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Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

02/11/2022
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Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (BOE de 2 de noviembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE OPERATORIA CONTABLE PARA LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SE MODIFICA LA DE 3 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 3 de julio de 2014 de la Intervención General de la Seguridad Social, recoge en su título V, denominado operatoria contable una regulación del procedimiento general que se debe seguir para la contabilización de la gestión del presupuesto de gastos y de ingresos, las operaciones de cierre del ejercicio y las operaciones de rectificación.

En el citado título, se recogen instrucciones relacionadas con la contabilización de la gestión de los créditos del presupuesto de gastos (apertura, modificación de los créditos iniciales y disponibilidad de créditos), de la ejecución del presupuesto de gastos, con el conjunto de fases de ejecución presupuestarias y de las operaciones relativas a obligaciones de ejercicios cerrados. En términos equivalentes, se recogen las reglas aplicables a la contabilización de la gestión del presupuesto de ingresos (apertura y actualización de las previsiones iniciales), de las distintas fases de ejecución del presupuesto de ingresos y de las operaciones de relativas a derechos de ejercicios cerrados.

Asimismo, se regulan las instrucciones para el cierre contable, como las relativas a la clasificación correcta de cuentas, a las operaciones relacionadas con la aplicación del principio contable de devengo, a las correcciones valorativas como amortizaciones y deterioros de valor y las actuaciones para la regularización de resultados. Por último, se recogen los procedimientos contables específicos ante supuestos de errores cometidos en el registro de operaciones de naturaleza presupuestaria, no presupuestaria y patrimonial.

Sin embargo, dicho título V carece, por un lado, de instrucciones contables relativas a otros aspectos que se encuentran regulados en otras resoluciones aprobadas por este Centro Directivo en materia contable, como son los procedimientos especiales de pago que conforman el fondo de maniobra y los pagos a justificar, así como de reglas que regulen procedimientos específicos para el registro contable en función del tipo de gasto (personal, prestaciones, gastos corrientes en bienes y servicios, etc.) que no se encuentran expresamente regulados en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, debiendo aplicar como norma supletoria la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución de gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996 del entonces Ministerio de Economía y Hacienda.

Por todo ello, para resolver la carencia regulatoria existente en dicho ámbito y, asimismo, mejorar la organización y estructura normativa de las instrucciones contables aplicables a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, se hace preciso dictar por parte de esta Intervención General de la Seguridad Social, una resolución que disponga:

Primero.

La aprobación de una nueva instrucción que integre el conjunto de la operatoria contable a seguir por las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, recogiendo el contenido del citado título V de la actual Instrucción de contabilidad, junto con otros aspectos que hasta ahora no estaban contemplados en la misma, sino en otras resoluciones aprobadas por este Centro Directivo (fondo de maniobra y pagos a justificar) que se integran en la nueva instrucción. Asimismo, la nueva instrucción incorpora reglas específicas para regular diferentes procedimientos contables en función del tipo de gasto que se va a contabilizar.

Para ello, se ha tomado como referencia la estructura y el contenido recogido en la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución de gasto del Estado, con las precisas adaptaciones al ámbito de las entidades de la Seguridad Social.

Segundo.

La modificación de la Resolución de 3 de julio Vínculo a legislación de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social para, en primer lugar, suprimir el citado título V sobre operatoria contable, cuyo contenido pasa a integrarse en la Instrucción de operatoria contable y, en segundo lugar, efectuar modificaciones en algunas disposiciones dirigidas a incluir en esta resolución aspectos relacionados con la elaboración de los documentos contables y con los libros de contabilidad del fondo de maniobra y pagos a justificar. De esta forma la actual Instrucción de contabilidad se desprende de las reglas que determinan la operatoria contable y pasa a regular exclusivamente aquellas propias de la gestión contable, considerada esta como el conjunto de elementos y actuaciones que permiten el registro contable de las operaciones económicas de la Seguridad Social que se enmarcan dentro del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, tales como documentos, trámites, anotaciones y libros contables.

Esta circunstancia, unida a la necesidad de evitar posibles confusiones terminológicas, hace conveniente modificar el título de la Instrucción de contabilidad, la cual, pasa a denominarse Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Finalmente, la hasta ahora denominada Instrucción de contabilidad, también es objeto de modificación para adaptar una serie de reglas de su título preliminar al contenido recogido en el Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los principios generales y la organización del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.

Esta Resolución consta de dos artículos, una disposición derogatoria, una disposición final, y dos anexos.

De acuerdo con lo anterior, y en orden a las competencias directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que otorga el artículo 125.3 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria a la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:

Artículo primero. Aprobación de la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Se aprueba la Instrucción de operatoria contable que figura en el anexo I de esta Resolución, cuyas normas serán de aplicación a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo segundo. Modificación de la Resolución de 3 de julio Vínculo a legislación de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La Resolución de 3 de julio Vínculo a legislación de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:

Uno. Cambio de denominación de la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social pasa a denominarse “Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social”.

Dos. La regla 1, “Objeto”, queda redactada de la siguiente manera:

“1. La presente Instrucción tiene por objeto la regulación de la gestión contable de la actividad económico-financiera de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

2. A los efectos de esta Instrucción se considera gestión contable el conjunto de elementos y actuaciones que permiten el registro contable de operaciones económicas de las citadas entidades, y que se enmarcan dentro del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, tales como documentos, trámites, anotaciones y libros contables.”

Tres. La regla 2, “Ámbito de aplicación”, queda redactada de la siguiente manera:

“La presente instrucción será de aplicación a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que comprenden, a los efectos de esta instrucción, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.

Las referencias que, en adelante, se hagan en esta instrucción a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se entenderán hechas igualmente a sus centros mancomunados.”

Cuatro. La regla 4, “Fines del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social” pasa a denominarse “Fines y principios del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social” y queda redactada de la siguiente manera:

“1. Los fines del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social son los previstos en el artículo 120 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en particular los establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social, en adelante Real Decreto de SICOSS.

2. La organización y funcionamiento del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social se regirá por los principios recogidos en el artículo 4 del Real Decreto de SICOSS.”

Cinco. La regla 5, “Organización contable” queda redactada con el siguiente contenido:

“La organización contable de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, será la contemplada en el artículo 5 del Real Decreto de SICOSS.”

Seis. En la regla 28, “Cumplimentación y autorización”, sobre documentos contables del presupuesto de ingresos, se realiza la siguiente modificación:

El apartado 1.b) queda redactado en los siguientes términos:

“b) Los documentos DR.100, MDR.100, DROC.150, DRAF.170, DRPJ.190, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, ABPD.350, BI.400, BP.410 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención respectiva y se autorizarán por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro que los expida.

En el caso del documento DRPJ.190, el sistema presentará la cuenta 5584 ''Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago'', la aplicación del presupuesto de ingresos que corresponda en función del ejercicio en que se produce el reintegro, con arreglo a las siguientes opciones: 380 ''Reintegros de ejercicios cerrados'' y 381 ''Reintegros del presupuesto corriente'', y en el texto libre se especificará que se trata de sobrantes de pagos a justificar, consignándose el NRGD del documento ADOK u OK por el que se libraron las cantidades reintegradas.”

Siete. En la regla 29, “Cumplimentación y autorización”, sobre documentos contables de operaciones no presupuestarias, se realiza la siguiente modificación:

El apartado 1.a) queda redactado en los siguientes términos:

“a) Los documentos OEI.310, OEFM.390, que no se realicen a través del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo maniobra, OETC.850, OEAD.900, FI.300 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se autorizarán por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro que los expida.

Los documentos OEFM.390 que se realicen a través del subsistema de contabilidad auxiliar para la reposición y el traspaso de fondos, serán registrados por las UAFM, consignando para el primero de los casos la fecha del documento, y en el supuesto de traspaso de fondos la letra ''E'', de entrada, en la cuenta bancaria o caja, y ''S'', de salida, de cuenta bancaria o caja, según corresponda.”

Ocho. En la regla 30, “Cumplimentación y autorización”, sobre documentos contables de contabilidad patrimonial, se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se incorpora un nuevo apartado 2, con el siguiente contenido:

“2. Los documentos JPJ.930 y JPJ.940 de justificación de operaciones de pagos a justificar serán generados automáticamente por el SICOSS, introduciendo el NRGD del documento ADOK u OK en virtud del cual se libraron los fondos para efectuar los gastos que han sido objeto de justificación.

Su cumplimentación se realizará incorporando los siguientes datos:

- DNI o NIF del interesado que será el del acreedor final.

- Importes de las aplicaciones presupuestarias y de los descuentos a practicar que correspondan a los pagos efectivamente realizados a los acreedores finales.

En el caso de que una misma orden de pago a justificar se refiera a varios acreedores finales se expedirá un documento JPJ por tercero, al que se hará referencia en el mismo.”

2. Se incorpora un nuevo apartado 3, con el siguiente contenido:

“3. El documento RPJ.950 de resumen contable de operaciones de pagos a justificar que consta de los siguientes apartados: ingresos por libramientos, otros ingresos, pagos, traspasos de fondos y reintegros de fondos se cumplimentará en los términos siguientes:

- En el supuesto de que el pago se realice por banco se consignará el código interno de la cuenta bancaria de pagos a justificar y los importes parciales que procedan.

- En el supuesto de que el pago se realice por caja se consignará exclusivamente los importes parciales que correspondan, en la medida que el sistema presenta el código de caja de pagos a justificar 8888 5.

- Asimismo en el caso de traspaso de fondos se consignará la clave “E” en la cuenta receptora y la clave “S” en la cuenta que remite los fondos.”

3. El actual apartado 2, pasa a ser el 4.

Nueve. En la regla 31, “Cumplimentación y autorización”, sobre documentos de contabilidad auxiliar de fondo de maniobra, se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se incorpora un nuevo apartado 3, con el siguiente contenido:

“3. Los documentos PFM.809 se elaborarán en los términos siguientes:

- Número de referencia: Se cumplimentará únicamente en el caso de gastos compartidos consignando el número de registro del documento correspondiente al documento PFM.809 del centro que hubiere anticipado el pago.

- Interesado: Se consignará el que proceda. En el caso de pagos por gastos compartidos, los centros por cuya cuenta se hubiere efectuado el pago, consignarán como interesado el NIF del centro que lo hubiere anticipado.

- Tipo de pago: Se consignará el que corresponda en función de los tipos de pagos específicos que constan en el anexo II de esta Instrucción:

• 15 Fondo de maniobra. Operaciones presupuestarias.

• 62 Fondo de maniobra. Operaciones no presupuestarias.

- Forma de pago: Se podrá consignar alguna de las siguientes claves establecidas en el anexo II de esta Instrucción:

• 00 Pagos por caja.

• 01 Talón bancario.

• 02 Cheque bancario.

• 03 Transferencia bancaria.

• 05 Giro postal.

• 07 Cargo en cuenta.

- Código interno de la cuenta pagadora: Deberá consignarse el código interno asignado a las cuentas bancarias pagadoras correspondientes al fondo de maniobra. Para las formas de pago por caja y giro postal, se consignará el código 9999.

- Número de centros relacionados: Sólo se cumplimentará en el caso de pagos por gastos compartidos, por el centro que hubiera anticipado el pago.

- Descuentos: El espacio reservado para el signo en los campos de descuentos, se cumplimentará, en todo caso, con un signo negativo, cuando hayan de realizarse pagos complementarios de otro anterior para corregir errores derivados de descuentos excesivos o improcedentes.

- Anexo de centros relacionados: Se cumplimentará, únicamente, en el caso de pagos por gastos compartidos, por el centro que hubiere adelantado el pago, para recoger los realizados por cuenta de otros centros. En el citado anexo se consignará el código de los centros de relación, con expresión del importe íntegro y del total de los descuentos que corresponda a cada uno de ellos.”

2. Se incorpora un nuevo apartado 4, con el siguiente contenido:

“4. Los documentos IPR.909 se elaborarán en los términos siguientes:

- Número de referencia: Se consignará el NRGD del PFM.809 al que deba aplicarse el ingreso.

- Datos del ingreso: Se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria, o en su caso a la cuenta de caja del fondo de maniobra, receptora del ingreso.

- Descuentos: El espacio reservado para el signo en el campo de los descuentos se rellenará, en todo caso, con un signo positivo cuando se hubiera practicado un descuento excesivo o improcedente y con un signo negativo cuando hayan de corregirse omisiones de descuentos.”

3. El actual apartado 3, pasará a ser el apartado 5.

4. El actual apartado 4, pasará a ser el apartado 6, con la siguiente redacción:

“6. Los documentos IGC.300, IPRA.919 e IPRL.939, serán generados automáticamente por el sistema.

En el caso de los documentos IGC.300 el sistema informático solicitará los siguientes datos:

- NRGD del documento PFM.809 en virtud del cual se realizó el anticipo.

- NRGD del documento PFM.809 del centro de relación en virtud del cual se hubiere reembolsado el anticipo.

- Importe líquido del IGC.300.

- Código interno de la cuenta bancaria receptora de los fondos.”

5. El actual apartado 5, pasará a ser el apartado 7.

Diez. La regla 73, “Disposiciones generales”, queda redactada de la de la siguiente manera:

“1. Los libros auxiliares, registros y estados de situación del fondo de maniobra son el libro auxiliar de pagos por el fondo de maniobra, el libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar, el libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar, el libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar, el registro diario de documentos del fondo de maniobra generados en el centro, el registro diario de documentos del fondo de maniobra generados por otros centros, el estado de situación tesorería, el arqueo de caja, la conciliación bancaria y el estado de situación de fondos.

2. Los libros auxiliares del fondo de maniobra y los estados de situación del fondo de maniobra se adecuarán a los modelos recogidos en los anexos VI y VII, respectivamente, de esta Instrucción.”

Once. La regla 79, “Estados de situación del fondo de maniobra”, queda redactada de la siguiente manera:

“1. Los estados de situación del fondo de maniobra son el estado de situación de tesorería, el arqueo de caja, la conciliación bancaria y el estado de situación de fondos.

2. El estado de situación de tesorería recogerá el detalle por bancos y caja del resumen de las operaciones del periodo, con indicación de los saldos iniciales, entradas y salidas de fondos y saldos finales, todo ello referido al trimestre anterior. Este estado deberá acompañarse del arqueo de caja, referido al último día del periodo, así como del extracto o extractos de las cuentas corrientes bancarias a la fecha de cierre del estado. En el supuesto de que los saldos que figuren en los citados extractos bancarios no coincidan con el reflejado en dicho estado de situación, se adjuntará asimismo la correspondiente conciliación bancaria.

3. El estado de situación de fondos recogerá el detalle de la situación de los fondos asignados, según se encuentren en efectivo, en caja o bancos, pendientes de justificar o justificados pendientes de reposición.”

Doce. La regla 80, “Disposiciones generales”, queda redactada de la siguiente manera:

“1. El libro auxiliar y estados de situación de pagos a justificar son el libro auxiliar de órdenes de pago a justificar, el estado de situación de tesorería, la conciliación bancaria y el arqueo de caja.

2. El libro auxiliar de órdenes de pago a justificar y los estados de situación de pagos a justificar se adecuarán a los modelos recogidos en los anexos VIII y IX, respectivamente, de esta Instrucción.”

Trece. La regla 82, “Estados de situación de pagos a justificar”, queda redactada de la siguiente manera:

“1. Los estados de situación de pagos a justificar son el estado de situación de tesorería, la conciliación bancaria y el arqueo de caja.

2. El estado de situación de tesorería recogerá el detalle por banco y caja del resumen de las operaciones del período, con indicación de los saldos iniciales, cobros, pagos y saldos finales, todo ello referido al trimestre anterior.

Este estado, que se confeccionará por las UAPJ, deberá acompañarse del extracto de la cuenta corriente bancaria a la fecha de cierre del estado. En el supuesto de que los saldos que figuren en los citados extractos bancarios no coincidan con el reflejado en dicho estado de situación, se adjuntará asimismo la correspondiente conciliación bancaria.

En el caso de los Centros Asistenciales en el extranjero del I.S.M, el estado de situación de tesorería se acompañará igualmente del arqueo de caja, referido al último día del período.”

Catorce. Se suprime el título V sobre Operatoria contable.

Quince. En el anexo II de Tipos y formas de pago y tipos de reintegros, se realizan las siguientes modificaciones, en relación con los tipos de pagos de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social:

1. El tipo de pago 41 “IT, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural y riesgo durante el embarazo. Cuenta propia menos de 12 meses. Pago directo”, pasa a denominarse “Pago subsidios”.

2. Se suprimen los tipos de pago 42 “IT, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural y riesgo durante el embarazo. Cuenta ajena menos de 12 meses. Pago directo”, 43 “IT. Cuenta propia más de 12 meses. Pago directo” y 44 “IT. Cuenta ajena más de 12 meses. Pago directo”.

3. Se crean los tipos de pago 69 “Pago telemático devolución de ingresos por relación de perceptores” y 70 “Pago telemático devolución de ingresos a juzgados”.

Dieciséis. Se incorporan los anexos VI “Libros auxiliares de fondo de maniobra”, VII “Estados de situación del fondo de maniobra”, VIII “Libro auxiliar de órdenes de pago a justificar” y IX “Estados de situación de pagos a justificar”, que figuran en el anexo II de esta Resolución.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los contenidos de las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Instrucción de operatoria contable y en las demás disposiciones recogidas en esta Resolución, y en particular las siguientes disposiciones:

- Resolución de 21 de diciembre de 2001, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se incorpora al Sistema de Información Contable de la Seguridad Social el Subsistema de Contabilidad Auxiliar para el Registro de los Pagos que se realicen con cargo al fondo de maniobra, y se dictan las correspondientes normas de actuación.

- Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se incorporan al subsistema de contabilidad auxiliar de pagos por fondo de maniobra, los correspondientes a dietas y gastos de viaje, y se asignan nuevas competencias contables a las unidades administrativas responsables del fondo de maniobra.

- Las instrucciones tercera y cuarta de la Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la función interventora y para la contabilización de las operaciones derivadas de la expedición de órdenes de pago a justificar, la cual pasa a denominarse Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la función interventora. Asimismo, se suprime la referencia contable que se realiza en la instrucción primera de dicha Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS

Omitidos.

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