DECRETO 243/2022, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE NIVEL BÁSICO (A2) Y DEL NIVEL AVANZADO (C1 Y C2) DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE VARIOS IDIOMAS.
El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en su artículo 21.1 el derecho de todas las personas a una educación de calidad y la responsabilidad de la Generalitat de establecer un modelo de interés educativo que así lo garantice. Por otro lado, el artículo 44.2. de la misma norma indica la responsabilidad de los poderes públicos en cuanto a la promoción del conocimiento suficiente de una tercera lengua, y el artículo 131.3.c) establece, asimismo, que corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las diferentes enseñanzas que se regulan, de las cuales el Gobierno del Estado fijará previamente los aspectos básicos.
El artículo 64.4 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que corresponde al Gobierno determinar los currículos de los diversos niveles de las enseñanzas regladas de idiomas y los requisitos que tienen que cumplir las escuelas oficiales de idiomas, los centros públicos delegados y los centros privados autorizados.
Mediante el Decreto 45/2022, de 15 de marzo , se ha establecido la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y el currículo del nivel Intermedio de varios idiomas.
Para completar la oferta formativa de las enseñanzas de idiomas de régimen especial este Decreto establece los currículos del nivel Básico A2 y del nivel Avanzado (C1 y C2).
El currículo establecido por este Decreto bajo el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para que sea desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales deben posibilitar el logro de las competencias lingüísticas del alumnado establecidas en el idioma correspondiente.
De acuerdo con lo expuesto, esta iniciativa se ejerce en el marco del régimen de mejora de la calidad normativa y de los principios de buena regulación, en particular, de los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se persigue la mejora del sistema educativo como interés general justificativo, estableciendo la regulación imprescindible para atender a las necesidades detectadas, a la vez que resulta coherente con el ordenamiento jurídico vigente y no se establecen cargas administrativas innecesarias para los destinatarios. Asimismo, se ha garantizado la participación en su elaboración, así como el régimen de transparencia.
Este Decreto se ha tramitado según el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los principios de mejora de la calidad normativa y de participación establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dado que incorpora los currículos de varios idiomas del nivel Básico (A2) y del nivel Avanzado (C1 y C2) de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y da respuesta a necesidades de calificación en el ámbito de los idiomas, y dispone del dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Objeto
El objeto de este decreto es establecer el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial:
a) del nivel Básico A2 de los siguientes idiomas que constan en el anexo I: alemán, árabe, catalán, chino, coreano, español para extranjeros, euskera, francés, griego, inglés, italiano, japonés, neerlandés, portugués y ruso.
b) del nivel Avanzado de los siguientes idiomas: alemán, catalán, español para extranjeros, francés, inglés e italiano, que constan en el anexo II para el nivel Avanzado C1 y en el anexo III para el nivel Avanzado C2.
Anexos
Omitidos.