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  • EDICIÓN DE 28/10/2022
 
 

Ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones

28/10/2022
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Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones (DOE de 27 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 3/2022, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LOS PROGRAMAS DE ACTIVIDADES DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR Y SUS FEDERACIONES.

I

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece como principios rectores de los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad y apoyar el retorno de las personas emigrantes. Además, reconoce a las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.

Por otro lado, también establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma tendrá como objeto atender a los intereses regionales de Extremadura y de la emigración en el exterior. El Estatuto de los Extremeños en el Exterior, aprobado por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, que desarrolla las previsiones estatutarias en relación con las personas extremeñas en el exterior, establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura ha de prestar a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones.

Entre ellas se encuentran las ayudas públicas que puedan establecerse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a las comunidades extremeñas y sus federaciones y a promover el retorno a Extremadura. En el artículo 25 de la citada Ley 6/2009, se establece que la Junta de Extremadura, en el marco de sus competencias, garantizará a las comunidades extremeñas reconocidas prestaciones, servicios y medidas de apoyo de acuerdo con la referida ley.

II

A lo largo de los años, la finalidad perseguida por las ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento y de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones ha sido contribuir al mantenimiento y permanencia de nuestras comunidades y federaciones, con el objetivo principal, recogido expresamente en los estatutos de nuestras comunidades, de mantener los vínculos con Extremadura, su gente, su historia, su cultura, o con cualquier otro aspecto de su realidad.

Clave en el apoyo para el mantenimiento de nuestras comunidades y federaciones en el exterior y, por tanto, en la nueva regulación de las ayudas contenidas en el presente Decreto del Presidente ha sido la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y las restricciones que ha conllevado.

Consecuencia de lo anteriormente expuesto, se aprobó el Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, en cuya disposición derogatoria única se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 47/2016, de 26 de abril, por el que se establecían las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno, hecho que motiva la aprobación de las presentes bases con el objeto de regular las ayudas que van destinadas a cubrir los gastos de los proyectos de actividades que presenten dichas entidades.

La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de regular las ayudas a la realización de proyectos de actividades presentados por las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

Para la consecución de estos objetivos, y en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y que resulta adecuada para atender la necesidad a cubrir: el establecimiento de las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones en base a dos líneas de actuación diferentes: una línea de Ayudas a las Comunidades Extremeñas en el exterior (Programa I), y otra línea para subvencionar las Ayudas a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior (Programa II).

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este Decreto del Presidente es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, habiéndose promovido en su tramitación la participación de los interesados. A tal efecto, en el proceso de elaboración se ha cumplido tanto con el trámite de consulta previa y sugerencias, como con el de audiencia e información pública, ambos previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto del Presidente, estableciendo criterios objetivos y claros sobre todo el proceso completo de la tramitación y gestión de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

III

De acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa, el presente decreto del Presidente pretende garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por la ciudadanía.

Asimismo, como consecuencia de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estas bases reguladoras persiguen reducir la documentación que obra en los expedientes de subvenciones, favorecer la agilidad en la tramitación de los mismos y eliminar cargas innecesarias o redundantes.

Este decreto del Presidente viene a completar la normativa reguladora en materia de ayudas a nuestras comunidades y federaciones, de manera que, además de prever ayudas para su funcionamiento con el objetivo de contribuir a su mantenimiento y permanencia, también se propone apoyarlas en la realización de sus proyectos de actividades.

Teniendo en cuenta el derecho que les asiste para recibir las subvenciones que la Administración de la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración Pública extremeña pudieran establecer, es necesario prorratear, entre todas las comunidades y federaciones, el importe global máximo destinado a esta ayuda, a fin de colaborar y fortalecer la permanencia y subsistencia de las mismas, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos por todas ellas sin exclusiones.

En la elaboración del presente decreto del Presidente se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 14.e) y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto del Presidente tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en favor de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para la realización de proyectos de actividades dirigidos al cumplimiento de sus fines estatutarios, y en relación con el mantenimiento y el fomento de los lazos con Extremadura.

2. De conformidad con el apartado anterior, podrán ser objeto de subvención las actividades culturales, sociales, acciones informativas, acciones dirigidas a la juventud, así como aquellas acciones de especial relevancia en favor de las personas emigrantes extremeñas en los lugares de asentamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones y que hayan sido promovidos y ejecutados por ellas en su programación ordinaria.

3. Estas ayudas se estructuran en dos programas:

a) Programa I: Ayudas a las comunidades extremeñas en el exterior.

b) Programa II: Ayudas a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, así como las federaciones de estas entidades asociativas, inscritas también en el citado Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases, y en la convocatoria respectiva, así como los siguientes:

a) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Presentar una Memoria con el proyecto de las actividades que prevean realizar durante el año de la respectiva convocatoria.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables las actividades recogidas en el capítulo II del presente decreto del Presidente.

2. Los gastos subvencionables, dentro de los admitidos para cada tipo de actividad subvencionable, habrán de estar realizados y pagados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Convocatoria y publicidad.

1. La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia y se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index ) en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es) en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura)

y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).

2. Las convocatorias de los dos programas de ayudas reguladas en el artículo 1.3 del presente decreto del Presidente se efectuarán de forma independiente.

Artículo 5. Financiación y cuantía de la convocatoria.

1. La financiación de estas ayudas, tanto del Programa I como del Programa II, se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo la convocatoria la que especificará los créditos presupuestarios, programa y cuantía total máxima de las ayudas convocadas destinadas a cada programa.

2. La cuantía individualizada de las ayudas estará sujeta a los siguientes límites:

a) Para las ayudas del Programa I operará el límite máximo de 3.800 euros por ayuda concedida, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán conceder ayudas por importe superior al solicitado.

b) Para las ayudas del Programa II operará el límite máximo de 15.000 euros por ayuda concedida, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán conceder ayudas por importe superior al solicitado.

Artículo 6. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de ayudas públicas.

Artículo 7. Concurrencia de ayudas.

Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto del Presidente son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción ejecutada por la entidad beneficiaria.

CAPÍTULO II

Tipología de actividades y gastos subvencionables.

Artículo 8. Tipos de actividades y acciones subvencionables.

1. Las actividades de las comunidades y federaciones para las que se solicite la ayuda habrán de tener como finalidad, en todo caso, una o más de las siguientes:

a) El favorecimiento de la integración de los extremeños y extremeñas en los lugares de asentamiento.

b) La potenciación de los vínculos entre los extremeños y extremeñas en el exterior y Extremadura.

c) El fomento de las relaciones entre las comunidades y federaciones de personas extremeñas en el exterior.

d) La promoción de Extremadura en el exterior.

2. Serán subvencionables los gastos derivados de la planificación, organización y desarrollo de los siguientes tipos de actividades y acciones:

a) Actividades de carácter cultural y formativo:

- Gastos derivados de la organización y celebración de actos conmemorativos del Día de Extremadura.

- Gastos derivados de la organización y celebración de Actividades culturales o de carácter formativo sobre aspectos de la vida social o cultural de Extremadura.

- Gastos derivados de la organización e impartición de cursos de formación y seminarios.

- Gastos derivados de la organización y celebración de exposiciones y otras muestras representativas de las distintas manifestaciones artísticas y culturales llevadas a cabo en Extremadura.

- Gastos derivados de la organización y celebración de conferencias, mesas redondas, jornadas y presentaciones literarias que contribuyan a dinamizar la vida social y cultural de las colectividades extremeñas en su lugar de asentamiento.

- Gastos relativos a las actividades realizadas por los grupos corales, musicales, teatrales y de danza,

- Gastos derivados de la contratación de grupos o formaciones de música, de danza, bandas y corales, y compañías teatrales, de títeres o de espectáculos de magia, que difundan la cultura extremeña.

- Los gastos derivados de otras actividades de carácter cultural y social promovidas por las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones conformes a la Ley 6/2009, del Estatuto de los extremeños en el Exterior, y que propicien el fomento y difusión de la imagen de Extremadura en los lugares de asentamiento de las comunidades extremeñas.

b) Actividades de carácter informativo o divulgativo sobre aspectos de la vida social, cultural o económica de Extremadura:

- Gastos derivados de la edición y difusión de libros o publicación de revistas periódicas culturales, informativas, económicas, o similares, o boletines de interés general, así como de la realización por parte de las entidades extremeñas de programas de radio y televisión dedicados a la realidad extremeña.

- Gastos derivados de la organización o participación en jornadas, exposiciones o ferias sectoriales.

c) Actividades promovidas por la juventud o para la juventud que guarden relación con Extremadura:

- Gastos derivados de la organización e impartición de Formación específica de la juventud en la gestión de las entidades extremeñas y de las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro y mejora de habilidades directivas.

- Gastos derivados de la organización y realización de Intercambios de grupos de la juventud pertenecientes a las comunidades extremeñas para la realización de actividades culturales, musicales, deportivas y sociales.

- Gastos derivados de la organización e impartición de Formación específica de la juventud para el conocimiento y empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.

- Gastos derivados de la organización y promoción de actividades deportivas que fomenten la relación entre la juventud de origen extremeño.

- Gastos derivados de la creación, organización y apoyo de grupos de teatro, música y danza joven, o secciones juveniles de grupos ya existentes.

- Gastos derivados de la Realización de actividades culturales relacionadas con Extremadura (cursos, ciclos de conferencias, muestras, ciclos de cine o de teatro, conciertos o similares) destinadas específicamente al conjunto de jóvenes de la entidad.

- Gastos derivados de la Creación y organización de foros de debate e intercambio cultural entre la juventud de la emigración y la juventud extremeña, así como entre intelectuales, científicos/as y personas expertas en diversos campos de Extremadura y del país donde estos foros tengan lugar.

d) Otras actividades dirigidas a cumplir el objeto social de la entidad:

- Gastos derivados de actividades orientadas a una mejor integración y participación de las personas extremeñas residentes en su ámbito de actuación, en la vida de la propia comunidad y en la de los países o comunidades autónomas españolas de acogida y sus gentes.

- Gastos derivados de la ejecución de otro tipo de acciones no recogidas entre las anteriores, necesarias para la consecución del objeto social recogido en los estatutos de la sociedad, siempre que fomenten los vínculos con Extremadura y no tengan carácter exclusivamente comercial o profesional sometido a precio.

3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellas actividades que tengan carácter exclusivamente gastronómico, salvo que reúna al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Que la actividad gastronómica corresponda a la conmemoración del Día de Extremadura o a alguna otra actividad específica propia de la entidad, hasta un máximo de dos (2) actividades gastronómicas por año natural.

b) Que en la actividad gastronómica participen personas físicas, entidades públicas o privadas, no extremeñas. En este supuesto, la persona o entidad que participe deberá emitir certificado en el que acredite dicha participación.

c) Que la actividad gastronómica forme parte esencial del programa de la participación en ferias sectoriales.

En cualquiera de los casos, el coste subvencionable de los productos de degustación en la actividad gastronómica se limitará al 30% del coste subvencionable total de la actividad.

4. No tendrán la consideración de gastos subvencionables las actividades que consistan en viajes, salvo las siguientes:

a) Cuando el viaje a Extremadura lo sea con motivo de la conmemoración y celebración del Día de Extremadura.

b) Los que consistan en desplazamientos a cualquier municipio de dentro o fuera de Extremadura, de los grupos corales, musicales, teatrales y de danza, de la comunidad.

c) Aquellos viajes que se realicen a Extremadura siempre que quede acreditado, mediante certificado emitido por el secretario de la comunidad o federación interesada, que al menos, el 10 % de las personas que viajen no superen los 45 años de edad y formen parte de la comunidad o federación extremeña interesada en su realización.

En cualquiera de los casos, el coste subvencionable de los gastos de viaje en el conjunto de la actividad que se trate se limitará al 30% del coste subvencionable total de la actividad.

5. El conjunto de las actividades incluidas en la solicitud y para las que se solicita la subvención de la Presidencia de la Junta de Extremadura configurará el proyecto subvencionable.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión y solicitudes

Artículo 9. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente se tramitarán mediante los correspondientes procedimientos de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, diferenciando la concesión de las ayudas del Programa I de las del Programa II, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. La convocatoria de la ayuda podrá realizarse mediante tramitación anticipada de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Formulario de solicitud y documentación adjunta.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como ANEXO I y II de las presentes bases, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en cada convocatoria.

El modelo de solicitud y el resto de ANEXOs se podrán descargar del nuevo Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado en https://beta.juntaex.es) cuya dirección en un futuro será http://www.juntaex.es

2. Junto a la solicitud deberá presentarse una Memoria que relacione la totalidad de las actividades que la entidad solicitante tenga previsto realizar durante el año de la correspondiente convocatoria, y describa las subvencionables; y un Presupuesto detallado del coste de ejecución previsto de cada una de las actividades subvencionables, con el total agregado de las mismas. Ambos documentos vendrán firmados por la persona representante legal de la entidad.

3. La Memoria debe comprender, al menos, el siguiente contenido mínimo:

a) Relación de todas las actividades que la entidad solicitante pretenda realizar en el año.

b) Descripción de cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda, teniendo en cuenta que deberán encontrarse incluidas entre las recogidas en el artículo 8 de las presentes bases reguladoras, pudiendo solicitar un máximo de 3 actividades por cada tipo de actividad.

c) Para cada una de las actividades debe detallarse su objeto, finalidad o necesidad, las acciones que se pretenden realizar, las fechas y los lugares en los que se tiene previsto ejecutarlas, y, en su caso, las entidades participantes y en qué consiste la participación.

4. Las entidades solicitantes acreditarán el poder de su representante legal mediante la indicación del número de inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo. En el caso de que este poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, la entidad interesada lo hará constar en el apartado correspondiente del ANEXO I indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, por el órgano gestor, de este poder.

5. La entidad solicitante podrá formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte la documentación que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica, la seguridad social y la autorización para la comprobación, de oficio, por el órgano gestor de la acreditación del poder en la forma prevista en el ANEXO II-Declaraciones y autorizaciones, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social o acreditar el poder de su representante legal.

6. Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren el consentimiento expreso de la entidad solicitante para ser recabados de oficio por el órgano gestor. En caso de no autorizar a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.

Artículo 12. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano directivo con competencias en materia de acción exterior.

2. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la resolución de convocatoria.

4. Si la documentación exigida ya se encontrase en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la Secretaría General de la Presidencia, que será notificada a las entidades solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases, se requerirá a la parte interesada para que subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO IV

Comisión de valoración y criterios objetivos de otorgamiento

Artículo 15. Comisión de Valoración.

1. En la convocatoria de esta ayuda se nombrará una Comisión de Valoración formada por una presidencia y dos vocalías con voz y voto y una Secretaría, con voz, pero sin voto, designadas entre el personal al servicio de la Presidencia de la Junta de Extremadura. En dicha designación se tendrán en cuenta criterios de paridad.

2. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la normativa básica aplicable a los órganos colegiados y por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Criterios objetivos de valoración comunes aplicables a comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones.

1. La Comisión de Valoración valorará los proyectos subvencionables de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por la inclusión de una actividad específica para la celebración del Día de Extremadura, 5 puntos.

b) De acuerdo con los tipos de las actividades (según se definen en el apartado 2 del artículo 8) incluidas en el proyecto subvencionable: hasta 18 puntos.

1) Por la inclusión en el proyecto de actividades de carácter cultural y formativo, 6 puntos.

2) Por la inclusión en el proyecto de actividades promovidas por la juventud o para la juventud que guarden relación con Extremadura, 5 puntos.

3) Por la inclusión en el proyecto de actividades de carácter informativo o divulgativo sobre aspectos de la vida social, cultural o económica de Extremadura, 4 puntos.

4) Por la inclusión en el proyecto de otras actividades dirigidas a cumplir el objeto social de la entidad, 3 puntos.

c) Por la participación de entidades públicas o privadas del territorio donde se asienta en las actividades del proyecto, 2 puntos cuando sean 1 ó 2 entidades y 5 puntos cuando sean 3 ó más.

La participación deberá acreditarse por medio de certificado de la entidad en el que manifieste su acuerdo definitivo de participación en la actividad de la comunidad o federación extremeña, concretando en qué consistirá dicha participación.

d) Por el nivel de la autofinanciación de las acciones actividades a subvencionar incluidas en el proyecto a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención ayuda solicitada a la Presidencia de la Junta de Extremadura:

1) Del 1 Hasta el 10%, 2 puntos.

2) Más del 10% Hasta el 20%, 4 puntos.

3) Más del 20% Hasta el 30%, 6 puntos.

4) Más del 30% Hasta el 40%, 8 puntos.

5) Más del 40%, 10 puntos.

e) Por la realización de actividades formativas relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, 6 puntos.

f) Por disponer de página web o ser titular de cuentas en redes sociales, 6 puntos.

Artículo 17. Criterios objetivos de valoración específicos para las comunidades extremeñas en el exterior.

1. Por el número de personas asociadas que componen la comunidad extremeña, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, según los datos que figuren en el Registro oficial de comunidades, de acuerdo a la siguiente proporción:

1) Menos de 60: 2 puntos.

2) Entre 60 y 120: 4 puntos.

3) Más de 120: 6 puntos.

2. Por la existencia de paridad de hombres y mujeres en la Junta Directiva de la comunidad extremeña (proporción entre los géneros entre el 40 % y el 60 %), de acuerdo con los datos que consten en Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior a fecha de presentación de la solicitud de ayuda: 6 puntos.

3. La participación en las juntas directivas de la comunidad de jóvenes que tengan menos de 45 años en el momento de presentarse la solicitud, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, según los datos que figuren en el Registro oficial de comunidades, de acuerdo con la siguiente proporción:

1) Del 1 al 10%: 1 punto.

2) Más del 10% hasta el 20%: 2 puntos.

3) Más del 20% hasta el 30%: 3 puntos.

4) Más del 30% hasta el 40%: 4 puntos.

5) Más del 40% hasta el 50%: 5 puntos.

6) A partir del 50%: 6 puntos.

Artículo 18. Criterio objetivo de valoración específico para las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior.

Por el número de comunidades extremeñas integradas en la federación de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior a fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

1) Hasta 10 comunidades integradas: 2 puntos.

2) Entre 11 y 20 comunidades integradas: 4 puntos.

3) Más de 20 comunidades integradas: 6 puntos.

Artículo 19. Informe de la Comisión de Valoración.

1. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida de más a menos y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación solicitante de acuerdo con la siguiente fórmula:

CI = CT x PT(PI)

CI: Cuantía individual de la ayuda.

CT: Crédito de la convocatoria.

PT: Puntuación total, igual a la suma de todas las puntuaciones individuales.

PI: Puntuación individual obtenida.

No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas.

2. La Comisión de Valoración realizará un informe que contenga el resultado de la valoración realizada, la puntuación y, en su caso, la cuantía obtenida por cada comunidad y federación solicitante que será el resultado de aplicar la fórmula establecida en el apartado anterior, dentro de los límites establecidos en el artículo 5 de estas bases y del crédito establecido en cada convocatoria.

CAPÍTULO V

Resolución, publicación y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 20. Propuesta y resolución.

1. El órgano Instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

La concesión de estas ayudas será resuelta y notificada por la Secretaría General de Presidencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.

Artículo 21. Publicación.

Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura,(http://doe.juntaex.es ) en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma ),

(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura

en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura

(http://gobiernoabierto.juntaex.es/).

y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index )

a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Modificación de la resolución de la ayuda.

1. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, las alteraciones del contenido del proyecto presentado por la comunidad o federación beneficiaria que supongan modificaciones de las actividades programadas, así como en la forma y plazos de ejecución del proyecto, con el límite del 40%, En cualquier otro caso se aplicará el régimen establecido para supuestos de incumplimiento.

2. Cuando la comunidad o federación beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

3. En todo caso, las alteraciones en el proyecto que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución de concesión no podrán suponer una alteración de la concurrencia.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligadas a:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.

b) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de Presidencia, mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto y la memoria final en la forma establecida en las presentes bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Cumplir los requisitos de publicidad de la financiación del proyecto por la Presidencia de la Junta de Extremadura en la forma establecida en la bases y en la convocatoria y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Comunicar al órgano instructor, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.

e) Acreditar con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente de cualquier deuda con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Encontrarse dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

i) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las líneas de ayuda en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.

CAPÍTULO VI

Justificación, pago y reintegro de las ayudas

Artículo 24. Justificación de la ayuda y plazos de justificación.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % del proyecto subvencionado, entendiendo por tal, la parte del proyecto subvencionable que haya sido y tomado aceptado como base para el cálculo de la subvención.

2. La entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento y en todo caso, hasta el 15 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, la realización de las actividades y gastos por importe, al menos, del 50 % de la ayuda concedida, presentando el ANEXO III Relación justificativa de gastos de actividades, acompañado las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado anexo.

3. El porcentaje restante de la ayuda concedida, pendiente de justificar deberá justificarse antes del 15 de febrero del año siguiente de la correspondiente convocatoria mediante la presentación del ANEXO III-Relación justificativa de gastos de actividades, acompañando las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizados.

Además, deberá presentar una memoria final del proyecto realizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos en cada uno de los programas subvencionados y un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, asimismo, la memoria final deberá incluir los documentos y el material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto al que se ha concedido la ayuda y la acreditación de que la comunidad o federación beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir el proyecto, así como en la documentación elaborada para su desarrollo y en las menciones realizadas en los medios de comunicación, la indicación Junta de Extremadura, en los colores y formatos oficiales.

4. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

5. En el caso de que no se justifique la ayuda concedida en el porcentaje señalado en el apartado 1 y 2 del presente artículo, se requerirá a la comunidad o federación beneficiaria para que en el plazo de 10 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda efectivamente abonada con los intereses que correspondan, previa resolución de la Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 25. Pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda concedida y estará exento de la prestación de garantías, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El pago de la ayuda requiere la previa justificación de, al menos, el 50 % de la ayuda concedida.

3. Tendrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda concedida.

El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el apartado 4 de la solicitud (Anexo I). Esta cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. Si no se encontrase activa, o la persona interesada quisiera proceder a una nueva alta, deberá hacerlo a través del trámite Alta de terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf

Artículo 26. Reintegro de las ayudas.

1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

4. Todo ello, sin prejuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La resolución de la Secretaría General de la Presidencia declarando el reintegro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.

6. Cuando la comunidad o federación, haya realizado el 50% de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado y ejecutado el 75% de los gastos presupuestados del proyecto subvencionado, se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se aproxima significativamente al cumplimiento total, procediéndose a la devolución de la subvención en la parte no ejecutada.

En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Secretaría General de Presidencia para que dicte cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto del Presidente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto del Presidente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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