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Subvenciones en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía

25/10/2022
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Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía, del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, reguladas en la Orden de 29 de diciembre de 2021 (BOJA de 24 de octubre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS DE INNOVACIÓN Y MEJORA DE EMPLEO EN ANDALUCÍA, DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO INDUSTRIAL Y MEDIDAS DE INSERCIÓN LABORAL EN ANDALUCÍA, APROBADO POR DECRETO 192/2017, DE 5 DE DICIEMBRE, REGULADAS EN LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021.

La publicación del Decreto 192/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, supone la implementación de iniciativas que persigan la mejora de la empleabilidad, las oportunidades de empleo, el fomento de la incorporación en el mercado de trabajo y la creación de empleo estable y de calidad para fortalecer los sectores productivos de Andalucía con el fin de integrar las intervenciones, generando economías de escala en las actuaciones, de tal manera que se consigan resultados con un mayor impacto.

En esta línea, en el apartado 3 de la disposición adicional primera del citado decreto, se dispone que las medidas contempladas podrán desarrollarse en otros sectores de actividad, a fin de garantizar una mayor efectividad y favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas, especialmente de mujeres y colectivos de atención preferente, con el objeto de garantizar una implementación integral de estas medidas y atendiendo a la sinergia y complementariedad existente entre los distintos sectores económicos en la generación y mantenimiento del empleo.

Asimismo, el Capítulo I del Título I contempla una medida para la innovación y mejora de la atención a la demanda y a la oferta de empleo que tiene por objetivo favorecer el desarrollo de nuevas líneas de intervención que permitan la adaptación progresiva de los perfiles competenciales de las personas trabajadoras andaluzas a los requerimientos actuales y futuros de las empresas, basadas en un mayor y mejor conocimiento de la demanda y la oferta de empleo.

En desarrollo del citado decreto, se publica la Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía. Dicha orden establece las bases reguladoras de subvenciones públicas para la realización de medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía, como medida para financiar la prestación de servicios desarrollados por las entidades beneficiarias con el objetivo de regular las subvenciones dirigidas a favorecer el desarrollo de nuevas líneas de intervención novedosas en torno a la mejora de la empleabilidad de personas trabajadoras y que posibiliten la ejecución de las distintas medidas para innovación definidas.

En este sentido, dicha orden propone la puesta en marcha de actuaciones que proporcionen un mayor y mejor conocimiento de la demanda y la oferta de empleo en la comunidad, a través del desarrollo de nuevas estrategias de planificación e intervención que influyan positivamente en el mercado de trabajo andaluz, mediante el desarrollo de investigaciones o trabajos técnicos y el desarrollo de instrumentos y metodologías de investigación innovadoras que faciliten el conocimiento del mercado de trabajo.

Por último, la citada norma, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo efectuará la convocatoria de las subvenciones que se regulan, por delegación de la persona titular de la Presidencia de dicha Agencia.

En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades conferidas en la disposición adicional primera de la Orden de 29 de diciembre de 2021,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2022, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al desarrollo de medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía, reguladas en la Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

En esta convocatoria será subvencionable únicamente los proyectos que correspondan con la actuación “Implementación de experiencias basadas en instrumentos o metodologías de intervención novedosos en torno a la mejora de la empleabilidad de personas trabajadoras”, referida en el apartado 1.a) del cuadro resumen de las citadas bases reguladoras.

2. El desarrollo de dicha actuación incidirá con carácter preferente en el sector industrial de Andalucía, pudiendo también estar centrada en otros sectores de actividad, a fin de garantizar una mayor efectividad y favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas.

3. Se establece una cuantía máxima a conceder por cada proyecto y/o actuación subvencionada, que en ningún caso podrá superar el 20 por ciento de la cuantía total del presupuesto previsto para la convocatoria.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria serán por una cuantía total máxima de cuatro millones de euros (4.000.000 de euros) y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

Tabla omitida.

2. Si tras la resolución de concesión de subvención se produce sobrante de crédito inicialmente estimado para alguna de las tipologías de entidades beneficiarias, se podrá prever la posibilidad de realizar una redistribución del mismo, respetando el orden de prelación resultante de la valoración de los proyectos presentados.

3. El porcentaje máximo de subvención será del 100%.

4. El porcentaje de participación en la financiación tanto por parte de la Administración de la Junta de Andalucía como de la Administración General del Estado es máximo de hasta el 100%.

5. De acuerdo con lo establecido en el apartado j) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Tercero. Objeto de las subvenciones.

Financiar la prestación de los servicios desarrollados por las entidades beneficiarias, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de subvenciones dirigidas a subvencionar las actuaciones comprendidas en el marco de las medidas para la innovación y mejora de la atención a la demanda y a la oferta de empleo.

Las actuaciones proporcionarán al Servicio Andaluz de Empleo un mayor y mejor conocimiento de la demanda y la oferta de empleo en Andalucía, lo que permitirá el desarrollo de nuevas estrategias de planificación e intervención que redunden positivamente en el mercado de trabajo andaluz.

Cuarto. Concepto subvencionable.

1. Tal y como se indica en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva de la Orden de 29 de diciembre de 2021, el concepto subvencionable es la realización de actuaciones comprendidas en el marco de las medidas para la innovación y mejora de la atención a la demanda y a la oferta de empleo, facilitando un mayor conocimiento del mercado de trabajo en Andalucía.

2. La financiación se realizará por el tiempo correspondiente al periodo de ejecución de las actividades subvencionadas, que será determinado en la correspondiente resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda ser superior a doce meses.

Quinto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución, las entidades previstas en el apartado 4.a.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras y que reúnan todos los requisitos establecidos en el apartado 4.a.2.º del citado cuadro resumen.

2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de beneficiaria a la fecha de presentación de la solicitud, y hasta la finalización del periodo de ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.

Sexto. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía regulado por el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano instructor:

El Servicio de Orientación y Atención a la Demanda de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo.

2. El órgano competente para resolver:

La persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, órgano competente en materia de orientación profesional.

3. Los formularios de solicitud (Anexo I, II y III) se cumplimentarán y presentarán a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en la siguiente dirección: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

4. El formulario Anexo II deberá presentarse acompañado de la documentación prevista en el apartado 15.a) del cuadro resumen de la Orden de 29 de diciembre de 2021.

5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Noveno. Subsanación de solicitudes.

El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el artículo 13 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según el cual se concederá un plazo de diez días para que las entidades interesadas procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud.

Décimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Orden 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo II, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del presente artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del cuadro resumen se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.

2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 29 de diciembre de 2021, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

3. Los documentos deberán ser electrónicos, copias electrónicas de documentos o copias electrónicos de documentos emitidos originalmente en soporte papel, o copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica avanzada. La aportación de la documentación lleva implícita la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los mismos.

La documentación requerida deberá ser presentada, junto con el formulario Anexo II, de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo (https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/).

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Undécimo. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a) del cuadro resumen de la Orden de 29 de diciembre de 2021 de las por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Una vez valoradas las solicitudes por el órgano competente, este elaborará de forma coordinada, una ordenación única, de mayor a menor puntuación total obtenida, tras la aplicación de los criterios establecidos.

Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a las entidades beneficiarias será el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 29 de diciembre de 2021, por el que se establecen tres meses a partir del día siguiente al de finalización de plazo de presentación de solicitudes.

2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen de la Orden de 29 de diciembre de 2021.

Decimotercero. Forma de pago.

La forma de pago prevista, de acuerdo con el apartado 24.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Orden de 29 de diciembre de 2021, consiste en una sola forma de pago en concepto de anticipo, correspondiente a un pago máximo de hasta el 50% del importe de la subvención a la firma de la resolución de concesión. El importe restante de la ayuda concedida, como pago en firme se entregará una vez justificado el 100% de la subvención total concedida.

Decimocuarto. Justificación de las subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de la Orden de 29 de diciembre de 2021.

Decimoquinto. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, debiendo solicitar la carta de pago al órgano concedente. Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Las citadas solicitudes se podrán presentar mediante el Anexo II, Formulario de Alegaciones, a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en siguiente dirección: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Decimosexto. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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