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Ayudas de minimis destinadas a las centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara

27/10/2022
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Orden ACC/232/2022, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a las centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara afectadas por las heladas de abril de 2022 (DOGC de 26 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/232/2022, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DESTINADAS A LAS CENTRALES FRUTÍCOLAS QUE COMERCIALIZAN FRUTA DULCE Y ALMENDRA CON CÁSCARA AFECTADAS POR LAS HELADAS DE ABRIL DE 2022.

A lo largo de las noches del 3, 4, 5 y 6 de abril de 2022 se produjeron unas heladas muy intensas en las comarcas del Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra.

Las temperaturas llegaron a descender en algunas zonas por debajo de -6 C en un momento muy delicado para las plantaciones de fruta dulce y almendro que estaban en plena floración. Por otra parte, el agravamiento de los efectos vino por la duración de estas bajas temperaturas, que se mantuvieron muchas horas bajo 0 C. La afectación fue muy alta y se produjo en distinta intensidad según el estado fenológico del cultivo, las especies o la presencia o no de sistemas antihelada. Allí donde el descenso de temperaturas se situó más allá de -4 C o -6 C, las pérdidas de cosecha pueden llegar al 80-100% en todos los cultivos de fruta dulce y almendro.

La excepcionalidad de la helada queda recogida en los datos de temperaturas mínimas registradas en las estaciones de la Red de Estaciones Meteorológicas Automáticas y la Red de Observadores Meteorológicos, del Servicio Meteorológico de Cataluña (METEOCAT).

La campaña de la fruta para las comarcas afectadas tiene una importancia primordial que afecta fuertemente a buena parte de su actividad económica, no sólo de manera directa a las explotaciones agrícolas y a todos los trabajadores temporales que se contratan, sino también a la actividad de las centrales frutícolas, gestionadas mayoritariamente por organizaciones de productores, cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT).

En este sentido, cabe remarcar que las cooperativas agroalimentarias tienen un papel fundamental y primordial en la dimensión económica y social del sector agroalimentario. El tejido cooperativo está conformado por más de 200 cooperativas agrarias, que suman unos 29.000 socios y están al frente de más de la mitad de la producción agrícola del país y una cuarta parte de la ganadera. Un protagonismo destacado en un sector estratégico para el país, tanto en lo que se refiere a su economía general como a la creación de puestos de trabajo y al necesario equilibrio territorial.

Por otro lado, las organizaciones de productores y sus asociaciones desempeñan una función muy útil en el seno del sector agrario, ya que entre sus finalidades se encuentra la concentración de la oferta y la mejora de la comercialización y planificación, así como la de adaptar la producción a la demanda, optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de la producción, llevar a cabo investigaciones, fomentar las prácticas correctas y prestar asistencia técnica, gestionar los productos derivados y administrar los instrumentos de gestión del riesgo de que dispongan sus miembros, contribuyendo así a fortalecer la posición de los productores en la cadena alimentaria.

En Cataluña existen 66 organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH), reconocidas de conformidad con el Real decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, las cuales han informado para el año 2021 que agrupan a casi 28.000 productores, los cuales generan unas ventas de 800 millones de euros por la comercialización de 1 millón de toneladas de frutas, hortalizas, cítricos y frutos secos.

Teniendo en cuenta las graves consecuencias producidas por este fenómeno climático adverso de carácter excepcional asimilable a un desastre natural, el Gobierno, a través del Acuerdo del Gobierno de 12 de julio de 2022, ha considerado necesario impulsar medidas urgentes para aportar la liquidez a las explotaciones agrícolas, cooperativas e instalaciones hortofrutícolas para garantizar que dispongan de liquidez suficiente para cumplir sus funciones y garantizar el buen funcionamiento y mantenimiento de una parte muy importante del sector agroalimentario catalán. El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las centrales frutícolas que comercializan fruta de hueso y almendra con cáscara de las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, en uso de las atribuciones que me han estado conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las centrales frutícolas, cuyos titulares sean organizaciones de productores, cooperativas, SAT o empresas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara producidas en fincas de sus miembros o socios ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra), las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que es obligatorio para todas las personas solicitantes, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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