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El poder y los jueces; por Alfonso J. Villagómez Cebrian, magistrado

24/10/2022
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El día 22 de octubre de 2022 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Alfonso J. Villagómez en el cual el autor opina que es urgente erradicar el viciado reparto de cuotas entre los partidos.

EL PODER Y LOS JUECES

La Constitución española al único poder de los tres poderes clásicos del Estado que expresamente menciona como tal es al Poder Judicial (Título VI). Lo cierto es que los jueces en una democracia ejercen un poder limitado y estrictamente condicionado por los términos de la ley a la que están llamados aplicar. Por lo general, los procedimientos de selección de los jueces en todos los países hacen de los mismos agentes públicos con un indudable poder que, como tal, está llamado a veces a colisionar con los demás poderes del Estado democrático.

Y esto ocurre en todos los casos y en todo tipo de tribunales en su relación con el poder político. También es así en donde no existe un Tribunal Constitucional como tal, y la jurisdicción constitucional se encomienda a los jueces ordinarios. Por ejemplo, podría discutirse sobre si el Tribunal Constitucional Federal de Alemania está más o menos politizado que el Tribunal Supremo norteamericano, siendo uno y otro antagónicos modelos de justicia, pero de lo que no cabe duda es de que ambos lo están, cada uno en una medida y, sobre todo, cada uno de una manera. En ambos, por ejemplo, el procedimiento de selección de magistrados depende de actores políticos. Y, en nuestro caso, no parece que el Tribunal Supremo sea menos sospechoso de politización que el Tribunal Constitucional.

Pero, los jueces están sujetos a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria por las acciones u omisiones en el ejercicio del cargo. Y, son “gobernados” por un órgano constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, que además tiene encomendada la misión de velar por la independencia de jueces y magistrados. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no es así un órgano de representación de los jueces, es como he dicho, el órgano de gobierno de la carrera judicial. De no tener clara esta cuestión derivan todos los males del bloqueo y parálisis de esta fundamental institución. Otra cosa es que en el Consejo hayan de estar “representadas” las distintas sensibilidades, y porque no decirlo, las diferencias ideológicas que existen en el seno de la judicatura. Y que esto se consiga mejor mediante un método de elección directa por parte de los jueces no puede excluir ni afectar a la constitucionalidad y pertinencia de que esta elección se lleva a cabo por parte de las Cámaras legislativas. Lo que es urgente erradicar es el viciado reparto de cuotas de jueces entre los partidos y grupos parlamentarios. Como advirtió el Tribunal Constitucional en 1986, la lógica del Estado de partidos no puede trasladarse al ámbito del Poder Judicial, porque las consecuencias perniciosas las estamos padeciendo ahora con esta historia, a la que estamos a punto de poner punto final, del bloqueo en la renovación del CGPJ. La sensata idea de los constituyentes de 1978 de establecer un órgano “ad hoc” para el gobierno del Poder judicial que asumiera las competencias del Poder ejecutivo sobre jueces y magistrados, no puede fracasar. El primer Consejo General del Poder Judicial constituido en 1980, mediante elección mayoritaria por los propios jueces, naufragó en las aguas de un corporativismo alejado del mismo espíritu constitucional. Y los Consejos conformados a partir de 1985 por la elección parlamentaria de sus 20 vocales, han sido pasto de ese intolerable reparto de cuotas entre los grupos políticos.

Por consiguiente, más allá de episodios puntuales y desafortunados en la Justicia, lo cierto es que los partidos políticos son directamente corresponsables de la situación en la que se encuentra el Consejo General del Poder Judicial. Si no es posible renunciar a mejorar nuestras instituciones, lo cierto es que el CGPJ jamás quedará aislado del resto de los actores políticos, y su correcto funcionamiento va a depender siempre de la diligencia y el acierto de estos a la hora de su configuración. Y es que, en fin, cualquier propuesta respecto de la reforma de veras de la Justicia en España debería tener en cuenta que su alcance nunca será satisfactorio si no va de la mano de una regeneración de la vida política del país.

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