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Ordenación y currículo de la Educación Infantil

27/10/2022
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Decreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 26 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO 196/2022, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

I

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 133.1.a), confiere a esta Comunidad Autónoma, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a un lado lo dispuesto en los artículos 27 Vínculo a legislación y 149.1.30.a Vínculo a legislación de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de sus plantillas de profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.

Consecuentemente, este Decreto está en consonancia con la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, conforme se contempla en el artículo 29 Vínculo a legislación, relativo a la Educación Infantil; con el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil (en adelante, Real Decreto 95/2022 Vínculo a legislación ); con la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia, en la que se definen las líneas de política social de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Infancia y Familia para el periodo de 2019-2023, con la finalidad de promover e impulsar el bienestar de la infancia y la adolescencia en Canarias con la colaboración de las familias y de todos los agentes e instituciones implicadas, y cuyo antecedente fue el Plan Integral del Menor en Canarias (PIMBÍ), tras publicarse la Ley 1/1997, de 7 de febrero Vínculo a legislación, de Atención Integral a los Menores; y con la Agenda Canaria 2030 para el Desarrollo Sostenible, al buscar el logro de una vida digna y feliz del alumnado de la Educación Infantil que le permita desarrollarse en un entorno seguro, sano, justo y que propicie la igualdad de oportunidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (en lo sucesivo, Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación ), determina, en su artículo 6, a sensu contrario, que corresponde a las Comunidades Autónomas que no tienen lengua oficiala establecer el 40% de los horarios escolares para la participación de sus incorporaciones propias; asimismo, se indica que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la citada ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en el artículo referido. De esta forma, teniendo en cuenta la actual distribución de competencias, esta Administración educativa es la responsable de establecer la ordenación específica y el currículo para Canarias, del que forman parte los objetivos, las competencias, los saberes básicos y los criterios de evaluación, que constituyen las enseñanzas mínimas. Por otro lado, corresponderá a los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica y de acuerdo a su proyecto y entorno educativo, desarrollarlo y completarlo, en su caso.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOMEE), introduce, además, en la anterior redacción de la norma, importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la MONESCO para la década 2020-2030. De acuerdo con este enfoque, el nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, incorpora entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DA).

II

En las últimas décadas, la Educación Infantil ha adquirido una importancia y consideración social muy relevantes, configurándose como una etapa educativa con identidad propia y con unas características específicas, lo que queda convenientemente reflejado en el Real Decreto 95/2022 Vínculo a legislación.

Esta etapa educativa tiene como finalidad proporcionar cuidados y educación de calidad en la primera infancia, contribuyendo al desarrollo global de las capacidades de los niños y las niñas durante sus primeros años y al inicio del proceso de aprendizaje, en todas sus dimensiones: física, emocional, sexual, afectiva, social, cognitiva y artística; y a la educación en valores cívicos para la convivencia.

Se constituye, en consecuencia, como una etapa única, organizada en dos ciclos que responden ambos a una misma intencionalidad educativa, concretada en una formulación de objetivos que sirven para guiar, de una manera efectiva, la práctica docente: el primer ciclo comprende hasta los tres años de edad; y el segundo ciclo, desde los tres hasta los seis años de edad.

La Educación Infantil es una etapa básica, asimismo, para el establecimiento de modelos equitativos que atiendan a las diferencias y singularidades del alumnado. Es por ello por lo que, durante esta etapa, debe asegurarse la detección precoz y atención temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo y de las manifestaciones evolutivas del alumnado, con el propósito de prestar una atención ajustada a sus características individuales, para lo que se debe garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la equidad y la inclusión educativa, como elementos compensadores de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales; así como la atención a la diversidad del alumnado desde el inicio de su escolarización, en colaboración con las familias y con los servicios de salud, sociales, comunitarios y de apoyo al centro.

En este sentido, la atención individualizada al alumnado deberá determinar la práctica educativa del conjunto de profesionales que inciden en esta etapa y, en todo caso, los ya mencionados principios del DA deberán permear las medidas organizativas, metodológicas y curriculares. Entre las pautas que favorecen una educación inclusiva en esta etapa cabría citar: la interacción positiva persona adulta‒alumnado‒familia; la formación de comunidades de aprendizaje que logren que niños y niñas participen en la construcción de su propio conocimiento y autonomía, haciendo aportaciones, imperando las relaciones sociales, afectuosas que promuevan actitudes positivas como el diálogo, el respeto y la amistad; la coherencia y continuidad en la transición educativa de la Educación Infantil a la Educación Primaria, para que sea una aventura con expectativas positivas para el desarrollo y el aprendizaje; la puesta en marcha de agrupamientos diversos que permitan crear ambientes inclusivos y comunidades heterogéneas de aprendizaje donde la edad no sea el criterio de agrupación principal.

III

La LOMEE reformula la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran y señalando, a continuación, que su configuración deberá estar orientada a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y las alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándoles para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.

En consonancia con esta visión, la ley, manteniendo el enfoque competencia que aparecía ya en el texto original, hace hincapié en el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el proceso de desarrollo y adquisición de las competencias clave. La Educación Infantil constituye el inicio del aprendizaje a lo largo de toda la vida, por lo que se ha integrado, en su concepción y estructura curricular, el comienzo de dicho proceso para una formación armónica e integral del alumnado.

Las áreas correspondientes a la Educación Infantil, para ambos ciclos, son: Crecimiento en Armonía Descubrimiento y Exploración del Entorno, y Comunicación y Representación de la Realidad. Los correspondientes currículos, contemplados en el Anexo 2, atienden al desarrollo afectivo; a la gestión emocional; al movimiento, al gesto y el ritmo, y a los hábitos de control corporal; a las manifestaciones, tanto orales como escritas, de la comunicación y del lenguaje; a las pautas elementales de convivencia y relación social, y a la educación en valores; al descubrimiento del entorno más cercano, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del mismo, prestando una especial atención a las características específicas del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias; a la educación para el consumo responsable y sostenible, y a la promoción y educación para la salud. Igualmente, propician que los niños y las niñas tengan una imagen de sí mismos positiva, equilibrada, igualitaria y de respeto a las diferencias, así como que adquieran autonomía personal.

En el ámbito de esta Comunidad Autónoma, se han determinado una serie de líneas estratégicas, en consonancia con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, que han marcado la propuesta de ordenación y currículo de esta etapa, partiendo de un enfoque globalizado y transversal: “Educación inclusiva”, “Educación del patrimonio natural, social y cultural canario”, “Desarrollo sostenible”, “Perspectiva de género y coeducación”, “Estacionalidad competente” y “Sentido cultural de la educación”.

De esta manera, la educación en el patrimonio natural, social e histórico-cultural canario impregna los currículos de las ya mencionadas áreas, con la finalidad de que el alumnado se acerque, de manera gradual, a aprendizajes que promuevan su conocimiento, disfrute y valoración. Igualmente, se incorpora una primera aproximación a aprendizajes relacionados con el desarrollo sostenible, de forma que el alumnado empiece a integrar el respeto a la integridad ambiental. La incorporación de la perspectiva de género y la coeducación es otra de las líneas que impregnan el currículo de la etapa, a través de la inclusión de saberes relacionados con el respeto a la diversidad afectivo-sexual y de género.

Igualmente, la consecución de un modelo inclusivo de atención a la diversidad se ha materializado a través de la incorporación de los ya mencionados principios del DA en el propio proceso de diseño curricular, que integra procesos pedagógicos más accesibles y apuesta por un modelo más flexible y adaptable a las características individuales del alumnado. Por otro lado, el alumnado debe aprender a gestionar, de la forma más eficaz posible y de manera contextualizada, sus experiencias emocionales, tanto con relación a sí mismo como hacia las demás personas. Es por ello por lo que se trabajan las competencias emocionales en el conjunto de áreas del currículo. Por último, se incide en el sentido cultural de la educación, de manera que se propicie que el alumnado vivencie algunos de los elementos básicos que sustentan la cultura en cualquiera de sus aspectos: humanísticos, artísticos, científico-tecnológicos o motrices, a partir de una perspectiva transversal, integradora, flexible y globalizadora de sus aprendizajes.

IV

Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva de todo el alumnado, se refleja en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre la Educación Infantil y la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas. A tal fin, al finalizar la etapa, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y las necesidades de cada alumno o alumna.

Evidentemente, debe mantenerse una estrecha cooperación entre los centros educativos y las familias, que son el primer referente afectivo de los niños y las niñas, y quienes tienen la responsabilidad primordial de su educación. Se hace imprescindible, pues, la colaboración de la escuela con aquellas y el entorno del alumnado, para garantizar una coherencia y continuidad en los procesos y en las prácticas educativas, ya que constituyen los contextos de aprendizaje que ejercen más influencia en su desarrollo personal.

V

El presente Decreto está integrado por quince artículos: el artículo 1 regula el objeto y ámbito de aplicación; el artículo 2 tiene por objeto establecer diversas definiciones; el artículo 3 establece los fines perseguidos por la norma; los artículos 4 y 5 determinan, respectivamente, los principios generales y pedagógicos; el artículo 6 establece los objetivos de la etapa; el artículo 7 regula las competencias clave; el artículo 8 regula el currículo; el artículo 9 establece la regulación de la propuesta pedagógica; el artículo 10 determina la organización de la etapa; el artículo 11 regula el horario; el artículo 12 tiene por objeto la autonomía de los centros; el artículo 13 regula la evaluación; el artículo 14 establece la atención a las diferencias individuales; y el artículo 15 se centra en lo relativo a la transición y coordinación entre ciclos y con la etapa de Educación Primaria. Además, incorpora dos disposiciones adicionales en las que se regula la inclusión de las enseñanzas de religión en el segundo ciclo de la Educación Infantil, así como las enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras; una disposición que deroga anteriores decretos relativos a la Educación Infantil; y tres disposiciones finales, relativas al desarrollo reglamentario, el calendario de implantación y la entrada en vigor del presente Decreto.

En cuanto a la redacción del presente Decreto y en lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio Vínculo a legislación, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo.

En concordancia con lo expuesto y conforme al artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación del presente Decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al ser competencia de esta Comunidad establecer la ordenación específica y el currículo para su ámbito de actuación, una vez se han fijado la ordenación general y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Infantil a través del Real Decreto 95/2022 Vínculo a legislación. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación.

Estos principios se acreditan, además, por lo establecido en el ya mencionado artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, y por su desarrollo posterior en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 95/2022, en el que se determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de toda la etapa de la Educación Infantil.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Por último, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, al haberse garantizado, en la tramitación del proyecto, la audiencia e información públicas; así como al principio de eficiencia, puesto que su aprobación no supone cargas administrativas innecesarias a las ciudadanía en general ni a las familias y al alumnado en particular.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, visto el dictamen n.º 352/2022, de 27 de septiembre, del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 13 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo en la etapa de Educación Infantil.

2. Este Decreto será de aplicación a todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos y privados que impartan la citada etapa educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Definiciones.

1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de la Educación Infantil el conjunto de objetivos, competencias clave, competencias específicas, criterios de evaluación, contenidos, enunciados en forma de saberes básicos y métodos pedagógicos, que han de configurar las programaciones didácticas del profesorado y regular su práctica docente, de forma que contribuyan al desarrollo armónico e integral del alumnado desde el nacimiento hasta los 6 años de edad.

2. En relación a lo dispuesto en este Decreto, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada al proceso de desarrollo y adquisición de las competencias clave, que se inicia en esta etapa, y de las competencias específicas de cada área.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos, tanto globales como locales.

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos y los criterios de evaluación de las áreas. Las competencias específicas, que serán comunes para los dos ciclos de la etapa, presentan carácter finalista, por lo que deberán ser alcanzadas por el alumnado al término de la etapa. Su grado de consecución en cada uno de los ciclos viene determinado por los criterios de evaluación que se establecen para cada una de ellas.

d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. Constituyen los referentes para la evaluación tanto de los saberes propios de las áreas como del grado de desarrollo y adquisición de las competencias específicas.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área, y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas y clave.

f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue, por parte del alumnado, de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y al desarrollo de las mismas.

Artículo 3.- Fines.

1. La finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones: física, emocional, sexual, afectiva, social, cognitiva y artística.

2. Se atenderá al progresivo desarrollo afectivo del alumnado, facilitando la construcción de nuevos vínculos y relaciones, e iniciando a los niños y a las niñas en la educación emocional. Se propiciará, además, que los niños y las niñas elaboren progresivamente una autoimagen positiva y equilibrada, y que adquieran gradualmente autonomía personal y hábitos de control corporal, así como de salud, cuidado y bienestar propios de un estilo de vida saludable. Se promoverán la adquisición de pautas elementales de convivencia, relación social y gestión de las emociones; así como el desarrollo de la comunicación y el lenguaje, iniciándose en la comunicación en una primera lengua extranjera y en el proceso de alfabetización digital y mediática, así como en las destrezas del pensamiento computacional.

3. Se promoverá, asimismo, el descubrimiento de las características físicas, sociales y culturales del medio. De esta manera, el currículo de la Educación Infantil, en la Comunidad Autónoma de Canarias, contribuirá a que el alumnado se inicie en el conocimiento, aprecio y respeto de los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de Canarias, así como los de su entorno, según lo requieran las diferentes áreas, comenzando a integrar las posibilidades de acción para su conservación.

4. La implementación del currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias se orientará, además, a la consecución de los siguientes fines:

a) La incorporación de aprendizajes, valores y actitudes que contribuyan a que el alumnado se inicie en actitudes en pro de la sostenibilidad ambiental y del cuidado del medio natural, social y cultural.

b) El desarrollo en los niños y en las niñas de la capacidad para adquirir hábitos y valores solidarios y de equidad.

c) La no discriminación de las personas por razones de identidad y orientación sexual, religión, procedencia o cultura.

d) La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo o de la orientación sexual o de la identidad y expresión de género, la integración del saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad, la prevención de la violencia de género, el fomento vínculos afectivos saludables y la coeducación.

e) El desarrollo progresivo del autoconocimiento, la autoestima, la gestión de las emociones y los sentimientos, en pro del desarrollo personal y social.

f) La atención al alumnado desde el principio de inclusión, equidad y compensación de las posibles situaciones de vulnerabilidad que puedan incidir en su desarrollo personal, social y educativo.

Artículo 4.- Principios generales.

1. La Educación Infantil constituye una etapa con identidad propia y tiene carácter voluntario.

2. El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito. Se tenderá a la progresiva implantación del primer ciclo mediante una oferta pública suficiente y a la extensión de la gratuidad en el mismo, priorizando el acceso del alumnado que se encuentre en riesgo de pobreza y exclusión social, así como la situación de baja tasa de escolarización, todo ello conforme a la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o normativa que la sustituya.

3. El carácter educativo de la etapa debe orientar la programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil, garantizando la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la equidad y la inclusión educativa como un elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, y que garantice la atención a la diversidad del alumnado desde el inicio de su escolarización, en colaboración con los servicios de salud, sociales, comunitarios y de apoyo al centro, teniendo en consideración, además, la colaboración con los padres, las madres o las personas tutoras legales.

4. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), de manera que se posibilite el acceso al currículo para todo el alumnado y que se responda a las fortalezas y necesidades de este, en función de sus características individuales.

Artículo 5.- Principios pedagógicos.

1. Los procesos de enseñanza y aprendizaje de esta etapa tendrán un carácter globalizador, lúdico, creativo y vivencial, partiendo de los intereses del alumnado y respetando los diferentes ritmos individuales de maduración, crecimiento y desarrollo.

2. La práctica educativa en esta etapa potenciará el inicio del proceso de desarrollo y adquisición de las competencias, favoreciendo la igualdad de oportunidades y teniendo en cuenta la diversidad del alumnado para lograr una inclusión efectiva que minimice las barreras físicas, sensoriales, cognitivas y culturales, que puedan existir en el aula. Esta práctica educativa se basará en experiencias de aprendizaje significativas, motivadoras y emocionalmente positivas, en la observación, en la experimentación, en la estimulación sensorial y cognitiva, y en el juego. Además, deberá llevarse a cabo en un ambiente de afecto, seguridad y confianza, que potencie la autoestima y la integración social del alumnado.

3. Se fomentará el juego como medio para potenciar el desarrollo cognitivo, socioemocional y motriz en los niños y en las niñas.

4. Se velará por garantizar una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como una adecuada continuidad entre ciclos y etapas.

5. En la Educación Infantil, se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, la gestión emocional, el pensamiento divergente y la educación en valores, para favorecer que los niños y las niñas adquieran autonomía personal y una autoimagen positiva, equilibrada e igualitaria, libre de estereotipos discriminatorios; así como a las manifestaciones de la comunicación y las pautas elementales de convivencia y relación social. Del mismo modo, se atenderá al descubrimiento del entorno, de sus características físicas y sociales, y de los seres vivos que en él conviven; así como a la educación para el consumo responsable y sostenible, y a la promoción y educación para la salud.

6. La Consejería competente en materia de educación fomentará el desarrollo del conjunto de las capacidades de niños y niñas por medio de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades.

7. Se favorecerá una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades matemáticas imprescindibles, en las tecnologías de la información y la comunicación, en las diferentes formas de expresión y en cualesquiera otras que la Consejería competente en materia de educación determine.

Artículo 6.- Objetivos de etapa.

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan alcanzar los siguientes objetivos:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, así como sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

d) Desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas.

e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y la escritura, y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 7.- Competencias clave.

1. La etapa de Educación Infantil supone el inicio del proceso de desarrollo y adquisición de las competencias clave para el aprendizaje permanente, que aparecen recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018. Estas competencias clave han sido adaptadas al contexto escolar, así como a los principios y fines del sistema educativo establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, o en la normativa que la sustituya. Dichas competencias son las siguientes:

- Competencia en comunicación lingüística (CCL).

- Competencia plurilingüe (CP).

- Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM).

- Competencia digital (CD).

- Competencia personal, social y de aprender a aprender (CPSAA).

- Competencia ciudadana (CC).

- Competencia emprendedora (CE).

- Competencia en conciencia y expresión culturales (CCEC).

2. El Anexo 1 de este Decreto contextualiza las competencias clave para esta etapa.

Artículo 8.- Currículo.

1. El currículo de las diferentes áreas de la etapa se organiza, para los dos ciclos, en bloques competenciales, que integran las competencias específicas, que presentan carácter finalista, y los criterios de evaluación; y establecen la vinculación de estos elementos con las competencias clave. Incluyen, asimismo, una explicación que facilita la relación de los bloques competenciales con los saberes básicos y orienta sobre el proceso de evaluación de los aprendizajes incluidos en el mismo, recogiendo, asimismo, orientaciones de tipo metodológico.

2. En el Anexo 2 de este Decreto, se recoge el currículo de cada una de las áreas que configuran esta etapa en nuestra Comunidad Autónoma. Los criterios de evaluación y los saberes básicos del primer ciclo recogidos en dicho anexo son orientativos para el logro de las competencias de la etapa. La concreción curricular que compete a los centros educativos incorporará los elementos curriculares prescriptivos establecidos en el Anexo 2 para el segundo ciclo de la etapa.

3. El Anexo 3, que presenta carácter orientativo, establece el marco general para el diseño de situaciones de aprendizaje en el seno de la etapa de la Educación Infantil, que requerirán de un planteamiento global, significativo y estimulante para el alumnado, entendiendo que las áreas de la etapa deben ser concebidas como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí. La Administración educativa podrá proporcionar orientaciones para concretar a cada área lo establecido en dicho anexo.

Artículo 9.- Propuesta pedagógica.

1. Los centros educativos desarrollarán y completarán el currículo establecido en el Anexo 2 de este Decreto, de manera que se ajuste a su realidad socioeducativa y a las características del alumnado de la etapa. Para ello, incluirán en su proyecto educativo la propuesta pedagógica y establecerán su concreción para cada uno de los ciclos de la Educación Infantil, partiendo de lo establecido en el mencionado anexo de este Decreto y de acuerdo con los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de la etapa de Educación Infantil fijados en el Real Decreto 95/2022 Vínculo a legislación, o normativa que lo sustituya, y teniendo, en todo caso, en consideración el carácter orientativo de criterios de evaluación y saberes básicos del primer ciclo, según lo regulado en el artículo 8.2 de este Decreto.

2. Por su parte, el profesorado habrá de adaptar su práctica educativa a las características que presenta esta etapa a través del diseño de situaciones de aprendizaje contextualizadas, que posibiliten un mayor alcance de los saberes propios de las áreas dentro de un marco de atención inclusiva a las diferencias individuales y a las singularidades y necesidades de su alumnado, incorporando a toda la acción educativa los principios del DUA.

3. La propuesta pedagógica incluirá lo siguiente:

- La concreción de los objetivos de la Educación Infantil teniendo en cuenta el contexto socioeconómico y cultural del centro, las características del alumnado, así como lo establecido en el proyecto educativo del centro.

- Las decisiones de carácter general sobre metodología, los criterios para el agrupamiento del alumnado y para la planificación educativa de los espacios y la organización del tiempo.

- Los criterios, procedimientos, instrumentos y agentes para la evaluación de los aprendizajes.

- La relación de los recursos materiales, espaciales y humanos.

- Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza, los planes de acción tutorial y la práctica docente.

- Las medidas de atención a la diversidad.

- Las acciones previstas para promover la participación, colaboración e implicación de las familias o personas tutoras legales.

- Los criterios y las estrategias para la coordinación entre ciclos y etapas, así como orientaciones para el diseño de un adecuado plan de acogida y plan de transición del alumnado.

4. El ciclo constituye la unidad temporal de programación. Por este motivo, se garantizará el trabajo en equipo y se fomentará la coordinación de los profesionales y las profesionales que desarrollen su actividad en cada uno de los ciclos.

5. Para garantizar, además, una adecuada transición entre la Educación Infantil y la Educación Primaria, la propuesta pedagógica incluirá actividades específicas que contemplen acciones conjuntas entre los profesionales y las profesionales que inciden en la etapa y en el primer ciclo de la Educación Primaria, de forma que se garantice un adecuado plan de transición del alumnado.

Artículo 10.- Organización de la etapa.

1. La Educación Infantil, en el marco del sistema educativo, comprende el periodo de vida que abarca desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

2. La etapa se ordena en dos ciclos:

- Primer ciclo: hasta los tres años.

- Segundo ciclo: desde los tres hasta los seis años.

3. Los aprendizajes propios de esta etapa se organizarán a través de áreas que se corresponden con ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil, y se abordarán por medio de actividades y situaciones de aprendizaje que tengan interés y significado para los niños y las niñas, y que garanticen un tratamiento global e integrador de los aprendizajes, para asegurar que el alumnado se inicie en el proceso de desarrollo y adquisición de las competencias, y alcance los objetivos de la etapa, respetando los ritmos de actividad, juego y descanso, y los diferentes ritmos y estilos de aprendizajes de los niños y las niñas.

4. Las áreas correspondientes a esta etapa, para ambos ciclos, son:

- Crecimiento en Armonía.

- Descubrimiento y Exploración del Entorno.

- Comunicación y Representación de la Realidad.

5. A lo largo de la etapa y especialmente en el segundo ciclo se iniciará, por parte del profesorado especialista en lengua extranjera, una primera aproximación al uso oral de una lengua extranjera, fomentando situaciones de aprendizaje comunicativas relacionadas con las rutinas y situaciones habituales del aula o de su entorno más próximo.

Artículo 11.- Horario.

1. El horario de esta etapa no se constituye con un carácter rígido, puesto que responde a la distribución en secuencias temporales de las actividades que realizan las niñas y los niños a lo largo de la semana, teniendo en cuenta, además, que todas ellas tienen un carácter educativo.

2. El horario, por tanto, se configurará con un enfoque globalizador que permita alternar distintos tipos de actividades o situaciones de aprendizaje, con periodos de descanso, en función de las necesidades del alumnado; y que posibiliten atender a las necesidades individuales y diversidad de cada alumno o alumna, de modo que se favorezca su participación activa e inclusiva en todas ellas.

3. Dada la importancia que tiene el desarrollo motor en el alumnado de la etapa de Educación Infantil, se dedicará diariamente una parte del horario a la práctica de acciones psicomotrices diversas que potencien la coordinación general, el equilibrio o la lateralidad del alumnado, entre otros aspectos.

Artículo 12.- Autonomía de los centros.

1. La Administración educativa fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, estimulará la actividad investigadora a partir de la práctica docente y favorecerá el trabajo en equipo del profesorado, facilitando los recursos, espacios y tiempos necesarios.

2. Los centros docentes que impartan la Educación Infantil deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto, que recogerá el carácter educativo de cada uno de los ciclos que se impartan.

3. La Administración educativa asegurará la coordinación entre los equipos pedagógicos en los centros que imparten ambos ciclos, así como entre la etapa de Educación Infantil y la de Educación Primaria, para facilitar los procesos de transición educativa del alumnado.

4. Los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes tendrán autonomía para elegir los materiales curriculares, atendiendo al currículo vigente y respetando los principios y valores de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán poner en marcha experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del horario escolar o del horario lectivo de las áreas, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las familias, se valoren las posibles repercusiones en la conciliación familiar y no supongan exigencias para la Administración educativa.

6. Los padres, las madres o las personas que ejercen la tutoría de los niños y las niñas son los primeros responsables de su salud, bienestar y desarrollo, por lo que los centros en los que se imparta la Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos y propiciarán su participación en la creación de un espacio educativo rico, estimulante y confortable. Dicha participación puede incluir su presencia en el aula, especialmente en los periodos de adaptación, conforme a lo establecido en el plan de acogida del centro educativo.

Artículo 13.- Evaluación.

1. La evaluación será global, continua y formativa, y estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y las características de la evolución de cada niño o niña. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación. Las entrevistas con las familias, las madres, los padres o las personas tutoras legales, y el profesorado se podrán considerar, además, fuentes de información para el proceso de evaluación.

2. A estos efectos, los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas serán el referente de los niveles de desempeño esperados en el alumnado tanto en lo relativo a los aprendizajes propios de cada área como en lo referido a las competencias específicas de cada una de ellas o en lo que respecta al proceso de desarrollo y adquisición de las competencias.

3. Las matrices de evaluación o rúbricas constituyen un nivel de concreción curricular que integra los elementos anteriores para la evaluación del alumnado y su establecimiento corresponderá a la Consejería competente en materia de educación.

4. La evaluación será responsabilidad de cada tutor o tutora, y del equipo educativo que incida en el alumnado, debiendo dejar constancia de las observaciones y valoraciones sobre el desarrollo de los aprendizajes tanto individuales como grupales, de manera que se disponga también de información sobre la evaluación del grupo clase.

5. Con el fin de mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje, todos los profesionales y las profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa, atendiendo a las estrategias metodológicas y los recursos utilizados, de manera que se realice una evaluación de los documentos de planificación docente.

6. Los padres, las madres, los tutores o las tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas. Las consideraciones derivadas del proceso de evaluación deberán ser comunicadas de manera periódica a las familias, los padres, las madres o las personas tutoras legales. En todo caso, dichas consideraciones tendrán un carácter cualitativo e informarán del momento en que se encuentra el alumnado en sus procesos de enseñanza y aprendizaje, así como de las recomendaciones para colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

Artículo 14.- Atención a las diferencias individuales.

1. La atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación, identificando las barreras en el aprendizaje que puedan tener incidencia en la evolución escolar del alumnado, con el objetivo de asegurar la inclusión educativa del mismo desde edades tempranas. Para ello, trabajarán de manera coordinada y colaborativa con las familias.

2. La intervención educativa contemplará como principio la atención a la diversidad del alumnado, compensando los efectos de las desigualdades de origen cultural, social y económico, sobre el aprendizaje y el desarrollo infantil.

3. La Administración educativa establecerá procedimientos que permitan la detección precoz de las dificultades que puedan darse en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y la prevención de las mismas, a través de planes y programas que faciliten una atención temprana al alumnado. Asimismo, facilitará la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.

4. Los centros educativos adaptarán la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE) en función de sus características y necesidades personales. Para ello, contarán con la colaboración y el asesoramiento del servicio de orientación educativa.

5. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos que permitan identificar aquellas necesidades y características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y las niñas, así como la organización de la respuesta educativa necesaria para atenderlas. Asimismo, facilitará la coordinación y colaboración de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado, tales como asuntos sociales o servicios sanitarios.

6. Para garantizar la continuidad del proceso educativo y una evolución positiva del alumnado que presente NEAE, se prestará especial atención al tránsito entre la etapa de Educación Infantil hacia la etapa de Educación Primaria. A tal fin, se prestará especial atención al informe emitido por el profesorado al finalizar la etapa al que se hace referencia en el artículo 15.3.

Artículo 15.- Transición y coordinación entre ciclos y con la etapa de Educación Primaria.

1. La Administración educativa asegurará la coordinación entre los equipos pedagógicos de los centros que actualmente imparten los distintos ciclos de la etapa. Asimismo, para garantizar los procesos de transición educativa del alumnado, se deberá tener en cuenta la necesaria continuidad entre esta etapa y la de Educación Primaria a partir de la estrecha coordinación entre los profesionales y las profesionales implicados en el proceso de enseñanza y aprendizaje de ambas etapas.

2. Los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, y las Escuelas Infantiles adscritas a un centro de Educación Primaria establecerán mecanismos de coordinación entre el profesorado de Educación Infantil y el profesorado del primer ciclo de Educación Primaria, de manera que se garantice la adecuada progresión de todos los elementos curriculares, teniendo siempre presentes los aspectos cognitivos, afectivos y psicomotrices, debiéndose establecer un plan de transición con acciones y actividades conjuntas.

3. Una vez finalizada la etapa, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el desarrollo evolutivo y las necesidades de cada alumno o alumna.

4. Cuando el alumnado se traslade de un centro a otro, se establecerán mecanismos para garantizar el intercambio de información entre ambos centros.

Disposición adicional primera.- Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación Infantil, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. La Consejería competente en materia de educación deberá garantizar que al inicio del curso los padres, las madres, los tutores o las tutoras de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que aquellos reciban o no enseñanzas de religión.

3. La Consejería competente en materia de educación velará para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todo el alumnado y de sus padres, madres, tutores o tutoras legales. En ningún caso puede suponer discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.

4. La determinación del currículo de las enseñanzas de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

Disposición adicional segunda.- Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

1. La Administración educativa establecerá el uso de metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos regulados en el presente Decreto. En este caso, se procurará que el alumnado desarrolle de manera equilibrada su competencia en las distintas lenguas a lo largo de la etapa.

2. Los centros que impartan sus enseñanzas conforme a lo previsto en el apartado anterior no podrán modificar los criterios para la admisión del alumnado establecidos en el artículo 16 del Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma Canarias, o normativa que la sustituya.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 183/2008, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2.º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, quedan derogados los artículos del 3 al 9 del Título I así como el anexo del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Calendario de implantación.

El contenido del presente Decreto se implantará en el curso escolar 2022-2023.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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