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Subvenciones a las estaciones de esquí alpino de Cataluña

24/10/2022
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Orden TER/229/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las estaciones de esquí alpino de Cataluña (DOGC de 21 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN TER/229/2022, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS ESTACIONES DE ESQUÍ ALPINO DE CATALUÑA.

Las estaciones de esquí y actividades de montaña son uno de los principales motores de desarrollo económico en las comarcas de montaña de los Pirineos. En temporada invernal son el principal factor inductor de crecimiento y generación de rentas y empleo, sin muchas más alternativas. Por ello resulta de gran importancia, utilidad pública e interés social, asegurar su mantenimiento y prosperidad, su solvencia y viabilidad empresarial y, también, garantizar el respeto al entorno, la compatibilidad con el medio natural y adaptar su desarrollo a los retos del cambio climático.

En el marco de las políticas de montaña y apoyo a las estaciones, el Govern creó la Mesa estratégica de las estaciones de montaña (Acuerdo GOV 84/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación ) para la cooperación entre los actores públicos y agentes privados implicados en su funcionamiento, mantenimiento y desarrollo, que ha elaborado el Libro blanco de las estaciones de montaña en Cataluña, aprobado el pasado 15 de diciembre de 2021, en el cual, a partir de la situación específica del sector y su impacto económico y social, se proponen políticas gubernamentales a largo plazo y líneas de acción a corto plazo, alineadas con la Agenda 2030, que aborda la reactivación económica con inversiones y apoyos a las empresas para afrontar un desarrollo sostenible.

Asimismo, las propuestas del libro blanco también están alineadas con los objetivos del Plan de reactivación económica y protección social elaborado por la Generalitat de Catalunya en julio de 2020, que articula una respuesta efectiva y transversal a los retos económicos y sociales derivados de la pandemia de la COVID, y con los del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, la estrategia estatal para canalizar los fondos europeos destinados a reparar los daños provocados por la propia crisis, mediante reformas e inversiones para construir un futuro más sostenible, en el marco financiero plurianual 2021-2027 del Consejo Europeo y del Fondo de Recuperación Next Generation EU (NGEU).

Entre las medidas de la Administración de la Generalitat para reactivar la actividad económica general después de la crisis derivada de la pandemia COVID, se consideró adecuado poner en marcha un conjunto de medidas y ayudas de apoyo a las estaciones de esquí alpino, entre otras la Orden TES/160/2020, de bases reguladoras de subvenciones a las estaciones de esquí alpino y de montaña de Cataluña, y la Orden VPD/202/2021, de subvenciones extraordinarias de apoyo a su solvencia.

Sin embargo, a partir de las propuestas del libro blanco y en el marco de los planes de recuperación, transformación y resiliencia emprendidos, se considera conveniente y oportuno seguir dando apoyo al esfuerzo inversor que hacen todas las estaciones de esquí de Cataluña, directamente a las que sean de titularidad pública mediante sus presupuestos o con ayudas a las de titularidad privada, con el fin de mantener el nivel de competitividad de las estaciones y el empleo de la población en las comarcas de montaña, así como también contribuir a la transición verde y digital y la resiliencia de las estaciones frente al cambio climático.

Aprovechando la experiencia alcanzada en las convocatorias anteriores, se considera conveniente aprobar unas nuevas bases reguladoras de subvenciones a las estaciones de esquí alpino para incorporar otras actuaciones incluidas en las propuestas del libro blanco, como la mejora de los remontes, maquinaria y edificios de servicios de las estaciones en las actuaciones que prevé la Orden TES/160/2020, y también para agilizar el procedimiento de solicitud y justificación de las actuaciones subvencionables en función de las inversiones realizadas en las estaciones.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las estaciones de esquí alpino de Cataluña, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TES/160/2020, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las estaciones de esquí alpino y de montaña de Cataluña (DOGC núm. 8235, de 28.9.2020).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objetivo principal de estas subvenciones es fomentar y dar apoyo a los proyectos de inversiones de las estaciones de esquí alpino, destinadas a las siguientes finalidades:

- Promover la innovación tecnológica de los sistemas digitales de control de acceso a la estación y de servicios, que sean compatibles en un sistema unificado para todas las estaciones catalanas y que permitan desarrollar aplicaciones ajustadas a las necesidades de las personas usuarias.

- Contribuir a ampliar la cobertura actual de producción y renovar las instalaciones de nieve para garantizar la disponibilidad del manto nival en las zonas principales de la estación y reducir su incertidumbre, al mismo tiempo que se mejora la eficiencia energética de las instalaciones y su sostenibilidad.

- Facilitar las grandes inspecciones de remontes mecánicos para garantizar su continuidad y su seguridad, renovar remontes y maquinaria obsoleta para modernizarlos con criterios de sostenibilidad y mejora de su eficiencia energética e instalar remontes y transporte para nuevas actividades y nuevos segmentos de usuarios, tanto de invierno como de verano, o para unir dominios esquiables existentes.

- Rehabilitar edificios de servicios existentes, establecimientos de restauración, aparcamientos, cabañas o refugios de montaña, destinados a las personas usuarias de la estación, y los entornos naturales próximos para hacerlos más sostenibles y polivalentes, y también la ampliación o nueva construcción de edificios de servicios para nuevas actividades de invierno o de verano y nuevos segmentos de usuarios.

Además de la utilidad pública y el interés social de las finalidades señaladas, se considera también de interés público, económico y social, garantizar el mantenimiento de la actividad en las estaciones de esquí alpino y de montaña, en la medida en que la riqueza, el mantenimiento y el aumento del empleo que se puedan generar repercuten directa e indirectamente en beneficio de las comarcas de montaña y de sus poblaciones.

-2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las siguientes actuaciones:

a) La implantación de sistemas digitales de control de acceso y aplicaciones de servicios para esquiadores y esquiadoras que permitan el desarrollo de nuevas actividades de negocio o transformar las existentes para mejorar la experiencia de la clientela, y su compatibilidad o integración en un sistema unificado a todas las estaciones de esquí, con productos ajustados a las necesidades de las personas usuarias y el desarrollo del sector del turismo de nieve.

b) La ampliación y renovación de instalaciones destinadas a la producción de nieve, incluidas las balsas de almacenaje de agua, que mejoren la cobertura actual de producción en las pistas principales de la estación y la eficiencia energética de las instalaciones, como también el resto de condicionantes medioambientales y de sostenibilidad.

c) Las de grandes inspecciones y reparaciones de remontes mecánicos para alargar su vida útil, que después sean activadas en el balance de la estación, incluyendo las prestaciones de servicios necesarias y los suministros de recambios de la instalación; la renovación de remontes mecánicos y maquinaría obsoleta con criterios de sostenibilidad, ahorro y mejora de la eficiencia energética, o que disminuyan el número de los existentes, e instalaciones de remontes y cintas de transporte destinados a nuevas actividades y nuevos segmentos de usuarios, tanto de invierno como de verano, o para unir dominios esquiables existentes.

d) Las obras de rehabilitación de edificios de servicios existentes, establecimientos de restauración, aparcamientos, cabañas o refugios de montaña destinados a las personas usuarias de la estación, y de los entornos naturales próximos para hacerlos más sostenibles y polivalentes, y también ampliación o nueva construcción de edificios de servicios para nuevas actividades de invierno o de verano y nuevos segmentos de usuarios.

2.2 El período de ejecución de las actuaciones es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria correspondiente.

-3 Personas beneficiarias

Dado que la titularidad y la financiación de la mayoría de estaciones de esquí alpino catalanas son públicas, pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas jurídicas titulares de estaciones de esquí alpino privadas con domicilio fiscal en Cataluña.

-4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En el caso de empresas que dispongan de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) En el caso de empresas que dispongan de una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, y tener protocolos de abordamiento y prevención del acoso sexual y en razón de sexo.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de orientación o identidad sexual, de religión, de raza, o cualquier otra práctica laboral discriminatoria de cualquier tipo que contravenga la normativa vigente.

i) Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos que prevé el Título IV de la Ley 15/2022 Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación.

k) Para las actuaciones b) y d) de la base 2, disponer de la licencia ambiental o comunicación ambiental, así como también de la licencia de obras, si procede.

4.2 En cumplimiento del artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, los solicitantes se deben adherir, y lo deben cumplir, al código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

4.3 En el caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta establecidos en la base 4.2 serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a personas beneficiarias de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

4.4 La percepción de estas subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada.

-5 Cuantía

5.1 La convocatoria establece la posición presupuestaria a la que se deben imputar las subvenciones y determina la cuantía máxima para esta línea.

5.2 La convocatoria fijará cuál será la cuantía máxima de la subvención que se otorgará; en ningún caso puede superar el coste total de la actuación por la que se concede.

-6 Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que, de modo inequívoco, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta y se hagan en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas que establece el artículo 31 Vínculo a legislación, números 4.5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación, de la Ley general de subvenciones, y lo que prevé la base 17. i) sobre obligaciones de las personas beneficiarias.

Se consideran gastos financieros y costes indirectos subvencionables los que establece el artículo 31 Vínculo a legislación, números 7 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación respectivamente, de la Ley general de subvenciones.

6.2 Son subvencionables los tributos cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

-7 Solicitudes

7.1 Las solicitudes se deben presentar de la siguiente manera:

La presentación de las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben realizar por vía telemática utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

La solicitud se debe rellenar en el formulario específico habilitado para tramitar esta subvención, que es de uso obligatorio, y lo tiene que firmar el representante legal o la representante legal de la persona jurídica solicitante de la subvención. Este formulario se puede descargar de Internet a través de los enlaces que especifique la convocatoria.

En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la Sede electrónica durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a este último día. La persona usuaria debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia en la información del trámite de la Sede electrónica.

7.2 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio de 2022, por la que se aprueba la Guía de uso de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, la presentación de las solicitudes telemáticas se puede hacer mediante sistemas de identificación y firma electrónica de nivel bajo de seguridad basados en sistemas de claves concertadas o bien con certificados electrónicos emitidos por una prestadora de servicios de confianza y cualificada.

De acuerdo con el artículo 55 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, en la Sede electrónica de la Generalitat (Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica) se pueden consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya.

7.3 Las personas beneficiarias, o quien las representa legalmente, también se deben identificar y firmar electrónicamente para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, por medios telemáticos y con el nivel de seguridad que la solicitud requiere.

7.4 No se puede presentar más de una solicitud por estación de esquí alpino, aunque se puede pedir subvención para una o varias actuaciones subvencionables.

7.5 La firma y presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen, excepto aquellos datos que necesiten la autorización expresa para ser consultados por medios electrónicos.

-8 Documentación necesaria

8.1 Las personas solicitantes deben adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otra: documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no se debe aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. La persona solicitante lo debe hacer constar en la casilla correspondiente del formulario de solicitud.

Tampoco se debe presentar esta documentación acreditativa de la representación cuando se haga la presentación por medios telemáticos y la firma electrónica de la solicitud acredite, también, que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

b) En el caso de que se otorgue una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, la declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

c) Dado que se trata de actuaciones ya realizadas, la persona solicitante de la subvención también debe adjuntar a la solicitud la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad, de acuerdo con lo que prevé la base 8.4.

No se debe aportar la documentación prevista en el apartado b) en caso de que la persona solicitante la haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el documento, debe requerir a la persona beneficiaria que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la notificación del requerimiento.

8.2 Con respecto a la documentación que se debe adjuntar a la solicitud, los documentos originales en soporte papel deben ser copias digitalizadas de estos documentos e ir acompañadas de una declaración responsable que indique que estas copias coinciden con el documento original en papel. Esta declaración responsable consta en el formulario de solicitud.

En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, se deben anexar en el formulario de solicitud.

8.3 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que sean aplicables a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el modelo de solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen posteriormente a la concesión.

8.4 Se establece como modalidad de justificación la cuenta donde constan los justificantes de gasto, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 2 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

En este caso, se debe presentar la cuenta justificativa, que debe contener la siguiente documentación:

1. Una memoria descriptiva y explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones subvencionables, en las que se indiquen las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Para una mejor exposición y alcance de los trabajos se pueden adjuntar fotografías u otros documentos ilustrativos de la actuación acabada.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones ejecutadas, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de las actuaciones, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Si las facturas están en soporte papel y hay más de una, se deben presentar agrupadas en una copia digitalizada única.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados y del resto de documentación reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona solicitante.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

-9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, es el que, a este efecto, establezca la convocatoria correspondiente.

-10 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

10.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1.

En todo caso, se llevará a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la empresa, y a la inscripción en los registros correspondientes.

d) Para las actuaciones b) y d) de la base 2, disponer de la licencia ambiental o comunicación ambiental, así como también de la licencia de obras, si procede.

En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación apropiada, en el plazo de 10 días hábiles. Si dentro del plazo otorgado no se aporta la documentación requerida, se dicta la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 14.

10.2 En cuanto al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo requiriendo a la persona solicitante o beneficiaria la documentación que los acredita o mediante visita de inspección o a través de otros medios de acreditación.

Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-11 Criterios de distribución

El órgano colegiado previsto en la base 12.3 valorará las solicitudes admitidas en la convocatoria y verificará que las actuaciones presentadas se corresponden con el objeto de las subvenciones.

Las actuaciones se deben desarrollar sobre la base de criterios medioambientales, de eficiencia energética y de sostenibilidad estrictos que respeten el entorno y minimicen su impacto.

Las solicitudes presentadas se atenderán hasta agotar la dotación presupuestaria, con los topes máximos de cuantía por subvención que se puedan establecer en la convocatoria.

En el caso de que el importe total y la cuantía máxima de las subvenciones no permita atender la totalidad de las actuaciones para las que se presenten solicitudes, los beneficiarios recibirán la cuantía máxima de la subvención fijada en la convocatoria, con independencia del importe solicitado y la capacidad inversora, con la finalidad que la intensidad de la ayuda favorezca las micro, pequeñas y medianas empresas potencialmente beneficiarias.

-12 Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, debido al tipo de subvenciones de que se trata.

12.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral.

12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por un órgano colegiado integrado por las personas que se indican en la convocatoria. El órgano colegiado presenta la propuesta de concesión de las subvenciones a la titularidad del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución definitiva de concesión, y a la vista de las comprobaciones hechas de acuerdo con la base 10.1, lo eleva al órgano resolutorio. El funcionamiento del órgano colegiado se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

12.4 La propuesta de resolución de concesión se debe fundamentar, ordinariamente, en los informes del órgano colegiado. Si el órgano que hace la propuesta no sigue los informes mencionados, debe motivar la discrepancia.

12.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-13 Inadmisión y desistimiento de la solicitud

13.1 Comporta la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos no enmendables, sin perjuicio que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce posteriormente a la concesión.

c) La presentación de una solicitud sin utilizar el formulario específico previsto en la base reguladora 7.1.

13.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualesquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.4 En la publicación de la resolución de inadmisión o de desistimiento deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.

13.5 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

-14 Resolución del procedimiento y publicación

14.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y publicar en el plazo que, a este efecto, se determina en la convocatoria correspondiente, que en ningún caso puede ser superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2 Vínculo a legislación e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

14.2 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 13.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.

14.3 En la publicación de la resolución del procedimiento de concesión deben constar los recursos que contra esta resolución sean procedentes, el órgano administrativo o judicial, si procede, ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.

-15 Publicidad

15.1 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).

15.2 Se debe enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información prevista en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo que se da cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones que establece en el artículo 15.1 Vínculo a legislación c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

15.3 Se debe dar publicidad mediante la Base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

-16 Pago

El pago de la subvención se tramita a partir de su concesión.

-17 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que prevén los artículos 90 bis, 92.2 h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 14 Vínculo a legislación y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención.

b) Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información y la documentación que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien el gasto subvencionado, obtenidas o pedidas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 19.

f) En el caso de personas jurídicas a las que se otorgue una subvención por un importe superior a 10.000 euros, comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información que prevé la base 8.1 b), a efectos de hacerla pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

g) En el caso de personas jurídicas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, se deben aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

h) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en la base 4.2.

i) Los beneficiarios están obligados a destinar los bienes objeto de la subvención a la finalidad concreta por la que se ha concedido durante un período mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años parael resto de bienes.

-18 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o haya obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

-19 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

19.1 El órgano concedente, cuando aprecie que se da alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100 del mismo texto legal y, si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, si procede, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.

19.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

19.3 Asimismo, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que prevé el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa instrucción del procedimiento de reintegro que prevé el artículo 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

19.4 También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

-20 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

-21 Protección de datos

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) (DOUE de 4.5.2016).

-22 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las siguientes disposiciones: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Reglamento de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los preceptos de carácter básico del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital; la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica; la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y el resto de normativa aplicable.

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