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Servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo

25/10/2022
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Decreto 62/2022, de 14 de octubre, de segunda modificación del Decreto 50/2008, de 19 de junio, por el que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo (auto-taxi) (BOPA de 24 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO 62/2022, DE 14 DE OCTUBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 50/2008, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN TURISMO (AUTO-TAXI).

Preámbulo

De acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.5 y 12.15 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias se establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias en el transporte terrestre cuyo itinerario se realice exclusivamente dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma.

La competencia para la fijación de estas tarifas corresponde, en principio, a la Administración General del Estado en función del ámbito nacional de la autorización que habilita para la prestación de dichos servicios. No obstante, la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, así como lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden FOM/3783/2007, de 18 de diciembre, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, permite que éstas puedan fijar las tarifas correspondientes a los servicios realizados por vehículos residenciados en su ámbito territorial, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que en ellos concurran.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y a las condiciones de aplicación reguladas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en los artículos 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

El incremento de los costes de explotación experimentado desde la aprobación del Decreto 89/2013, de 23 de octubre por el que se modifica por primera vez el Decreto 50/2008, de 19 de junio, por el que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de auto-taxi hacen necesaria la modificación de las tarifas actuales.

Dada la repercusión económica en el sector que ha tenido el contexto actual de subida de precios de los insumos, se hace necesario que se produzca la aplicación de esta modificación, por lo que se entiende conveniente la entrada en vigor de la misma con carácter inmediato.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de octubre de 2022,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 50/2008, de 19 de junio, por el que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo (auto-taxi)

El Decreto 50/2008, de 19 de junio, por el que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo (auto-taxi), se modifica en los siguientes términos

Uno.-El artículo 2 queda redactado como sigue:

“Tarifas máximas oficiales para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (tarjeta de la clase VT), impuestos incluidos:

1.1 Tarifa laborable diurna

a) Precio por kilómetro o fracción: 0,65 euros.

b) Mínimo de percepción: 3,99 euros.

c) Precio por hora de espera: 16,83 euros.

d) Suplemento, por km, para cada plaza que exceda de 6 útiles: 0,10 euros

1.2 Tarifa nocturna y festiva

a) Precio por kilómetro o fracción: 0,78 euros.

b) Mínimo de percepción: 4,79 euros.

c) Precio por hora de espera: 20,20 euros.

d) Suplemento, por km, para cada plaza que exceda de 6 útiles: 0,11 euros

Esta tarifa se aplicará en los servicios nocturnos que se presten entre las 22 y las 7 horas en días laborables, y desde las 15 horas los sábados y los días 24 y 31 de diciembre desde las 15 horas. Se aplicará también a los servicios que se presten desde las 0 hasta las 24 horas en domingo y días festivos de ámbito local, autonómico y nacional”.

Dos.-El anexo queda redactado como sigue:

“Modelo oficial de tabla de tarifas.

1. Tarifas máximas oficiales para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (tarjeta de la clase VT), impuestos incluidos, autorizadas por Decreto 62/2022, de 14 de octubre.

1.1 Tarifa laborable diurnas:

a) Precio por kilómetro o fracción: 0,65 euros.

b) Mínimo de percepción: 3,99 euros.

c) Precio por hora de espera: 16,83 euros.

d) Suplemento, por km, para cada plaza que exceda de 6 útiles: 0,10 euros.

1.2 Tarifa nocturna y festiva:

a) Precio por kilómetro o fracción: 0,78 euros.

b) Mínimo de percepción: 4,79 euros.

c) Precio por hora de espera: 20,20 euros.

d) Suplemento, por km, para cada plaza que exceda de 6 útiles: 0,11 euros

Esta tarifa se aplicará en los servicios nocturnos que se presten entre las 22 y las 7 horas en días laborables, y desde las 15 horas los sábados y los días 24 y 31 de diciembre desde las 15 horas. Se aplicará también a los servicios que se presten desde las 0 hasta las 24 horas en domingo y días festivos de ámbito local, autonómico y nacional.

2. Resumen de las condiciones de aplicación:

a) Los servicios se contratarán en régimen de alquiler por coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida, por el recorrido más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.

b) Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria.

c) Las irregularidades o infracciones observadas por las personas usuarias deberán ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, pudiendo ser reflejadas en el libro de reclamaciones existente en el vehículo.

d) Estas tarifas deberán ser visibles dentro del vehículo en todo momento, para los usuarios del servicio.

3. Vehículo matrícula:...............”

Disposición final única.-Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

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