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Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas

02/11/2022
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Orden de 24 de octubre de 2022, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz (BOJA de 31 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL APOYO A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.2, OPERACIONES 4.2.1 Y 4.2.2) INCLUYENDO LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN LA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA 2014-2020 DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

PREÁMBULO

Mediante Orden de 30 de julio de 2020 (BOJA número 150, de 5 de agosto de 2020), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz. Tales operaciones se encuentran relacionadas con una serie de focus áreas de desarrollo rural contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante PDR), que son los siguientes:

Focus área 3.A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Focus área 5.B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

Las operaciones referidas se programan prioritariamente bajo los focus área 3A y 5B señalados, si bien contribuyen asimismo de forma indirecta con el focus área 5C orientado a Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

No obstante lo anterior, teniéndose en cuenta la finalización del actual marco en 2020, la Unión Europea aprueba el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, cuya finalidad no es otra que garantizar el que se pueda conceder ayudas a los agricultores y otros beneficiarios del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en los años 2021 y 2022 hasta la implantación de nuevo marco jurídico. En esta circunstancias la Unión debe seguir concediendo esas ayudas, durante el período transitorio, en las condiciones del marco actual 2014-2020. Por lo que el marco en que se va a desarrollar esta convocatoria es el del marco 2014-2022 prorrogado.

Dicho esto, la presente orden atiende a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que tiene por finalidad corregir errores de redacción así como la de modificar determinados aspectos con la finalidad de facilitar la tramitación administrativa; de proporcionalidad, en el sentido de que plantea la introducción de las modificaciones meramente necesarias y más favorables a las personas interesadas; de seguridad jurídica, ya que el proyecto normativo se ajusta al marco jurídico de aplicación y se realiza mediante la norma del rango correspondiente; de transparencia, mediante el cumplimiento en todas las fases de la tramitación normativa de los requisitos recogidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y, con todo ello, de eficiencia, principios todos a los que debe responder un proyecto normativo.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2), incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.

Se modifican los siguientes preceptos:

Primero. En el artículo 4.2 se corrige un error detectado. Queda redactado de la siguiente manera:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución de las inversiones, con excepción del requisito relativo al tamaño de empresa establecido en el apartado 3.1 del cuadro resumen, que se mantendrá hasta la fecha de la resolución de concesión.

Segundo. Se añade al artículo 9 el apartado 9 cuya redacción es la siguiente:

Las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes presentados por la persona solicitante o beneficiaria podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que la persona solicitante o beneficiaria haya actuado de buena fe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Tercero. Se modifica el artículo 12.3 que queda redactado de la siguiente manera:

Para la emisión del Acta de no inicio, el órgano competente efectuará, al menos, una visita al lugar de emplazamiento de la actuación, a fin de verificar que la actuación no se ha iniciado. En el supuesto de que por parte de la persona solicitante se efectuara alguna alteración o modificación previa a la resolución de concesión, el órgano competente para su tramitación deberá validar con la documentación aportada por la persona interesada, si procede o no realizar un nuevo Acta de no Inicio. Este informe será comunicado a la persona solicitante.

Cuarto. Se modifica el artículo 15.3.b) que queda redactado como sigue:

Vocalías: Una persona representante de cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con rango de Jefatura de Servicio o superior. En el caso de la línea 4, sólo habrá una vocalía conformada por una persona representante de la Delegación Territorial en Cádiz, con rango de Jefatura de Servicio o superior.

Quinto. En el artículo 19.1.c) se corrige el error detectado; queda redactado de la siguiente manera:

La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista prevista en el artículo 9.1.h).

Sexto. Se modifica el artículo 22.3 que queda redactado de la siguiente manera:

Conforme establecen los artículos 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en este artículo.

Toda variación del proyecto de inversión aprobado, sea cual fuere su índole, que eventualmente pueda producirse durante el plazo de ejecución, deberá ser autorizada expresamente por el órgano instructor.

Cuando este mismo órgano estime que las variaciones no deban dar lugar a modificación de la resolución de concesión, notificará a la persona beneficiaria la autorización de tales variaciones o la no aprobación de las mismas.

En el caso de que la variación debiera dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la Delegación Territorial correspondiente emitirá informe en el que se verificará los siguientes aspectos:

a) Que la variación cumple con la misma finalidad que la inversión por la que se solicitó la ayuda y que se aprobó en la resolución de concesión, no suponiendo una modificación de las características del proyecto o que afecten a los objetivos de producción o comercialización.

b) Que se cumple la moderación del coste de la nueva inversión.

c) Que la variación cumple con todos los requisitos de subvencionabilidad establecidos.

d) Que no se han iniciado las variaciones antes de su aprobación y que, en los casos en que corresponda, se habrá debido emitir un Acta de no inicio de Inversiones por la correspondiente Delegación Territorial.

La modificación solicitada por el interesado no podrá estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia ni obedecer a culpa o negligencia por su parte. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito podrán considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.

No serán admisibles las solicitudes de modificación del plazo de ejecución de las inversiones establecido en la resolución de concesión que se presenten dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización de dicho plazo y, en cualquier caso, deberán solicitarse de forma inmediata y en el plazo más breve posible posterior al día en que se produzca la causa que origine la imposibilidad de ejecutar la inversión en el plazo previsto. La no comunicación inmediata podrá ser causa de denegación de la modificación.

Con respecto al plazo de justificación su modificación estará limitado en cuanto a la autorización de ampliación por la normativa general de subvenciones, en concreto por lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Séptimo. Se modifica el artículo 22.6 que queda redactado de la siguiente manera:

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días, computado conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, desde la fecha que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y las condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario.

En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y objetivos de la subvención.

El órgano instructor debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro.

Octavo. Se modifica el artículo 22 en su apartado 7; queda redactado de la siguiente manera:

La resolución del procedimiento de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Noveno. Se modifica el artículo 24 en los apartados 1, 2, 6 y 7 que quedan redactados como sigue:

1. La justificación de los gastos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. De conformidad con el artículo 30 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

2. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, a través de la presentación del correspondiente formulario Anexo III, solicitud de pago, que se publicará junto con la convocatoria de la ayuda. Esta solicitud de pago, en ningún caso será considerada como iniciadora de un procedimiento administrativo.

La solicitud de pago no podrá ser modificada salvo en caso de error manifiesto de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Conforme al artículo 3 del citado Reglamento, la solicitud de pago o cualquier otra declaración podrá retirarse total o parcialmente en cualquier momento por escrito, procediendo la autoridad competente al registro de tal retirada. Cuando la autoridad competente ya haya informado al beneficiario de la existencia de casos de incumplimiento en los documentos contemplados que acompañan a la solicitud, o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento.

6. En concreto, en el caso de la justificación de pago parcial contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con aportación de la siguiente documentación:

1.º Solicitud de pago que se ajustará al formulario Anexo III establecido en la convocatoria.

2.º Formulario Anexo VII establecido en la convocatoria: “Información justificativa complementaria”, conteniendo una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. Se indicarán, también, las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en el momento de la solicitud.

3.º Justificantes de los gastos realizados, como facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en el artículo 124.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y, en su caso, la documentación acreditativa de los pagos. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa aplicable en materia de facturación.

La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, sin perjuicio de que con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las facturas de adquisición de maquinaria y equipos cofinanciados por el FEADER deberán incluir la referencia a los números de identificación correspondientes a los citados gastos. Tal identificación deberá colocarse en lugar visible de las máquinas y/o equipos.

4.º Asientos contables de todos los gastos (facturas) y pagos (transferencias) relacionados con la inversión subvencionada, así como el Libro Mayor de los tres últimos ejercicios, de las cuentas 130 “Subvenciones Oficiales de Capital”, 131 “Donaciones y Legados” y 132 “Otras subvenciones y donaciones”.

c) Asimismo, según proceda, deberá presentarse también:

1.º Licencia de obras o instalación.

2.º Documentación que acredite el cumplimiento de la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Concretamente, se aportará la resolución ambiental correspondiente o, en su defecto, resolución de no modificación sustancial de las actuaciones objeto de ayuda y, en su caso, certificación por técnico competente del cumplimiento de los condicionantes exigidas en la misma. La persona o entidad beneficiaria no podrá recibir pago alguno en tanto no aporte tal documentación y acredite, en su caso, la incorporación a su proyecto de inversión de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.

3.º Certificaciones parciales de obra, en el caso de obra civil.

En los casos que no proceda presentar la documentación indicada anteriormente en la letra c puntos 1.º y 2.º deberá aportarse documento justificativo de ello, emitido por la Administración Pública competente.

7. En cuanto a la presentación de la solicitud de pago final, se deberá de aportar, además de lo indicado en el apartado anterior, lo siguiente:

a) Licencia de apertura o actividad, que deberá haberse solicitado dentro del plazo de ejecución de las inversiones.

b) Certificado final de obra firmado por la dirección facultativa, con la conformidad de la persona beneficiaria. La certificación contendrá relación valorada de la obra ejecutada que deberá ser coherente con las facturas o justificantes de gasto de la obra civil, así como modificaciones al proyecto y planos fin de obra.

c) Documentación acreditativa de la inscripción de la inversión realizada en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.

d) Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Sanitario y, en su caso, del cumplimiento de la normativa de higiene y bienestar animal.

e) En el caso de haberse concedido un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, “Informe sobre la plantilla media de trabajadores en situación de alta” de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para un periodo de 12 meses, que deberá presentarse en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago. Esta plantilla media de trabajadores se comparará, a efectos del cumplimiento del número de empleos creados, con el número medio de trabajadores en situación de alta acreditado de acuerdo a lo indicado en el apartado 7.4.l) de los cuadros resumen de las líneas 1, 2 y 3.

En los casos que no proceda presentar la documentación indicada en el apartado 6 letra c. puntos 1.º y 2.º y en el apartado 7 letras a y d, deberá aportarse documento justificativo de ello, emitido por la Administración Pública competente.

No obstante, el órgano competente podrá requerir la documentación complementaria que considere oportuna para la justificación de la ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con el 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Se modifica el artículo 25.5. Queda redactado de la siguiente manera:

Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Publica de la Consejería competente en materia de hacienda, el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. A través de esta cuenta deberá realizarse el pago de todos los gastos subvencionados relacionados con la inversión. Asimismo, el beneficiario autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por el beneficiario en el Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada por el beneficiario en la solicitud no esté operativa.

En el caso de haber obtenido un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, el pago correspondiente a este incremento de porcentaje de subvención se demorará hasta la acreditación por parte del beneficiario del número de empleos creados, de acuerdo al artículo 24.7.e) de la Orden.

Undécimo. Se modifica el artículo 26.7 letras f) y g) y se añade la letra h), quedando redactado de la siguiente manera:

f) En el caso de haber obtenido un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, el incumplimiento de la acreditación del número de empleos creados en el plazo indicado en el artículo 24.7.e), supondrá la reducción de la subvención en el porcentaje de incremento concedido por este concepto.

g) Otros incumplimientos que se tipifican como secundarios, y que supondrán una penalización del 2 por ciento del importe de la subvención final por cada uno de ellos, son los siguientes:

1.º Error no sustancial en las medidas de información y/o publicidad de la subvención concedida adoptadas.

2.º Incumplimiento de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de llevar un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada, así como del requisito establecido en el artículo 25.5 de esta orden, siempre que no afecte a la trazabilidad de las mismas y se pueda llevar un control satisfactorio de la contabilidad de la persona beneficiaria.

h) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control. Este incumplimiento se tipifica como terciario y supondrá una penalización del 1 por ciento del importe de la subvención final.

De los cuadros resumen de las diferentes Lineas se modifica lo siguiente:

Duodécimo. Se corrige la definición de Número de empleos creados establecida en el apartado 1 (artículo 1) del cuadro resumen de las líneas 1, 2 y 3, que queda redactado como sigue:

Número de empleos creados: Diferencia entre la plantilla media de trabajadores en alta, tras la ejecución de la inversión subvencionada y la plantilla media de trabajadores en alta en la empresa a fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se calculará a partir del número de trabajadores que figuren en los informes indicados en los apartados 7.4.l) del presente cuadro resumen y 25.5 del texto articulado.

Decimotercero. Se modifica el apartado 2.2. g) del cuadro resumen de las líneas 1 y 2, el 2.2. e) de la línea 3 y el 2.2. f) de la línea 4, que queda redactado de la siguiente manera:

Las inversiones realizadas por empresas que vayan a prestar el servicio de transformación de productos agrarios a otras empresas, las cuales lleven a cabo la comercialización del producto transformado (maquilas), con excepción de aquellas empresas que presten servicio a otras empresas del mismo grupo empresarial dentro de un proceso productivo integrado.

Decimocuarto. En el cuadro resumen de la Línea 1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) se corrige la enumeración del apartado 4. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables (artículo 5). Se corrige la enumeración del punto 1 al que se le se añade la letra c. Que queda como sigue:

“En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas:

Serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado, estableciéndose a partir de los porcentajes máximos, una vez calificada Andalucía como zona A, a través de la Decisión por la que se autoriza el Mapa de ayudas regionales para España C(2022) 1524 de 17.03.2022, con las siguientes intensidades:”

En el cuadro resumen de la Línea 2. Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, igualmente se corrige la enumeración del apartado 4. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables (artículo 5). Se corrige la enumeración del punto 1 al que se le se añade la letra c). Que queda como sigue:

En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas:

Serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado, estableciéndose a partir de los porcentajes máximos una vez calificada Andalucía como zona A a través de la Decisión por la que se autoriza el Mapa de ayudas regionales para España C(2022) 1524 de 17.3.2022:

En el cuadro resumen de la Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa, se modifica del apartado 4. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables (artículo 5), el punto 2. Queda redactado como sigue:

En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado, estableciéndose a partir de los porcentajes máximos una vez calificada Andalucía como zona A a través de la Decisión por la que se autoriza el Mapa de ayudas regionales para España C(2022) 1524 de 17.03.2022, con las siguientes intensidades:

En el cuadro resumen de la Línea 4. Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, contempladas en la “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” de la provincia de Cádiz, se modifica del apartado 4. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables (artículo 5) en el punto 1.b in fine. Queda redactado como sigue:

En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado, estableciéndose a partir de los porcentajes máximos una vez calificada Andalucía como zona A a través de la Decisión por la que se autoriza el Mapa de ayudas regionales para España C(2022) 1524 de 17.03.2022, con las siguientes intensidades:

Decimoquinto. En el cuadro resumen de la Línea 3, se modifica en el apartado 2.1. último párrafo, que queda redactado como sigue:

En grandes empresas, en el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

Asimismo, en grandes empresas, en el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 por ciento del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

Decimosexto. Se corrige el apartado 7. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (artículo 17) en su punto 4.l) del cuadro resumen de las líneas 1, 2 y 3. Queda redactado como sigue:

l) En el caso de solicitar un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, se aportará “Informe sobre la plantilla media de trabajadores en situación de alta” de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para un periodo de 12 meses previos a la solicitud de ayuda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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