Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/10/2022
 
 

Cheque escolar

26/10/2022
Compartir: 

Orden de 21 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión (BOJA de 25 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2022, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2022/2023 DEL CHEQUE ESCOLAR DE ANDALUCÍA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA SU CONCESIÓN.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que el derecho a la educación es un derecho fundamental e irrenunciable y compete al propio Sistema Educativo establecer los cauces e instrumentos que garanticen la compensación de las desigualdades en la educación, potenciando así la equidad en el mismo. Asimismo, también establece en su artículo 39 como principio rector de la política social y económica la protección social, económica y jurídica de la familia. El mismo precepto concreta algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos e hijas y los padres y madres.

En el cumplimiento de ese último principio rector se ven implicados además otros derechos y principios que también han tenido reflejo constitucional, como el derecho a la educación, la promoción del progreso social y económico y la promoción del acceso a la cultura, entre otros.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 1 los principios en los que se inspira el sistema educativo español entre los que se encuentran la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.

Así el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los objetivos básicos del Sistema Educativo el acceso el acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social.

Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, incluye entre sus objetivos garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y ejercicio y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo. Por ello, la educación se configura como un instrumento básico para la eliminación de desigualdades mediante la puesta en marcha de recursos, programas y actuaciones dirigidas a garantizar estos principios fundamentales e irrenunciables.

Estos objetivos se desarrollan, entre otros preceptos de la citada ley, en su Título III dedicado a la Equidad en la Educación, específicamente en el artículo 113.1, en el cual se indica que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Por su parte, el precepto 113.2 considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio. Finalmente, el artículo 113.4 señala que la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se realizará de acuerdo con lo recogido en el Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación ; en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Solidaridad en la Educación, y en la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía.

En consecuencia, se debe considerar lo establecido en la citada Ley 9/1999, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Solidaridad en la Educación, que, en su artículo 14.1, señala que la Consejería de Educación y Ciencia, garantizará que los centros incluyan en sus proyectos medidas de compensación educativa que posibiliten la integración social, la normalización educativa y la reducción del desfase escolar.

La situación económica actual, como consecuencia de las tensiones geopolíticas, principalmente la provocada por la invasión de Rusia de territorio ucraniano supone una grave violación del Derecho Internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Este conflicto está generando tanto a nivel mundial como europeo grandes dosis de inseguridad y de falta de estabilidad, lo que ha provocado graves consecuencias tanto sociales como económicas. Aunque dicha situación se inicia a finales de febrero del presente año, es reseñable la incertidumbre acerca de la duración del conflicto. Esta incertidumbre está provocando un alza extraordinaria de los precios con lo que se ha visto afectada la vida cotidiana en sus aspectos más básicos, desde los suministros hasta todos los productos y servicios, incluidos los de primera necesidad, afectando enormemente al conjunto de la economía española y andaluza.

Como consecuencia, las familias españolas están sufriendo unos índices de inflación que no se veían en nuestro país desde los años ochenta del siglo pasado, situándose en el mes de agosto en el 10,5%, lo que debe ser tenido en cuenta por las Administraciones Públicas para desarrollar medidas de todo tipo que ayuden a la ciudadanía a superar las dificultades generadas por esta situación.

El Sistema Educativo Andaluz también ha sufrido las consecuencias de la crisis de la situación económica actual, la cual ha repercutido en el aumento de los gastos derivados del inicio del curso escolar 2022/2023 para las familias. Es por ello, por lo que la implementación de medidas desde la Administración educativa para asegurar el derecho a la educación de todo el alumnado se presenta como necesaria e imprescindible al tener esta actuación un carácter necesario y urgente, sobre todo para el alumnado perteneciente a familias vulnerables.

En este sentido el Gobierno andaluz es sensible a la exigencia de medidas urgentes y excepcionales a fin de garantizar la sostenibilidad en distintos ámbitos económicos y sociales.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 52.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía como competencia compartida, el régimen de Becas y Ayudas estatales. Para el desarrollo de esta competencia, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional mantiene actualmente cuatro convocatorias de Becas y Ayudas, además de otras medidas de refuerzo de la equidad y de la igualdad de oportunidades para el acceso y la continuación de los estudios.

Así la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional convoca una amplia oferta de Becas y Ayudas al estudio que caracteriza a nuestra Comunidad con un marcado carácter compensador, equitativo y solidario. Así, para hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y el acceso a la educación, el desarrollo normativo andaluz contiene regulaciones concretas sobre dicho sistema de Becas o Ayudas al estudio. Todo ello en base a lo establecido en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Sin embargo, la situación económica actual está repercutiendo en el aumento de los gastos derivados del inicio del curso escolar 2022/2023 para las familias. Este hecho evidencia la necesidad de implementar mecanismos de ayuda a las familias con la intención de facilitar, en la medida de lo posible, la vuelta a la actividad académica.

Por ello, desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se implementan los mecanismos necesarios, a través de la presente disposición normativa para la convocatoria de un cheque escolar, el Cheque escolar andaluz, a través del cual se pretende compensar las gastos derivados del inicio del curso escolar mediante la ayuda, en un único pago, de 100 euros, destinados principalmente a las familias vulnerables.

Esta orden se adecúa a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, del artículo 114 del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, y del artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, así como a los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al “criterio ordinamental”, establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:

“Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son una bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.

Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación ).”

En su virtud, conforme a los artículos 115.1 y 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 154/2022, de 9 de agosto,

DISPONGO

Primero. Convocatoria de la ayuda “Cheque escolar de Andalucía”.

1. Se convoca para el curso escolar 2022/2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de la subvención regulada en el Anexo I de la presente orden, denominada Cheque escolar de Andalucía, dirigida a familias andaluzas entre cuyos miembros se encuentre alumnado matriculado en centros radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los Ciclos de Grado Básico y Educación Básica Especial.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 20.000.000 euros, que se imputarán a la partida presupuestaria 1200010900/G/31P/48702/00/01

3. La concesión del Cheque escolar de Andalucía estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II de la presente orden, preferentemente de forma telemática a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/), todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria.

Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta orden, para la concesión de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de apoyar a las familias andaluzas a afrontar los gastos derivados del presente curso escolar 2022/2023 a través de la concesión de un Cheque escolar.

Tercero. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de inclusión la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento, así como la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro, la resolución de los recursos interpuestos contra la resolución de concesión y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro y la competencia para el inicio y para la resolución del procedimiento sancionador.

Cuarto. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que el plazo de presentación de solicitudes comience el día siguiente al de la publicación del extracto en dicho Boletín.

Quinto. Recursos.

La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en art. 112.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá ser impugnada ante el órgano jurisdiccional competente en virtud del art. 10.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL CHEQUE ESCOLAR DE ANDALUCÍA, DESTINADO A APOYAR A LAS FAMILIAS ANDALUZAS A AFRONTAR LOS GASTOS DERIVADOS DEL CURSO ESCOLAR 2022/2023

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de la subvención denominada Cheque escolar de Andalucía para el curso académico 2022/2023.

2. El Cheque escolar de Andalucía tiene como finalidad apoyar a las familias andaluzas a afrontar los gastos derivados del presente curso escolar, incluyendo entre los mismos los derivados de la adquisición del material escolar, uniformes, comedor, aula matinal, actividades extraescolares y otros de naturaleza análoga, ante la situación generada por los altos niveles de inflación registrados en el presente año 2022.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Cheque escolar de Andalucía se regirá por lo dispuesto en las disposiciones básicas que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

j) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

k) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

l) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

m) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrá obtener la condición de persona beneficiaria, del Cheque escolar de Andalucía, el alumnado que curse estudios en centros docentes radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado/a en las siguientes enseñanzas:

Educación Primaria.

Educación Secundaria Obligatoria.

Ciclos Formativos de Grado Básico.

Educación Básica Especial.

b) Tener una renta y patrimonio familiar que no supere los umbrales establecidos en la presente orden.

2. Dada la naturaleza del Cheque escolar de Andalucía, podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria aunque concurra en el alumnado las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. No obstante, lo especificado en este precepto se adecuará a lo establecido en el artículo 29.1.c) Vínculo a legislación de Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Artículo 4. Determinación de la renta computable.

1. Para la concesión del Cheque escolar de Andalucía que se convoca por esta orden, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan a continuación:

1.1. Se concederá el Cheque escolar a cada alumno o alumna cuya unidad familiar no supere el siguiente umbral de renta familiar:

Familias con menos de cinco miembros 15.000 €

A partir del quinto miembro se añadirán 3.750 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

1.2. Independientemente de cuál sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en el apartado anterior, se denegará el Cheque escolar cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:

1.2.1. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003.

Por 0,37 los revisados en 2004.

Por 0,30 los revisados en 2005.

Por 0,26 los revisados en 2006.

Por 0,25 los revisados en 2007.

Por 0,25 los revisados en 2008.

Por 0,26 los revisados en 2009.

Por 0,28 los revisados en 2010.

Por 0,30 los revisados en 2011.

Por 0,32 los revisados en 2012.

Por 0,34 los revisados en 2013.

Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021 ambos inclusive.

1.2.2. La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado 1.2.1.

1.2.3. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.

1.2.4. La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2021.

1.2.5. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará el Cheque escolar cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

2. La renta familiar a efectos del cálculo de la renta y el patrimonio familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

3.1. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2017 a 2020 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2017 a 2020 a integrar en la base imponible del ahorro.

3.2. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

4. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 3.1 del presente artículo y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Artículo 5. Miembros computables.

1. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de esta subvención, son miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Para ser considerado miembro computable deberá constar la convivencia en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2021.

2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de esta subvención.

No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de esta subvención, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

3. En los supuestos en los que el solicitante de esta subvención sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar, a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.

Artículo 6. Cuantía del Cheque escolar de Andalucía.

El importe del Cheque escolar de Andalucía, que corresponderá a cada persona beneficiaria, será de 100 euros, la cual se abonará en un único pago.

Artículo 7. Límite presupuestario, financiación, control y régimen de compatibilidad.

1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria es de 20.000.000 euros.

2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto del ejercicio 2022. Los gastos ocasionados por esta convocatoria, se concederán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

1200010900/G/31P/48702/00/01

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de esta subvención estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la convocatoria.

4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

5. El régimen de control de la ayuda se realizará conforme al procedimiento de fiscalización previa.

6. El Cheque escolar de Andalucía será compatible con la percepción de cualquier Beca o Ayuda al estudio que con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía, así como con cualquier otra que puedan establecer la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales, con cargo a sus propios presupuestos, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II de la presente orden, preferentemente de forma telemática a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/), todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Si la solicitud es presentada telemáticamente y una vez cumplimentada la solicitud, ésta deberá ser firmada por la persona interesada o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Secretaría Virtual y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Asimismo, el solicitante o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años y los demás miembros computables de la unidad familiar podrán prestar su consentimiento al cruce de datos. De esta forma no habrá que aportar documentación alguna a la solicitud, dado que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá recabar de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares. En caso contrario, se deberá adjuntar toda la documentación necesaria para la resolución de su solicitud.

2. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto del interesado como de todos los miembros computables de su unidad familiar se efectuará consignando en la solicitud, además del número, el IDESP o IXEPS del NIF o NIE y/o la fecha de caducidad del documento de todos los firmantes.

3. El solicitante y, en el caso de que sea menor de edad, el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante declararán bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan esta subvención.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de esta subvención.

d) Que manifiestan su conformidad para recibir notificaciones de forma telemática vía SMS.

e) Que el representante legal firmante de esta subvención o el alumno, en caso de ser mayor de edad, es titular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de esta subvención.

f) Que son conocedores de que la presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

4. En el supuesto de que un mismo solicitante presente más de una solicitud de esta subvención, únicamente se tramitará la última de las presentadas.

Artículo 9. Documentación.

1. Como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud si en esta queda de manifiesto el consentimiento al cruce de datos. En otro caso, de conformidad con el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se considera documentación estrictamente necesaria para resolver la convocatoria la siguiente:

a) En el caso de que la solicitud de esta subvención sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será la persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de la renta de su unidad familiar, denegándose esta subvención en caso contrario.

b) Certificado histórico-colectivo del padrón.

c) Cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.

2. Para acreditar que ostenta los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, la persona solicitante tendrá que presentar los documentos indicados en el apartado 1, si procediese, pudiendo optar por aportarlos con la solicitud.

3. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de la Consejería o agencia que corresponda, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

4. Todo ello, sin perjuicio de que los órganos instructores puedan efectuar requerimientos de información y, en su caso, documentación, cuando sea necesario para resolver el procedimiento.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el plazo concluirá 10 días hábiles después de dicha publicación.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Revisión de solicitudes y subsanación de defectos.

1. La Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, como órgano instructor, examinará los datos personales y familiares de las solicitudes presentadas para requerir al interesado, en su caso, que subsane los eventuales defectos o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, indicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma, previa resolución dictada a tal efecto de acuerdo con el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En casos específicos, el órgano instructor de solicitudes de esta subvención, podrá requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso.

3. La presentación de la documentación requerida se realizará preferentemente a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

El Cheque escolar de Andalucía se resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.1, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, priorizándose las solicitudes en función de la menor renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca la persona beneficiaria.

Artículo 13. Criterios objetivos para la concesión del Cheque escolar de Andalucía.

1. Para la adjudicación del Cheque escolar de Andalucía, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio ordenará las solicitudes en función de la renta, priorizándose las solicitudes de menor renta de la unidad familiar a la que pertenezca la persona beneficiaria, una vez determinada la renta computable tal y como se establece en el artículo 4.1.1, siempre y cuando no se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan en el artículo 4.1.2.

2. En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes en cuya unidad familiar exista mayor presencia de miembros menores de edad. De persistir el empate serán preferentes las solicitudes en cuya unidad familiar haya mayor número de miembros escolarizados en las enseñanzas objeto de esta ayuda.

3. Dada la naturaleza de esta subvención no procede incluir entre los criterios objetivos para la concesión de la misma los recogidos en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión del Cheque escolar de Andalucía es la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, en virtud de la delegación de competencias recogida en el resuelvo tercero de la presente orden.

Artículo 15. Tramitación y resolución provisional.

1. El órgano instructor analizará y valorará las solicitudes de acuerdo con el criterios establecidos en el artículo 13 del presente anexo. El órgano instructor, para realizar la evaluación previa, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El órgano instructor emitirá resolución provisional, abriendo el trámite de audiencia correspondiente. Dicha resolución provisional contendrá:

a) La relación de personas solicitantes que han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de solicitudes en función de la renta y patrimonio de la unidad familiar.

b) La relación de personas solicitantes que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de solicitudes en función de la renta y patrimonio de la unidad familiar. Tendrán la consideración de personas beneficiarias provisionales suplentes.

c) La relación de solicitudes desestimadas provisionalmente en virtud del artículo 4 del presente anexo, por superación de los umbrales indicativos de renta y patrimonio familiar fijados en dicho artículo.

3. La resolución provisional se publicará en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en la siguiente dirección electrónico

(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/becas-y-ayudas).

La consulta del estado de la solicitud se podrá realizar en tiempo real a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/)

previa identificación mediante la correspondiente autenticación.

La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las alegaciones se presentarán, en el plazo de 10 a partir de la publicación de la resolución provisional, preferentemente a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/).

Artículo 16. Resolución.

1. El órgano instructor, una vez estudiadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, emitirá resolución definitiva que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La relación de personas solicitantes que han obtenido la consideración de beneficiarias, priorizadas por orden de solicitudes en función de la renta y patrimonio de la unidad familiar.

b) La relación de personas solicitantes que no han obtenido la consideración de beneficiarias como consecuencia de haberse alcanzado el límite máximo presupuestario para esta convocatoria, aún cumpliendo los requisitos de la renta y patrimonio de la unidad familiar.

c) La relación de solicitudes desestimadas en virtud del artículo 4 del presente anexo, por superación de los umbrales indicativos de renta y patrimonio familiar fijados en dicho artículo.

d) Cuantía del Cheque escolar de Andalucía.

e) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente anexo.

3. La fecha máxima para adoptar y notificar la resolución del procedimiento será el 31 de diciembre de 2022. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de esta subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La persona titular de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa emitirá las credenciales de concesión a quienes cumplan todos los requisitos exigidos en el presente anexo y resulten beneficiarios del Cheque escolar de Andalucía.

Artículo 17. Notificación y publicación.

Atendiendo al artículo 41.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y de conformidad con el art. 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto las notificaciones como la resolución provisional y la resolución definitiva de concesión, serán publicadas en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Según el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los órganos que tramiten procedimientos de concesión de subvenciones, deberán poner en su sede electrónica, a disposición de las personas interesadas, un sistema que les permita consultar en tiempo real, previa identificación, la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento con indicación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, por lo que a tal efecto y que atendiendo a la disposición transitoria tercera del mencionado decreto, las personas interesadas podrán acceder a dicha información a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, teniendo a su disposición los requerimientos que puedan producirse, así como las credenciales provisionales especificando plazo de alegaciones y las definitivas con el preceptivo pie de recurso, debiendo las personas interesadas proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica

(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/).

Con carácter previo, las personas solicitantes recibirán una comunicación mediante SMS y mail con información de los trámites activos en Secretaría Virtual a tal efecto.

Artículo 18. Forma y secuencia de pago.

1. El pago de la cantidad correspondiente al Cheque escolar de Andalucía se realizará previa justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos exigidos y mediante un pago único de 100 euros.

2. Dicho pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se haya consignado en la solicitud y de la que deberá ser titular el representante legal firmante de la solicitud o el alumno en caso de que éste sea mayor de edad. Dicha cuenta corriente estará dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.

3. De acuerdo con el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras. Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Conforme establecen los artículos 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La persona beneficiaria de esta subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse aquellos aspectos que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven.

5. En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

6. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de esta subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 20. Causas de reintegros.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de esta subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de la obtención de esta subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

2. Las renuncias por parte de las personas beneficiarias a la subvención concedida darán lugar a su reintegro inmediato.

3. El importe a reintegrar será la totalidad del Cheque escolar.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

7. En el caso de que, como consecuencia de actuaciones seguidas conforme a los apartados anteriores de este artículo, deban reintegrarse cantidades, se efectuarán a favor de la Consejería competente en materia de hacienda pública.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de esta subvención no requerirá otra justificación que el cumplimiento de lo recogido en los artículos 3 y 4 de las bases reguladoras de la presente orden, ni otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos, con carácter previo a la concesión.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana