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Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado

28/10/2022
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Acuerdo de 13 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la modificación del artículo 25 de la Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado (BOPV de 27 de octubre de 2022). Texto completo.

ACUERDO DE 13 DE JULIO DE 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 25 DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO.

Con fecha 15 de diciembre de 2016, el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó la Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones de Grado.

De la experiencia de los últimos años, por parte del colectivo de alumnado se ha manifestado la necesidad de modificar el artículo 25 de la normativa de evaluación para solucionar los problemas que se han ido detectando y para aclarar su aplicación.

El texto de la modificación es fruto del trabajo del colectivo de estudiantes y es conocido por la Comisión Paritaria de la Universidad.

Los Estatutos de la UPV/EHU otorgan a la Comisión de Grado la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de las normativas de ordenación y gestión académica de las enseñanzas de grado.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Comisión de Grado, el Consejo de Gobierno:

ACUERDA:

Primera.- Proceder a la modificación del artículo 25 de la Normativa de Evaluación del alumnado en las titulaciones oficiales de Grado, añadiendo el siguiente texto:

f) Estudiantes que estén en situación de ingreso hospitalario en la fecha de la evaluación o tengan un familiar en primer grado de consanguinidad en dicha situación, debiendo acreditarse dicha situación con la documentación médica pertinente.

g) Fallecimiento de un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad en la fecha del examen o en los cuatro días anteriores, debiendo acreditarse dicha situación con la documentación pertinente.

Cada estudiante afectado/a por los supuestos previstos en los apartados f) y g), deberá comunicar al profesorado de la asignatura tal suceso cuando tenga conocimiento de este, y dentro de un plazo máximo de dos días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha oficial de la prueba de evaluación.

El documento acreditativo de la situación alegada deberá ser aportado antes de la fecha que se fije para la nueva prueba.

La nueva prueba de evaluación deberá celebrarse dentro del período oficial previsto para la convocatoria correspondiente, o bien, en fecha que permita cumplir los plazos previstos para la publicación de calificaciones en la presente normativa.

Segunda.- Esta modificación será de aplicación en el curso 2022-2023.

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