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Subvenciones destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares

03/11/2022
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Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares (SOC-SINGULARES) (DOGC de 2 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/236/2022, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS SINGULARES (SOC-SINGULARES).

En el marco de la iniciativa de empleo juvenil, ejecutada por el Departamento de Trabajo, Asuntos sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya, en el ejercicio 2015 - 2016 se testó un modelo de programa que diera cabida a todas aquellas metodologías, ideas, modelos de intervención, etc. que varias entidades tenían y que no se ajustaban a ninguno de los programas, convocatorias, contratos o convenios que se impulsaban desde el Servicio Público de Empleo de Catalunya. Estas ideas se concretaron en lo que se denominó Proyectos Singulares. Estos proyectos se regularon a través de la Orden EMO/322/2015, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares destinados a personas beneficiarias de la Garantía Juvenil.

Este programa quería dar cabida a un perfil muy heterogéneo de personas que tienen en común el hecho de que se encuentran en situación de paro, pero que debido a sus circunstancias personales, sociales, económicas y estructurales necesitan una atención muy personalizada y unos programas que puedan dar respuesta a sus necesidades.

Fruto de la experiencia obtenida durante las diferentes convocatorias publicadas desde el año 2015, así como de la colaboración y aportaciones de las entidades que participaron, se ha constatado que el programa Proyectos Singulares ha dado respuesta a las necesidades de este colectivo proporcionando a estas personas una oportunidad de mejorar su empleabilidad o favorecer su retorno al sistema educativo.

El programa de Proyectos Singulares es un programa que ofrece formación, orientación y contratación, siendo la formación el elemento central que dota de una mejora de empleabilidad a las personas participantes, de cara a encontrar un empleo de calidad o, en algunos casos, para reanudar un nuevo itinerario formativo de valor.

A diferencia de otros programas, sin embargo, en el caso de Proyectos Singulares la formación debe ir acompañada de una significativa orientación profesional y de un acompañamiento personal, así como de actuaciones de prospección que permitan detectar las necesidades formativas y de contratación por parte del tejido empresarial del entorno. Esta combinación de servicios es lo que motiva la composición de este programa propio del Servicio Público de Empleo de Catalunya en el Plan Anual de Políticas Activas del Sistema Nacional de Empleo.

Es especialmente destacable la combinación de la formación con el empleo en el marco del programa. Por una parte, la convocatoria establece un porcentaje mínimo de inserción a alcanzar, que se puede dar tanto por la contratación en las entidades beneficiarias del proyecto -con un cierto límite-, como para otras entidades ajenas al proyecto. Por otra parte, también prevé la contratación como actuación subvencionable, en la condición que se tratará de empleo vinculados al proyecto y a la formación recibida.

Esta vinculación entre formación y empleo requiere que los programas singulares vayan acompañados de una línea de subvenciones al fomento de la contratación, de manera que, en el momento en que las personas puedan acceder a una contratación, esté a disposición de las entidades la posibilidad de promover su incorporación en empresas y entidades contratantes a través de la subvención de contratos. La derogada Orden TSF/142/2018, de 3 de agosto, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares preveía la convocatoria de una línea 2, específica de contratación, asociada al programa. Atendiendo, pero, en el ejercicio de racionalización y simplificación de convocatorias del Servicio Público de Empleo de Catalunya se desaconseja la regulación de una línea singular de fomento de contratación cuando se dispone de una orden específica para este servicio ocupacional de fomento de la contratación. Sin embargo, es necesario que los Proyectos Singulares vayan acompañados de una línea de fomento de la contratación que posibilite el empleo de un colectivo de personas que necesita una experiencia laboral de calidad, por el que en la planificación del Servicio Público de Empleo de Catalunya debe tener en cuenta la programación de subvenciones de fomento a la contratación que permita solicitar estas ayudas a las empresas y entidades que hayan contratado personas participantes de los proyectos singulares.

El hecho de que la formación sea un elemento esencial del programa y que esté dirigido a la población joven justifica que la formación esté vinculada al Catálogo de especialidades formativas del SOC.

Esta nueva Orden nace con la intención de, aun manteniendo el espíritu del programa Singulares, introducir una serie de mejoras en varios aspectos del programa con el fin de simplificar su gestión, facilitar la ejecución y dar una mayor coherencia al programa con el resto de programación del Servicio Público de Empleo:

- Se elimina la línea 2 destinada a la contratación de las personas participantes a los proyectos singulares con el fin de poder hacer efectiva la contratación en otras convocatorias que, con esta finalidad, se convoquen a partir de las Órdenes específicas para este servicio ocupacional.

- Se aumenta al 20% la limitación de personas ocupadas de la totalidad de los participantes por proyecto.

- Se incorpora la actuación de Prospección como una de las actuaciones obligatorias, dándole mayor peso específico dentro del proyecto.

- Se incorpora la actuación de coordinación como una de las actuaciones opcionales de los proyectos.

- Se modifican las ratios por grupo de orientación, que serán de 12 a 15 por grupos generalistas y de 9 a 12 por grupos con diversidad funcional.

- Se incorpora la justificación por módulos de todas las actuaciones a excepción de la actuación de orientación y acompañamiento dado que de esta actuación no se dispone de una acreditación modular.

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya;

Considerando la Ley 17/2015 Vínculo a legislación, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020 Vínculo a legislación, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Considerando el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo;

Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Considerado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, que informan previamente el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya, y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de los Proyectos Singulares, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar después de que haya entrado en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TSF/142/2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, y las suyas modificativas, la Orden TSF/217/2019, de 9 de diciembre y la Orden EMT/194/2021, de 15 de octubre.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares. Las actuaciones que se incluyen en los Proyectos Singulares están encaminadas a proporcionar a las personas participantes las competencias básicas, técnicas y transversales, necesarias para incorporarse al mundo laboral o bien para reanudar su formación devolviendo al sistema educativo.

Base 2

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto del programa son:

2.1 Actuaciones obligatorias

a) Actuación de Orientación y acompañamiento.

b) Formación profesionalizadora del Catálogo de especialidades formativas del SOC.

c) Prospección.

2.2 Actuaciones opcionales

a) Contratación laboral.

b) Movilidad geográfica.

c) Coordinación del proyecto.

2.3 La base 5 del anexo 1 de esta Orden desarrolla los objetivos y las características de cada una de las actuaciones subvencionables previstas en esta base.

Base 3

Personas o entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de esta subvención las siguientes entidades constituidas legalmente y con centro de trabajo en Catalunya:

a) Entes locales y sus entidades dependientes o vinculadas. En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, debe indicar la entidad que actúa como medio propio de la entidad beneficiaria. El ente instrumental debe tener recogido, expresamente en la norma que lo crea o en sus estatutos, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público por lo que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Organizaciones sindicales y patronales.

c) Entidades de titularidad pública o privada con centro de trabajo en Catalunya.

d) Persona física empresaria.

El proyecto puede ser presentado por una única entidad o por varias entidades agrupadas en un solo expediente:

- Si lo presenta una única entidad, será la única beneficiaria.

- Si lo presenta una agrupación de entidades, todas las entidades tienen la condición de beneficiarias y están sujetas a los derechos y deberes como tales. Sólo una de ellas debe ejercer de entidad perceptora y las otras tienen sólo la categoría de beneficiarias a efectos de esta Orden. La entidad perceptora debe ejercer el papel de representante de la agrupación durante toda la vida de la subvención ante la Administración, y es la que recibe los pagos y distribuye al resto de entidades la parte correspondiente. También coordina las intervenciones de las diferentes entidades agrupadas. Concretar esta agrupación de manera formal y como se procederá en cada caso, depende de la voluntad de las entidades implicadas y se enmarca en la relación privada entre ellas.

En caso de agrupaciones, se debe hacer constar expresamente en la solicitud, indicando los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La relación entre los miembros de la agrupación se podrá regular mediante convenio u otro instrumento jurídico equivalente entre las entidades agrupadas, que debe detallar los compromisos, así como los derechos y deberes de las partes.

No puede formar parte de la agrupación ninguna entidad que no trabaje de manera directa con los participantes, a no ser que lo justifique adecuadamente a la solicitud.

La relación entre los miembros de la agrupación no debe tener carácter contractual y en el supuesto que una entidad de carácter público ejerza de entidad perceptora no es de aplicación la ley de contratación del sector público, sino que se debe regular y justificar a la agrupación en base al interés social, al no afán de beneficio económico de la agrupación, y al valor de la aportación al proyecto por parte de agentes claves que se agrupan hacia un objetivo compartido.

La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 4

Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas o las entidades solicitantes deben de cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Hace falta que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) En caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.

d) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

e) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

f) Cumplir la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en los centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para las entidades beneficiarias que sean emprendidas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se refiere a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y en razón de sexo en el trabajo.

g) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetos a las disposiciones del Código civil de Catalunya, disponer de los estatus adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio, y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil Vínculo a legislación.

i) En caso de fundaciones, además del punto anterior, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

j) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo que prevén los artículos 46 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

k) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas para la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

l) En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

m) En caso de administraciones públicas, disponer del certificado del/de la secretario/aria y/o interventor/a de la administración local en que se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, en la que se indiquen las partidas presupuestarias correspondientes.

n) En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo o los acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

o) Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación debe cumplir los requisitos como beneficiario que exigen las correspondientes bases reguladoras.

p) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. La entidad beneficiaria debe acreditar:

- Disponer de un adecuado registro de datos de personas participantes.

- Garantizar el almacenaje, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, si procede.

- Disponer de firma electrónica por parte del representante legal de la entidad beneficiaria con el fin de poder hacer todos los trámites de manera digital.

- En caso de entidades sin ánimo de lucro, disponer de fondo propios.

q) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de que la entidad beneficiaria integre varias entidades miembros para las que solicita la subvención, debe declarar que las entidades miembros integradas en la entidad que representan que reciban una parte de la subvención están al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

r) Cumplir la obligación que establece el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente.

s) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

t) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por. el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

u) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o de comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

v) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad.

w) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

x) Disponer del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales en que se acredite que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria, que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

y) Las personas solicitantes de las subvenciones se deben adherir al código ético que figura como el anexo 2 de esta Orden.

z) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

aa) Cumplir las obligaciones que determina la base 23 del anexo 1 de esta Orden.

ab) Garantizar que el importe solicitado no supera el 75% de la media de la cifra de negocio o presupuesto de la entidad solicitante durante los últimos tres años o los correspondientes si la entidad es de nueva creación. En el caso de entidades agrupadas, se suman las medias de las entidades.

ac) La entidad o el centro de trabajo que contrate mediante la actuación de contratación laboral, no puede haber hecho un despido colectivo de personas trabajadoras en los 3 meses anteriores a la suscripción del contrato laboral ni un despido disciplinario la causa del cual sea improcedente, de una persona trabajadora del mismo perfil o categoría profesional. La persona joven no puede haber sido contratada durante el último año por la entidad contratante.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de la subvención.

Base 5

Desarrollo de las actuaciones subvencionables

Se consideran proyectos subvencionables aquellos que contemplen actuaciones de formación profesionalizadora, orientación y prospección de acuerdo con la base 2 del anexo 1 de esta Orden. Estos proyectos pueden incluir de manera opcional, alguna de las actuaciones que prevé la base 2.2 del anexo 1 de esta Orden.

Las entidades beneficiarias se deben comprometer a alcanzar, como mínimo, el porcentaje de inserción que establece la resolución de convocatoria.

5.1 Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto del programa son las siguientes:

5.1.1 Actuación de Orientación y acompañamiento

La actuación de orientación y acompañamiento tiene como objetivo proporcionar a las personas participantes los recursos y competencias necesarias para consolidar su objetivo profesional y dotar de coherencia e integridad las diferentes actuaciones en la ejecución del programa. Consiste en ofrecer una atención personalizada de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que posibilite a la persona participante conocer sus capacidades e intereses por determinar un perfil laboral que le permita gestionar con más facilidad la búsqueda de empleo. Esta actuación es obligatoria para todas las personas participantes.

a) Para llevar a cabo esta actuación debe haber una única persona orientadora a jornada completa por cada grupo de personas participantes. Excepcionalmente se permite fraccionar el porcentaje de jornada en más de una persona orientadora siempre que la entidad lo solicite y lo justifique. La entidad también debe disponer de los medios humanos y materiales necesarios para poder desarrollar, de manera óptima, la actuación.

La persona orientadora puede ser personal técnico de la entidad beneficiaria o personal técnico contratado específicamente para la realización de estas funciones mediante la modalidad contractual más adecuada de acuerdo con la normativa laboral vigente y el convenio colectivo de aplicación, o bien personal dado de alta al régimen de autónomos.

a.1) Requisitos de los perfiles profesionales.

La persona orientadora debe poseer una titulación universitaria oficial de grado o equivalente, preferentemente en psicología, pedagogía o psicopedagogía, o formación de posgrado en orientación profesional. En caso de otras titulaciones de grado o ciclo superior, hay que acreditar una experiencia de como mínimo 2 años en los últimos 5 años, en orientación profesional.

a.2) Ratio de personas participantes por grupo de orientación.

Para colectivos generalistas, los grupos deben ser de un mínimo de 12 y máximo de 15 personas.

Para colectivos con diversidad funcional, los grupos deben ser de un mínimo de 9 y máximo de 12 personas.

Se consideran personas con diversidad funcional las que acrediten que sufren una discapacidad psíquica, física, sensorial, capacidad intelectual límite o trastorno mental. Se considera colectivo generalista el resto de personas participantes.

Se considera persona joven participante, a efectos de cómputo de ratio, aquella que ha realizado la totalidad del proceso de orientación, y ha participado en alguna de las especialidades formativas del proyecto.

En caso de baja del programa de alguna persona joven participante, se pueden incorporar nuevas personas participantes siempre que estas puedan acceder a alguna de las actuaciones de formación del proyecto. No será posible sustituir las bajas cuando queden dos meses para la finalización del proyecto, sin que esto motive la revocación.

La no consecución del número mínimo de personas participantes comporta una reducción proporcional de la cuantía establecida por grupo de acuerdo con lo que se establece en la base 25 del anexo 1 de esta Orden.

a.3) Ejecución de la actuación de Orientación y acompañamiento

La actuación de Orientación y acompañamiento comporta la realización, por parte de la persona orientadora, de las tareas siguientes:

1. Entrevista individual de acogida a cada una de las personas del grupo de participantes, para determinar las circunstancias, el entorno socioeconómico, las motivaciones, los intereses y disponibilidad de la persona participante. Como resultado de esta entrevista, se debe elaborar un plan de trabajo individualizado que debe estar firmado por la persona participante y por la persona orientadora.

2. Durante la ejecución de las actuaciones, la persona orientadora debe acompañar a la persona participante durante todo el proceso. Se debe realizar un mínimo de una sesión individual al mes durante todo el periodo de ejecución del plan individual. Se exceptúa esta obligación durante el periodo vacacional. Las sesiones pueden ser presenciales o virtuales.

3. Al finalizar la actuación, la persona orientadora debe elaborar un informe de cierre donde se recogen los hitos alcanzados durante el proceso.

El proceso de orientación de las personas participantes se debe registrar en la aplicación Galileo - Sistema de soporte a la orientación laboral de Catalunya, y los documentos plan de trabajo, informe final y, si procede, se debe vincular a la misma aplicación.

Las entidades beneficiarias disponen de esta aplicación para gestionar, informar y hacer el seguimiento de la actuación, así como para acceder a la información que está disponible en las diferentes aplicaciones del Servicio Público de Empleo de Catalunya, a los indicadores del mercado de trabajo, a los recursos necesarios en la tarea orientadora y a la información cualitativa de los procesos de orientación de las personas participantes. Esta aplicación permite compartir la información entre las personas profesionales de las Oficinas de trabajo y las entidades beneficiarias, y facilitar de esta manera la trazabilidad del proceso realizado por la persona participante en el programa.

b) Para la actuación de orientación y acompañamiento, también se puede solicitar la participación de otras personas profesionales y/o expertas que realicen intervenciones especializadas con las personas destinatarias, siempre y cuando queden debidamente justificados, su necesidad y dedicación, en la solicitud.

Todas las actuaciones directas con las personas participantes deben quedar recogidas en la aplicación Galileo mediante el registro de las sesiones realizadas.

5.1.2 Formación profesionalizadora del Catálogo de especialidades formativas del SOC.

La actuación de formación consiste en la realización de unas o más acciones formativas por parte de las personas destinatarias del Programa y tiene como objetivo mejorar su cualificación y su empleabilidad. Esta actuación tiene carácter obligatorio.

a) Se entiende por formación profesionalizadora aquella que conduce a una cualificación o competencia profesional. La entidad que ejecute la actuación de formación debe estar homologada en la especialidad a impartir en el momento de solicitar la subvención.

La gestión de las actuaciones de formación del Catálogo de especialidades formativas del SOC, incluidas sus diferentes modalidades, están sujetos a aquello que dispone la guía de gestión de los certificados de profesionalidad publicada en la web http://serveiocupacio.gencat.cat, o la guía que le corresponda en función de la formación que se imparta y a toda la normativa reguladora que le es de aplicación, ya sea estatal o autonómica.

La correspondiente convocatoria debe determinar si se deben programar las especialidades completas o se pueden hacer de manera parcial, y cuál es la unidad formativa mínima que se puede programar y para la cual se puede solicitar la subvención.

Cada convocatoria establece, también si se debe programar, de manera obligatoria u opcional, formación de carácter complementario a las acciones formativas solicitadas, así como su contenido y duración. Esta formación complementaria también debe estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del SOC.

Se pueden solicitar módulos formativos de diferentes certificados de profesionalidad o que combinen una especialidad no conducente a un certificado de profesionalidad y otros módulos formativos.

b) El sistema GIA (Gestión Integral de Acciones) constituye la herramienta informática de uso obligatorio para toda la gestión de las acciones formativas.

Las personas representantes legales de las entidades de formación, así como las otras personas usuarias autorizadas para el uso de esta aplicación, son responsables de la veracidad y la exactitud de los datos que introducen.

Esta aplicación, disponible en la web del Servicio Público de Empleo de Catalunya incluye tanto la gestión relacionada con el Registro de entidades de formación, como también la de las acciones formativas.

Los datos informados en el Registro de entidades de formación son los que el Servicio Público de Empleo de Catalunya utiliza para la identificación de la entidad y de sus centros de formación tanto para la solicitud de participación en las convocatorias como para la gestión de las acciones otorgadas.

Las entidades deben introducir a GIA las acciones formativas para las cuales solicitan subvenciones, indicando las direcciones formativas, espacios, especialidades, alumnos y el resto de datos necesarios. En caso de otorgamiento, deben informar del personal formador y responsable, la planificación y calendario de la formación, de los datos del alumnado, las asistencias, las evaluaciones, y el resto de información que pide la aplicación.

Mediante este sistema informático el Servicio Público de Empleo de Catalunya debe disponer de toda la información necesaria para realizar el seguimiento y la verificación, la justificación y para poder certificar las acciones formativas.

Esta aplicación genera documentación obligatoria para la verificación y seguimiento del desarrollo de las acciones formativas.

La correspondiente Guía de gestión y justificación de las acciones de formación para el empleo que se publica con cada convocatoria da indicaciones para el uso de esta aplicación.

c) Una vez ejecutada la actuación, para identificar los y las alumnos/as subvencionables y determinar el importe de la subvención se tiene en cuenta la asistencia de estos a la acción formativa de la manera siguiente:

Para acciones conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad:

- Se considera que un/a alumno/a ha finalizado la formación, cuando haya asistido al menos al 75% del total de la acción formativa. En este caso, se subvenciona la totalidad de la acción formativa finalizada por el/la alumno/a.

- Cuando los porcentajes de asistencia a la acción formativa sean inferiores al 75%, se hace el cómputo de asistencia para cada uno de los módulos formativos que integran la acción. En este caso se considera que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido al menos al 75% del módulo formativo. Para el alumnado que se encuentre en situación de paro, se considera que ha finalizado la formación cuando causen baja por colocación después de haber realizado, al menos, un 25% del módulo formativo.

En estos casos sólo se subvenciona en su totalidad los módulos formativos finalizados por el alumno/a.

- Los y las alumnos/as que no han finalizado la formación son aquellos/as que tienen un porcentaje de asistencia al módulo formativo superior al 25% e inferior al 75%. En este caso se subvencionarán las horas que el/la alumno/a haya realizado del módulo formativo.

Para acciones no conducentes a certificado de profesionalidad:

- Se considera que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido al menos al 75% de la acción formativa. Para el alumnado que se encuentre en situación de paro, se considera que ha finalizado la acción cuando causen baja por colocación después de haber realizado, al menos, un 25% de la acción formativa.

- Los y las alumnos/as que no han finalizado la formación son aquellos/as que tienen un porcentaje de asistencia a la acción formativa superior al 25% e inferior al 75%. En este caso se subvencionarán las horas de asistencia a la acción formativa.

En ningún caso se subvenciona el alumnado con asistencias inferiores al 25% de la acción formativa.

Las faltas de asistencia por causas justificadas computan a efectos de evaluación y subvencionalidad del alumno/a. Esta justificación debe estar correctamente documentada. Se consideran causas justificadas las siguientes:

- Enfermedad o accidente. El tiempo acreditado con justificante médico.

- Matrimonio o nacimiento de un/a hijo/a, 2 días. Hace falta que se acredite con el libro de familia, la inscripción al Registro Civil o similar.

- Por enfermedad grave o defunción del/de la cónyuge o familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, 2 días. Hace falta que se acredite con el certificado médico, certificado de defunción y documentación justificativa del parentesco.

- Traslado de domicilio habitual, 1 día. Hace falta que se acredite con el certificado de residencia o declaración jurada y traslado de la demanda de empleo cuando haga falta.

- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. El tiempo que coincida con la actividad, pero como máximo 1 día. Hace falta que se acredite mediante certificación del cumplimiento o por otros medios que lo demuestren.

- Realización de exámenes para la obtención de título académico, profesional o laboral, oposiciones, carnet de conducir. El tiempo que coincida con la actividad. Hace falta que se acredite mediante un certificado de su realización.

- Presentarse a ofertas de trabajo, entrevistas de trabajo u otros procesos selectivos. El tiempo que coincida con la actividad. Hace falta que se acredite con un certificado de la empresa.

- Causas de fuerza mayor que imposibiliten la asistencia (catástrofes, huelgas de transporte...). El tiempo afectado por la causa. Hace falta que se acrediten con una declaración jurada.

- Otras causas. Hace falta justificarlas documentalmente i el Servicio Público de Empleo de Catalunya las valorará. Esta justificación deberá estar correctamente documentada en el expediente del alumno/a.

Como complemento de la formación de catálogo no conducente en certificado de profesionalidad, se puede programar un periodo de prácticas profesionales, que son opcionales y no subvencionables, y que se realizan en empresas del mercado ordinario y/o administraciones públicas o entes vinculados, en el marco del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación.

La relación entre las personas participantes y la empresa no tiene, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral. Por lo tanto, las personas participantes no pueden percibir ninguna retribución por su actividad ni por los resultados que se puedan derivar.

Las actuaciones formativas a ejecutar se deberan autorizar por resolución durante la ejecución del proyecto. Esta autorización de la formación se hará por resolución de la persona titular del Área de Planificación y Asistencia Técnica Juvenil. La suma de los importes de estas autorizaciones nunca podrá exceder del importe máximo concedido.

5.1.3 Prospección laboral

Conjunto de acciones que tienen como objetivo detectar las necesidades de personal en el tejido empresarial del entorno, identificar los perfiles profesionales requeridos, apoyar la tarea del personal orientador dando apoyo en la preparación del proceso de selección y los procedimientos de contratación, con la finalidad de conseguir la inserción laboral o el retorno al sistema educativo. Esta actuación tiene carácter obligatorio.

Debe haber una única persona prospectora al 50% de jornada por cada grupo de personas participantes.

a) Requisitos perfil profesional.

La persona prospectora debe poseer una titulación universitaria oficial de grado o equivalente, en el ámbito educativo, social o empresarial, o experiencia contrastada de como mínimo 2 años de intervención en el ámbito de la inserción laboral.

b) Ejecución de la actuación de prospección

Esta actuación tiene como objetivo el conocimiento del tejido productivo del ámbito de actuación definido en el proyecto, la detección e identificación de los puestos de trabajo vacantes y el establecimiento de vínculos estables de colaboración con las empresas del territorio.

En este sentido, las actuaciones a realizar por la persona prospectora pueden ser:

- Estudiar y conocer la tendencia del mercado laboral local, identificar y seleccionar los sectores de actividad en el ámbito territorial de actuación.

- Definir una cartera de servicios de la entidad para difundirla entre el sector empresarial del territorio.

- Diseñar protocolos de acercamiento y comunicación para las empresas del territorio.

- Detectar sus necesidades y/o de puestos de trabajo vacantes y favorecer el afloramiento de potenciales puestos de trabajo.

- Coordinarse con el personal de acompañamiento, previsto a la actuación a) de esta base durante todo el periodo de ejecución del programa.

- Realizar, si procede, sesiones individuales o grupales con las personas participantes del programa.

Las actuaciones de atención directa con las personas participantes del programa hace falta que se registren en la aplicación Galileo.

El resto de actuaciones hace falta que se registren en la documentación de ejecución que establece la resolución de convocatoria.

La actuación de prospección se considera correctamente ejecutada cuando las entidades hayan alcanzado el porcentaje de inserción que se establezca en la resolución de otorgamiento.

5.1.4 Contratación laboral

El objeto de esta actuación es facilitar a las personas participantes, el aprendizaje y la adquisición de competencias profesionales en un entorno real de trabajo que les permita mejorar su empleabilidad y sus posibilidades de inserción laboral a través de un contrato laboral. Esta actuación es opcional.

Las tareas que se desarrollen con esta contratación deben estar vinculadas al área profesional de la especialidad formativa que se haya previsto como formación obligatoria. Los contratos se deben formalizar por parte de alguna de las entidades beneficiarias del proyecto.

Las entidades contratantes no pueden haber despedido a una persona trabajadora del mismo perfil o categoría profesional de la que contraten, en los 3 meses anteriores a la suscripción del contrato laboral.

En los casos que la entidad contratante sea Administración Pública, organismo autónomo o entidad con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas, los puestos de trabajo objeto de contrato deben cumplir con los puntos siguientes:

- deben ser competencia de la entidad beneficiaria,

- no deben tener carácter estructural,

- deben estar directamente relacionados con el interés social que se persigue.

Cada entidad debe establecer en la solicitud el tiempo de los contratos a formalizar mediante esta actuación. La jornada laboral puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial, pero nunca puede ser inferior al 50% de la jornada ordinaria de la entidad contratante. En estos casos, la cuantía de la subvención se ajusta proporcionalmente a la jornada. La entidad solicitante debe indicar esta condición junto con la solicitud.

Los contratos de una misma solicitud deben tener la misma duración y dedicación horaria.

Las vacaciones que se meriten se deben disfrutar dentro del tiempo de ejecución del contrato, sin que se puedan compensar económicamente a la finalización del contrato.

La entidad beneficiaria debe formalizar los contratos de trabajo que deben incluir la referencia donde conste la mención de la financiación pública i, si procede, el cofinanciamiento de los Fondos Sociales Europeos, de acuerdo con lo que prevé la Base 31 de esta Orden.

Una vez formalizados los contratos de trabajo, la entidad beneficiaria debe informar mediante el sistema de información CTR (Gestión de las ConTRataciones) del Servicio Público de Empleo de Catalunya, los datos del contrato y de la persona trabajadora.

Igualmente, a la finalización del contrato, debe informar la fecha de finalización y el motivo de baja.

5.1.5 Movilidad geográfica: con esta actuación se fomenta la movilidad en la Unión Europea y fuera del estado español, siempre con el objetivo de buscar una experiencia profesionalizadora en el extranjero, a través de formación, prácticas, contratación o conocimiento del entorno productivo. Esta actuación es optativa.

La subvención vinculada a esta actuación se limita a los gastos del viaje de ida y vuelta de la persona joven participante y gastos en concepto de alojamiento y manutención.

Una vez ejecutada la actuación, la entidad deberá presentar un informe final, firmado por el orientador y por la persona participante, en el que se especifiquen las actividades realizadas durante la estancia en el país de destino.

La resolución de convocatoria determina los destinos objeto de subvención.

5.1.6 Coordinación del proyecto: La actuación de coordinación tiene como objetivo dotar de coherencia y unidad a todo el proyecto, coordinando las acciones y el personal adscrito al programa, así como garantizando la buena relación entre las entidades agrupadas, en caso de haber. Asimismo, tiene el objetivo de establecer la interlocución con el Servicio Público de Empleo de Catalunya. Esta actuación es optativa.

En caso de solicitar la actuación opcional de coordinación debe haber una única persona coordinadora por proyecto, con una dedicación del 10% de jornada por cada grupo de personas participantes.

Las personas profesionales para esta actuación deben disponer de titulación universitaria de grado o equivalente en el ámbito educativo, social o empresarial.

Se considera logrado el objetivo de la actuación siempre que se mantenga el número de participantes por grupo y los plazos de ejecución establecidos en la resolución.

5.2 Ejecución del proyecto

5.2.1 Definición de los grupos

Se da por iniciado el proyecto en el momento que la persona orientadora del primer grupo se incorpora a la actuación. Desde este momento, la entidad tiene hasta la finalización del siguiente mes natural para incorporar el número mínimo de participantes de este primer grupo. En el caso que haya más de un grupo y estos no empiecen en el mismo mes, el periodo para tener el número mínimo de personas participantes para cada uno de estos grupos es a la finalización del mismo mes natural en que se haya iniciado.

Se considera que la persona participante ha iniciado el proyecto en la fecha que se informe su primera sesión de orientación a la aplicación Galileo.

5.2.2 Actuaciones opcionales

En el caso que el proyecto otorgado incluya las actuaciones opcionales de contratación laboral y/o movilidad geográfica, todas las personas participantes las deben realizar, a no ser que en la presentación de la solicitud se haya justificado debidamente otra posibilidad, y conste en la resolución de otorgamiento.

5.2.3 Actividades complementarias

Durante todo el periodo de ejecución del proyecto, las entidades pueden realizar varias actividades complementarias a las actuaciones previstas en la base 2 del anexo 1 de esta Orden. Las actividades son las siguientes:

a) Visitas al entorno productivo: visitas destinadas al conocimiento del funcionamiento de las empresas y de sus dinámicas y situación en el mercado laboral.

b) Actividades sociales, culturales y cívicas: el objetivo de estas actividades es el fortalecimiento de los vínculos de las personas participantes con su entorno, las instituciones educativas, entidades asociativas y sociales, sectores empresariales y órganos de participación, entre otros. A través de la participación activa, durante la ejecución del proyecto en actividades de carácter cívico, social y cultural que lleven a cabo estas instituciones y entidades.

Cada grupo de personas participantes debe realizar todas las actividades complementarias a que se haya comprometido la entidad en la solicitud.

También se pueden realizar otras actividades que den valor añadido a los proyectos que no son de obligado cumplimiento para todos los grupos y que no son puntuables en el momento de la valoración de los Proyectos.

5.2.4 Seguimiento y asistencia técnica a las entidades

A cada proyecto se le asigna una persona técnica de seguimiento del Servicio Público de Empleo de Catalunya, que da el soporte y asesoramiento necesarios para el desarrollo de los proyectos.

5.2.5 Inserción Laboral:

La convocatoria establecerá el porcentaje mínimo de inserción a alcanzar, tanto para los proyectos dirigidos a colectivos generalistas, como para los dirigidos al colectivo con diversidad funcional.

Se entiende por inserción laboral cualquier contratación que se formalice con las personas participantes durante la ejecución del proyecto, y hasta 6 meses después de la finalización del plazo de ejecución de cada proyecto. Las personas destinatarias se considerarán insertadas cuando se compruebe que han trabajado efectivamente durante un mínimo de 6 meses. En el caso de personas participantes de 16 a 20 años, el periodo efectivo de trabajo debe ser de un mínimo de 2 meses.

Estas contrataciones pueden ser realizadas por entidades beneficiarias del proyecto, con un límite del 25% del total de contrataciones, o para otras entidades ajenas al proyecto.

También se tiene en cuenta como inserción las altas de las personas participantes al régimen de autónomos en las mismas condiciones que los contratos.

Estas contrataciones pueden acogerse a las líneas de subvención que se publiquen bajo la regulación de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de paro o de otras órdenes equivalentes que regulen el servicio ocupacional de fomento de la contratación.

Los contratos formalizados de acuerdo con la base 5.1.4 del anexo 1 de esta Orden no computan para el cumplimiento de la inserción laboral exigida.

Además, también contarán a efectos de inserción, a aquellas personas participantes de 16 a 25 años que regresan al sistema educativo reglado, y que como mínimo sigan asistiendo durante 6 meses. Hará falta un documento del centro docente que lo acredite.

Con el fin de poder contabilizar esta inserción, las personas contratadas deben estar de alta en el proyecto un mínimo de dos meses.

El incumplimiento de la inserción laboral es causa de revocación de la cuantía otorgada de la actuación de prospección de acuerdo con la base 25.11 del anexo 1 de esta Orden.

5.2.6 Las actuaciones objeto de subvención se deben desarrollar de acuerdo con lo que prevé esta Orden, la resolución de la convocatoria, la resolución de otorgamiento, y si procede, con la Guía de ejecución y justificación que se publica en la web del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

Base 6

Personas destinatarias

6.1 Son personas destinatarias de las actuaciones contenidas en los Proyectos Singulares las personas de entre 16 y 29 años demandantes de empleo no ocupadas registradas en el Servicio Público de Empleo de Catalunya.

6.2 También pueden ser destinatarias las personas de entre 16 y 29 años inscritas como mejora de ocupación en el Servicio Público de Empleo de Catalunya, con una limitación del 20% de la totalidad de los participantes por proyecto.

6.3 Todos los requisitos y condiciones previstas en las bases anteriores se deben poder acreditar el día hábil anterior a la fecha de incorporación de la persona joven participante en el proyecto mediante la certificación de las oficinas de trabajo.

6.4 En el caso de que el proyecto solicitado se destine íntegramente a personas con diversidad funcional, hace falta acreditar esta condición, para cada una de las personas participantes, mediante la resolución correspondiente en la que conste reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las personas que sufren un trastorno mental deben acreditarlo mediante certificado de discapacidad o un informe del servicio que hace el seguimiento terapéutico, si procede.

6.5 La Resolución de convocatoria puede establecer otros requisitos adicionales.

Base 7

Selección de las personas destinatarias

7.1 La entidad solicitante debe aportar su propia bolsa de personas participantes, teniendo en cuenta lo que establece el punto 7.2 de esta base y los requisitos establecidos en la base 6 del anexo 1 de esta Orden.

7.2 El proyecto presentado debe identificar las características de las personas participantes con las que quiere trabajar y, si procede, qué entidades del territorio participarán en su derivación.

7.3 En el caso de que la entidad beneficiaria lo solicite, el Servicio Público de Empleo de Catalunya, puede derivar participantes a los proyectos mediante sus Oficinas de Trabajo.

Base 8

Cuantía

8.1 La cuantía de la subvención que se debe otorgar, para cada una de las actuaciones objeto de las subvenciones, se determina de la siguiente manera:

8.1.1 Actuaciones obligatorias

a) Actuación de Orientación y acompañamiento

-Para determinar la cuantía de subvención a otorgar, se establece un importe mensual máximo por grupo de personas participantes y persona orientadora, de acuerdo con lo que prevé la base 5.1.1 del anexo 1 de esta Orden.

La cuantía máxima se fija en la resolución de convocatoria, así como la referencia utilizada para su determinación.

A este importe se añade un tipo fijo del 15% en concepto de gastos generales y/o indirectos.

En el supuesto que la entidad beneficiaria haya solicitado la necesidad de disponer de otras personas profesionales y/o expertas previstas en la letra b) de la base 5.1.1 del anexo 1 de esta Orden, la cuantía a otorgar para este concepto se determina en base a una cuantía máxima por persona profesional y/o experta y tiempo de dedicación. La resolución de convocatoria fija esta cuantía máxima.

b) Actuación de formación.

Para determinar la cuantía de subvención a otorgar, se aplica un módulo económico de acción formativa por el número de alumnos otorgados.

El módulo económico de acción formativa se obtiene aplicando un módulo/hora, en función de la familia profesional que corresponda y el número de horas de la acción formativa.

El Servicio Público de Empleo de Catalunya publica, mediante resolución, los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas. El importe de los módulos puede ser actualizado de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo.

c) Actuación de prospección.

Para determinar la cuantía de subvención a otorgar, se establece un módulo económico mensual por grupo de personas participantes y persona prospectora, de acuerdo con lo que prevé la base 5.1.3 del anexo 1 de esta Orden.

Un informe técnico motivado, elaborado al respecto, determina la tipología de módulo y la metodología para establecer la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

La cuantía del módulo económico se fija en la resolución de convocatoria una vez aplicada la actualización que corresponda, así como la referencia utilizada para su determinación.

8.1.2 Actuaciones opcionales

a) Actuación contratación laboral

Para determinar la cuantía de la subvención a otorgar se aplica un módulo económico mensual por los meses de duración de la actuación subvencionable, para cada uno de los contratos.

Un informe técnico motivado, elaborado al respecto, determina la tipología de módulo y la metodología para establecer la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

La cuantía del módulo económico se fija a la resolución de convocatoria una vez aplicada la actualización que corresponda, así como la referencia utilizada para su determinación. Esta cuantía se ajusta proporcionalmente en función de la jornada laboral, de acuerdo con lo que prevé la base 5.1.4 del anexo 1 de esta Orden.

b) Movilidad geográfica

Para determinar la cuantía de la subvención a otorgar, se aplica un módulo económico único por persona participante para cubrir los gastos del viaje de ida y vuelta entre el lugar de origen y el lugar de destino, en base a la distancia en kilómetros.

También se aplica un módulo económico diario para el soporte individual de manutención y alojamiento, en función del número de días de movilidad y del país donde se desarrolla la movilidad de prácticas o de observación.

Un informe técnico motivado, elaborado al respecto, determina la tipología de módulo y la metodología para establecer la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición. La referencia para determinar las cuantías del módulo son las tablas previstas en el programa Erasmus Plus.

La cuantía del módulo económico se fija en la resolución de convocatoria una vez aplicada la actualización que corresponda, así como la referencia utilizada para su determinación.

c) Coordinación del proyecto

Para determinar la cuantía de subvención a otorgar, se establece un módulo económico mensual por grupo de personas participantes y persona coordinadora, de acuerdo con lo que prevé la base 5.1.6 del anexo 1 de esta Orden.

Un informe técnico motivado, elaborado al respecto, determina la tipología de módulo y la metodología para establecer la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

La cuantía del módulo económico se fija en la resolución de convocatoria una vez aplicada la actualización que corresponda, así como la referencia utilizada para su determinación.

8.2 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 9

Gastos subvencionables

9.1 Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responde a la naturaleza de la actividad subvencionada, es estrictamente necesaria y se realiza en el plazo y las condiciones que determinan estas bases, así como las que pueden prever las correspondientes convocatorias. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

9.2 Para las actuaciones cuya cuantía se determina mediante un módulo económico, la totalidad de los gastos se acreditan mediante la justificación de la ejecución del módulo definido en la base 8 del anexo 1 de esta Orden y de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en la base 21 del anexo 1 de esta Orden.

9.3 Son gastos subvencionables relacionados a la actuación de orientación y acompañamiento los previstos en la base 5.1.1 del anexo 1 de esta Orden, los costes de personal directo del personal orientador, de las personas profesionales y/o expertas y los gastos indirectos asociados.

Los gastos subvencionables en concepto de costes de personal son los siguientes:

a) Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en el convenio colectivo correspondiente o en el contrato de trabajo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnos, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos en la producción, y los complementos de residencia.

b) Las percepciones extrasalariales que se pacten con la empresa o se establezcan en el convenio colectivo por los conceptos de plus de distancia y transporte, pagadas por la empresa a las personas trabajadoras a efectos de minorar o cubrir su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

c) Los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

d) Las retribuciones a personas profesionales autónomas.

Con respecto al IVA es subvencionable el importe efectivamente soportado y no recuperable. Las entidades beneficiarias deben declarar la situación en que se encuentran con respecto a este impuesto. En el caso de que estén sujetos a un régimen de prorrata general o especial, sólo se pueden imputar el porcentaje que les corresponde legalmente.

Los gastos indirectos asociados se imputarán mediante un tipo fijo del 15% calculado sobre los gastos directos de personal sin que haga falta aportar justificantes del gasto.

Se considera gasto realizado el que se ha pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que prevé la convocatoria correspondiente.

9.4 Para la determinación de la cuantía del módulo, se han tenido en consideración los gastos subvencionables siguientes:

a) Actuación de Formación

- Gastos directos del personal formador.

- Gastos de equipamientos necesario para la ejecución de las actuaciones formativas.

- Gastos de las aulas y otros espacios necesarios para la impartición de la formación.

- Gastos vinculados a los gastos de material didáctico.

- Gastos vinculados a la evaluación de los y de las alumnos/as.

- Gastos de los seguros de los y de las alumnos/as.

- Gastos indirectos.

b) Actuación de Prospección:

Gastos directos del personal prospector: coste salarial más gastos de la seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria.

c) Actuación de contratación laboral

Costes laborales de la persona contratada: coste salarial más gastos de la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria.

d) Actuación de movilidad geográfica

Gastos del viaje de ida y vuelta de la persona participante y gastos de alojamiento y manutención.

e) Actuación de Coordinación del proyecto:

Gastos directos del personal coordinador del proyecto: coste salarial más gastos de la seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria.

9.5 Son gastos no subvencionables los siguientes:

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuesto sobre el valor añadido recuperable.

- Otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta de las personas beneficiarias.

- Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Sólo se pueden subvencionar las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos para las amortizaciones.

- Gastos de transacciones financieras.

- Comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros, como comisiones por el mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Las prestaciones en especies, las dietas por viajes, alojamiento y manutención, las horas extraordinarias, así como el resto de percepciones extrasalariales diferentes de las que se establecen como subvencionables.

- Los complementos o los pluses que no estén fijados en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora.

Base 10

Solicitudes y otros trámites

10.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya https://web.gencat.cat/ca/tramits, concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la web del Servicio Público de Empleo de Catalunya (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/).

Una entidad puede presentar más de una solicitud siempre que sean proyectos diferentes. En el caso de que una entidad presente más de una solicitud de un mismo proyecto se admitirá a trámite la solicitud presentada en último lugar y no se admitirán las presentaciones anteriores.

De acuerdo con los artículos 66.6 Vínculo a legislación y 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas, la utilización del modelo de solicitud es obligatoria, y en caso contrario, si la solicitud no se ha realizado mediante el formulario específico previsto, se debe tener por no presentado, siendo un requisito no enmendable.

La resolución de convocatoria correspondiente debetallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.

10.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, se deben presentar exclusivamente por medios telemáticos, acompañados de la documentación que prevén estas bases.

10.3 Las personas interesadas se deben autenticar para hacer el resto de las transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas de manera telemática mediante el sistema de firma electrónica que determine la Sede electrónica.

10.4 En el supuesto que por circunstancias accidentales se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si es necesario, en razón de la materia, hay que facilitarle un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, y los trámites se deban hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, se podrá hacer durante los tres días hábiles consecutivos. La persona interesada es la responsable de acreditar la interrupción y de indicar el código de referencia de la incidencia abierta para poder hacer el trámite durante la ampliación del plazo.

10.5 La solicitud debe incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que recogen las bases 4 y 23 de esta Orden, así como las que derivan de la presentación misma. En este sentido, hace falta tener en cuenta lo que indica el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que establece que los interesantes se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

10.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o que se declaran, y para pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se tenga constancia y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación si se conocen con posterioridad a la concesión.

10.7 La persona física o jurídica solicitante debe autorizar el Servicio Público de Empleo de Catalunya para consultar por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no autorizar la consulta, hay que aportar la documentación acreditativa correspondiente. Además, debe indicar si se opone a la consulta de los datos relativos a la constitución, los estatutos y otros documentos fundacionales en el Registro de entidades, el Registro Mercantil, y el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en los registros mencionados. En el caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros o en el caso de oposición a la consulta, habrá que aportar la correspondiente documentación.

10.8 En el caso de que sea necesario consultar, en cualquier momento de la tramitación de la subvención, por medio de la interoperabilidad, datos de terceras personas, hace falta que la entidad solicitante obtenga la autorización correspondiente; En el caso de que no se le autorice, se deben pedir y presentar los documentos acreditativos correspondientes.

10.9 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se realiza a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establecen la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat. en los términos que prevé el artículo 58 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

En el caso de que la persona solicitando sea una persona jurídica, para realizar la solicitud hace falta el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo que establecen los párrafos anteriores.

10.10 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento del estado de este trámite en el Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya https://web.gencat.cat/

Base 11

Documentación que hay que presentar con la solicitud

11.1 En las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se detalla a continuación:

Documentación obligatoria

a) Memoria técnica del proyecto Singulares en que se incluyan el plazo de ejecución y el lugar de realización, y especificar el objeto que se debe alcanzar en cifras de ejecución previstas.

b) Memoria económica con el presupuesto completo y detallado del proyecto, en el cual figuren según la actuación:

- Detalle del cálculo de la cuantía solicitada: Orientación y acompañamiento, coordinación, prospección, formación profesionalizadora, movilidad geográfica y contratación laboral.

- Ingresos que se prevén.

- Cuantía de la subvención que se solicita.

- Detalle de las fuentes de financiación.

Documentación opcional

a) Documento de agrupación de entidades (en caso de agrupación).

b) Declaraciones responsables agrupación (en caso de agrupación).

c) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con que actúa, no hay que aportar más documentación con respecto a la representación. En el caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor debe comprobar de oficio la inscripción a un registro público o al Registro electrónico general de representación. En el caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no hay que aportar ninguna documentación adicional. No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, hay que aportar la documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

d) En el caso de sociedades civiles privadas, copia de la escritura pública o del contrato de constitución.

e) En caso de no autorizar la consulta por medios electrónicos, de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, hay que aportar la documentación acreditativa correspondiente.

f) Documentación acreditativa de la prerrogativa especial negociada con la Administración a causa de una prórroga, aplazamiento, moratoria, o cualquier otra condición especial.

g) Acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide su creación y los estatutos y/o otros documentos funcionales y sus modificaciones, excepto en el caso de publicación en un boletín oficial.

11.2 La documentación presentada junto con la solicitud o con los otros trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste en una declaración que los documentos que se adjuntan son copias idénticas de los documentos originales.

11.3 En caso que los documentos ya estén en cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya no se deben requerir, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, la entidad interesada debe declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha y el órgano delante del cual se presentó la documentación, y la Administración los recabará electrónicamente los documentos, siempre que la entidad interesada no se oponga expresamente, hecho que haría necesario que se aportara la documentación. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, puede solicitarlos nuevamente a la entidad interesada.

En caso que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, que haya prescrito el periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.

11.4 Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Catalunya o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, hace falta que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.

11.5 En el caso de que se tenga que presentar junto con la solicitud de subvención documentación adicional a la que se menciona en esta base, el detalle de esta documentación debe estar en la resolución de convocatoria correspondiente.

Base 12

Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 11 del anexo 1 de esta Orden o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud, de acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de recibir la resolución de otorgamiento presentando un escrito de desistimiento, y el órgano concedente debe aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente.

12.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se debe notificar a la entidad interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat/, sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

Con respecto a la notificación electrónica individual, en caso de entidades de titularidad privada y ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

La entidad interesada, recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 Vínculo a legislación y 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Catalunya se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Si la notificación se ha rechazado se considera realizado el trámite y se puede continuar el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. En el caso de que la entidad solicitante rechace la notificación, se considerará realizado el trámite y se proseguirá con el procedimiento.

En caso de las Administraciones Públicas, la notificación se entiende practicada cuando se realiza el correspondiente asentamiento registral.

Base 13

Criterios de valoración

13.1 La valoración de las solicitudes se realiza en base a una escala de puntuación de 0 a 100 puntos. La puntuación mínima requerida para optar a la subvención es de 50 puntos.

13.1.1 Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

a) Definición del proyecto. (máximo 65 puntos)

a.1) Justificación de la necesidad del proyecto. Hace falta concretar el territorio en el que se ejecuta el proyecto, su mercado de trabajo y el perfil de las personas participantes (máximo 10 puntos)

a.2) Objetivos del proyecto. Hace falta especificar objetivos generales y específicos, y concretar indicadores de ejecución previstos. (máximo 10 puntos)

a.3) Metodología aplicada. Hace falta concretar la metodología a utilizar en cada una de las actuaciones, y que sea coherente con los objetivos del proyecto y el perfil de las personas participantes. (máximo 10 puntos)

a.4) Actuaciones del proyecto (las obligatorias y las opcionales, si procede). Hace falta describir todas las actuaciones del proyecto y justificarlas teniendo en cuenta los objetivos del proyecto, el perfil de las personas participantes y el mercado de trabajo del territorio. (máximo 25 puntos)

a.5) Visitas al entorno productivo. Se valorará la cantidad de empresas que las personas participantes visitarán para hacer sesiones de información y conocimiento del entorno productivo. Se dará un punto por cada visita con un máximo de 5. Cada grupo de jóvenes deberá de realizar el mínimo al que se haya comprometido en la solicitud. (máximo 5 puntos)

a.6) Actividades sociales (máximo 5 puntos). El objetivo de estas actividades es fomentar la participación activa de los participantes de los proyectos singulares en actividades de carácter cívico, social, cultural, etc., que lleven a cabo entidades, organizaciones e instituciones del territorio. Para las actividades sociales, culturales y cívicas cada grupo de jóvenes deberá de realizar el mínimo al que se ha comprometido en la solicitud:

- De 1 a 2 actividades (1 punto)

- Entre 3 y 5 (2 puntos)

- Entre 6 y 9 (3 puntos)

- 10 o más (5 puntos)

b) Desarrollo del proyecto. (máximo 15 puntos)

b.1) Cronograma detallado y justificado. Hace falta describir la planificación y concretar el calendario de manera justificada y coherente con lo que establece el apartado a) de esta base. (máximo 5 puntos)

b.2) Recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo del proyecto. Hace falta detallar los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución de las actuaciones del proyecto (máximo 5 puntos)

b.3) Evaluación y seguimiento del proyecto. Hace falta detallar y justificar la metodología de evaluación de las actuaciones ejecutadas. (máximo 5 puntos)

c) Agrupación de entidades, si hay. (máximo 10 puntos)

c.1) Justificación de la necesidad. Hace falta justificar de manera coherente la necesidad de la agrupación, teniendo en cuenta los objetivos del proyecto, las actuaciones a ejecutar, el perfil de las personas participantes y el mercado de trabajo del territorio. (máximo 5 puntos)

c.2) Organización y coordinación. Hace falta describir la organización de la agrupación de entidades, así como sus mecanismos de coordinación. (máximo 5 puntos)

d) Impacto del proyecto sobre la inserción laboral. Por cada punto de inserción laboral por sobre de lo establecido en la resolución de convocatoria se sumará 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos. (máximo 10 puntos)

La resolución de convocatoria puede establecer otros baremos.

13.1.2 Se debe dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

Base 14

Procedimiento de concesión

14.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones de las actuaciones que regula esta Orden es el de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión de la subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

14.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona titular de la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Catalunya con competencia en materia de empleo juvenil y, en cualquier caso, según lo establecido en la convocatoria.

14.3 Una vez cerrado el periodo de presentación de las solicitudes se verifica que las entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones y también los requisitos que prevé la base 13 del anexo 1 de esta Orden para poder obtener la subvención.

14.4 En el supuesto que el presupuesto total solicitado por las entidades beneficiarias que cumplen los requisitos que prevé la base 4 del anexo 1 de esta Orden, y obtenga una puntuación mínima de 75 puntos según los criterios de valoración de la base 13 del anexo 1 de esta Orden, sea superior al presupuesto disponible a la correspondiente convocatoria, se aplica una reducción proporcional del porcentaje diferencial entre el importe convocado y el importe solicitado por las entidades mencionadas.

14.5 La composición de la Comisión de Valoración o del órgano colegiado que analiza y evalúa las solicitudes presentadas es:

- La persona titular del Área de Empleo Juvenil del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

- La persona titular del Área de Planificación y Asistencia Técnica responsable de la convocatoria.

- Una persona representante de los Servicios Territoriales del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

- La persona titular del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Catalunya, que actuará como asesor/a.

- La persona designada por la persona titular del Área de Planificación y Asistencia Técnica responsable de la convocatoria del Servicio Público de Empleo de Catalunya, que actuará como secretario/aria.

En caso que se produzcan cambios estructurales en el Servicio Público de Empleo de Catalunya que comporten un cambio en la designación de las personas miembros, la resolución de la convocatoria puede establecer la composición de la Comisión de Valoración u órgano colegiado.

14.6 El órgano colegiado distribuye el presupuesto disponible entre las solicitudes de propuestas de proyectos que superen la puntuación mínima requerida, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 13 del anexo 1 de esta Orden y del siguiente punto de esta base y hasta agotar la dotación presupuestaria.

14.7 Con el objetivo de obtener una oferta diversificada en todo el territorio se otorga inicialmente aquellos proyectos unicomarcales que así lo hayan definido en la solicitud y que obtengan la puntuación más alta por aquella comarca.

A continuación, el otorgamiento es entre el resto de proyectos pluricomarcales y unicomarcales que no hayan tenido otorgamiento inicialmente y por orden de puntuación.

En cualquiera de los dos casos, en caso de empate, se otorga aquel proyecto que haya obtenido mejor puntuación en el apartado a) de la base 13.1.1 del anexo 1 de esta Orden. En el caso de que se tenga la misma puntuación de este apartado, se otorga al proyecto que haya obtenido mejor puntuación en el apartado b) y d) si se mantiene el empate.

14.8 Si una vez agotado el presupuesto, y quedan proyectos que han superado los 75 puntos, se pueden disminuir proporcionalmente los otorgamientos, en el porcentaje que sea necesario, con la finalidad de llegar a todos aquellos que tengan más de 75 puntos.

14.9 Si la última solicitud con otorgamiento no obtiene la totalidad del importe solicitado por falta de presupuesto se disminuye el número de personas participantes solicitadas inicialmente siempre que no se altere el objetivo y la finalidad del proyecto presentado.

14.10 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de otorgamiento al órgano concedente de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración. Esta propuesta provisional de concesión contiene la lista de los solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva, si hay, y se detalla en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de evaluación que prevé esta Orden, así como la lista de denegaciones, especificando el motivo de la denegación.

14.11 La propuesta de resolución provisional debe determinar el requerimiento de documentación de enmienda de la solicitud, que se debe aportar en el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente de la notificación. La documentación que se debe aportar se detalla en la base 11 del anexo 1 de esta Orden.

El hecho de no aportar la documentación mencionada dentro del plazo indicado comporta el desistimiento de la solicitud.

14.12 La notificación de la propuesta de resolución provisional de otorgamiento de las subvenciones a las personas interesadas se debe hacer mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat/. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.13 Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que consta en la solicitud presentada, el órgano instructor debe requerir a la entidad beneficiaria la reformulación de la solicitud en el plazo de diez días naturales con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones:

a) Se puede reducir el número de participantes previstos, manteniendo la ratio de coste/participante, o bien proponiendo una nueva ratio.

b) No se pueden incluir actuaciones no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.

En el supuesto de haber presentado reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

Dentro del mismo plazo de diez días naturales, las entidades solicitantes pueden realizar el trámite de audiencia y presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

14.14 El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones considerando, en cualquier caso, la propuesta de resolución provisional, las alegaciones formuladas y las reformulaciones de los proyectos, la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos y las comprobaciones hechas de oficio, y lo eleva al órgano resolutorio.

Base 15

Resolución y notificación

15.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya, a propuesta del órgano instructor.

15.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 3 meses, a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.

15.3 La resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de la persona o las personas solicitantes a las cuales se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad, y en el caso de que se autoricen, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, la forma y la cuantía de las garantías que, si hace falta, debe presentar el beneficiario y, si procede, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables, de acuerdo con el contenido mínimo que establece el artículo 94.3 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

15.4 Las resoluciones se notifican a la persona o la entidad interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat, sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Con respecto a la notificación electrónica individual, en el caso de entidades de titularidad privada y de la ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad que exige la legislación vigente.

La persona o la entidad interesada recibe un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o un mensaje corto en el buzón o al teléfono indicado. De acuerdo con los artículos 43.2 Vínculo a legislación y 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Catalunya se dispone de diez días naturales para visualizarla o rechazarla. Si una vez transcurrido el plazo de diez días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se debe entender rechazada, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material para acceder. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera efectuado y se puede continuar el procedimiento. Desde el momento en que se acceda al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. En el caso de que la entidad solicitante rechace la notificación, el trámite se considera efectuado y el procedimiento proseguirá.

En caso de las administraciones públicas, la notificación se entiende practicada cuando se efectúa el asentamiento registral correspondiente.

15.5 En el caso que el órgano competente no dicte ni notifique la resolución en el plazo de 3 meses, la solicitud se debe entender desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

15.6 La resolución de otorgamiento o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el Secretario de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

15.7 Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho para la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

15.8 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Base 16

Plazo de ejecución

El periodo de ejecución de los proyectos se iniciará al día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de otorgamiento y su duración será de un máximo de 15 meses.

Base 17

Pago

17.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, se debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta comprobación se realiza a través de consultas de interoperabilidad, si la entidad beneficiaria lo ha autorizado previamente. En caso de no autorizar la consulta la entidad beneficiaria debe presentar el certificado correspondiente junto con la solicitud y en cualquier momento que se le requiera por parte del órgano concedente.

En caso que la entidad beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

17.2 El pago de la subvención se debe tramitar de la manera siguiente:

a) El pago de las actuaciones de orientación y acompañamiento, prospección, contratación laboral, movilidad geográfica y coordinación del proyecto, se tramita mediante anticipo del 80% del importe otorgado a partir de la resolución de otorgamiento. Para pagar este anticipo no se exige la prestación de garantía, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

El pago del 20% restante se debe tramitar una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el plazo y la forma que se establecen en la base 21 del anexo 1 de esta Orden.

b) El pago de la actuación de formación se tramita mediante un anticipo del 60% del importe otorgado a partir de la resolución de otorgamiento. Para pagar este anticipo no se exige la prestación de garantía, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

El pago del 40% restante se debe tramitar una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó su concesión, de acuerdo con el plazo y la forma que se establecen en la base 21 del anexo 1 de esta Orden.

17.3 Los pagos se pueden fraccionar en partes, de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Catalunya y sus disponibilidades.

17.4 En caso de agrupación de entidades, la entidad perceptora será la que recibirá los pagos y distribuirá al resto de entidades el importe correspondiente, de acuerdo con la resolución de otorgamiento.

Base 18

Revisión y variaciones en la destinación de la subvención

18.1 De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permiten estas bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

Para las actuaciones que se regulan en esta Orden, las circunstancias que alteran las condiciones de la concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fueran previsibles anteriormente.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas posteriormente a la adjudicación de la ayuda.

Sólo se pueden autorizar modificaciones si no perjudican derechos de terceros.

18.2 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención. Si procede, lo debe autorizar expresamente el órgano concedente en los términos del artículo 95.e) Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

18.3 Las solicitudes de modificación se deben someter al órgano instructor y son resueltas por la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya, que debe dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido este plazo sin haber notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Las resoluciones pueden retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

Base 19

Subcontratación

Las actuaciones previstas en esta Orden no pueden ser objeto de subcontratación. La contratación de autónomos no se considera subcontratación.

Base 20

Ejecución

20.1 En caso que el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros, una vez notificada la resolución de otorgamiento, hay que aportar una declaración en que se comunique la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La declaración responsable que da cumplimiento al deber de informar de las retribuciones percibidas debe contener la información exigida en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021 de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

20.2 La documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las actuaciones y que las entidades beneficiarias deben custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones se detallará en la resolución de convocatoria correspondiente.

20.3 La entidad beneficiaria debe presentar la documentación de ejecución correspondiente a cada actuación según los modelos normalizados, si hay, de acuerdo con las indicaciones de la base 10 del anexo 1 de esta Orden.

Base 21

Justificación

21.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se debe hacer de acuerdo con lo que prevén los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

21.2 La modalidad de justificación para las actuaciones previstas en la base 2 y 5 del anexo 1 de esta Orden, es la siguiente:

a) Para las actuaciones de orientación y acompañamiento:

- cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, para las entidades previstas en la letra a) de la base 3 de esta Orden.

- cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para el resto de entidades beneficiarías.

b) Para las actuaciones de Formación profesionalizadora del Catálogo de Especialidades Formativas del SOC, Prospección, Contratación laboral, Movilidad geográfica y Coordinación del proyecto, acreditación por módulos.

21.3 Contenido de la justificación

La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones efectuadas.

La memoria explicativa debe detallar el cumplimiento de la finalidad de las diferentes actuaciones realizadas, con indicación de las actividades hechas y de los resultados obtenidos. Para la actuación de movilidad geográfica debe incluir también el informe final previsto en la base 5.1.5.

El contenido de la memoria económica es el que acto seguido se detalla:

21.3.1 Por la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto para la actuación de orientación y acompañamiento:

i. Una relación clasificada de los gastos de personal con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, concepto del gasto, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de acreditación del pago.

ii. Una declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaria intervención con el contenido mínimo siguiente:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha estado registrada en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración de responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente y que han estado efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado ha estado ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos efectuados se encuentra a disposición del órgano concedente de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

iii. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación en que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

iv. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado en cada caso, con la identificación de los órganos concedentes.

v. Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.

21.3.2 Por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para la actuación de orientación y acompañamiento:

i. Una relación clasificada de los gastos de personal, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, concepto del gasto, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de acreditación del pago.

ii. Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario o, en caso de pagar en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagada el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

iii. Una declaración responsable de la entidad beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

iv. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación en que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

v. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado en cada caso, con la identificación de los órganos concedentes.

vi. Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.

21.3.3 Para la modalidad de acreditación por módulos prevista en la letra b) de la base 21.2 de esta Orden:

a) Declaración/relación de la entidad beneficiaria, según modelo normalizado, de acuerdo con el contenido siguiente:

- Para la actuación de la formación, por cada alumno, las horas de formación asistidas en cada módulo formativo, con indicación del porcentaje de asistencia con respecto al total de horas de cada uno de los módulos formativos.

- Para la actuación de prospección, número de grupos ejecutados, número mensual de personas participantes por grupo hasta la fecha de finalización de la actuación, fecha inicio y fecha fin del periodo de la actuación de cada uno de los grupos.

- Para la actuación de contratación laboral, por cada contrato formalizado: la fecha de inicio y la fecha de finalización de la relación laboral, causa de la finalización y el número de meses y/o días trabajados de contrato.

- Para la actuación de movilidad geográfica, por cada persona participante, indicar la ciudad de origen y destinación y número de kilómetros recorridos entre ellos y número de días de estancia.

- Para la actuación de coordinación, número de grupos ejecutados, número mensual de personas participantes por grupo hasta la fecha de finalización de la actuación, fecha inicio y fecha fin del periodo de la actuación de cada uno de los grupos.

b) Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las unidades consideradas como módulo que prevé la base 8 del anexo 1 de esta Orden y de las actividades cuantificadas en la declaración/relación, multiplicadas por el módulo establecido en la convocatoria para cada una de las actuaciones, sin perjuicio de lo que prevé este apartado.

c) A efectos de la determinación de la cuantía a subvencionar, una vez ejecutadas las actuaciones, se tendrá en cuenta el siguiente:

c.1. Para las actuaciones, de prospección y coordinación del proyecto, la subvención es un valor único mensual por cada grupo. En el supuesto que el número de personas participantes de algún grupo no llegue al número mínimo mensual establecido en la letra a.2) base 5.1.1 del anexo 1 se reducirá proporcionalmente la cuantía otorgada del grupo en función del número de personas del grupo.

En caso que el periodo de ejecución sea inferior al otorgado se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el periodo efectivo. En caso que el último mes no sea mes entero, se aplicará una cuantía diaria por los días ejecutados. La resolución de convocatoria debe establecer esta cuantía diaria.

c.2. Para la actuación de formación, la subvención se calcula de acuerdo con la asistencia de la persona, y teniendo en cuenta el siguiente:

i. Por acciones conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad, el cálculo de la cuantía subvencionable se hará de la manera siguiente:

- Los y las alumnos/as que hayan finalizado la formación de acuerdo con los criterios previstos en la base 5.1.2 del anexo 1 de esta Orden, el importe se obtendrá multiplicando el módulo económico de la acción formativa por el número de alumnos que han finalizado la acción formativa. El módulo económico de la acción formativa se obtendrá aplicando el módulo/hora, publicado en la Resolución de módulos económicos, por las horas de la acción formativa, de acuerdo con lo que establece la base 8 del anexo 1 de esta Orden.

- Por los/por las alumnos/as el cómputo de asistencia de los cuales se haga a nivel de módulo formativo, que hayan asistido al 75% del módulo formativo, el importe se obtendrá multiplicando el módulo económico del módulo formativo por el número de alumnos que lo han finalizado. El módulo económico del módulo formativo se obtendrá aplicando el módulo/hora, publicado en la Resolución de módulos económicos, por las horas del módulo formativo que corresponda, de acuerdo con lo que establece la base 8 del anexo 1 de esta Orden.

- Por los/por las alumnos/as que no hayan finalizado la formación, de acuerdo con los criterios previstos en la base 5.1.2 del anexo 1 de esta Orden, el importe subvencionable se obtendrá multiplicando el módulo/hora publicado en la Resolución de módulos económicos por el número de horas de formación efectivamente realizadas por los alumnos.

El cálculo final de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria vendrá dado por la suma de los importes subvencionables calculados. Este importe no podrá superar la cuantía de la subvención otorgada de acuerdo con la base 8 del anexo 1 de esta Orden.

ii. Para acciones no conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad, el cálculo de la cuantía subvencionable se hará de la manera siguiente:

- Los y las alumnos/as que hayan finalizado la formación de acuerdo con los criterios previstos en la base 5.1.2 del anexo 1 de esta Orden, el importe se obtendrá multiplicando el módulo económico de la acción formativa por el número de alumnos que lo han finalizado. El módulo económico de la acción formativa se obtendrá aplicando el módulo/hora, publicado en la Resolución de módulos económicos, por las horas de la acción formativa, de acuerdo con lo que establece la base 8 del anexo 1 de esta Orden.

- Los y las alumnos/as que no hayan finalizado la formación, de acuerdo con los criterios previstos en la base 5.1.2 del anexo 1 de esta Orden, el importe subvencionable se obtendrá multiplicando el módulo/hora publicado a la Resolución de módulos económicos por el número de horas de formación efectivamente realizadas.

El cálculo final de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria vendrá dado por la suma de estos importes. Este importe no podrá superar la cuantía de la subvención otorgada de acuerdo con la base 8 del anexo 1 de esta orden.

c.3. Para las acciones de contratación laboral, la subvención se calcula por meses enteros a partir de la fecha de inicio de contrato y, en caso que el último mes subvencionable, no sea un mes entero, el cálculo de la subvención se hace aplicando una cuantía diaria a los días trabajados. La resolución de convocatoria correspondiente determinará la cuantía diaria y mensual a aplicar.

d) Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

Las actuaciones que tienen el módulo como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la actuación y el cumplimiento de los resultados en los cuales están vinculados, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ del proyecto y de la verificación administrativa de la memoria explicativa.

La entidad beneficiaria no está obligada a presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil.

21.4 Sistemas de simplificación:

Para la justificación de la actuación Orientación que se prevé a la letra a) de la base 5.1.1, del anexo 1 de esta Orden hay que aplicar como opción de simplificación de costes un tipo fijo del 15% calculado sobre los gastos del personal orientador, para imputar los gastos generales o/indirectos. Esta opción se prevé en el apartado 5.3 de Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

Cualquier corrección financiera que se aplique sobre los gastos que sirven de base de cálculo del tipo fijo, en virtud de las verificaciones y de los controles que puedan efectuarse, da lugar a una aminoración del importe imputado mediante el tanto fijo.

La opción del tipo fijo para la imputación de los gastos es obligatoria para todos los beneficiarios de las actuaciones concedidas, durante todo el proceso de ejecución y liquidación, y no se puede cambiar este sistema de justificación.

21.5 Control de concurrencia de subvenciones

El control de concurrencia de subvenciones se debe llevar a cabo mediante el sistema corporativo de gestión o el tramitador electrónico de ayudas y subvenciones, que debe comprobar que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público no supera el importe de los justificantes y debe verificar, si procede, la cantidad justificada en exceso.

21.6 Plazo y lugar de presentación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a hacer la justificación de la subvención correspondiente en la actuación que se prevé en las bases 2 y 5 del anexo 1 de esta Orden, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 del anexo 1 de esta Orden, en el plazo máximo de tres meses a contar de su finalización.

21.7 La persona titular del Servicio de Control y Justificación Económica del Servicio Público de Empleo de Catalunya puede otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

21.8 La resolución de convocatoria puede especificar otra documentación justificativa complementaria.

Base 22

Verificación de las actuaciones subvencionables

22.1 Las actuaciones de verificación que hace a la Subdirección General de Verificación y Supervisión de las actuaciones subvencionables pueden ser de dos tipos:

a. Verificaciones administrativas

Tienen por objeto verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que incluyen los documentos justificativos correspondientes, de acuerdo con lo que indican las bases 20 y 21 del anexo 1 de esta Orden con respecto a la ejecución y la justificación, respectivamente.

b. Verificaciones in situ o sobre el terreno

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Las verificaciones sobre el terreno se deben efectuar durante la realización de la acción subvencionada.

22.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice la Subdirección General de Verificación y Supervisión.

22.3 Las actuaciones de verificación de las subvenciones se pueden efectuar con la colaboración de empresas auditoras que haya contratado con esta finalidad el Servicio Público de Empleo de Catalunya. En cualquier caso, quedan reservadas a los órganos del Servicio Público de Empleo de Catalunya las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

22.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que hagan falta para comprobar la justificación correcta de la subvención.

Base 23

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias de estas subvenciones:

23.1 Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Catalunya en la forma y el plazo que establece la base 21 del anexo 1 de esta Orden.

b) Formalizar el encargo de gestión correspondiente, en caso que la entidad beneficiaria sea una entidad pública y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que estos recojan expresamente en la norma que los crea o en los estatutos correspondientes que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por el que se invierten al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Justificar delante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión o el beneficio de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, o subvención, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que haya establecido esta Orden.

d) Suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de las actuaciones con las personas participantes, suscrita por la entidad o entidades y que se ajuste tanto al periodo de ejecución como a las actuaciones que pretende desarrollar, al horario diario, que cubra los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas de las personas participantes tanto en las empresas como en otros establecimientos y para dar apoyo al desarrollo de las actuaciones. La entidad beneficiaria puede optar por suscribir una póliza de seguro colectivo que dé cobertura a todas las personas participantes del proyecto aprobado. El seguro debe cubrir los importes siguientes, o lo que determine la convocatoria: un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez. En todo caso la convocatoria puede actualizar o modificar estos importes.

e) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a contar de la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o de la fecha de presentación del justificante correspondiente, si es anterior.

f) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en la destinación de la subvención, sin variar la finalidad. Este cambio se debe notificar previamente y por escrito al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que debe valorar la propuesta de modificación y puede aceptarla, si no comporta cambios sustanciales ni representa ningún incumplimiento de los requisitos y de las condiciones que establece esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan estado aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Catalunya, como también a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, con la finalidad que se puedan evaluar la compatibilidad. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se tenga constancia y, en cualquier caso, antes justificar la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.

i) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados en los términos que requiere la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria y en cada caso, así como los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

j) Proceder, si corresponde, al reintegro de los fondos percibidos indebidamente, en los términos que se indique en la correspondiente resolución.

k) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda la inversión, programa, o actividad, en todo el material escrito que resulte de la actuación subvencionada, así como realizar estrategias de promoción de las actuaciones impulsadas y financiadas por el Servicio Público de Empleo de Catalunya, de acuerdo con las medidas de difusión que constan en la base 31 del anexo 1 de esta Orden.

l) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la realización correcta de las actuaciones de orientación, prospección, formación, movilidad internacional y experiencia profesional y, por otra parte, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos que se derivan de la realización de las actividades de la figura de otros perfiles profesionales si procede.

m) Identificar expresamente en la contabilidad los gastos imputados a cada una de las actuaciones de manera separada o por cualquier otro medio, que permita verificar el registro contable de estos gastos y, si procede, el cofinanciamiento del gasto por el Fondo Social Europeo. Quedan excluidos de esta obligación los gastos que se imputen mediante algún sistema de simplificación.

n) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

o) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por sus características especiales no haya en el mercado bastantes entidades que los lleven a cabo, presten o suministren, o que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

p) Cumplir las indicaciones que determinen las guías que se mencionan y despliegan esta Orden para los diferentes ámbitos de gestión y que se publiquen en la web del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

q) De acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en caso que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe que hay que otorgar sea superior a 10.000,00 euros, se debe comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta información se debe comunicar una vez recibido el otorgamiento de la subvención, y se hace efectiva mediante una declaración responsable que debe recoger el contenido establecido al artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información.

r) En caso de entidades privadas, cumplir con las obligaciones que regulan los artículos 10 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero.

s) De acuerdo con el que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en caso que las personas destinatarias finales del programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de las actividades relacionadas con el programa, la entidad beneficiaria debe cumplir la obligación de disponer de la acreditación, mediante una certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, en qué se asegura que estas personas no han sido condenadas en ninguna sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual.

t) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta en los cuales las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, y que se detallan en el anexo 2.

u) Las entidades privadas, los partidos políticos, las asociaciones y las fundaciones vinculadas, las organizaciones sindicales y empresariales que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales provenga de subvenciones, siempre que esta cantidad sea superior a 5.000,00 euros, deben cumplir las obligaciones del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

v) Presentar al Servicio Público de Empleo de Catalunya toda la documentación correspondiente a la ejecución y la justificación de las actuaciones de la actuación según la relación establecida en la base 20 y lo que se indique en la base 21 de esta Orden.

w) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación es una copia idéntica del documento original y que los datos que contienen son ciertos.

x) Informar a las personas participantes sobre la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad del SOC, con la finalidad que puedan ejercer los derechos que reconoce la normativa de protección de datos.

y) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a la acción o a las actuaciones subvencionadas y/o de las personas destinatarias.

Base 24

Control de las actuaciones subvencionables

El Servicio Público de Empleo de Catalunya debe llevar a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Catalunya considere necesarias y a las de control que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, la estatal y la comunitaria.

Sin embargo, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones subvencionados por la presente Orden, podrá poner estos hechos en conocimiento de los siguientes organismos:

- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el mencionado Servicio a la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

- Oficina Antifraude de Catalunya (OAC) mediante su página web: http://antifrau.cat/ca/es en la que consta un apartado donde se detalla los diversos canales existentes a fin de que cualquier persona pueda denunciar los hechos que considere constitutivos de conductas fraudulentas o ilegales.

- Servicio Público de Empleo de Catalunya (SOC) mediante su buzón de correo [email protected].

Base 25

Revocación

25.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 Vínculo a legislación bis y 99 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También constituyen una causa de revocación el incumplimiento y la falsedad en la declaración de los requisitos que prevé la base 4 del anexo 1 de esta Orden.

25.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida deben instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Catalunya; o, si aprecian algún motivo de infracción, deben instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del capítulo IX mencionado de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir la actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento de revocación y sancionador.

25.3 Los incumplimientos de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las actuaciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de las actuaciones subvencionadas, y también la justificación de una cuantía inferior a la otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la aminoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.

25.4 Los criterios y las fórmulas que hay que aplicar para calcular los importes a revocar sobre determinados compromisos establecidos en la solicitud son los siguientes:

a) Incumplimiento del compromiso del número de actividades sociales, culturales y cívicas.

En caso que el proyecto haya recibido puntos por el número de actividades sociales, culturales y cívicas que participan en el proyecto, por cada actividad social, cultural y cívica prevista en la resolución de otorgamiento no ejecutada, el importe a revocar se calculará aplicando un 1%, con un máximo del 10% sobre el importe otorgado. Este número de actividades tendrá que ser el que se dijo en la solicitud en todos los grupos de personas participantes.

b) Incumplimiento del compromiso del número de visitas a entorno productivo.

En el caso de que el proyecto haya recibido puntos por el número de visitas a entorno productivo, cada visita al entorno productivo prevista en la resolución de otorgamiento no ejecutada, el importe a revocar se calculará aplicando un 1%, con un máximo del 5% sobre el importe otorgado. Este número de visitas tendrá que ser el que se dijo en la solicitud en todos los grupos de personas participantes.

25.5 Es motivo específico de revocación de la actuación de orientación y acompañamiento los incumplimientos siguientes:

a) Número mínimo de personas participantes

Se reducirá proporcionalmente la cuantía otorgada, en función del número de participantes por mes, de acuerdo con la base 5.1.1.a.2 del anexo 1 de esta Orden.

b) Periodo de ejecución de la actuación

Se reducirá proporcionalmente la cuantía de la subvención, tomando como referencia el periodo de ejecución respecto del otorgado.

c) En el caso de que la persona orientadora no reúna los requisitos establecidos en el apartado a.1) de la base 5.1.1, del anexo 1 de esta Orden, se revocará la totalidad de la cuantía por grupo de personas participante vinculado a esta persona orientadora.

Estos motivos de revocación no afectan a la cuantía otorgada del personal profesional y/o experto.

25.6 Es motivo específico de revocación de la actuación de formación los incumplimientos siguientes:

a) La realización de las acciones formativas sin disponer de los requisitos exigidos por la normativa reguladora para la importación de la especialidad supondrá la revocación total de la actuación de formación.

b) La interrupción de las clases durante más de dos días lectivos el mismo mes, por causas no justificadas imputables a la entidad beneficiaria, y sin la autorización debida por parte del Servicio Público de Empleo de Catalunya supondrá la revocación total de la actuación de formación.

c) El incumplimiento de los porcentajes de asistencia, de acuerdo con lo que prevé la base 5.1.2.c del anexo 1 de esta Orden comportará la revocación parcial de la subvención.

25.7 Es motivo específico de revocación de la actuación de prospección los incumplimientos siguientes:

a) Número mínimo de personas participantes

Se reduce proporcionalmente la cuantía otorgada en función del número de participantes por mes, de acuerdo con lo que prevé el apartado c.1 de la base 21.3.2 del anexo 1 de esta Orden.

b) Periodo de ejecución de la actuación

Se reducirá proporcionalmente la cuantía otorgada, tomando como referencia el periodo de ejecución otorgado con lo que prevé el apartado c.1 de la base 21.3.2 del anexo 1 de esta Orden.

c) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado a) de la base 5.1.3 del anexo 1 de esta Orden supone la revocación total de la cuantía por grupo de personas participante vinculado a esta persona prospectora.

Es motivo especifico de revocación por incumplimiento del compromiso de inserción que el número de contratos suscritos y acreditados documentalmente no cumpla con el objetivo de inserción. El importe a revocar se calcula, sobre la cuantía de la subvención otorgada para la actuación de prospección según la escala siguiente:

-Para una inserción igual o superior a lo que establece la resolución de otorgamiento no se aplicaran reducciones.

-Para una contratación igual o superior al 50 por ciento e inferior al 100 por cien de lo previsto en la resolución de otorgamiento la cuantía a revocar se calcula a partir del importe otorgado en base a la misma reducción proporcional de la inserción no lograda.

-Para una contratación inferior al 50 por ciento de lo previsto en la resolución de otorgamiento se revoca la totalidad de la cuantía otorgada en esta actuación.

Para el computo se tiene en cuenta el número de personas participantes atendidas con el tope máximo de personas otorgadas.

25.8 Es motivo específico de revocación total de la actuación de contratación laboral los incumplimientos siguientes:

a) Realizar la actuación de contratación laboral fuera del plazo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria.

b) Modificar la actuación de contratación laboral sin una autorización administrativa por parte del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

c) No formalizar un contrato de trabajo otorgado.

d) No cumplir con el procedimiento de selección previsto en la resolución de convocatoria.

e) Formalizar un contrato de trabajo con una persona destinataria que no cumpla los requisitos previstos en la base 6 de esta Orden.

f) No dar de alta la persona destinataria en la Seguridad Social.

Es motivo de revocación parcial de cada uno de los contratos subvencionados, los siguientes:

a) La no ejecución de la totalidad del plazo de ejecución de contrato subvencionable otorgado, supone la revocación parcial de la subvención, de acuerdo con el criterio de cálculo establecido en la letra c.3) de la base 21.3.1 del anexo 1 de esta Orden.

b) Rescindir un contrato laboral por causas objetivas (técnicas, económicas, organizativas o de producción) o fundamentado en un despido colectivo o en un despido disciplinario la causa de la cual sea improcedente, comporta la revocación parcial de la durada no ejecutada.

25.9 Es motivo específico de revocación de la actuación de movilidad geográfica los incumplimientos siguientes:

- La no acreditación de la realización del viaje de acuerdo con lo que prevé la base 5.1.5 del anexo 1 de esta Orden supone la revocación de la cuantía vinculada al viaje de cada participante.

- La no ejecución y acreditación de la totalidad de la estancia en el país de destino, supone la revocación parcial del importe de los días no ejecutados.

25.10 Es motivo específico de revocación de la actuación de coordinación del proyecto los incumplimientos siguientes:

a) Número mínimo de personas participantes

Se reducirá proporcionalmente la cuantía otorgada en función del número de participantes por mes, de acuerdo con lo que prevé el apartado c.1 de la base 21.3.2 del anexo 1 de esta Orden.

b) Periodo de ejecución de la actuación

Se reducirá proporcionalmente la cuantía del módulo, tomando como referencia el periodo de ejecución otorgado con lo que prevé el apartado c.1 de la base 21.3.2 del anexo 1 de esta Orden.

c) En el caso de que la persona coordinadora no reúna los requisitos establecidos en la base 5.1.6 del anexo 1 de esta Orden, se revoca la totalidad de la cuantía por grupo de personas participantes vinculado a esta persona coordinadora.

25.11 En cumplimiento de lo que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, el Servicio Público de Empleo de Catalunya debe iniciar los procesos de revocación cuando haga falta. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60,00 euros o que impliquen el reintegro de un importe inferior a 60,00 euros, en los términos que prevé el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

Base 26

Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar y de manera expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente que lo debe resolver y, a este efecto, el órgano que las concedió debe dictar la resolución correspondiente, y deben reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. La renuncia se puede presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del periodo de presentación de la justificación de la subvención.

Base 27

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases, se debe aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; los capítulos II y VI del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, en todo el que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 28

Régimen de compatibilidad de las ayudas

28.1 Las ayudas que se regulan en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que sea financiada por administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

28.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad que desarrolla la entidad beneficiaria.

Base 29

Indicadores

29.1 El Servicio Público de Empleo de Catalunya establece los medios y los plazos para registrar la información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación, en el Fondo Social Europeo, a la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual de Políticas de Empleo, PAPE- y al mismo Servicio Público de Empleo de Catalunya, Plan de Desarrollo de Políticas Activas de Empleo, PDPO, y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. El registro se debe hacer, como mínimo, trimestralmente.

29.2 La convocatoria debe establecer los indicadores y los mecanismos de recogida.

Base 30

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hace publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Catalunya al que se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Catalunya (http://transparencia.gencat.cat).

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, hace falta preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgados por cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

Base 31

Publicidad de la financiación

31.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación que sea objeto de la subvención, según lo que establece la base 23 del anexo 1 de esta Orden sobre las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

31.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

-Fuentes de financiación pública

-Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.

-Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales, o menciones hechas a los medios de comunicación. Concretamente: “Esta actuación está promovida e impulsada por el Servicio Público de Empleo de Catalunya con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)”.

31.3 El tipo de publicidad queda condicionado a la fuente o fuentes de financiación de la subvención, que hay que establecer en cada convocatoria.

31.4. La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del Servicio Público de Empleo de Catalunya y la señal de la Generalitat de Catalunya. Las medidas y la distribución deben ser las que indique la página de identidad corporativa de la Generalitat de Catalunya sobre el Servicio Público de Empleo de Catalunya, que está disponible en el enlace:

http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-dempresa-i-treball/identificacions-propies/servei-public-docupacio-de-

Catalunya-soc/

31.5 La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y a la orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo en los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Base 32

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de datos de subvenciones y ayudas y Servicios y Trámites Gencat.

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Base de datos de subvenciones y ayudas.

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

Finalidad: La finalidad de este fichero es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

Derechos de las personas interesadas: Podéis solicitar el acceso y la rectificación de vuestros datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento cuando sea procedente y la oposición. Procedimiento para ejercer vuestros derechos a https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-dades/drets-persones-interessades/

Información adicional http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-datos/

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Servicios y Trámites Gencat.

Responsable del tratamiento: Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.

Finalidad: garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la plataforma corporativa de la Generalitat Gencat Serveis y Trámites.

Derechos de las personas interesadas: Solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos, y la limitación o la oposición al tratamiento: https://politiquesdigitals.gencat.cat/tractament_dades_drets

Información adicional: Si queréis ampliar esta información consultad la ficha descriptiva del tratamiento que se hará de vuestros datos personales: https://politiquesdigitals.gencat.cat/tractament_dades_120

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y el Reglamento (UE) 2018/1725, los datos de carácter personal se tendrán que tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a las cuales accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Así mismo se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

Base 33

Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases se aplican los preceptos que recoge el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público; la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya del presente ejercicio, como también el resto de la normativa comunitaria, estatal y autonómica que sea aplicable.

Con respecto a la publicación de las bases y las convocatorias, hay que atenerse a lo que establecen el artículo 68.5 del Estatuto de autonomía de Catalunya y la normativa en materia de subvenciones.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se podrán completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención o ayuda correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas públicas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y de las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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