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Comisión Regional para la Coordinación de la Prevención y Erradicación de las Prácticas Comerciales Desleales

04/11/2022
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Decreto 118/2022, de 25 de octubre, por el que se crea la Comisión Regional para la Coordinación de la Prevención y Erradicación de las Prácticas Comerciales Desleales (DOCM de 3 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 118/2022, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN REGIONAL PARA LA COORDINACIÓN DE LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES.

La Ley 3/2019 de 22 de marzo Vínculo a legislación del Estatuto de las Personas Consumidoras de Castilla-La Mancha dispone en el apartado 7 del artículo 108, referido al ámbito de la vigilancia del mercado, que el órgano competente en materia de consumo de la Junta de Comunidades se coordinará con otros órganos de inspección de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para lo cual participará en los órganos de coordinación y participación que existan o se establezcan al efecto.

Por otro lado, esta misma ley establece en su artículo 33, que las personas consumidoras tendrán derecho a una protección frente a las prácticas comerciales consideradas desleales por agresivas, abusivas o engañosas, ya sean por acción o por omisión, realizadas antes, durante y después de una transacción comercial, siempre que afecten a las personas consumidoras y usuarias.

Entre las prácticas comerciales desleales, la más habitual es la publicidad engañosa, considerada ésta como aquella que, de cualquier forma, incluida su presentación, puede inducir a error al público destinatario o afectar su comportamiento económico.

Por otra parte, en el ámbito alimentario, una de las actuales opciones de diferenciación de alimentos propios de Castilla La Mancha es el uso de las figuras de calidad diferenciada tales como Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) o Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG).

Y es, precisamente, en este ámbito donde resulta habitual que algunos operadores utilicen de modo inadecuado estas figuras, cuando no directamente de modo fraudulento o con ánimo de engañar a las personas consumidoras y usuarias.

A su vez, en el Gobierno de Castilla-La Mancha existen varios órganos directivos con competencias en la lucha contra el fraude en el ámbito alimentario, como son las Direcciones Generales con competencias en materia de consumo, de alimentación o de Salud Pública, las cuales ejercen sus funciones de control en puntos de venta o en producción y distribución, respectivamente.

Del mismo modo, también existen prácticas que se pueden calificar de desleales en la comercialización de bienes y servicios fuera de los establecimientos mercantiles, en la venta a distancia o en el comercio electrónico, sobre las que también puede actuar el órgano directivo con competencias en materia de consumo.

Por tanto, el Gobierno de Castilla-La Mancha al objeto de prevenir y erradicar, en su caso, estas prácticas desleales con las personas consumidoras, ha resuelto crear una comisión que coordine y potencie las actuaciones de los organismos citados y también de la Administración General del Estado en esta materia.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha le atribuye a esta Comunidad en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, oído el Consejo Regional de Consumo, y de acuerdo con el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el que se le atribuye al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de octubre de 2022, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Regional para la Coordinación de la Prevención y Erradicación de las Prácticas Comerciales Desleales, en adelante Comisión, así como establecer sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

La Comisión es un órgano colegiado interdepartamental, adscrito a la Consejería con competencias en materia de consumo, cuyo objeto es la puesta en común y la coordinación de actuaciones en materia de prácticas comerciales desleales y fraudes alimentarios.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de consumo.

b) Vicepresidencia: la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de consumo.

c) Vocalías:

1.ª. La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de coordinación y planificación.

2.ª. La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de sanidad alimentaria.

3.ª. La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de calidad agroalimentaria en fases de producción y transformación.

4.ª. La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de defensa de la competencia.

5.ª. Una persona en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, designada por su titular.

d) Secretaría: será desempeñada por la persona funcionaria que ejerza la coordinación en el órgano directivo con competencias en materia de consumo, que actuará con voz, pero sin voto.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán asistir a las reuniones de la Comisión, otras personas que, no siendo vocales de la misma y con independencia de su ámbito de procedencia, sean autorizadas por quien ostente la presidencia.

3. La composición de la Comisión tenderá a garantizar una representación equilibrada de hombre y mujeres, con arreglo a lo previsto en el artículo 5 de la ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha. Al respecto, las entidades, instituciones y organizaciones a las que corresponda la designación de vocales facilitarán la composición de género que permita dicha participación equilibrada.

Artículo 4. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia sustituir a la persona titular de la Presidencia de la Comisión.

2. La sustitución de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se asumirá por la persona suplente designada a tal efecto por la Presidencia.

3. El resto de personas integrantes de la Comisión serán sustituidas por sus suplentes y su designación corresponderá a las personas titulares de las vocalías correspondientes.

Artículo 5. Nombramiento.

1. Las personas indicadas en el artículo 3.1 c) 1.ª a 4.ª mantendrán dicha condición mientras permanezcan en los cargos por los que fueron designadas como miembros de la Comisión.

2. La persona indicada en el artículo 3.1 c) 5.ª, será nombrada y separada por la Presidencia de la Comisión, a propuesta de la persona titular de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

3. La persona que ejerza la Secretaría, será nombrada y separada por la Presidencia de la Comisión.

Artículo 6. Funciones.

La Comisión desempeñará las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de las Consejerías competentes en materia de lucha contra el fraude alimentario y las prácticas comerciales desleales.

b) Procurar la adecuada coordinación, en materia de prácticas comerciales desleales con el resto de organismo competentes, así como cooperar con las mismas en la mejora de su prevención y erradicación, en su caso, y en especial con la Administración General del Estado.

c) Analizar la situación regional en materia de prevención y erradicación de las prácticas desleales, con perspectiva de género.

d) Informar al Gobierno Regional de cuantas medidas se programen y lleven a cabo en materia de prevención y erradicación de las prácticas comerciales desleales.

e) Intervenir, con carácter preceptivo, en relación con proyectos de normas legales o reglamentarias autonómicas en las materias objeto del presente decreto.

f) Cualesquiera otras que el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha encomiende a esta Comisión.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento.

1. En su funcionamiento, la Comisión se regirá por este decreto y, en su caso, por las normas de régimen interno que, considere procedentes para el mejor desarrollo de sus funciones. Además de por lo establecido en el presente decreto, la Comisión se adaptará en su funcionamiento a lo dispuesto con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas y, supletoriamente, a lo que se prevé para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión podrá funcionar en Pleno y en Grupos de Trabajo.

3. El Pleno estará integrado por la totalidad de las personas que componen la Comisión. Deberá reunirse al menos una vez al año, y con la frecuencia que sus funciones requieran para la consecución de sus fines. Las reuniones se celebrarán de forma presencial o telemática.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de miembros presentes y la persona que ostente la presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 8. Grupos de Trabajo.

1. En el seno de la Comisión se podrán crear los grupos de trabajo que se consideren necesarios, para el estudio de aspectos concretos en materia de prácticas desleales y para la elaboración de informes que sobre este asunto le sean encomendados por el Pleno, con sometimiento a sus directrices y plazos.

2. Los grupos de trabajo tendrán la composición, funciones y contenido que determine el Pleno y tenderán a una composición equilibrada de hombres y mujeres. En todo caso garantizarán la presencia de miembros de aquélla, que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el área de trabajo o estudio que se le encomiende.

También podrán formar parte personas técnicas y asesoras designadas por la presidencia, con voz, pero sin voto.

3. Los grupos de trabajo quedarán constituidos por la mitad más uno de sus integrantes, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de quienes estén presentes.

Artículo 9. Asistencia no retribuida.

Las personas que asistan a las reuniones de la Comisión o grupos de trabajo que se constituyan no serán retribuidas por su asistencia a las mismas.

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación de la Comisión.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto se constituirá la Comisión conforme a la composición que en el mismo se determina.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a las personas titulares de las Consejerías con competencias en las materias de consumo, sanidad alimentaria, calidad agroalimentaria en fases de producción y transformación, y de defensa de la competencia, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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