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Modificación de determinados decretos de estructura del Departamento de Derechos Sociales

04/11/2022
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Decreto 294/2022, de 2 de noviembre, de modificación de determinados decretos de estructura del Departamento de Derechos Sociales (DOGC de 3 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 294/2022, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS DECRETOS DE ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES.

Mediante el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat y la denominación de otros.

El artículo 3.12 del mencionado Decreto concreta las competencias del Departamento de Derechos Sociales, lo que comporta la necesidad de reestructurar este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta del consejero de Derechos Sociales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Secretaría de Asuntos Sociales y Familias

Se modifica el artículo 120 Vínculo a legislación del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 120

”Secretaría de Asuntos Sociales y Familias

”120.1 Corresponden a la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias las funciones siguientes:

”a) Elaborar propuestas de directrices y coordinar las políticas en materia de asuntos sociales, familias y el tercer sector, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en economía social y solidaria.

”b) Planificar las políticas en las materias gestionadas por las unidades directivas que dependen de ella y hacer el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en estas materias.

”c) Planificar e impulsar el fomento y la promoción de iniciativas, innovación social, programas transversales y actuaciones en los ámbitos que le son de interés.

”d) Velar por la coordinación entre los organismos adscritos y vinculados al Departamento que prevén el artículo 1 de este Decreto y las unidades directivas dependientes de esta Secretaría.

”e) Dirigir, impulsar y coordinar actuaciones y programas de carácter transversal en materia de asuntos sociales y familias que el Departamento pueda llevar a cabo en colaboración con otros departamentos de la Generalitat de Catalunya y otras administraciones públicas.

”f) Coordinar la gestión del conocimiento especializado, la formación y la investigación en los ámbitos del bienestar y la intervención social.

”g) Coordinar la planificación, la ejecución y la evaluación de políticas y programas de asuntos sociales y familias.

”h) Resolver los recursos contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.

”i) Analizar las políticas de apoyo en los ámbitos propios de dependencia.

”j) Implementar el sistema de evaluación con el fin de garantizar que las entidades autorizadas para prestar servicios y llevar a cabo actividades de servicios sociales, básicas o especializadas, alcancen los estándares de calidad exigidos para formar parte de la red de servicios sociales de atención pública.

”k) Impulsar y coordinar los planes y programas específicos de las personas mayores activas y hacer su seguimiento.

”l) Promover la accesibilidad universal con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de discapacidad o de existencia de barreras en cualquier ámbito, y velar por la aplicación de la normativa catalana vigente derivada del desarrollo de la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad.

”m) Promover la acción comunitaria para la inclusión social.

”n) Impulsar espacios estratégicos de coordinación y transversalidad intersectorial en acción comunitaria.

”o) Diseñar y planificar las políticas en materia de asociacionismo y voluntariado.

”p) Elaborar propuestas para prestar una atención especial en la lucha contra las desigualdades entre familias por opción sexual o transexualidad, e impulsar programas específicos de apoyo integral para las familias monoparentales y numerosas.

”q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

”120.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias se estructura en:

”a) La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

”b) La Dirección General de Provisión de Servicios.

”c) La Dirección General de Servicios Sociales.

”d) La Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.”

Artículo 2

Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad

Se modifica el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 234/2019, de 12 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 19

”Estructura y funciones de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad

”19.1 La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad ejerce las funciones siguientes:

”a) Promover y facilitar que las personas alcancen la autonomía personal y funcional en las unidades familiares o de convivencia que deseen, para potenciar su calidad de vida e integración social.

”b) Prevenir, atender y promover la inserción social en las situaciones de exclusión social.

”c) Atender los déficits de las personas, bien sean de carácter personal, económico o social, que comprometan su desarrollo, autonomía e integración social.

”d) Promover y atender a las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, y también promover la inclusión social para conseguir el desarrollo personal y mejora de su calidad de vida en la comunidad.

”e) Atender y promover el bienestar de las personas mayores para facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades y su integración.

”f) Impulsar las políticas que permitan remover los déficits de las personas, bien sean de carácter personal, económico o social, que comprometan su desarrollo, autonomía e integración social.

”g) Promover e impulsar la financiación derivada del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia.

”h) Asegurar los derechos y la igualdad de oportunidades y la participación de las personas con necesidad de autonomía personal y las personas con discapacidad.

”i) Fichar los criterios y configurar el Sistema Catalán de Autonomía Personal y Discapacidad.

”j) Establecer las directrices de planificación, ordenación e integración del Sistema Catalán de Autonomía Personal y Discapacidad.

”k) Mejorar la equidad y garantizar el acceso a los servicios y las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía Personal y Discapacidad.

”l) Diseñar e impulsar el modelo de evaluación y de mejora continua de la calidad del sistema de acreditación y de provisión de los servicios de autonomía personal y de las personas con discapacidad.

”m) Impulsar y supervisar las actuaciones de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, de acuerdo con la normativa vigente.

”n) Impulsar la accesibilidad universal con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de discapacidad y garantizar la aplicación derivada del desarrollo de la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad.

”o) Elaborar propuestas para prestar una atención especial a las mujeres con discapacidad para que puedan desarrollar su potencial y sus habilidades en la sociedad.

”p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

”19.2 De la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad dependen:

”a) La Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal.

”b) El Área de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras.

”19.3 El órgano y el área mencionados en el apartado anterior mantienen la naturaleza, las funciones y la estructura que prevé el Decreto 289/2016, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.”

Artículo 3

Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria

Se modifica el artículo 132 Vínculo a legislación del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 132

”Funciones y estructura de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria

”132.1 Corresponden a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria las funciones siguientes:

”a) Planificar y dirigir campañas y programas de sensibilización ciudadana y de apoyo a entidades sociales.

”b) Fomentar y divulgar campañas de civismo.

”c) Dar apoyo a los órganos colegiados adscritos a esta Dirección General e impulsar su funcionamiento.

”d) Dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, de inserción social y de apoyo a colectivos.

”e) Promocionar el asociacionismo y el voluntariado.

”f) Promover la mediación comunitaria en el ámbito de los espacios y equipamientos cívicos.

”g) Dirigir la gestión y la planificación de los equipamientos cívicos y la programación de las actividades.

”h) Difundir los servicios de la Administración a las personas y las entidades, mediante la red de oficinas de Asuntos Sociales y Familias.

”i) Fomentar el reconocimiento de la cultura y de la participación institucional del pueblo gitano.

”j) Dirigir y coordinar las actuaciones y los programas de carácter transversal en su ámbito de actuación que el Departamento pueda realizar en colaboración con otros departamentos de la Generalitat de Catalunya y otras administraciones públicas.

”k) Diseñar, planificar e impulsar políticas en el ámbito del tercer sector, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en economía social y solidaria.

”l) Dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, de inserción social y de apoyo a colectivos vulnerables y al tercer sector.

”m) Elaborar directrices para abordar los retos sociales actuales promoviendo el asociacionismo, el voluntariado, el envejecimiento activo y el tercer sector.

”n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

”132.2 De la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria dependen:

”a) La Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Actividades.

”b) La Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado.

”c) El Servicio de Gestión Administrativa.

”d) La Oficina de las Personas Mayores Activas.

”132.3 Los órganos y el área mencionados en el apartado anterior mantienen la naturaleza, las funciones y la estructura que prevé el Decreto 289/2016, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el resto de la normativa aplicable.”

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto o las áreas funcionales modificadas siguen ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las correspondientes disposiciones de desarrollo y presupuestarias.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que, en aquello que afecten al ámbito de competencias de este Departamento, contradigan este Decreto o se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se facultan a la persona titular del Departamento de Derechos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y a la persona titular del departamento competente en materia de economía y hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el mismo día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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