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Subvenciones para los contratos de campos demostrativos

31/10/2022
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Orden ATP/71/2022, de 25 de octubre, por la que se modifica la Orden 15/2015, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las Bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 28 de octubre de 2022) Texto completo.

ORDEN ATP/71/2022, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 15/2015, DE 4 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS CONTRATOS DE CAMPOS DEMOSTRATIVOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

PREÁMBULO

De acuerdo con las Directrices Estratégicas Comunitarias de Desarrollo Rural, una de las grandes prioridades comunitarias de la Política de Desarrollo Rural es el fomento de la transferencia de conocimiento y actividades de formación con el objeto de mostrar a los agricultores cómo llevar a la práctica en su explotación las técnicas y prácticas desarrolladas en campos demostrativos, así como sus ventajas e inconvenientes para lograr que sus producciones resulten más competitivas. De este modo se podrán ofrecer productos más adaptados a las demandas del mercado y de los consumidores, optimizando a su vez los costes de producción.

Esta prioridad se desarrolla a través de la medida 1, donde se incluye la submedida 1.2. de contratos para los campos demostrativos, del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural del FEADER han de contribuir a la mejora de la gobernanza y a la movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales, además de la consecución de los objetivos prioritarios del desarrollo rural sostenible.

El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Orden 15/2015, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 8 de mayo de 2015.

Dicha orden ha sido modificada por la Orden 33/2015, de 14 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifican la Orden 14/2015, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el programa de Desarrollo Rural 2014-2020, la Orden 15/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de los campos demostrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Orden 18/2015, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 26 de agosto de 2015.

La última certificación de cuentas FEADER, así como la auditoría interna realizada por el Servicio de Auditoría Interna de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, han constatado lo siguiente como recomendaciones:

'Requerir en adelante a los beneficiarios la presentación de tres ofertas para los diferentes conceptos de gasto independientemente del importe de tal forma que se respete el principio de moderación de costes según dispone el Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014'.

El artículo 48 del Reglamento de ejecución número 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad exige para los controles administrativos que: 'en el caso de los costes mencionados en el artículo 67, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) número 1303/2013, con excepción de las contribuciones en especie y la depreciación, una verificación de la moderación de los costes propuestos; los costes se evaluarán mediante un sistema de evaluación adecuado, como los costes de referencia, la comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación'.

La Orden en vigor prevé en su artículo 12 como norma de moderación de costes, la comparación entre ofertas presentadas, y establece la obligatoriedad de presentar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el suministro de material, equipamiento o servicios o los 50.000 euros en los supuestos de ejecución de obra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

En este punto ha de tenerse en cuenta que la Ley General de Subvenciones remite a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, para determinar el importe a partir del cual se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que en la actualidad de acuerdo con el artículo 118 de la Ley de Contratos, son 15.000 euros en el suministro de material o equipamiento o servicios o los 40.000 en ejecución de obra.

De acuerdo con las recomendaciones de la certificación de cuentas y la Auditoría Interna, se debe solicitar más de un presupuesto para poder hacer una comparación adecuada de las ofertas y garantizar el principio de moderación de costes sea cual sea el importe de la inversión, con las excepciones que se prevén en la Orden. A estos efectos se deberá tener en cuenta lo previsto en la Circular de Coordinación del FEGA 18/2019, por la que se aprueba el Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014/2020.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 8.uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en 'Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía'.

Conforme a los artículos 8. Uno.2, 8. Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.

En virtud de lo establecido en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente:

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 15/2015, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 8 de mayo de 2015.

Primero. Se añade un punto VIII) al artículo 6.1.a) con la redacción siguiente:

'VIII) Tres ofertas, a las que se refiere el artículo 12.1, que deberán acompañar a la solicitud de ayuda y en su caso, memoria justificativa, para cada una de las operaciones subvencionables que lo requieran'.

Segundo. El apartado c) del artículo 6.1 pasa a quedar redactado de la siguiente manera:

'c) En caso de realizar inversiones en las que sea necesario permiso o licencia de obra o instalación, autorización del organismo correspondiente, que deberá estar disponible previo a la concesión'.

Tercero. Se suprime el apartado d del artículo 6.1.

Cuarto. El artículo 7.5 queda redactado de la siguiente manera:

'El órgano gestor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas por la Comisión de Examen y Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión, que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones o cualquier otra variación sobre la solicitud y la notificará al beneficiario, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

* Si no presenta alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión, que servirá de base a la resolución de concesión.

* Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión que servirá de base a la resolución de concesión.'

Quinto. Se añade un último párrafo al artículo 7.6 con la siguiente redacción:

'Si así se establece en la resolución de convocatoria, la Comisión de Examen y Evaluación asumirá las funciones que el artículo 48.2.e del Reglamento (UE) número 809/2014 atribuye a la Comisión de Valoración en materia de moderación de costes.'

Sexto. El artículo 12 de la Orden queda redactado como sigue:

'1. La Consejería publicará, en las convocatorias anuales, precios máximos a considerar en determinadas unidades de obra o gastos. La inversión o el gasto considerado subvencionable será el resultante de la aplicación de los citados precios máximos, excepto cuando alguno de los gastos justificados sea inferior a los mismos, en cuyo caso, la subvención se liquidará sobre el gasto justificado.

2. En el contexto de la moderación de costes, para aquellos gastos que no se dispongan de precios máximos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.º. Como norma general, los solicitantes de estas subvenciones deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores en todo caso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse conjuntamente a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, no obstante, la verificación de la moderación de costes para esta medida podrá llevarse a cabo en la fase de controles administrativos de la solicitud de pago.

Se comprobará que las ofertas presentadas sean auténticas y no de complacencia o ficticias, que se correspondan con proveedores reales e independientes, que estén lo suficientemente detalladas y que incluyan elementos o conceptos equivalentes que puedan ser objeto de comparación.

En caso de modificaciones durante la ejecución de la operación, cuando esta se retrase significativamente o cuando el beneficiario obtenga una nueva oferta, también se verificará la moderación de costes en la solicitud de pago.

2.º. En caso de operaciones con costes subvencionables de hasta e incluyendo 5.000 euros, la moderación de costes puede verificarse a través de un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la Autoridad de Gestión, es decir, por el titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural. El proyecto de presupuesto debe presentarse por el beneficiario conjuntamente con la solicitud de ayuda, que, una vez evaluado por la Autoridad de Gestión en base a parámetros concretos y objetivos, será admitido o rechazado total o parcialmente en la decisión de concesión, previa propuesta.

Para la elaboración del informe de la Autoridad de gestión, se deberá presentar por el centro gestor de las ayudas un estudio detallado del citado proyecto de gasto, que contendrá en su conclusión una propuesta de aprobación, o no, del mismo.

3. En el caso de las aportaciones en especie, en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se haya efectuado ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, serán subvencionables siempre que el apoyo público abonado a la operación que incluya contribuciones en especie no exceda del gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación, y cumplan los requisitos previstos en el artículo 69 del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo:

En los proyectos en los que se aporte mano de obra de nuevo personal de la empresa, se requerirá contrato de trabajo para obra y servicio determinado con el trabajador donde figure la actividad a realizar. Si se realiza la actuación con trabajadores que ya tengan contrato con la empresa, se debe comunicar la adscripción exclusiva del trabajador a la nueva labor, debiendo ser aceptada por el mismo. Estos documentos, junto con las correspondientes nóminas y contratos de trabajo de obra y servicio, deberán incorporarse al expediente.

En el caso de que la aportación en especie sea relativa a honorarios, estos no podrán ser superiores a los establecidos por el respectivo colegio profesional.

En el caso de que la aportación en especie corresponda a tierras, el valor de las mismas no podrá ser superior al establecido para la misma por la Dirección General de Tributos.

En el caso de que la aportación en especie corresponda a trabajos propios, se requerirá certificado de tasador independiente que justifique que la valoración de los trabajos no es superior al precio de mercado.

En todo caso, el solicitante ha de presentar en el momento de la solicitud, desglose de los gastos que vaya a realizar como contribuciones en especie, así como el coste de los mismos'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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