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Requisitos mínimos de los informes de los peritos terceros

03/11/2022
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Orden HAP/1533/2022, de 21 de octubre, por la que se modifica la Orden HAP/386/2019, de 2 de abril, por la que se establecen los requisitos mínimos de los informes de los peritos terceros y se aprueban los honorarios estandarizados de los mismos en las tasaciones periciales contradictorias (BOA de 2 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN HAP/1533/2022, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/386/2019, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS INFORMES DE LOS PERITOS TERCEROS Y SE APRUEBAN LOS HONORARIOS ESTANDARIZADOS DE LOS MISMOS EN LAS TASACIONES PERICIALES CONTRADICTORIAS.

El procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria se configura como el medio que pueden utilizar las personas interesadas para la corrección de los valores comprobados por la Administración tributaria a través de los medios señalados en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Dicho procedimiento se encuentra regulado, con carácter general, en el artículo 135 de la Ley General Tributaria y en los artículos 161 y 162 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y con carácter particular para la Comunidad Autónoma de Aragón, en los artículos 211-1 a 211-4 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre Vínculo a legislación.

En el procedimiento de la Tasación Pericial Contradictoria intervienen la Administración a través de un procedimiento o actuación de comprobación de valor, el perito del contribuyente y, en función de las diferencias cuantitativas entre las diferentes valoraciones, se precisa la intervención de un perito tercero. El pago de los honorarios del perito tercero corresponde al interesado o a la Administración, en función de que la valoración efectuada por dicho perito exceda o no del 20 por ciento del valor declarado.

El párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 211-3 del citado texto refundido establece que "la Administración tributaria podrá, mediante resolución motivada, desestimar la fijación de los honorarios por el perito tercero, cuando considere que los mismos resultan, desde criterios técnicos o financieros, abusivos o desproporcionados para el interés económico del contribuyente o para el interés público general". Por su parte, el citado Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria dispone, en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 161, que "la Administración tributaria competente podrá establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley General Tributaria".

Finalmente, procede recordar que el legislador autonómico introdujo en el párrafo 2.º, apartado 2, de la disposición final cuarta de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, una habilitación al Consejero competente en materia de Hacienda para que, mediante Orden, determinara la remuneración máxima a percibir por los profesionales que intervienen en las tasaciones periciales contradictorias.

Considerando que el pago de los honorarios de estos profesionales puede corresponder a la Administración tributaria o a la persona objeto de la obligación tributaria, dependiendo de la diferencia existente entre la valoración efectuada por dicho profesional y el valor comprobado administrativamente, se considera que el establecimiento de honorarios máximos estandarizados contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica y económica a ambas partes, puesto que permite realizar una estimación previa de los honorarios a los que deberá hacerse frente en el procedimiento.

La Orden HAP/386/2019, de 2 de abril, por la que se establecen los requisitos mínimos de los informes de los peritos terceros y se aprueban los honorarios estandarizados de los mismos en las tasaciones periciales contradictorias, ya estableció, tras una serie normativa precedente sobre la materia, las cuantías máximas a percibir por estos profesionales, pero esta norma está concebida para las valoraciones de bienes inmuebles que, si bien son el objeto principal de estos procedimientos, no son los únicos, puesto que, en ocasiones, también deben ser objeto de valoración otro tipo de bienes como pueden ser valores, empresas, maquinaria, vehículos, joyas y mobiliario en general, razón por la cual se considera conveniente establecer unos honorarios máximos estandarizados para los mismos en función de su singularidad.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa reglamentaria se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose sometido a los distintos trámites de participación pública, se integra completamente en la normativa de referencia, y facilita la eliminación de trámites para la Administración tributaria y los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente norma es objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

La norma ha sido sometida a los trámites de consulta pública previa y de información pública, así como al trámite de audiencia en el que se han oído a las corporaciones y colegios profesionales afectados. Por otra parte, se han evacuado los informes de evaluación de impacto de género y por razón de orientación sexual, de evaluación por razón de discapacidad, el informe de la Secretaría General Técnica del departamento competente y el emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.h) Vínculo a legislación y 15.i) Vínculo a legislación del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos", así como, a través de la Dirección General de Tributos "la elaboración de los proyectos normativos en materia tributaria", facultad atribuida, con carácter general, a los titulares de los departamentos por el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/386/2019, de 2 de abril, por la que se establecen los requisitos mínimos de los informes de los peritos terceros y se aprueban los honorarios estandarizados de los mismos en las tasaciones periciales contradictorias.

Se introduce una nueva disposición adicional única, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional única. Honorarios máximos para otros tipos de bienes.

1. La cuantía máxima de los honorarios a percibir por los profesionales que intervengan en calidad de peritos terceros en tasaciones periciales contradictorias cuyo objeto de valoración sean bienes no incluidos en el anexo, tales como valores, empresas, maquinaria, vehículos, joyas y mobiliario, no podrán exceder, en función del valor asignado por la Administración, de las siguientes cuantías:

2. Los requisitos mínimos del informe de valoración del perito tercero previstos en el artículo 2 serán también aplicables a los informes de valoración de estos bienes en la medida en que sean compatibles con la naturaleza específica de los mismos.

3. Serán también de aplicación a la valoración de estos bienes la regla especial y los criterios de cómputo de la cuantía total de los honorarios, previstos en el artículo 3.2, cuando aquellos bienes reúnan características equivalentes o similares, conforme a la naturaleza específica de los mismos".

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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