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Buena práctica en competencia digital de Extremadura

04/11/2022
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Orden de 21 de octubre de 2021 por la que se crea el sello "Buena práctica en competencia digital de Extremadura" y se establece el procedimiento para su concesión (DOE de 3 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2021 POR LA QUE SE CREA EL SELLO "BUENA PRÁCTICA EN COMPETENCIA DIGITAL DE EXTREMADURA" Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SU CONCESIÓN.

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a esta las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura (LEEX), señala en el apartado III de su exposición de motivos que hace una apuesta estratégica, entre otros elementos, por las TIC. En el apartado IV se añade, además, que presta especial atención, como aspecto esencial de la función docente, a la formación inicial y permanente, con específica referencia al dominio de las TIC y a su integración en el proceso educativo.

En el artículo 3, letra g, establece como uno de los fines del sistema educativo extremeño el de consolidar la utilización de las TIC en el proceso de enseñanza y aprendizaje. En el artículo 58, letra g, señala, entre las funciones del profesorado, la de llevar a cabo prácticas de experimentación e innovación educativas, haciendo uso de modo especial de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y dedica todo el título IV, capítulo III, a determinar la importancia del desarrollo de programas y actuaciones relacionadas con el uso de las TIC como herramientas metodológicas, de comunicación con las familias, de realización de trámites administrativos y de impulso de la alfabetización tecnológica de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

El artículo 78 añade que la Administración Educativa promoverá en los centros sostenidos con fondos públicos la utilización de las TIC y, especialmente, su integración en la práctica docente, desarrollando programas y actuaciones encaminadas a ello, aprobará normas que garanticen la integración de las mismas en los edificios escolares (artículo 132), y velará porque estos medios sean adecuados y seguros para su uso en las aulas por parte del alumnado y del profesorado (artículo 134.1).

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) insiste en la necesidad de tener en cuenta el cambio digital que se está produciendo en nuestras sociedades y que forzosamente afecta a la actividad educativa. El desarrollo de la competencia digital no supone solamente el dominio de los diferentes dispositivos y aplicaciones. El mundo digital es un nuevo hábitat en el que la infancia y la juventud viven cada vez más: en él aprenden, se relacionan, consumen, disfrutan de su tiempo libre. Con el objetivo de que el sistema educativo adopte el lugar que le corresponde en el cambio digital, se incluye la atención al desarrollo de la competencia digital de los y las estudiantes de todas las etapas educativas, tanto a través de contenidos específicos como en una perspectiva transversal, y haciendo hincapié en la brecha digital de género.

Para conseguir estos objetivos, la competencia digital no puede aislarse del desarrollo de otros aspectos de la persona; por ello, la Unesco considera que las competencias digitales, antes opcionales, se han convertido en “esenciales y deben completarse con “competencias blandas” transversales como la capacidad de comunicarse eficazmente en línea y fuera de esta”; estas competencias digitales “deben ir acompañadas de capacidades sólidas de lectoescritura y cálculo, y de habilidades blandas y socioemocionales, como el pensamiento crítico e innovador, la resolución de problemas complejos, el trabajo colaborativo, la comunicación efectiva, entre otros.”

En definitiva, la insistencia de la normativa y de los organismos internacionales en este asunto deriva del hecho de que, en la actualidad, la competencia digital hay que entenderla como una herramienta transversal que posibilita la realización de nuevos aprendizajes, que expande el tiempo y el espacio en que estos se realizan, que mejora la gestión y el funcionamiento de los centros educativos, su presencia en la comunidad y, desarrollada desde la premisa de la igualdad de oportunidades, facilita la construcción de un modelo educativo más equitativo.

En lo que se refiere al desarrollo de esta competencia en el alumnado, no puede orientarse como una línea específica, aislada de los procesos que se realizan en el aula y con objetivos diferenciados. Concebida desde esta perspectiva instrumental, el desarrollo de esta competencia debe aliarse con el uso de metodologías activas, con el trabajo en proyectos, con la realización de trabajos colaborativos o con la vinculación con la comunidad mediante proyectos de servicio. En este contexto educativo, es igualmente necesario contemplar los factores ambientales derivados del uso de la tecnología, así como la importancia que tiene en la generación de brechas de todo tipo, desde las vinculadas al género como las que tienen que ver con la economía o la situación geográfica de los usuarios. Por eso, hay que contemplar el desarrollo de la competencia digital como un instrumento que puede contribuir al cumplimiento de algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular los que tienen que ver con la salud y bienestar, la educación de calidad, la igualdad de género, el trabajo decente y crecimiento económico y la reducción de las desigualdades.

Dada la importancia de reconocer la calidad de determinadas iniciativas educativas que utilizaban las tecnologías de la educación, la Consejería de Educación y Empleo publicó la Orden de 14 de julio Vínculo a legislación de 2016 por la que se creaba el Sello Buena Práctica TIC Educarex y se establecía el procedimiento para su concesión, que, según lo recogido en la Instrucción 20/2018, de 16 de julio de 2018, de la Secretaría General de Educación, el Sello Buena Práctica TIC Educarex se integró dentro de INNOVATED, el Plan de Educación Digital de Extremadura.

Los cambios producidos en la realidad educativa desde el momento en que se publicó la Orden que regulaba el Sello Buena Práctica TIC Educarex aconsejan realizar un nuevo enfoque sobre los planteamientos contenidos en ella, de modo que la tipología del reconocimiento y el procedimiento de concesión se adapten al máximo a la diversidad de uso de las tecnologías en los procesos educativos de los centros de Extremadura, de acuerdo con lo recogido en los ámbitos prioritarios de intervención del Plan de Acción de Educación Digital de la Comisión Europea.

Por todo ello, se crea el Sello Competencia Digital de Extremadura (SeCoDEx) para reconocer las iniciativas relacionadas con las tecnologías de la educación que se distingan por su carácter innovador, por el uso de metodologías activas, por la mejora de la calidad educativa, por su repercusión en la comunidad educativa y por la implicación de diferentes colectivos (docente, alumnado, familia ) en su desarrollo. De acuerdo con lo contenido en los párrafos anteriores, el Sello Competencia Digital de Extremadura (SeCoDEx) pasará a formar parte de INNOVATED, el Plan de Innovación y Competencia Digital de Extremadura.

Según lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El Sello Competencia Digital de Extremadura (en adelante, SeCoDEx ) es un distintivo de calidad que, previa solicitud de las personas interesadas, concede la Consejería con competencias en Educación para reconocer las buenas prácticas que contribuyen al desarrollo de la competencia digital del alumnado, a la construcción de centros educativos digitalmente competentes y a la mejora de la educación mediante el uso de metodologías activas, las prácticas innovadoras y el uso generalizado de las tecnologías de la educación.

2. En el ámbito de esta convocatoria, se entiende como buena práctica toda aquella que reúna las siguientes características:

a. Ser innovadora, por aportar modelos, materiales, soluciones o propuestas nuevas o creativas, introducir metodologías de trabajo activas y colaborativas, fomentar el aprendizaje competencial o conectar los aprendizajes formales e informales del alumnado.

b. Ser eficaz, porque suponga un impacto positivo en la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje y de sus resultados gracias al uso de las tecnologías de la educación, o en las dinámicas de innovación en el uso de estas tecnologías en el ámbito de la Comunidad Educativa.

c. Ser sostenible, en lo que se refiere a las necesidades de recursos personales, económicos, materiales o de infraestructuras que exija para su desarrollo y mantenimiento.

d. Ser replicable, de modo que pueda servir de referencia o modelo para la generación de iniciativas y actuaciones similares en otros contextos educativos, o por parte de las administraciones públicas.

3. Las iniciativas candidatas a obtener el SeCoDEx deberán aunar, a los elementos señalados en el punto anterior, el uso generalizado de tecnologías de la educación en su desarrollo.

4. Será de aplicación para los centros educativos sostenidos con fondos públicos de los niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y para el personal de estos centros que se encuentre en activo durante la realización del trabajo o experiencia, de acuerdo con las distintas circunstancias que se indican en el articulado de esta orden.

Artículo 2. Modalidades y categorías del SeCoDEx.

1. Se establecen las siguientes modalidades para la solicitud y concesión del SeCoDEx :

a. SeCoDEx EDUCO, para prácticas educativas innovadoras desarrolladas con alumnado, que incluyan el uso de metodologías activas y de tecnologías educativas.

b. SeCoDEx DESARROLLO, para aplicaciones o herramientas tecnológicas, desarrolladas en los centros educativos, que faciliten las prácticas educativas, la gestión y organización de los centros o los procesos educativos.

c. SeCoDEx INTEGRO, para prácticas innovadoras en el ámbito educativo, de gestión, comunicación y de organización del centro, que integren el uso de las tecnologías de un modo planificado y sustancial, cuya implantación y uso estén promovidas por los órganos de gobierno del centro (Equipo Directivo, Consejo Escolar o Claustro) o por la Comisión de Coordinación Pedagógica, y que afecten al centro educativo como institución.

2. Los SeCoDEx EDUCO y SeCoDEx DESAROLLO tendrán tres categorías (Categoría 1, Categoría 2 y Categoría 3). Se concederá el Sello de categoría 1 a las iniciativas que cuenten con un mínimo de 82 puntos, el Sello de categoría 2 a las iniciativas que obtengan entre 66 y 81 puntos, y el Sello de categoría 3 a las iniciativas que obtengan entre 51 y 65 puntos.

3. El SeCoDEx INTEGRO es un Sello de calidad con una única categoría, que se concederá a las solicitudes de centros educativos que obtengan un mínimo de 70 puntos.

Artículo 3. Personal y centros destinatarios.

1. El SeCoDEx EDUCO podrá ser solicitado (de forma individual o grupal) por personal docente que se encuentre en situación de servicio activo durante la realización de la experiencia, así como por aquel cuya actividad profesional transcurra de modo fundamental con el alumnado.

En el caso de solicitudes grupales, se presentará una sola solicitud, cursada por una persona que ejerza la representación.

2. El SeCoDEx DESARROLLO podrá ser solicitado por el personal incluido en el punto anterior, por el personal no docente con responsabilidad en gestión de equipos y redes (Administradores o administradoras informáticos) o por una persona que ejerza la representación y forme parte del equipo directivo de un centro educativo, cuando el objeto de la solicitud se refiera a una aplicación o desarrollo tecnológico que afecte a las actividades, la organización o gestión del centro educativo.

3. El SeCoDEx INTEGRO podrá solicitarlo, en representación de toda la comunidad educativa de los centros, una persona que ejerza la representación y forme parte del equipo directivo de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura sostenidos con fondos públicos.

Artículo 4. Naturaleza de las actividades.

1. El SeCoDEx solo podrá ser concedido a iniciativas que se encuentren activas en el momento de su solicitud y, al menos, en su segundo curso de desarrollo. En ningún caso podrá ser concedido a proyectos incompletos, en proceso de formulación o que se hayan iniciado en el mismo curso en el que se presenta la solicitud.

2. Las buenas prácticas a que se refiere esta orden deberán estar desarrollándose en centros educativos que se indican en el artículo 1.4 de esta orden, aunque puedan estar integradas en iniciativas de carácter nacional o internacional.

3. Las iniciativas presentadas deben ser originales. En el caso de que estén inspiradas o repliquen un proyecto previo, deberá citarse la fuente expresamente en la memoria y garantizar que se respetan las licencias que originalmente ésta pueda tener.

4. El desarrollo de la buena práctica presentada no podrá estar condicionado al pago de licencias, derechos de autor o patentes que impidan su replicación gratuita en otros entornos educativos semejantes, ni dependerá de la colaboración con terceros que tengan una actividad económica, si esta colaboración supone un desembolso económico para el centro o la administración.

5. Así mismo, las candidaturas al SeCoDEx garantizarán que en su desarrollo, en las publicaciones que se hayan realizado o en las herramientas utilizadas, se cumple la normativa vigente en relación a la protección de datos personales.

6. Se excluyen de modo expreso de esta convocatoria los documentos relativos al uso de las tecnologías de la educación que los centros educativos o el personal docente tengan la obligación de elaborar, así como la creación o mantenimiento de la página web del centro en lo que se refiere a sus contenidos institucionales y/o informativos.

Artículo 5. Autoría.

Las solicitudes del SeCoDEx EDUCO y SeCoDEx DESARROLLO que se refieran a iniciativas desarrolladas grupalmente deben incluir como participantes a la totalidad de las personas que hayan colaborado en su diseño o puesta en práctica y que estén contempladas en los artículos 3.1 y 3.2 de esta orden.

Artículo 6. Memoria.

1. Quienes soliciten el SeCoDEx deberán adjuntar a la solicitud una memoria que se atenga al modelo incluido en el ANEXO III.

2. Esta memoria incluirá evidencias o enlaces a las evidencias que permitan la valoración de la iniciativa presentada y del desarrollo de las actividades.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Cada solicitud podrá ser presentada a una sola de las modalidades recogidas en el artículo 2 de esta orden.

2. Quienes soliciten el SeCoDEx deberán presentar su solicitud a través de la Secretaría Virtual de Rayuela. En su defecto, podrá ser presentada en la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, debidamente sellada y registrada, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A la solicitud se adjuntará una memoria, de acuerdo con lo recogido en el artículo 6 de la presente orden.

4. En el caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a quien la haya presentado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Plazos.

La solicitud del SeCoDEx deberá ser presentada en los siguientes plazos:

1. Desde el 1 de diciembre hasta el 1 de marzo: estas solicitudes serán valoradas en la reunión de la Comisión que se celebre en el mes de abril.

2. Desde el 2 de marzo hasta el 30 de noviembre: estas solicitudes serán valoradas en la reunión de la Comisión que se celebre en el mes de noviembre.

Artículo 9. Efectos de la concesión del “SeCoDEx”.

1. La obtención del SeCoDEx EDUCO y SeCoDEx DESARROLLO llevará aparejada los siguientes efectos:

a. La concesión de créditos de innovación educativa, de acuerdo con estos criterios:

1. SeCoDEx de Categoría 1: 5 créditos de innovación educativa.

2. SeCoDEx de Categoría 2: 3 créditos de innovación educativa.

3. SeCoDEx de Categoría 3: 1 créditos de innovación educativa.

b. Quienes ya hubiesen sido reconocidos por la Consejería con competencias en educación con créditos de innovación educativa por las iniciativas propuestas para la concesión del SeCoDEx no podrán acumular nuevos créditos por este motivo, salvo que en la propuesta de concesión de la Comisión se incremente su número (en cuyo caso se les reconocerá la diferencia).

c. Un diploma personal que reconocerá la concesión de este distintivo.

2. La obtención del SeCoDEx INTEGRO llevará aparejada los siguientes efectos:

a. Entrega al centro de un distintivo que reconozca la obtención del SeCoDEx.

b. Consideración como mérito en la selección del centro educativo en otros proyectos institucionales relacionados con el uso de las tecnologías de la educación.

c. Solo en el caso de centros de titularidad pública, premio de 1.000€ para la adquisición de equipamiento tecnológico para los tres que obtengan mayor puntuación en cada una de las reuniones de la Comisión del Sello Competencia Digital de Extremadura. Dicha asignación económica se realizará mediante libramiento de fondos dentro de los regulados por la normativa de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa que articula el plan de Educación y Competencia Digital de Extremadura Innovated.

3. La Administración Educativa difundirá las iniciativas que hayan obtenido el SeCoDEx.

Artículo 10. Obligaciones.

1. Quienes obtengan el SeCoDEx tendrán la obligación de incluir la imagen que acredita su obtención en un lugar relevante de las publicaciones en papel o digitales relacionadas con la experiencia que lo ha obtenido.

2. En el caso del SeCoDEx INTEGRO, el distintivo tendrá que ser incluido en la página web institucional del centro educativo y en un lugar visible del propio edificio (entrada, vestíbulo ).

Artículo 11. Órganos de instrucción y valoración.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes y elevación de la propuesta definitiva de informe, se constituirá la Comisión del Sello Competencia Digital de Extremadura. Esta Comisión estará integrada por:

a. Presidencia: la persona que ocupe la Jefatura del Servicio con competencias en tecnología de la educación.

b. Vocales: tres personas del personal técnico o asesor designado por la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, otra del personal asesor de las Unidades de Programas Educativos de cada una de las provincias, designadas por sus respectivos Jefes de Servicio.

c. Asumirá la secretaría, con voz, pero sin voto, un/a funcionario/a de la Secretaría General de Educación.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

4. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a. Comprobar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente orden, mediante la revisión de la documentación aportada.

b. Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.

c. Solicitar informes técnicos que permitan la correcta valoración de las candidaturas, en función de lo recogido en la presente orden.

d. Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes y documentación presentadas.

e. Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la presente orden y a lo recogido en los criterios de valoración incluidos en el ANEXO II.

f. Emitir el informe con el resultado de evaluación efectuada para que la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa eleve el informe con la propuesta de reconocimiento del SeCoDEx.

Artículo 12. Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, el o la titular de la Consejería con competencias en educación emitirá la resolución definitiva, en la que se incluirán listados de las solicitudes que obtienen el SeCoDEx en cada una de las modalidades, con la puntuación que ha obtenido cada una de ellas y la categoría alcanzada. En el caso de las modalidades EDUCO y “DESARROLLO”, el listado incluirá, además, el número de créditos de innovación reconocidos a cada una de las personas que haya obtenido el “SeCoDEx”.

2. Así mismo, se incluirá una relación de las solicitudes que no alcanzan la puntuación mínima para la obtención del SeCoDEx y otra con las solicitudes no admitidas a trámite, con indicación de la causa.

3. El plazo máximo de resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, será de seis meses contados a partir de la fecha de la reunión de la Comisión del Sello Competencia Digital de Extremadura.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Podrán también interponer directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Artículo 13. Presupuesto.

La cuantía total prevista para la realización de los objetivos y efectos establecidos en ella tiene un coste total para cada ejercicio económico de 6.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa asociada a la normativa que regule el Plan de Educación y Competencia Digital de Extremadura Innovated.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al/la titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 14 de julio Vínculo a legislación de 2016 por la que se crea el Sello Buena Práctica TIC Educarex y se establece el procedimiento para su concesión.

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