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Ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial

27/10/2022
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Orden 203/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 15/03/2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos (DOCM de 26 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN 203/2022, DE 19 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15/03/2016 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE TRANSPORTE Y COMEDOR DIRIGIDAS A CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y AL ALUMNADO DE LOS MISMOS.

Transcurridos seis años desde la entrada en vigor de la Orden de 15/03/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos, desde la Consejería se plantea la conveniencia de modificar las cuantías máximas de ayuda, tanto a los centros como a los alumnos, con el objetivo de actualizar, conforme a la situación económica actual de precios, los importes máximos de las ayudas.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden de 15/03/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos.

La Orden de 15/03/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos, se modifica en los términos siguientes:

Uno. El apartado 2 de la base cuarta queda redactado del siguiente modo:

“2. Las ayudas individuales de comedor concedidas al alumnado serán compatibles con todas aquellas otorgadas por otros entes públicos o privados para un mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere la cuantía máxima de 8,15 euros precio día.

En ningún caso el importe de las distintas subvenciones que en su caso perciba, podrá superar el coste real de la prestación”

Dos. La base séptima queda redactada del siguiente modo:

“Séptima. Importe de las ayudas y gastos subvencionables 1. Ayudas de transporte a los centros privados concertados de educación especial en la Modalidad 1.1. Los gastos subvencionables serán las siguientes:

a) Gastos de personal:

Conductor y acompañante, de acuerdo con la duración de la ruta de transporte escolar.

b) Gastos del autocar:

1.º Amortización: hasta el 30% de la cuota anual de amortización. Esta cuota será calculada aplicando la siguiente fórmula: Q= (Va-Vr) / N - Va = Valor de adquisición del vehículo abonado por el centro, una vez deducidas las posibles ayudas recibidas para su adquisición.

- Vr = Valor residual del vehículo.

- N = Plazo de amortización (16 años).

- Q = Cuota anual de amortización.

2.º Combustible: calculado en función del coste medio por tipo de vehículo y precio combustible del año anterior a la publicación de cada convocatoria, así como número de km de cada ruta.

3.º Mantenimiento: calculado en función del coste medio por kilómetro.

4.º Gastos del seguro obligatorios de responsabilidad civil.

5.º Gasto de alquiler de garaje de los vehículos adscritos a la ruta.

6.º Gasto de telefonía móvil del personal que presta servicio en la ruta de transporte.

2. Ayudas de transporte a los centros privados concertados de educación especial, en la Modalidad 1.2 serán las siguientes:

a) Los importes de los contratos suscritos con empresas del sector, siempre que no se superen las cantidades y criterios siguientes:

1.º Los importes diarios de los contratos no podrán superar las siguientes cuantías:

2.º Dichas cantidades corresponden a una expedición de ida y vuelta. Cuando un mismo servicio requiera la realización de una expedición adicional, el importe tarifario se incrementará en un 20%, salvo que la expedición sea exclusivamente de ida o de vuelta, en cuyo caso, el porcentaje se limitará a un 10%.

3.º. Los vehículos adaptados al alumnado con movilidad reducida verán incrementadas las cantidades que les sean de aplicación, según el apartado 1.º al reducir 3 asientos por cada silla de ruedas en el vehículo.

4.º. Cuando se utilicen vehículos de más de 50 plazas de capacidad autorizada y el número de alumnos a transportar supere ese límite, se aplicará el precio del último tramo de más de 25 a 50 plazas y se incrementarán en el 80% del coste plaza en función del número de asientos que se ocupen por encima de ese límite.

5.º Los importes de referencia no incluyen el Impuesto del Valor Añadido ni otro gasto que suponga actividad distinta o adicional a la específica del transporte.

b) Importe del gasto del acompañante, en aplicación de los contratos suscritos con empresas del sector de acuerdo con la duración de la ruta de transporte contratada.

3. Ayudas individuales de transporte al alumnado, en la Modalidad 2.1 y 2.3.

Modalidad 2.1:

a) El importe máximo de las ayudas individuales de transporte escolar al alumnado según la modalidad será:

Ayudas para transporte diario:

- Hasta 10 km 385 euros/curso escolar.

- De más de 10 a 15 km 495 euros/curso escolar.

- De más de 15 a 20 km 603 euros/curso escolar.

- De más de 20 a 30 km 712 euros/curso escolar.

- De más de 30 a 40 km 820 euros/curso escolar.

- De más de 40 a 50 km 931 euros/curso escolar.

- De más de 50 km 1.091 euros/curso escolar.

Ayudas para transporte fin de semana:

- Hasta 20 km 382 euros/curso escolar.

- Más de 20 km 477 euros/curso escolar.

b) La distancia a efectos de concesión de la cuantía de estas ayudas, será la existente entre su centro privado concertado de educación especial y la residencia habitual del alumno/a, o entre ésta a la parada de transporte escolar más próxima.

c) Salvo escolarización de oficio, cuando la matriculación se haya efectuado voluntariamente en un centro concertado de educación especial distinto y más alejado al que le corresponde al alumno por su residencia, el cálculo de estas ayudas se realizará sobre la base de la distancia al centro privado concertado de educación especial más cercano que le hubiese correspondido.

Modalidad 2.3: La ayuda consistirá en el derecho de uso del vehículo contratado por la Administración y el importe será el equivalente al coste de la prestación del servicio para el alumnado usuario de los centros de educación especial públicos.

4. El importe de las ayudas individuales de comedor, en la Modalidad 2.2, será el gasto realizado para este servicio por el alumno/a, no pudiendo superar la cantidad de 985 euros por curso escolar.

5. La cuantía de las ayudas individuales de transporte y comedor (Modalidades 2.1 y 2.2) será proporcional a los días de escolarización real para el alumnado matriculado con posterioridad al inicio del curso o que haya causado baja en el centro con anterioridad a la finalización del curso escolar.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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