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Subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y las familias

26/10/2022
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Orden 201/2022, de 18 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 150/2018, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y las familias (DOCM de 25 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN 201/2022, DE 18 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 150/2018, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LAS FAMILIAS.

La Orden 150/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, estableció las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y las familias (DOCM núm. 203, de 17 de octubre de 2018).

El Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, en su apartado único c), entre los criterios de incentivación que establece se encuentra el de otorgar en los procesos de concurrencia una puntuación adicional a las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, siempre que los referidos incentivos sean compatibles con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las subvenciones, motivo por el cual se modifica la base octava de la Orden 150/2018, de 10 de octubre.

Por otro lado, es necesario cambiar algunos de los requisitos establecidos en la orden en su base cuarta, así como se hace preciso modificar esta base quinta, en cuanto al importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 150/2018 de 10 de octubre de la Consejería de Bienestar Social por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias.

La Orden 150/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias, queda modificada como sigue:

Uno. Se incorpora un apartado 3 a la base primera, que tendrá la siguiente redacción:

“3. Las subvenciones concedidas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer beneficio para una empresa.” Dos. La base cuarta queda redactada como sigue:

“Cuarta. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda, y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Únicamente a efectos de la preceptiva inscripción de las entidades en el Registro de Servicios Sociales, también se considerará admisible la presentación de una copia de la solicitud de autorización administrativa para la prestación de servicios sociales o puesta en funcionamiento de centro, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las solicitudes de las subvenciones.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) Que el personal que vaya a desarrollar el proyecto no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

i) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos presentados y acreditar experiencia operativa para ello.

j) Acreditar la titularidad o disponibilidad del uso de espacios necesarios para desarrollar las actividades.

k) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

2. El requisito del apartado a), se comprobará de oficio y además se aportará una declaración responsable en la que se manifieste contar con los requisitos necesarios para la efectiva autorización administrativa, perdiendo la acreditación todos sus efectos si, en cualquier momento, se comprueba la inexactitud, falsedad u omisión de la declaración responsable o si finalmente se deniega la solicitud de autorización administrativa de servicios sociales.

La acreditación de los restantes requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud, salvo los requisitos de los párrafos i) y j) que se acreditarán mediante la documentación que justifique tal condición y el requisito del párrafo a), que se comprobará de oficio.” Tres. La base quinta queda redactada como sigue:

“Quinta. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuren en la convocatoria, consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo adquirir en los términos establecidos en la convocatoria compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en la base octava, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a los proyectos subvencionables, fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades en virtud de renuncia de estas últimas.

3. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto, salvo que la entidad disponga de otra fuente de financiación, en cuyo caso, se subvencionará el porcentaje que soliciten.

El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 1.700.000,00 euros.

4. La cuantía de la subvención otorgada se fijará en base a un porcentaje de financiación por parte de la Consejería del coste total del programa objeto de subvención indicado en la solicitud.

5. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería la obtención de otras subvenciones, cualquiera que sea su procedencia, indicando importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa correspondiente y actualizando el plan de financiación de la misma, en el caso que proceda.” Cuatro. La base séptima quedará redactada de la forma siguiente:

“Séptima. Documentación.

1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. En el supuesto de que la Administración quiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la entidad interesada, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

4. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, y de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.1.f) y 13 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

5. En el caso de que la entidad solicitante no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar igualmente declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la entidad no está obligada a presentar las declaraciones establecidas.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarias que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

7. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.” Cinco. La base octava queda redactada como sigue:

“Octava. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará según una escala de 0 a100 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan a continuación:

a) Idoneidad y calidad del proyecto (hasta un máximo de 37 puntos):

1.º Fundamentación del proyecto: referentes teóricos (hasta 15 puntos).

2.º Ajuste del proyecto a las necesidades de la población destinataria de la convocatoria (hasta 7 puntos).

3.º Objetivos generales y específicos del proyecto (hasta 15 puntos).

b) Metodología y desarrollo del proyecto (hasta un máximo de 50 puntos):

1.º Recursos humanos y materiales del proyecto (hasta 15 puntos).

2.º Metodología de intervención (hasta 20 puntos).

3.º Coordinación interna y externa (hasta 5 puntos).

4.º Evaluación del proyecto (hasta 10 puntos).

c) Implantación, trayectoria y desempeño (hasta un máximo de 10 puntos):

1.º Capacidad potencial de la entidad para el desarrollo del proyecto (hasta 5 puntos).

2.º Valoración del desempeño del proyecto en ejercicios anteriores (hasta 5 puntos).

d) Área geográfica de desarrollo del proyecto. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, los proyectos que se realicen en los municipios a los que hace referencia el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorarán con 3 puntos.

2. La puntuación mínima requerida, en la valoración global de los criterios establecidos para la concesión de la subvención, será de 50 puntos.

3. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión de Valoración regulada en la base novena.2.

4. Además, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, se otorgará una puntuación adicional, respecto del total de los 100 puntos del apartado 1 de la base octava, relativa a los criterios de valoración, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Una puntuación adicional del 20 % para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación (20 puntos).

b) Una puntuación adicional del 30 % para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación (30 puntos).

c) Una puntuación adicional del 40 % para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación (40 puntos).

5. No podrán beneficiarse de la puntuación adicional los proyectos que no alcancen la puntuación mínima requerida de 50 puntos en la valoración global de los criterios de las solicitudes.” Seis. El apartado 1 de la base décima quedará redactado de la forma siguiente:

“1. La competencia para otorgar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familias.” Siete. El apartado 3 de la base undécima tendrá la siguiente redacción:

“3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.” Ocho. El apartado 7 de la base decimotercera tendrá la siguiente redacción:

“7. La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 100 % del importe de la cuantía subvencionada.

La subcontratación se deberá ajustar a los principios rectores de la contratación del sector Público, previstos en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.”

Nueve. El apartado 1 d) de la base decimoquinta quedará redactado de la forma siguiente:

“d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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