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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud

28/10/2022
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Orden SLT/233/2022, de 24 de octubre, de modificación de la Orden SLT/119/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud (DOGC de 27 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN SLT/233/2022, DE 24 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN SLT/119/2022, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA FINANCIACIÓN DE ENTIDADES PRIVADAS SIN AFÁN DE LUCRO QUE REALICEN ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD.

Mediante la Orden SLT/119/2022, de 18 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud.

A raíz de una revisión del texto de la Orden publicada, se han detectado aspectos que había que enmendar, incorporar o suprimir con la finalidad de ajustar completamente el texto a la normativa, en especial en el ámbito de la presentación de documentación en aquellos expedientes que justifiquen la aplicación de los fondos percibidos con una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto y a los que se aplique el plan anual de actuaciones de verificación, y en la composición de la Comisión de Valoración a fin de que no se produzcan situaciones en las que el órgano que emita la resolución de concesión forme parte de la Comisión mencionada.

Vistas las normas básicas que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, mediante las cuales se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada;

De conformidad con lo que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, y la modificación aprobada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio;

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Considerando la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Salud;

En uso de las facultades que me confiere el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en relación con los artículos 39.3 Vínculo a legislación y 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

El objeto de esta Orden es modificar determinadas bases reguladoras que constan en el anexo 1 de la Orden SLT/119/2022, de 18 de mayo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud y que quedan redactadas tal y como consta en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Publicar un texto refundido de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud en la web https://salutweb.gencat.cat/ca/el_departament/subvencions/subvencions-previstes/index.html#googtrans(ca|es) que incluya las modificaciones que se han aprobado.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

1. Modificación de la base 3 (Entidades beneficiarias)

1.1. Se modifica la base 3.3.11 del anexo 1 de la Orden SLT/119/2022, que queda redactada de la manera siguiente:

“3.3.11 En el caso de las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 333.9 y 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.”

1.2. Se incorporan los dos apartados siguientes a la base 3 del anexo 1 de la Orden SLT/119/2022:

“3.3.20 Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.3.21 En el caso de asociaciones, si procede, haber cumplido con lo establecido en el artículo 322.16 del Código civil de Cataluña, relativo a la percepción de retribuciones de los y las miembros del órgano de gobierno para ejercer funciones de dirección, gerencia u otras que no sean las ordinarias de gobierno.”

2. Modificación de la base 5 (Gastos subvencionables)

2.1. Se modifica la base 5 del anexo 1 de la Orden SLT/119/2022, con la supresión del apartado 1 de la base 5.4.1.b).

2.2. Se modifica el primer párrafo de la base 5.4.2 del anexo 1 de la Orden SLT/119/2022, que queda redactado de la manera siguiente:

“5.4.2. Tienen la consideración de gastos indirectos todos los que no se puedan vincular directamente al proyecto subvencionado pero que sean necesarios para realizarlo. Se incluyen tanto los que son imputables a varios proyectos que llevan a cabo a las personas beneficiarias como los gastos de carácter general que, sin que sean imputables a ningún proyecto en concreto, son necesarios para llevarlos a cabo.”

3. Modificación de la base 7 (Documentación)

Se elimina el tercer párrafo de la base 7.1 del anexo 1 de la Orden SLT/119/2022.

4. Modificación de la base 10 (Procedimiento de concesión de las subvenciones)

Se modifica el segundo párrafo de la base 10.5 del anexo 1 de la Orden SLT/199/2022, que queda redactado de la manera siguiente:

“El subdirector o subdirectora de Recursos Económicos y Contratación, o el órgano que determine la convocatoria, ejerce las funciones de presidente o presidenta de la Comisión de Valoración, formada por las personas titulares de las subdirecciones generales del Departamento de Salud, por un funcionario o funcionaria del Departamento de Salud nombrado/a por el presidente o presidenta de la Comisión, por los funcionarios o funcionarias técnicos en las materias objeto de la subvención, y por una persona externa al sector público de la Generalitat de Catalunya experta en la materia objeto de la subvención que el presidente o presidenta de la Comisión considere necesaria y nombre de acuerdo con su grado de especialización en relación con el área o áreas objeto de la subvención.”

5. Modificación de la base 12 (Inadmisión y desistimiento)

Se modifica la base 12.3 del anexo 1 de la Orden SLT/119/2022, que queda redactada de la manera siguiente:

“12.3 Previamente a la valoración de las solicitudes, si procede, hay que resolver la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.”

6. Modificación de la base 16 (Justificación de la subvención)

6.1. Se modifica la base 16.2.a) del anexo 1 de la Orden SLT/119/2022, que queda redactada de la manera siguiente:

“a) Informe de auditoría de cuentas. La persona auditora debe estar inscrita en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Este informe acreditará los gastos y su pago, así como el importe y la procedencia de la financiación del proyecto subvencionado (fondos propios u otras subvenciones o recursos).”

6.2. Se añade un nuevo apartado h) a la base 16.3 del anexo 1 de la Orden SLT/119/2022, que queda redactada de la manera siguiente:

“h) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.”

6.3. Se modifica el segundo párrafo de la base 16.3.d) del anexo 1 de la Orden SLT/119/2022 y se añaden tres párrafos más a continuación:

“Los gastos de las personas profesionales adscritas al desarrollo de la acción subvencionada se justifican mediante la factura correspondiente y el comprobante de pago, practicando la retención del IRPF y aplicando el IVA cuando proceda, así como con la aportación del contrato u otro documento que determine el servicio prestado y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes.

Los gastos correspondientes a dietas y desplazamientos se sujetan a los límites y condiciones establecidos por la normativa que regula las indemnizaciones en razón de servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.

Los justificantes de viajes identificarán a la persona que realiza el desplazamiento, el origen y el destino, la fecha del desplazamiento y cualquier otro dato que permita relacionar el viaje con el objeto de la subvención.

Para justificar estos gastos se tendrá en cuenta que, además del justificante de pago, hay que aportar una autoliquidación firmada por la persona responsable legal de la entidad y la persona perceptora donde se especifiquen las cantidades unitarias por kilómetro y dieta, así como los motivos del desplazamiento, el origen y el destino

7. Se añade un nuevo apartado a la base 17 (Obligaciones de las entidades beneficiarias) del anexo 1 de la Orden SLT/119/2022:

“v) La entidad utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en toda la documentación, comunicados, anuncios, etc.

8. Nueva base vigésima (Notificaciones)

Se incorpora una nueva base al anexo 1 de la Orden SLT 119/2022, que queda redactada de la manera siguiente:

“20 Notificaciones

20.1 Los requerimientos, las resoluciones de inadmisión o declarativas de desistimiento, la propuesta de resolución provisional y la resolución final del procedimiento se notificarán mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

20.2 Las notificaciones correspondientes a revocaciones y reajustes se notifican individualmente por medios telemáticos.”

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