difusión.

c) Siete personas relacionadas con los temas respecto de los cuales la Comisión debe asesorar, a propuesta de los sectores implicados y designadas por el consejero o consejera competente en materia de Difusión de la siguiente forma:

Tres personas que formen parte del personal docente universitario en el ámbito de la comunicación, la publicidad o el marketing, a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Una persona a propuesta de la Asociación Empresarial de Publicidad.

Una persona a propuesta del Colegio del Marketing y la Comunicación de Cataluña.

Una persona a propuesta de la Federación de Municipios de Catalunya.

Una persona a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios.

3.2 Una persona adscrita a la Dirección General de Difusión ejerce la secretaría de la Comisión, y la designa la persona que ejerce su presidencia.”

Tercera

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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