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Subvenciones destinadas a fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo

25/10/2022
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Orden DEA /68/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo en La Rioja (BOR de 24 de octubre de 2022) Texto completo.

ORDEN DEA /68/2022, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO EN LA RIOJA

PREÁMBULO

La evolución del desempleo en La Rioja en los últimos años ha producido un cambio importante tanto en las cifras como en la composición de los datos de desempleo respecto a las personas trabajadoras afectadas.

La normativa laboral ha reflejado este hecho mediante la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. De igual forma, la modificación de la normativa aplicable a las políticas activas de empleo ha tenido su reflejo en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Es oportuno por tanto adaptar las subvenciones a la contratación laboral a la nueva situación incentivando la mejora en la calidad y estabilidad del empleo que se genere, fomentando la contratación de carácter indefinido, y en particular la relativa al empleo de personas con discapacidad en un entorno protegido como son los Centros Especiales de Empleo.

Procede la elaboración de una nueva norma, en sustitución de la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, actualmente vigente para la concesión de estas subvenciones a Centros Especiales de Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se mantiene el régimen de concesión directa preexistente para estas ayudas.

De conformidad con el apartado primero del artículo 32 Vínculo a legislación bis de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley o reglamento, se ha realizado una consulta pública, a través del portal web del Gobierno de La Rioja, y se ha recabado la opinión de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

Las competencias en materia de políticas activas de empleo, entre las que se incluye el fomento del empleo, corresponden en la actual estructura del Gobierno de la Rioja a la Consejería de Desarrollo Autonómico según el Decreto de la Presidenta 16/2021, de 8 de septiembre Vínculo a legislación.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, se aprueba la siguiente,

ORDEN

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los Centros Especiales de Empleo.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables recogidas en esta orden para fomentar el empleo de las personas con discapacidad se articulan en las siguientes medidas:

a) Subvención por inversión fija generadora de empleo.

b) Subvención del coste salarial.

c) Subvención por adaptación de puestos de trabajo.

Artículo 3. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La financiación de estas subvenciones provendrá de los fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado, a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en cumplimiento de la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la financiación adicional con cargo a la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Destinatarios de las subvenciones.

Los destinatarios finales de las actuaciones reguladas en esta orden, y siempre que cumplan con los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas, son las personas con discapacidad, desempleadas, entendiéndose como tales, a los efectos de esta orden, las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en los servicios públicos de empleo, empadronadas en La Rioja.

Artículo 5. Beneficiarios.

Los beneficiarios de esta orden son los Centros Especiales de Empleo, que figuren debidamente inscritos y calificados, en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo centro de trabajo radique en la misma, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden para cada modalidad de ayudas.

Artículo 6. Definiciones.

A los efectos de esta orden se entenderá por:

a) Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocido por los servicios sociales competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Artículo 7. Requisitos y obligaciones generales de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, del Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 de Exención por Categorías.

2. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a las siguientes obligaciones generales, además de las correspondientes a cada modalidad de actuación en los correspondientes artículos de esta orden.

3. Para ser beneficiarias de estas ayudas, los solicitantes deberán disponer de un plan de igualdad en vigor, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, debidamente registrado, según lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

TITULO I

Procedimiento de concesión y normas de tramitación

Artículo 8. Solicitud de las subvenciones.

1. La solicitud de la subvención irá dirigida al titular de la Consejería competente en materia de empleo y se presentará debidamente cumplimentada en el modelo normalizado recogido en el Anexo II, para cada actuación subvencionable y acompañada de la documentación exigida en su caso, dentro del plazo establecido en cada una de las actuaciones subvencionables, por vía telemática, de conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja en el apartado oficina electrónica (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es).

2. Todos los solicitantes de las subvenciones están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/empleo-formacion/es/ayudas-subvenciones), en el Área temática Empleo y Formación a través del procedimiento autorizado al efecto desde donde pueden cumplimentarse para su posterior firma y envío. Para ello se deberá disponer de firma electrónica avanzada. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, y en su caso, con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. Para el caso de las subvenciones del coste salarial las solicitudes deberán presentarse a través del programa creado para este tipo de subvenciones, utilizando la aplicación informática puesta a disposición de las entidades desde la página web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/empleo-formacion/es/ayudas-subvenciones)

3. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten de conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en este artículo, será inadmitida. Cuando la solicitud de subvención se realice presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico correspondiente.

6. De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General competente en materia de empleo consultará a las diferentes Administraciones Públicas y obtendrá directamente la información legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención, incluida la de carácter tributario estatal y autonómico y la de la Seguridad Social, así como respecto al impuesto sobre Actividades Económicas y a través de los Servicios de Verificación y consulta de Datos de Identidad, Plataforma de Intermediación SVD y las plataformas públicas de información a las que tenga acceso.

7. En el caso de que los solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, debiendo aportar los Certificados originales de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Comunidad Autónoma de La Rioja y al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda, así como la documentación solicitada para cada actuación subvencionable.

8. Con la solicitud el interesado presentará asimismo declaración responsable de que dispone de autorización expresa de la persona con discapacidad para la obtención y consulta de sus datos de identidad, discapacidad, empadronamiento y laborales por la Dirección General competente en materia de empleo, a través de los sistemas de aplicaciones informáticas y redes para las administraciones que existan o se establezcan. En el caso de que el empleado no conceda la autorización, se hará constar expresamente la oposición en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, deberá aportar NIF del trabajador contratado, resolución de discapacidad, empadronamiento, vida laboral, tarjeta de demanda de empleo y comunicación del contrato de trabajo.

9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada actuación, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, será el de concesión directa en aplicación de lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación letra c) Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y lo establecido en la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las subvenciones se concederán previa comprobación por el órgano competente en materia de empleo, del cumplimiento de los requisitos establecidos en cada actuación subvencionable.

Artículo 10. Tramitación e instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de empleo, que realizará de oficio y a través de medios electrónicos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados información o documentación adicional necesaria para resolver.

2. Las subvenciones se tramitarán de acuerdo al orden de entrada de las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en cada caso, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Conforme lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá generar previa resolución motivada del órgano competente la imposibilidad de solicitar una nueva subvención con el mismo objeto durante un período de hasta dos meses.

Artículo 11. Resolución.

1. La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de empleo.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 25 Vínculo a legislación apartado 5 Vínculo a legislación del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. La resolución de aprobación de gasto, disposición de crédito, concesión y el reconocimiento de obligación contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida, así como las condiciones de obligado cumplimiento y los recursos que cabe interponer contra la misma.

4. La resolución será notificada a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación se realizará por medios electrónicos, a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración.

Artículo 12. Justificación y pago.

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en la presente Orden, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de La Rioja y ello sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas de su otorgamiento.

2. La autorización del gasto, concesión y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la ayuda se realizará en un solo acto, una vez acreditada, en cada subvención, la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13. Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo que las normas reguladoras de dichas ayudas o subvenciones expresamente prevean su compatibilidad con otras para la misma finalidad y, en su caso, dentro de los límites establecidos en ellas.

En el ámbito de esta orden el importe de la subvención por inversión fija generadora de empleo será compatible con las subvenciones de coste salarial.

Artículo 14. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

En ningún caso, el importe de las subvenciones reguladas en la presente orden podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste total efectivo de la actividad subvencionada que ha de desarrollar el beneficiario salvo límites más estrictos que puedan establecerse para cada programa concreto.

Artículo 15. Recursos.

1. Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en relación con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

2. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 16. Seguimiento y comprobación.

1. La Dirección General competente en materia de empleo podrá realizar periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios, verificando en particular el mantenimiento de la contratación indefinida objeto de la subvención a través del acceso a medios telemáticos.

2. La Dirección General competente en materia de empleo podrá requerir al beneficiario cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionables.

Artículo 17. Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario.

1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta bancaria a nombre de la Dirección General competente en materia de empleo, indicando que responde a la devolución de una subvención, el número del expediente, programa y año de la concesión de la misma.

2. El órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordante del Decreto 14/2006, de 16 febrero Vínculo a legislación, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.

Artículo 18. Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada disposición normativa y en la presente Orden, todo ello sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

c) Cuando se produzcan actuaciones tendentes al falseamiento mediante justificación indebida de la actividad subvencionada, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

d) Cuando el interesado obstaculice o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por la Dirección General competente en materia de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes del Gobierno de La Rioja, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

e) En el caso de que el Centro Especial de Empleo haya sido beneficiario de las subvenciones por inversión fija generadora de empleo y el contrato indefinido subvencionado sea baja por despido declarado o reconocido improcedente mediante acta de conciliación o sentencia judicial, en el período de un año desde la fecha de transformación o inicio del contrato indefinido.

f) En el caso de que el Centro Especial de Empleo haya sido beneficiario de las subvenciones por inversión fija generadora de empleo, el contrato indefinido no haya superado un mínimo de 12 meses de duración, y la empresa no haya sustituido al trabajador por otra persona con discapacidad o se haya sustituido fuera del plazo de dos meses.

g) En el caso de firmeza de Resolución de descalificación y cancelación de la inscripción registral de un Centro Especial de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 2/2015, de 9 de enero, de Centros Especiales de Empleo de personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procederá el reintegro de las subvenciones concedidas con posterioridad a la fecha de la firmeza de dicha Resolución de descalificación.

3. No obstante, procederá el reintegro parcial siempre que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por su parte una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) En el caso de subvenciones por inversión fija generadora de empleo, procederá sólo el reintegro parcial, en caso de reducciones de jornada de las personas con discapacidad por cuya contratación se haya concedido la subvención. La cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha de contratación del trabajador.

b) En el caso de sustituciones de subvenciones por inversión fija generadora de empleo, en tiempo y forma establecido en esta norma, procederá sólo el reintegro parcial cuando la persona con discapacidad sustituta, tenga diferentes características de la persona con discapacidad sustituida que afecten a la subvención concedida. El importe de la subvención concedida podrá minorarse conforme a las cuantías que establece el artículo 20 de esta Orden.

4. Procederá reintegro total, en el caso de subvenciones por inversión fija, cuando no se cumpla la obligación de mantenimiento del empleo fijo estable alcanzado de 12 meses a partir de la contratación subvencionada, sin prejuicio de las sustituciones previstas.

5. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Consejero competente en materia de empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

6. El órgano competente en materia de empleo u órgano en quien delegue dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la resolución de caducidad del procedimiento, declarando el archivo de las actuaciones.

7. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

8. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley de Hacienda de La Rioja Vínculo a legislación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TITULO II

Actuaciones subvencionables

SECCIÓN 1..ª SUBVENCIÓN POR INVERSIÓN FIJA GENERADORA DE EMPLEO

Artículo 19. Objeto.

Esta subvención tiene por objeto la financiación parcial de proyectos de inversión en activos fijos nuevos realizados por el Centros Especiales de Empleo que tengan viabilidad técnica, económica y financiera, y que, a su vez, supongan tanto la creación como la transformación de contratos en indefinidos para personas con discapacidad.

Artículo 20. Cuantía.

1. La cuantía de la subvención se establece con los siguientes límites, en las nuevas contrataciones:

a) 11.000 euros por contrato indefinido nuevo, si el porcentaje de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo respecto del total de la plantilla es igual o superior al 90 por ciento.

b) 9.000 euros por contrato indefinido nuevo, si el porcentaje de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo respecto del total de la plantilla se encuentra entre el 70 y el 90 por ciento.

2. La cuantía de la subvención se establece con los siguientes límites, en las transformaciones a contrato indefinido:

a) 9.000 euros por transformación a contrato indefinido, si el porcentaje de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo respecto del total de la plantilla es igual o superior al 90 por ciento y la transformación se realiza en el tercer año de contrato temporal, 10.000 euros si se realiza durante el segundo año de contrato temporal y 11.000 euros si se realiza durante el primer año de contrato temporal.

b) 7.000 euros por transformación a contrato indefinido, si el porcentaje de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo respecto del total de la plantilla se encuentra entre el 70 y el 90 por ciento y la transformación se realiza en el tercer año de contrato temporal, 8.000 euros si se realiza durante el segundo año de contrato temporal y 9.000 euros si se realiza durante el primer año de contrato temporal.

3. Las cuantías a) y b) del párrafo 1 y 2 de este artículo se incrementará, en 500 euros si la contratación indefinida se realiza a personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según el artículo 6.b. Así mismo, se incrementarán otros 500 euros si es mujer o mayor de 45 años.

4. En los supuestos anteriores cuando el contrato de trabajo indefinido se formalice a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada. No obstante, dicho límite podrá ser inferior al 50% siempre que se aporte un certificado de capacidades de la persona a contratar, emitido por el órgano de la administración competente, que acredite la imposibilidad de dicha persona con discapacidad, de desarrollar las tareas del puesto de trabajo con una jornada superior al 50 % debido a sus capacidades.

5. La cuantía de la subvención calculada conforme a lo previsto en el apartado 1, 2 y 3 de este artículo no podrá superar el 80 por 100 del coste de la inversión justificada del proyecto.

6. La cuantía de la subvención calculada conforme a lo previsto en el apartado 1, 2 y 3 de este artículo podrá alcanzar el 100 por 100 del coste de la inversión justificada del proyecto, en caso de que dicha inversión consista en alcanzar la Neutralidad Climática, según lo dispuesto en la Ley 7/2021, de 20 de mayo Vínculo a legislación, de cambio climático y transición energética, y el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 (“Legislación europea sobre el clima”).

7. En el caso de transformación de contratos temporales de personas con discapacidad en indefinidos, las personas con discapacidad contratadas temporalmente deberán reunir la condición de destinatarios descrito en el artículo 4, no obstante, no será exigible el requisito de estar desempleado e inscrito en el servicio público de empleo en el momento de la transformación.

8. Quedan excluidas las contrataciones realizadas bajo la modalidad de 'fijo-discontinuo', salvo en el caso en que el Centro Especial de Empleo, disponga de un censo anual de personal fijo discontinuo, conforme a lo previsto en el artículo 16.5 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que la jornada laboral sea igual o superior al 75 %, y además, que el periodo de actividad anual sea como mínimo el equivalente a 180 días al año.

Artículo 21. Requisitos de plantilla para la obtención de las subvenciones.

1. La plantilla del Centro Especial de Empleo a considerar para establecer el porcentaje de personas con discapacidad respecto del total de la plantilla, y la cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo creado será la correspondiente al último día del mes anterior a la solicitud de la ayuda.

2. A efectos de determinar el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad, que forman la plantilla del Centro Especial de Empleo no se computará el personal sin discapacidad integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional.

3. Los Centros Especiales de Empleo deberán acreditar un incremento neto en su plantilla fija del número de personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido.

A estos efectos, por plantilla de referencia se entenderá como el número de contratos indefinidos de las personas con discapacidad en la misma fecha del año anterior a la fecha de contratación o transformación incentivada.

No se computan para este cálculo las variaciones que se produzcan, entre el colectivo de personas trabajadoras con discapacidad, como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

También quedarán excluidas del cómputo aquellas personas trabajadoras con discapacidad que hayan transitado a la empresa ordinaria con un contrato indefinido; entendiéndose el tránsito, siempre y cuando acrediten una antigüedad en el Centro Especial de Empleo de, al menos, seis meses y no haya transcurrido más de tres meses desde que causara baja como trabajador del Centro Especial de Empleo.

Así mismo, quedarán excluidas del cómputo los contratos bajo la modalidad de fijos discontinuos.

Para el cálculo de la referida plantilla únicamente se tendrá en consideración el número de contratos, sin atender a la jornada establecida en los mismos.

Se entenderá que existe incremento de plantilla si al contar el número de contratos indefinidos de las personas con discapacidad el día de la contratación incentivada, esta se aumenta en al menos uno la plantilla fija de las personas con discapacidad de la empresa.

4. Las nuevas contrataciones o transformaciones serán bajo la modalidad de contrato laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo, según lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 22. Requisitos de las inversiones subvencionables.

1. Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta la inversión efectuada en activos nuevos, excluido el IVA y únicamente por los siguientes conceptos:

a) Mobiliario.

b) Vehículos para el transporte de las personas con discapacidad al lugar de trabajo o para actividades relacionadas con el trabajo.

c) Maquinaria y utillaje.

d) Equipos informáticos y adquisición de programas informáticos.

e) Equipos de oficina.

f) Adquisición de locales.

g) Modernización de locales.

h) Mejora de instalaciones para la adaptación a energías renovables.

i) Inversiones dirigidas a alcanzar la Neutralidad Climática

2. La inversión del proyecto debe acreditarse con las facturas y documentos justificativos de pago. Los pagos se acreditarán mediante transferencia bancaria o cheque nominativo con justificante de descargo.

3. No se considerarán inversiones en activos las financiadas mediante arrendamiento financiero, así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.

4. No se considerarán a efectos de esta subvención, las inversiones que sean de obligada realización por aplicación de la Ley de Prevención de riesgos laborales.

Artículo 23. Plazos, documentación y procedimiento.

1. La solicitud se presentará en el plazo máximo de un mes desde la contratación indefinida para la que se solicita subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, acompañada de un modelo de proyecto de inversión que establezca la empresa donde se describan los antecedentes del centro, se detalle y justifique, la necesidad de la inversión, así como la relación con las personas trabajadoras con discapacidad cuyos contratos de origen indefinidos o transformados se han asociado al proyecto.

Junto con la solicitud se aportará:

- Presupuestos o facturas proforma de la inversión. En el supuesto que superen las cuantías señaladas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores salvo que concurran las circunstancias señaladas en el mismo precepto para eximir de dicha obligación. En el caso de que no se haya optado por el presupuesto más económico, deberá justificarse dicha elección.

- Listado de personas con discapacidad y de la plantilla total en el centro en la fecha indicada en el artículo 21.1.

- Relación de personas trabajadoras con discapacidad indefinidas en el Centro Especial de Empleo en la misma fecha del año anterior a la fecha de la contratación indefinida por la que se solicita subvención y relación de las personas trabajadoras con discapacidad indefinidas que han causado baja, según la relación de causas de baja indicada en el artículo 21.3, durante el año anterior a la contratación subvencionada, así como el documento justificativo de dichas bajas.

- Declaración responsable del representante del Centro Especial de Empleo del incremento neto de plantilla fija respecto al año anterior a las contrataciones subvencionadas, según lo dispuesto en el artículo 21.3 de esta norma.

- Vida laboral del centro en la misma fecha del año anterior a la fecha de contratación o transformación incentivada según lo dispuesto en el artículo 21.3 de esta norma y vida laboral del centro en la fecha que se realiza la contratación indefinida por la que se solicita subvención.

2. El titular de la Consejería competente en materia de empleo, resolverá la aprobación del gasto, disposición del crédito y concesión de la solicitud de esta ayuda. La inversión deberá estar realizada dentro del plazo de dos meses anteriores a la solicitud y cuatro meses posteriores a la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Artículo 24. Justificación y pago de la subvención.

1. Para la justificación de la subvención deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del número de factura, acreedor, importe, fecha y lugar de emisión y fecha de pago.

b) Copia de las facturas.

c) Documentación acreditativa del pago de cada una de las facturas anteriores mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

d) En caso de baja de la persona trabajadora con discapacidad subvencionada:

Documento de comunicación de la baja por parte del centro (anexo III)

e) En caso de solicitud de subvención por la contratación o transformación en fijo discontinuo: censo anual de personal fijo discontinuo conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

f) Para contratos con jornadas menores al 50%: certificado del órgano de la administración competente en valoración de discapacidades, sobre la imposibilidad de la persona con discapacidad, de desarrollar las tareas del puesto de trabajo con una jornada superior al 50 % debido a sus capacidades.

2. La justificación se presentará en el plazo máximo de cinco meses desde la notificación de la resolución de concesión.

3. El titular de la Consejería competente en materia de empleo, previa comprobación del cumplimiento de obligaciones establecidas en esta norma, resolverá el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la ayuda.

Artículo 25. Obligaciones específicas del beneficiario.

1. Mantener al menos los puestos de trabajo indefinido creados o transformados, durante los 12 meses siguientes a la fecha de los nuevos contratos o las transformaciones. Si se produjera la extinción o suspensión del contrato de trabajo subvencionado durante el periodo exigido de mantenimiento del puesto de trabajo, por causas diferentes al despido reconocido o declarado improcedente, el Centro Especial de Empleo deberá sustituir a la persona trabajadora en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de la baja. No obstante, cuando existiendo la obligación de sustitución concurran razones que impidan encontrar un trabajador sustituto en el plazo citado, el beneficiario deberá comunicar y justificar a la Dirección General competente en materia de empleo, las ofertas de empleo presentadas para la cobertura de la vacante donde conste el perfil y requisitos exigidos, así como el resultado del proceso de selección de candidatos, indicando, en su caso, los motivos de su rechazo conforme al protocolo de actuación y compromisos suscritos por la empresa en la oferta de Empleo. La Dirección General competente en materia de empleo, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá ampliar el plazo de sustitución conforme a lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas notificándolo al beneficiario para que continúe la búsqueda de un sustituto, y podrá facilitar a través de la correspondiente oficina de empleo nuevos candidatos que reúnan el perfil del puesto de trabajo. El contrato de la nueva persona trabajadora será de la misma modalidad y jornada del puesto de trabajo subvencionado.

2. Mantener el empleo estable alcanzado, durante los 12 meses siguientes a la fecha de los nuevos contratos o transformaciones en indefinido subvencionados.

3. No será exigible la obligación de sustituir a la persona trabajadora con discapacidad y, en consecuencia, de reintegrar la subvención, cuando la extinción de la relación laboral, se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

4. Cuando se produjere la sustitución de la persona trabajadora con discapacidad en la forma establecida anteriormente, el período que medie hasta la incorporación de la persona sustituta no se computará a efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad de carácter estable durante un año.

5. Cuando la suspensión del contrato indefinido, se deba a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) quedará suspendido el cómputo del tiempo de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo hasta que se reanude el contrato. Así mismo, los períodos de inactividad, de los contratos fijos discontinuos, no se computará a efectos del cumplimiento de la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado durante un año

6. Los bienes adquiridos con la subvención concedida figurarán a nombre de la entidad beneficiaria y quedarán afectos al Centro Especial de Empleo por un período que en ningún caso será inferior a dos años para bienes muebles y cinco para inmuebles, y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Los bienes adquiridos solo podrán utilizarse por el personal del centro para la realización de las actividades objeto del mismo, y deberán encontrarse en el centro de trabajo o en el lugar donde realicen la prestación laboral.

SECCIÓN 2..ª SUBVENCIÓN DEL COSTE SALARIAL

Artículo 26. Objeto.

1. Esta subvención tiene por objeto financiar parcialmente los costes salariales de las personas trabajadoras con discapacidad que prestan servicios en los Centros Especiales de Empleo.

2. Para el cálculo de esta subvención se tendrá en cuenta los días efectivamente trabajados en el mes al que se refiera la solicitud y sus correspondientes pagas extra; por lo que no se tendrán en cuenta los costes salariales correspondientes a los supuestos de incapacidad temporal (IT), permiso no retribuido, absentismo o suspensión de la relación laboral regulados en los artículos 45 a 48 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

3. En aquellos casos que se produzca dentro del mes a subvencionar, una o varias modificaciones del porcentaje de la jornada de trabajo de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita subvención, el cálculo de la subvención se realizará para todo el mes, tomando como referencia el porcentaje de la jornada menor correspondiente al mes por el que solicita la subvención.

4. La contratación de nuevas personas trabajadoras, serán bajo la modalidad de contrato laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo, deberá tener una duración no inferior a dos meses de trabajo efectivo, para ser subvencionables los costes salariales correspondientes, además, la jornada no podrá ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo, y deberá cumplir lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. No obstante, el límite de la jornada podrá ser inferior al 50% siempre que se aporte un certificado de capacidades de la persona a contratar, emitido por el órgano de la administración competente, que acredite la imposibilidad de dicha persona con discapacidad, de desarrollar las tareas del puesto de trabajo con una jornada superior al 50 % debido a sus capacidades.

5. En aquellos casos en los que se produzca una subrogación de las personas trabajadoras con discapacidad a un Centro Especial de Empleo, solo se subvencionaran las contrataciones de personas con discapacidad procedentes de otro Centro Especial de Empleo siempre y cuando el Centro Especial de Empleo de procedencia hubiera recibido subvención salarial por dichas personas trabajadoras con discapacidad hasta el momento de la subrogación.

6. En caso de despido disciplinario declarado improcedente mediante acta de conciliación o sentencia judicial de una persona trabajadora con discapacidad, no se subvencionará el coste salarial durante el siguiente año al despido, al primer contrato de una persona con discapacidad que el centro realice, tras dicho despido, y que cumpla las condiciones para ser subvencionable en esta actuación.

7. El salario mensual que el centro abone como concepto salarial en las nóminas de sus trabajadores deberá ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Artículo 27. Importe de la subvención.

1. Las subvenciones de coste salarial se graduarán teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, según anexo I, en los siguientes términos:

a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 6.b), la cuantía mínima de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente (60 por ciento si es mujer o mayor de 45 años) cuando tenga un contrato indefinido, y al 50 por ciento cuando tenga un contrato temporal.

b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 por ciento, la cuantía mínima de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente cuando tenga un contrato indefinido, y al 40 por ciento cuando tenga un contrato temporal.

2. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

Artículo 28. Plazos solicitud.

1. La solicitud se presentará, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, a través de la aplicación informática que determine el órgano competente en materia de empleo.

2. El plazo máximo de presentación de la solicitud será de 2 meses siguientes a la finalización de cada mes natural para el que se solicita subvención.

Artículo 29. Documentación.

Según lo dispuesto en el artículo 8 de la solicitud en esta orden, deberá presentar, además:

1. Relación de personas con discapacidad, ordenada alfabéticamente por apellidos donde conste la declaración de días trabajados, gasto, abono e incidencias de las personas con discapacidad por las que se solicita subvención. (anexo IV).

2. Relación nominal de trabajadores (TC2).

3. Copia de las nóminas de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita subvención con la debida acreditación del abono de los salarios percibidos mediante transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada una de las personas con discapacidad en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria donde figuren exclusivamente relacionados los trabajadores discapacitados por los que se solicita subvención.

4. En caso de bajas por despido improcedente, sentencia donde se declara dicho despido.

5. En el caso de nuevas altas de personas trabajadoras con discapacidad, declaración responsable individual de que dispone de autorización expresa de la persona con discapacidad para la obtención y consulta de sus datos de identidad, discapacidad y laborales por la Dirección General competente en materia de empleo.

6. Para contratos con jornadas menores al 50%: certificado del órgano de la administración competente en valoración de discapacidades, sobre la imposibilidad de la persona con discapacidad, de desarrollar las tareas del puesto de trabajo con una jornada superior al 50 % debido a sus capacidades

Artículo 30. Altas de los nuevos Centros Especiales de Empleo.

Para aquellos Centros Especiales de Empleo de nueva calificación, deberán solicitar el alta en la aplicación informática determinada por el órgano competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde la notificación de resolución de calificación como Centro Especial de Empleo. Así mismo, deberán aportar en dicha alta, resolución de calificación como Centro Especial de Empleo y notificación, resolución de alta del centro en la Tesorería General de la Seguridad Social, Escrituras, Poder de representación y NIF.

SECCIÓN 3..ª SUBVENCIÓN POR ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 31. Objeto.

1. La subvención por adaptación de puestos de trabajo estará destinada a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y/o y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

2. Será requisito para obtener esta subvención que el Centro Especial de Empleo justifique la necesidad de la adaptación de puestos de trabajo y/o la eliminación de barreras de accesibilidad mediante la presentación de un estudio-memoria realizada y firmada por personal con titulación universitaria y responsabilidad en materia de prevención, y el Informe favorable de la Inspección de Trabajo acreditativo de la necesidad de adaptación.

3. No podrá subvencionarse la adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de accesibilidad en aquellos casos en los que se hubiera obtenido subvención por este mismo concepto en el mismo puesto en el año inmediatamente anterior a las nuevas actuaciones.

Artículo 32. Cuantía.

Esta subvención tendrá una cuantía máxima de 1.800 euros por puesto de trabajo adaptado, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, se realizará en el plazo máximo de dos meses desde la emisión de la primera factura.

Artículo 34. Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación específica siguiente:

a) Memoria justificativa de la adaptación de los puestos o la eliminación de las barreras arquitectónicas, identificando a las personas a las que van destinadas las adaptaciones.

b) Informe favorable de la Inspección de Trabajo acreditativo de la necesidad de adaptación.

c) Relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del número de factura, acreedor, importe, fecha y lugar de emisión y fecha de pago.

d) Copia de las facturas.

e) Documentación acreditativa del pago de cada una de las facturas anteriores mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

Disposición adicional primera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos18.2 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, la Dirección General con competencia en materia de empleo, deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) información sobre la resolución de concesión recaída, con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputa el gasto, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicha información se publicará en el Portal Web de Transparencia de la citada Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda. Régimen de ayudas.

Las subvenciones reguladas en esta orden estarán acogidas al Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de Exención por categorías.

Disposición adicional tercera. Referencias de género en el lenguaje.

En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable.

Los expedientes presentados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, que no hubieran sido resueltos, deberán ser tramitados de acuerdo con el procedimiento establecido en la orden vigente en el momento en el que se presentó la solicitud de subvención.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo, a excepción de la Disposición final segunda relativa a las Unidades de Apoyo.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicación y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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