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Currículo de las materias optativas correspondientes a las enseñanzas de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria

26/10/2022
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Orden Foral 79/2022, de 30 de septiembre, del consejero de Educación, por la que se regula el currículo de las materias optativas correspondientes a las enseñanzas de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato a ofertar por los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 25 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN FORAL 79/2022, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL CURRÍCULO DE LAS MATERIAS OPTATIVAS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS DE LAS ETAPAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO A OFERTAR POR LOS CENTROS EDUCATIVOS UBICADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, así como el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, determinan que corresponderá a las propias administraciones educativas la regulación de la oferta de materias optativas.

El Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, dispone, al respecto de la ordenación de las materias optativas, que corresponderá al Departamento de Educación el establecimiento del marco de ordenación de las mismas.

De igual modo, el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponderá al Departamento de Educación la regulación de la oferta de las materias optativas.

En cumplimiento de lo establecido en los anteriormente mencionados reales decretos y decretos forales, y asumiendo la responsabilidad que le es propia, el Departamento de Educación, en aras a salvaguardar la correcta oferta de las materias optativas de las enseñanzas correspondientes a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, debe proceder a regular el desarrollo curricular de las mismas.

A la vista de todo lo anterior, procede, por lo tanto, desarrollar lo reglamentariamente establecido en el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio Vínculo a legislación, y en el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio Vínculo a legislación, y regular, a través de la presente orden foral, el currículo de las materias optativas correspondientes a las enseñanzas de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato a ofertar en los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Regulación del currículo de las materias optativas correspondientes a las enseñanzas de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

1. Regular el currículo de las materias de "Cultura Clásica", "Filosofía" y "Segunda Lengua Extranjera", correspondientes a las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con lo establecido en el anexo I de la presente orden foral.

2. Regular el currículo de las materias de "Cultura científica", "Cultura Clásica", "Geografía e Historia de Navarra", "Segunda Lengua Extranjera" y "Tecnologías de la Información y la Comunicación", correspondientes a las enseñanzas de la etapa de Bachillerato, de conformidad con lo establecido en el anexo II de la presente orden foral.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.-Normas derogadas.

En las disposiciones de igual o inferior rango, queda derogado todo aquello que se oponga a lo establecido en la presente orden foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Omitido.

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