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Subvenciones de ayudas Olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento

27/10/2022
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Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convoca, para el ejercicio 2022, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas Olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento (BOJA de 26 de octubre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVENTOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL EJERCICIO 2022, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE AYUDAS OLIMPUS EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE DE RENDIMIENTO.

La Consejería de Educación y Deporte, mediante Orden de 16 de octubre de 2019, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento (BOJA núm. 206, de 24 de octubre de 2019).

La Orden de 28 de junio de 2021, por la que se revoca la competencia atribuida a la Dirección General competente en materia de deporte de rendimiento en la Orden de 16 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento, y se atribuye a la Dirección General competente en el fomento, colaboración y la coordinación de actuaciones dirigidas a programas deportivos de interés general (BOJA núm. 185, de 7 de julio de 2021) delega la competencia regulada en el artículo 12 de las bases reguladoras de la Orden de 16 de octubre de 2019, en la Dirección General con competencia en el fomento, la colaboración y la coordinación de actuaciones dirigidas a programas deportivos de interés general.

En virtud de lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 2019, de conformidad con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 159/2022, de 9 agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2022, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para ayudas Olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento, con la finalidad de colaborar en el desarrollo de sus actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 16 de octubre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para ayudas Olimpus para el ámbito del deporte de rendimiento.

Artículo 2. Financiación de la convocatoria.

1. La línea de subvenciones dirigidas a las ayudas Olimpus se financiará con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Tabla omitida.

2. El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado, con un importe cierto establecido de 4.000 € de cada ayuda individual, para un total de 52.000 € de crédito presupuestario.

Artículo 3. Aprobación de los formularios.

Se aprueban el formulario que se indica y que constan como anexos a la presente orden, al que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

Se podrá acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si durante el plazo de presentación una entidad interesada presentase varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última registrada en plazo anula a todas las anteriores.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/detalle/19356/datos-basicos.html

e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro-Resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 16 de octubre de 2019. Se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del citado cuadro resumen de las bases reguladoras.

Artículo 5. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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