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Ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador

31/10/2022
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Orden ATP/72/2022, de 25 de octubre, por la que se modifica la Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador (BOR de 28 de octubre de 2022) Texto completo.

ORDEN ATP/72/2022, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 17/2016, DE 11 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LAS ACCIONES DE COOPERACIÓN CON CARÁCTER INNOVADOR

PREÁMBULO

De acuerdo con las Directrices Estratégicas Comunitarias de Desarrollo Rural, una de las grandes prioridades comunitarias de la Política de Desarrollo Rural es el fomento de la innovación a través de la cooperación entre agentes del sector agrario. Esta prioridad se desarrolla estableciéndose que los recursos asignados a la medida 16 del Reglamento número (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo del FEADER, han de contribuir a la mejora de la gobernanza y a la movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales, además de la consecución de los objetivos prioritarios del desarrollo rural sostenible.

El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 15 de julio de 2016.

Dicha orden ha sido modificada por la Orden AGR/55/2018, de 10 de agosto, por la que se modifica la Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 17 de agosto de 2018.

La última certificación de cuentas FEADER, así como la auditoría interna realizada por el Servicio de Auditoría Interna de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, han constatado lo siguiente como recomendaciones:

'Requerir en adelante a los beneficiarios la presentación de tres ofertas para los diferentes conceptos de gasto independientemente del importe de tal forma que se respete el principio de moderación de costes según dispone el Reglamento de Ejecución número Vínculo a legislación (UE) 809/2014'.

El artículo 48 del Reglamento de Ejecución número 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad exige que en los controles administrativos 'en el caso de los costes mencionados en el artículo 67, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) número 1303/2013, con excepción de las contribuciones en especie y la depreciación, una verificación de la moderación de los costes propuestos; los costes se evaluarán mediante un sistema de evaluación adecuado, como los costes de referencia, la comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación'.

La Orden en vigor prevé en su artículo 12.1 como norma de moderación de costes, la comparación entre ofertas presentadas, y establece la obligatoriedad de presentar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en la prestación de servicios o entrega de bienes o los 40.000 euros en los supuestos de ejecución de obra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

En este punto, ha de tenerse en cuenta que la Ley General de Subvenciones remite a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, para determinar el importe a partir del cual se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que en la actualidad y de acuerdo con el artículo 118 de dicha Ley de Contratos, se establece en 15.000 euros en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes o en 40.000 euros en el caso de ejecución de obras.

De acuerdo con las recomendaciones de la certificación de cuentas y la Auditoría Interna, se debe solicitar más de un presupuesto para poder hacer una comparación adecuada de las ofertas y garantizar el principio de moderación de costes sea cual sea el importe de la inversión, con las excepciones que se prevén en la Orden. A estos efectos se deberá tener en cuenta lo previsto en la Circular de Coordinación del FEGA 18/2019, por la que se aprueba el Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014/2020.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 8.uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en 'Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía'.

Conforme a los artículos 8.Uno.2, Vínculo a legislación 8.Uno.5 Vínculo a legislación y 26.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.

En virtud de lo establecido en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente:

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 15 de julio de 2016.

Se modifica la Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador, en los siguientes términos:

Primero. Se añade un punto 4 al artículo 11.1 con la redacción siguiente:

'Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de las tres ofertas a las que se refiere el artículo 12.1.2. y en su caso, memoria justificativa, para cada una de las operaciones subvencionables que lo requieran'.

Segundo. El artículo 12.1.2 de la Orden queda redactado como sigue:

'2. En el contexto de la moderación de costes, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.º. Como norma general, los solicitantes de estas subvenciones deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores en todo caso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse de manera conjunta a la solicitud de ayuda preferiblemente y a la solicitud de pago subsidiariamente, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, no obstante, la verificación de la moderación de costes para esta medida podrá llevarse a cabo en la fase de controles administrativos de la solicitud de pago.

Se comprobará que las ofertas presentadas sean auténticas y no de complacencia o ficticias, que se correspondan con proveedores reales e independientes, que estén lo suficientemente detalladas y que incluyan elementos o conceptos equivalentes que puedan ser objeto de comparación.

En caso de modificaciones durante la ejecución de la operación, cuando esta se retrase significativamente o cuando el beneficiario obtenga una nueva oferta, en cualquier caso, se verificará la moderación de costes en la solicitud de pago con independencia de que ya haya sido verificada en fase de solicitud de ayuda.

2.º. En caso de operaciones con costes subvencionables de hasta e incluyendo 5.000 euros, la moderación de costes puede verificarse a través de un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la Autoridad de Gestión, es decir, por el titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural. El proyecto de presupuesto debe presentarse por el beneficiario conjuntamente con la solicitud de ayuda, que, una vez evaluado por la Autoridad de Gestión en base a parámetros concretos y objetivos, será admitido o rechazado total o parcialmente en la decisión de concesión, previa propuesta.

Para la elaboración del informe de la Autoridad de gestión, se deberá presentar por el centro gestor de las ayudas un estudio detallado del citado proyecto de gasto, que contendrá en su conclusión una propuesta de aprobación, o no, del mismo'.

Tercero. Se suprime el apartado 12.1.5.

Cuarto. Se añade un último párrafo al artículo 14.4.

'Si así se establece en la resolución de convocatoria, la Comisión de Valoración asumirá las funciones que el artículo 48.2.e del Reglamento (UE) número 809/2014 atribuye a la Comisión de Valoración en materia de moderación de costes.'

Quinto. Se añade un punto f) al artículo 16.2, con la siguiente redacción:

'f) Presentación de las tres ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.2, y en su caso memoria justificativa, si la verificación de la moderación de costes se realiza en la fase de pago.'

Sexto. Se suprime el apartado 16.4.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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