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Evaluación de las enseñanzas que integran la Educación Básica de Personas Adultas

02/11/2022
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Orden de 20 de octubre de 2022, por la que se regulan la oferta educativa y la evaluación de las enseñanzas que integran la Educación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 31 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2022, POR LA QUE SE REGULAN LA OFERTA EDUCATIVA Y LA EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS QUE INTEGRAN LA EDUCACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, expone en su preámbulo la necesidad de “concebir la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida” y de responder a los cambios en el modo en que se aprende y la motivación para seguir formándose, así como a las necesidades formativas producto de los cambios económicos y sociales. En particular, en el artículo 68.1 de esta Ley, se establece que “las personas adultas que quieran adquirir las competencias y conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades”.

En esta línea, esos profundos cambios sociales y la demanda actual del mercado de trabajo, junto a la alta tasa de personas adultas que carecen del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, hacen necesario un esfuerzo por adaptar la organización de la oferta educativa actual, de manera que se favorezca la rápida obtención de la titulación para permitir el acceso a nuevos puestos de trabajo o a formación especializada.

Asimismo, la oferta de enseñanzas para personas adultas requiere una organización que permita a sus destinatarios simultanear las obligaciones familiares y laborales con el procedimiento de aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, posibilitándoles un mayor desarrollo personal, social y profesional.

La irrupción de las tecnologías de la información y la comunicación en los ámbitos personal, social, laboral y educativo, se ve reflejada en el artículo 70 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este artículo establece, en su apartado 1, que “con el fin de lograr, en las enseñanzas de adultos, una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación” y, en su apartado 2, que “en concordancia con lo anterior, se potenciará el desarrollo de iniciativas formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías digitales”.

Por otra parte, esta misma Ley amplía la población objeto de incorporación a las enseñanzas de personas adultas permitiendo, por una parte, la inscripción con autorización excepcional “a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas” y, por otra, a aquellas personas que no hayan estado escolarizadas en el sistema educativo español.

La Ley 13/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, en su artículo 5.4, determina que “corresponde a la consejería competente en materia de educación la ordenación y evaluación de las enseñanzas que conduzcan a titulaciones académicas oficiales, así como la adaptación de sus currículos a las condiciones y características de las personas adultas”.

La “disposición adicional tercera. Educación de personas adultas” del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, establece que las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos:

• Ámbito Científico-Tecnológico, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.

• Ámbito de Comunicación, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua Extranjera.

• Ámbito Social, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de las materias de Geografía e Historia y de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

Asimismo, esta disposición posibilita incorporar a estos ámbitos aspectos curriculares de las restantes materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

En la redacción de esta orden, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido de regular la oferta educativa y la evaluación de la Educación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicando los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del artículo 5.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, previo informe del Consejo Escolar de Canarias,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es regular la organización de la oferta y la evaluación de las enseñanzas que integran la Educación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta Orden será de aplicación en todos los centros educativos, públicos y privados, autorizados por la consejería competente en materia de educación del Gobierno de Canarias a impartir dichas enseñanzas.

Artículo 2.- Personas destinatarias.

Podrán cursar las enseñanzas reguladas en esta Orden las personas que tengan dieciocho años o más en el momento de formalizar la matrícula o aquellas que los cumplan en el año natural en el que comienza el curso escolar.

Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

Asimismo, las Administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a las personas mayores de dieciséis años, en las que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios, y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.

Artículo 3.- Periodos formativos.

La Educación Básica de Personas Adultas la integran dos periodos formativos: Educación Inicial para Personas Adultas (EIPA) y Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA).

Artículo 4.- Valoración inicial de los aprendizajes.

Cuando un alumno o alumna se matricule por primera vez en la Educación Básica de Personas Adultas, se le realizará un proceso de valoración inicial de los aprendizajes (VIA), que permitirá determinar el periodo formativo, el nivel y los ámbitos en los que quedará matriculado o matriculada.

Dicha valoración tendrá en cuenta tanto los aprendizajes formales realizados con anterioridad como los no formales e informales.

Artículo 5.- Modalidades.

Con el fin de atender diferentes perfiles del alumnado adulto, y en especial su distinta disponibilidad de asistencia a los centros educativos en función de sus circunstancias personales, las enseñanzas reguladas en esta Orden, al margen de lo que se establezca en el capítulo correspondiente para cada una de ellas, se podrán impartir en las siguientes modalidades:

• Presencial: es obligatoria la asistencia al centro educativo, en la totalidad de las horas asignadas a los ámbitos que se cursen, para la realización de las tareas de enseñanza- aprendizaje.

• Semipresencial: la asistencia solo es obligatoria en una parte de las horas asignadas a los ámbitos que se cursan. Se combina el trabajo autónomo fuera del centro educativo con la asistencia presencial para la realización de las tareas de enseñanza-aprendizaje. En consecuencia:

- El alumnado debe asistir a las horas lectivas grupales (HLG).

- La asistencia es voluntaria para las horas lectivas de apoyo (HLA). Todos los ámbitos contarán con HLA a las que el alumnado puede asistir voluntariamente para realizar trabajo de refuerzo, aclarar dudas, etc. Estas horas tendrán una distribución horaria semanal fija con el fin de facilitar la organización del proceso de enseñanza y la asistencia voluntaria del alumnado.

• A distancia: el proceso de aprendizaje se realiza autónomamente y a través de plataformas virtuales. Solo será obligatoria la asistencia del alumnado al centro educativo para la realización de las actividades de evaluación que se determinen en la programación didáctica. Con el fin de facilitar la comunicación y tutoría del alumnado, así como la organización del proceso de enseñanza-aprendizaje, el horario semanal de los ámbitos contemplará:

- Horas lectivas de conexión síncrona con el profesorado (HLS). Estas horas tendrán carácter voluntario para el alumnado.

- Horas lectivas del profesorado de atención asíncrona (HLAS). Se trata de horas que el profesorado del ámbito dedica al desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, la comunicación y tutoría del alumnado, la implementación de actividades en las plataformas virtuales, etc.

Artículo 6.- Atención a la diversidad.

Para aquel alumnado que presente necesidades en el aprendizaje, se establecerán medidas de adaptación metodológica de la programación didáctica con la finalidad de garantizar la consecución de los objetivos previstos para estas enseñanzas.

CAPÍTULO II

Educación Inicial para Personas Adultas

Artículo 7.- Finalidad.

La Educación Inicial para Personas Adultas (EIPA) contribuirá a desarrollar en el alumnado adulto las capacidades que le permitan prepararle para incorporarse a la Educación Secundaria para Personas Adultas con garantías de éxito, alcanzando los objetivos y el desarrollo de las competencias de esta etapa y obtener la titulación en Educación Secundaria Obligatoria y mejorar sus posibilidades de crecimiento personal e inserción sociolaboral a corto y medio plazo.

Artículo 8.- Organización y modalidades.

La EIPA se organiza en dos niveles de un curso académico de duración cada uno:

• El nivel I o Educación Inicial para Personas Adultas I, que permite al alumnado adquirir habilidades básicas digitales, matemáticas y comunicativas en lengua castellana.

• El nivel II o Educación Inicial para Personas Adultas II, que permite al alumnado adquirir y afianzar los aprendizajes necesarios para el acceso a la Educación Secundaria para Personas Adultas.

Esta enseñanza se impartirá en la modalidad presencial.

Artículo 9.- Organización curricular y distribución horaria.

1. Ámbitos.

El currículo del nivel I se organizará de forma integrada, teniendo como referencia las áreas instrumentales básicas y las habilidades indicadas en el artículo anterior.

En el nivel II se introduce la enseñanza por ámbitos sin materias diferenciadas:

• Ámbito Científico-Tecnológico.

• Ámbito de Comunicación.

• Ámbito Social.

El ámbito de Comunicación se organizará, particularmente, con una división horaria entre Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera. La calificación del ámbito será única y se obtendrá según se indica en el artículo 23.

Los ámbitos se organizarán de forma integrada, y cada uno de ellos se impartirá, preferentemente, por un único docente.

Para los casos en que esto no sea posible, el ámbito será impartido por un máximo de dos docentes, los cuales coordinarán su atención educativa de forma que se asegure el carácter integrador del ámbito compartido. Esta circunstancia requerirá la autorización previa por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. No obstante, en el caso del ámbito de Comunicación del nivel II, dicha autorización no será necesaria siempre y cuando se respete la distribución horaria definida en el punto 2 de este artículo.

Tabla omitida.

2. Distribución horaria.

Tabla omitida.

Artículo 10.- Acceso.

Podrán acceder a la EIPA, con carácter general, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo de curso académico siempre que carezcan de titulación básica.

Artículo 11.- Profesorado.

La Educación Inicial para Personas Adultas será impartida por docentes del cuerpo de maestros. No obstante, la materia de Inglés podrá ser impartida, en orden de prelación, por:

• Docentes del cuerpo de maestros nombrados en el centro por la especialidad Idioma Extranjero: Inglés, con código 32.

• Funcionarios del cuerpo de maestros nombrados en el centro por la especialidad Ámbito de Comunicación: Inglés, con código 42, que hayan obtenido plaza en el nivel I de la Formación Básica Postinicial mediante el procedimiento de redistribución de efectivos recogido en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

• Docentes del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria nombrados en el centro por la especialidad Ámbito de Comunicación: Inglés, con código 310.

• Docentes del cuerpo de maestros nombrados en el centro por la especialidad Educación Primaria, con código 38, que posean la acreditación de, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

• Funcionarios del cuerpo de maestros nombrados en el centro por las siguientes especialidades, por orden de prioridad, que obtuvieron plaza en el nivel I de la Formación Básica Postinicial mediante el procedimiento de redistribución de efectivos recogido en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y que posean la acreditación de, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL):

- Especialidad Ámbito de Comunicación: Lengua, con código 43.

- Especialidad Ámbito Social, con código 44.

- Especialidad Ámbito Científico-Tecnológico, con código 45.

Artículo 12.- Ratio.

La ratio máxima para los grupos de la EIPA será de 30.

CAPÍTULO III

Educación Secundaria para Personas Adultas

Artículo 13.- Finalidad.

La Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA) permite la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas adultas que carecen de él.

Con esta enseñanza el alumnado podrá adquirir las competencias, habilidades y conocimientos necesarios para incorporarse a estudios posteriores, para su inserción laboral y para ejercer sus derechos y obligaciones como ciudadano o ciudadana.

Artículo 14.- Organización y modalidades.

1. Niveles.

La ESPA se organiza en dos niveles de un curso académico de duración cada uno:

• El nivel I, cuyos referentes son los cursos de 1.º y 2.º de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y se divide en dos módulos cuatrimestrales.

• El nivel II, cuyos referentes son los cursos de 3.º y 4.º de la ESO y se divide en dos módulos cuatrimestrales.

2. Modalidades y cambios de modalidad.

Esta enseñanza se podrá impartir en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

El alumnado podrá solicitar el cambio de la modalidad de enseñanza que cursa. La solicitud de cambio, debidamente justificada y acreditada, se presentará al director o directora del centro educativo, quien resolverá sobre la misma.

Artículo 15.- Organización curricular y distribución horaria.

1. Ámbitos.

Los dos niveles de la Educación Secundaria para Personas Adultas se organizan en tres ámbitos:

• Ámbito Científico-Tecnológico.

Integra los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.

• Ámbito de Comunicación.

Integra los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera.

• Ámbito Social.

Integra los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.

Para el establecimiento del currículo de estos ámbitos, se podrán incorporar aspectos curriculares de las restantes materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los ámbitos se organizarán de forma integrada y cada uno de ellos se impartirá, preferentemente, por un único docente. Para los casos en que esto no sea posible, el ámbito será impartido por un máximo de dos docentes, los cuales coordinarán su atención educativa de forma que se asegure el carácter integrador del ámbito compartido.

El ámbito de Comunicación se organizará, particularmente, con una división horaria entre Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera. La calificación del ámbito será única y se obtendrá según se indica en el artículo 24.

Los tres ámbitos se impartirán en los dos niveles y cada uno de estos se organizará en dos módulos cuatrimestrales:

Tabla omitida.

2. Distribución horaria

La asignación horaria en los ámbitos para cada nivel en cada una de las modalidades será la siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 16.- Acceso.

Cuando un alumno o una alumna haya superado la EIPA, podrá acceder al nivel I de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

Para el alumnado que se matricula y que no provenga de la EIPA, se realizará la valoración inicial de los aprendizajes (VIA), de manera que permita situarlo en el nivel correcto de la Educación Secundaria para Personas Adultas:

• El nivel I, para quien tenga reconocido, como máximo, uno de los tres ámbitos de este nivel. Este alumnado no podrá matricularse de ningún ámbito en el nivel II.

• El nivel II, para quien tenga reconocidos, al menos, dos ámbitos del nivel I.

Artículo 17.- Profesorado.

La Educación Secundaria para Personas Adultas será impartida por docentes de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y de escuelas oficiales de idiomas.

Podrán impartir docencia en el nivel I de la ESPA los funcionarios del cuerpo de maestros que obtuvieron plaza en este nivel mediante el procedimiento de redistribución de efectivos recogido en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Artículo 18.- Ratio.

La ratio máxima para los grupos de la ESPA será la siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 19.- Orientación y tutoría.

A cada grupo de la ESPA se le asignará un tutor o tutora. Dicho docente tendrá la función de orientar académica y profesionalmente al alumnado del grupo, favorecer su integración en el centro y contribuir a mejorar su rendimiento académico prestando la ayuda necesaria para la mejora de los hábitos y estrategias de estudio.

Para el desempeño de estas funciones, el tutor o tutora contará con el apoyo de los miembros del equipo docente del grupo.

CAPÍTULO IV

Evaluación

Artículo 20.- Evaluación.

La evaluación es un proceso que trascurre de forma simultánea al propio proceso de enseñanza- aprendizaje, valorando su desarrollo y resultados, y que está orientado a la toma de decisiones de mejora de la respuesta al alumnado. La evaluación debe ser:

• Continua: se concibe como un proceso constante, progresivo, sistemático y acumulativo que permite registrar y valorar los aprendizajes para reorientar y contribuir al aprendizaje del alumnado y a la adecuación de la práctica docente.

• Diferenciada: cada módulo y ámbito se evaluará de forma independiente.

• Global: debe tener en cuenta los objetivos generales y competencias de estas enseñanzas.

• Formativa: debe posibilitar al alumnado tomar conciencia de sus logros y dificultades, proporcionando elementos que permitan mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

• Integradora: desde todos los ámbitos se propiciará el desarrollo de los objetivos de estas enseñanzas y de las competencias.

• Individualizada: adecúa los procesos de enseñanza y de aprendizaje a las condiciones, características y ritmo de aprendizaje de cada persona.

La evaluación permitirá la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje, con el fin de asegurar la consecución de los objetivos y el desarrollo de las competencias por parte del alumnado. Tendrá como referencia los criterios de evaluación. Incluirá un proceso de evaluación inicial que permita la adecuación de la docencia a las características del alumnado. Asimismo, permitirá detectar dificultades y establecer medidas de apoyo y de recuperación.

En la programación didáctica se deberán indicar los criterios de evaluación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y de recuperación, y los criterios de calificación. El profesorado se asegurará de que el alumnado sea conocedor de los mismos.

Artículo 21.- Sesiones de evaluación en la EIPA y en la ESPA.

Tabla omitida.

1. Sesiones de evaluación ordinaria.

Al finalizar el primer cuatrimestre, se realizará la primera sesión de evaluación ordinaria. En ella se determinará la calificación de los módulos 1 o 3, según el nivel, de cada uno de los ámbitos. Para el alumnado que no supere alguno de estos módulos, se establecerán medidas de refuerzo que permitan su recuperación.

Al finalizar el segundo cuatrimestre, se realizará la segunda sesión de evaluación ordinaria. En ella, se determinará la calificación de los módulos 2 o 4, según el nivel, de cada uno de los ámbitos.

2. Sesión de evaluación de pendientes.

Para el alumnado que promocionó al nivel II de la ESPA con un ámbito pendiente del primer nivel, tendrá lugar, con anterioridad a la evaluación final, una sesión de evaluación de los módulos pendientes del nivel I.

3. Sesión de evaluación final.

Tras la segunda sesión de evaluación ordinaria, se realizará una sesión de evaluación que permita recuperar los módulos no superados del nivel que se cursa.

Artículo 22.- Calificadores.

En la Educación Inicial y en la Educación Secundaria para Personas Adultas, la calificación se realizará por módulos y ámbitos. Estas calificaciones se expresarán mediante un calificador cualitativo, acompañado de un número entero de 1 a 10, según se indica a continuación:

• Evaluación negativa

- Insuficiente: IN (1, 2, 3 o 4)

• Evaluación positiva

- Suficiente: SU (5)

- Bien: BI (6)

- Notable: NT (7 u 8)

- Sobresaliente: SB (9 o 10)

• Otros calificadores

- No califica (NC): cuando un alumno o alumna de la ESPA tiene pendiente de superar el ámbito del nivel inferior al que está cursando, se utilizará el calificador No califica (NC).

- Reconocido por VIA (RV): los módulos y ámbitos que sean reconocidos por aplicación de la VIA se indicarán con el calificador Reconocido por VIA (RV) acompañado de la calificación correspondiente.

Artículo 23.- Calificaciones en la Educación Inicial para Personas Adultas.

1. Nivel I. Calificación de módulos del ámbito

La calificación del módulo 1 (primer cuatrimestre) reflejará el avance del alumno o la alumna.

La calificación del módulo 2 (segundo cuatrimestre) indicará si el alumno o la alumna está en condiciones de abordar con éxito el nivel II de la Educación Inicial para Personas Adultas. Esta calificación podrá ser positiva incluso cuando no se haya cursado o superado el módulo 1.

2. Nivel II. Calificación de módulos de los ámbitos

2.1. Calificación de un módulo de los ámbitos Científico-Tecnológico y Social:

• Se considerará superado el módulo cuando tenga una calificación mayor o igual que cinco (5).

2.2. Calificación de un módulo del ámbito de Comunicación:

• La calificación será la media ponderada, redondeada al entero más próximo, de las dos partes que lo componen: Lengua Castellana y Literatura (75 %) y Lengua Extranjera Inglés (25 %). En caso de equidistancia, se tomará el entero superior.

• Se considerará superado el módulo cuando cada una de las partes reciba una calificación mayor o igual que cuatro (4) y la nota media sea mayor o igual que cinco (5).

3. Calificación de módulos impartidos por dos docentes

En el caso de que un módulo del ámbito sea impartido por dos docentes, la calificación será única y deberá obtenerse de forma proporcional a la asignación horaria de ambos.

4. Calificación de ámbitos

Una vez superados los dos módulos, la calificación del ámbito será la media aritmética, redondeada al entero más próximo y, en caso de equidistancia, al superior.

5. Nota media de la Educación Inicial para Personas Adultas

La nota media será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ámbitos del nivel II redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Artículo 24.- Calificaciones en la Educación Secundaria para Personas Adultas.

1. Calificación de módulos de un ámbito

1.1. Calificación de un módulo de los ámbitos Científico-Tecnológico y Social:

• Se considerará superado el módulo cuando tenga calificación mayor o igual que cinco (5).

1.2. Calificación de un módulo del ámbito de Comunicación:

• La calificación será la media aritmética, redondeada al entero más próximo, de las dos materias que lo componen: Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera Inglés. En caso de equidistancia, se tomará el entero superior.

• Se considerará superado el módulo cuando las dos materias tengan calificación mayor o igual que cuatro (4) y la nota media sea mayor o igual que cinco (5).

2. Calificación de módulos impartidos por dos docentes

En el caso de que un módulo del ámbito sea impartido por dos docentes, la calificación será única y deberá obtenerse de forma proporcional a la asignación horaria de ambos.

3. Calificación de ámbitos

Para superar el nivel II de un ámbito será necesario haber superado el nivel I del mismo ámbito o estar exento de cursarlo.

Una vez superados los dos módulos, la calificación del ámbito será la media aritmética, redondeada al entero más próximo y, en caso de equidistancia, al superior.

4. Nota media de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

La nota media de la Educación Secundaria para Personas Adultas será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ámbitos, en los dos niveles, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Artículo 25.- Promoción y titulación.

Las decisiones de promoción y de titulación se adoptarán de forma colegiada por el equipo de docentes que imparte clases al alumno o la alumna.

1. Promoción en la Educación Inicial para Personas Adultas.

La superación del nivel I permitirá al alumno o alumna acceder al nivel II de la Educación Inicial para Personas Adultas.

Una vez superados todos los ámbitos del nivel II, el alumno o la alumna podrá acceder a la Educación Secundaria para Personas Adultas.

En caso contrario, tanto en el nivel I como en el nivel II el equipo docente podrá decidir, de manera colegiada, su promoción, siempre y cuando considere que puede abordar con éxito la nueva enseñanza.

2. Promoción en la Educación Secundaria para Personas Adultas.

Un alumno o una alumna promocionará del nivel I al nivel II cuando haya superado al menos dos ámbitos del nivel I o esté exento de cursarlos.

La superación de un nivel de cualquier ámbito tendrá validez en todo el territorio español.

La superación de módulos únicamente tendrá validez en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo cual podrán ser certificados a petición del alumno o la alumna.

3. Titulación.

Obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumno o la alumna que supere todos los ámbitos del nivel I y del nivel II.

Asimismo, de forma colegiada el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que, no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna.

Artículo 26.- Garantías de la evaluación.

1. Información al alumnado.

El profesorado informará al alumnado de los elementos del currículo de los distintos ámbitos. En especial, se indicarán los criterios de evaluación, así como los criterios de calificación, técnicas e instrumentos de evaluación que se utilizarán y las medidas educativas de apoyo y recuperación previstas.

Asimismo, el alumnado recibirá, tras cada cuatrimestre, información individual escrita tanto numérica sobre los módulos cursados como cualitativa acerca de las necesidades de mejora y recuperación.

2. Reclamaciones.

El alumnado podrá solicitar aclaraciones sobre los resultados de su rendimiento formativo tras cada evaluación, así como reclamar contra los resultados de esta. Las reclamaciones podrán basarse en alguno de los siguientes motivos:

• La inadecuación de las técnicas e instrumentos de evaluación a los objetivos y contenidos evaluados.

• La incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

• La incorrecta aplicación de otros aspectos recogidos en esta orden.

3. Procedimiento para la reclamación.

Cuando el alumno o la alumna presente disconformidad con las aclaraciones realizadas por el profesorado sobre las calificaciones, podrá presentar la reclamación correspondiente en la secretaría del centro educativo. Dicha reclamación irá dirigida a la dirección del centro y será presentada en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones.

El director o la directora del centro notificará, dentro de los dos días hábiles posteriores a la finalización del plazo de reclamación, su resolución motivada a la persona reclamante. Para ello, podrá solicitar los informes pertinentes al profesor o profesora que imparte el ámbito, al tutor o tutora o al departamento correspondiente.

En el caso de que continúe la disconformidad con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación en la secretaría del centro, dirigida a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación. La Dirección del centro remitirá todo el expediente a la Dirección Territorial de Educación, en los dos días siguientes al de la recepción de la reclamación.

La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de esta, resolverá y notificará, en el plazo de veinte días, esta resolución a la dirección del centro para su aplicación y traslado a la persona interesada. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el centro directivo de la consejería competente en materia de educación de personas adultas.

Siempre que se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar la calificación, mediante diligencia extendida al efecto por quien desempeñe la secretaría del centro, con el visto bueno del director o directora, con referencia a la resolución adoptada, poniendo el hecho en conocimiento del interesado o interesada y de todo el profesorado del equipo evaluador. Esta resolución se hará constar en el expediente académico del alumnado.

Disposición adicional única.- Prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional primera del Decreto 315/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, “la consejería competente en materia de educación organizará periódicamente pruebas que conduzcan a la obtención directa de los títulos oficiales regulados por el presente decreto”.

Los exámenes que integran esta prueba tendrán como referentes los elementos curriculares establecidos (objetivos, criterios de evaluación) para la Educación Básica de Personas Adultas.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 27 de agosto Vínculo a legislación de 2010, por la que se regula la organización de la oferta de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Queda derogada la Orden de 27 de agosto Vínculo a legislación de 2010, por la que se regula la evaluación del alumnado de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el curso escolar inmediatamente posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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