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Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social

24/10/2022
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Decreto 54/2022, de 19 de octubre, por el que se crea la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 21 de octubre de 2022) Texto completo.

DECRETO 54/2022, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA MESA DE DIÁLOGO CIVIL DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

I

Uno de los rasgos más relevantes de la evolución del papel de los poderes públicos en el último siglo, y especialmente a partir de la finalización de la segunda guerra mundial, al menos desde una perspectiva teórica, ha sido el reconocimiento de la importancia de las políticas sociales en el ejercicio de la acción pública de los estados y de la comunidad internacional al objeto de mejorar la vida de las personas y hacer efectivos derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas.

La política social se ha configurado, desde esta perspectiva, como un instrumento para reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida de la sociedad y su finalidad no ha sido otra que la de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, hacerlos reales y efectivos y fomentar la cohesión y el progreso social.

Con todas las limitaciones que puedan enumerarse, con graves incumplimientos en un número muy elevado de países, con disposiciones cuyo contenido ha sido meramente declarativo, es preciso reconocer que en las últimas décadas, con mayor o menor fortuna, se ha legitimado la necesidad de la intervención de los poderes públicos para avanzar en una sociedad más inclusiva y cohesionada.

Ejemplo de lo expuesto, es la aprobación en el año 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que se proclama que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Igualmente, la suscripción en el año 2015, por la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, con los objetivos de erradicar la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y poner freno al cambio climático, entre otros. Este documento marca la acción global para el desarrollo hasta el año 2030 y, conjuntamente con el resto a las agendas globales, configura una hoja de ruta de actuación conectado entre sí para conseguir un objetivo común: el desarrollo mundial sostenible.

En el ámbito europeo, el Tratado de la Unión Europea, señala -en su preámbulo- la decisión de esta entidad supranacional de promover el progreso social y económico de sus pueblos y en su artículo 3 proclama que combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.

Por su parte, la Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 declara que nuestro país se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. A su vez, obliga a los poderes públicos a que promuevan y al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa.

A su vez, el Estatuto de Autonomía de La Rioja reconoce en su artículo 7.2 Vínculo a legislación que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, 'promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano', un texto unido, de manera inseparable, a lo dispuesto en la propia Constitución Española en su artículo 9.2.

II

Unido a lo expuesto anteriormente, la apertura de la gestión de los asuntos públicos a la sociedad civil cada vez adquiere mayor relevancia dentro de lo que, en el debate de la gestión pública, se ha denominado Gobernanza Pública.

Así pues, el modelo de Gobernanza Pública o de dirección de la sociedad, se configura como el proceso mediante el cual el gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos interactúan con el objetivo de abordar, definir y determinar los objetivos a cumplir y los recursos y actividades necesarias a llevar a cabo para la consecución de dichos objetivos que, necesariamente, serán de interés general.

La Gobernanza Pública viene avalada por diferentes organismos supranacionales que recogen, en los últimos años, los principios que sustenta este nuevo modelo de gestión pública.

Así, en el ámbito internacional debemos destacar, nuevamente, la Agenda 2030, aprobada en la Cumbre de la ONU para el Desarrollo Sostenible, mediante la que se propone, como media transversal, un nuevo marco de gobernanza pública para promover sociedades pacíficas e inclusivas.

A nivel europeo, puede verse, entre otros, el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea mediante el cual se trata de 'fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura'.

III

En relación con lo expuesto, en la denominada 'sociedad civil' se constituyen entidades que bajo la denominación del Tercer Sector actúan en diferentes ámbitos entre los que se encuentran, de manera destacada, las políticas sociales destinada a la lucha contra la exclusión social y la pobreza, en la mejora de las condiciones de vida de las personas y en avanzar hacia la igualdad real.

Se consideran entidades del Tercer Sector de Acción Social a aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

El Gobierno de La Rioja entiende conveniente establecer cauces de participación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social al objeto de hacer efectiva una gobernanza pública que permita interactuar a las mismas con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el examen, análisis, diagnóstico, planificación y propuestas de las políticas sociales.

Esta participación estaría unida a las políticas sociales en general, entendida en un sentido amplio que abarcaría, no solo la totalidad de los conocidos como 'Pilares del Estado del Bienestar' es decir los derechos en las áreas de la salud, la educación, la seguridad social o los servicios sociales, sino también otras áreas como empleo o vivienda, dado que de la correcta articulación de todas ellas depende la completa integración y participación en la sociedad de todas las personas y los grupos en los que se integran, y en especial la protección de personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social y establecer un marco institucional organizado a través del cual canalizar diálogo entre el Gobierno de La Rioja y las entidades del Tercer Sector en La Rioja.

IV

El presente Decreto se estructura en tres capítulos, nueve artículos y cinco disposiciones finales.

En el Capítulo I se recogen las disposiciones generales y abarca los cinco primeros artículos relativos a la creación, objeto, regulación, naturaleza jurídica y concepto de tercer sector del Decreto, a la naturaleza jurídica y adscripción de la Mesa de Diálogo Civil y una aproximación al Tercer Sector de Acción Social.

En este punto es preciso destacar que, teniendo en cuenta las funciones a desarrollar por la Mesa de Diálogo Civil, de carácter social, se considera pertinente su adscripción a la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, como referente en el ámbito de las políticas sociales de la Comunidad Autónoma si bien no se integrará en su estructura orgánica. Ello sin perjuicio de que por la diversidad de las áreas implicadas, haga conveniente que su composición se abra a la participación de las direcciones general con competencias en cualquiera de las áreas relacionadas con el desarrollo del Estado del Bienestar.

El Capítulo II, compuesto por dos artículos, analiza las funciones de la Mesa de Diálogo Civil y su composición mientras que el Capítulo III regula el mandato y funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil en los dos artículos que se desarrolla.

Por último, el Decreto recoge en cinco disposiciones finales el régimen jurídico supletorio, el plazo para la constitución de la Mesa, la Plataforma del Tercer Sector de acción social, las facultades de desarrollo del presente Decreto, así como la entrada en vigor del mismo.

Además, en su elaboración se han garantizado los principios recogidos en el artículo el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 19 de octubre de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Creación.

Mediante el presente Decreto se crea la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector Vínculo a legislación, con la finalidad de establecer un marco institucional organizado a través del cual canalizar el diálogo permanente entre el Gobierno de La Rioja y las entidades del Tercer Sector de Acción Social en La Rioja.

La Mesa de Dialogo Civil del Tercer Sector de Acción Social tendrá su sede donde se ubique en cada momento la Consejería de Adscripción.

Artículo 2. Objeto.

La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector, de conformidad con su finalidad, tiene como objeto facilitar, impulsar e institucionalizar la interlocución entre el Gobierno de La Rioja y las entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de La Rioja en clave de gobernanza, canalizando el diálogo, la cooperación y la participación efectiva del Tercer Sector de Acción Social en el diseño y ejecución de las políticas públicas para promover, proteger y avanzar en los derechos sociales de la ciudadanía, alcanzar la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones y evitar la exclusión social de aquellos colectivos más vulnerables en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Regulación.

Asimismo, a través del presente Decreto, se regulan los aspectos esenciales relativos a la composición, funciones, organización y funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector.

Artículo 4. Naturaleza jurídica y adscripción de la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Mesa de Diálogo Civil se constituye como un órgano colegiado, de carácter consultivo y paritario, a través del cual facilita la participación social, el diálogo y las relaciones entre entidades y la Administración Pública y asumir las funciones descritas en la presente disposición.

2. La Mesa de Diálogo Civil se adscribe a la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, la cual prestará su apoyo administrativo, si bien no se integrará en su estructura orgánica.

Artículo 5. Tercer Sector de Acción Social.

1. Se consideran entidades del Tercer Sector de Acción Social a aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social

2. En todo caso, son entidades del Tercer Sector de Acción Social las asociaciones, las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en este Decreto. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del derecho de asociación, y con su normativa específica, las entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí. También forman parte de las entidades del tercer sector social entidades de singularidad institucional como Cáritas Española, la Cruz Roja Española o la Organización Nacional de Ciegos Españoles, que se regirán por su normativa específica.

CAPÍTULO II

Funciones y composición

Artículo 6. Funciones de la Mesa de Diálogo Civil.

En consonancia con su finalidad, corresponde a la Mesa de Diálogo Civil las siguientes funciones:

a) Garantizar y fortalecer la interlocución del Tercer Sector de Acción Social en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas cuya competencia corresponda al Gobierno de La Rioja en materias de inclusión y cohesión social y, en general, aquellos ámbitos representados por el Tercer Sector.

b) Servir de cauce de diálogo y cooperación entre las entidades del Tercer Sector de Acción Social y la propia sociedad civil como modelo de gobernanza pública participativa con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Canalizar la participación institucional de las entidades del Tercer Sector de Acción Social a través de un foro de diálogo y cooperación estable que permita coordinar acciones a favor de los derechos sociales y la lucha contra situaciones de exclusión social y pobreza.

d) Realizar, en su respectivo ámbito de actuación, un análisis continuo de la realidad social vigente en orden a debatir y plantear iniciativas para dar soluciones eficaces a los problemas que afecten a la sociedad y, en especial, la desigualdad.

e) Realizar investigaciones y estudios sobre el tercer sector y las necesidades que, en cada momento, requieren una intervención prioritaria, para orientar y asesorar la actividad administrativa.

f) Someter a análisis y debate las actuaciones desarrolladas tanto por la Administración Pública como por las entidades del Tercer Sector que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social, evaluando sus resultados.

g) Conocer y debatir las iniciativas de la Plataforma de Tercer Sector de Acción Social relativas a las siguientes materias:

1. Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.

2. Medidas legislativas sobre el Tercer Sector del ámbito social.

3. Planes o programas de acción para el apoyo o impulso del Tercer Sector del ámbito social.

4. Sistema de financiación del Tercer Sector del ámbito social.

h) Ser informada sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.

i) Emitir informes no vinculantes, a solicitud de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre iniciativas legislativas cuya materia esté específicamente relacionada con el ámbito de actuación de sus respectivas competencias, tales como la participación social y el voluntariado, la promoción de la solidaridad, los derechos sociales, la inclusión, la cohesión social, la diversidad e integración social y el empleo, entre otros.

j) Elaborar recomendaciones o informes, por propia iniciativa o a petición del Gobierno de La Rioja o del Parlamento de La Rioja sobre materias objeto de su competencia.

k) Elaborar un plan estratégico de las entidades del Tercer Sector Social en La Rioja que incluya, entre otras, medidas de impulso, promoción, código ético y transparencia.

l) Formular propuestas al Gobierno de La Rioja sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas dirigidas a los colectivos objeto de su intervención, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

m) Elaborar una memoria anual, que se elevará al Gobierno de La Rioja y al Parlamento, en la que se contenga una descripción de la realidad del Tercer Sector de acción social, las actividades desarrolladas por el mismo y en sus relaciones con el conjunto de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como, en su caso, propuestas de actuación en el ámbito que le es propio.

n) Aprobar el reglamento de régimen interno

o) Desarrollar cuantas otras funciones que se le atribuyan en Planes de Inclusión Social y aquellas que, en el marco de su competencia vengan atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 7. Composición de la Mesa de Diálogo Civil.

1. La Mesa de Diálogo Civil, como órgano colegiado y paritario, estará constituida por su presidencia y quince vocales, así como una secretaría que será ejercida por un funcionario o funcionaria con derecho a voz, pero sin voto.

2. La presidencia.

a) La presidencia será ostentada por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales quien podrá ser sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería expresada.

b) Corresponde a la presidencia:

1. Ostentar la representación de la Mesa de Diálogo Civil.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

4. Dirimir con su voto de calidad los empates que, en su caso, pudieran darse en las votaciones, a efectos de adoptar acuerdos.

5. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Mesa.

7. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia de la Mesa de Diálogo Civil.

3. Vocales de la Mesa de Diálogo

a) Serán vocales de la Mesa de Diálogo Civil:

1. En representación de la Administración General de la Comunidad, siete vocales, que se corresponderán a personas titulares de Direcciones Generales con competencias en materia de servicios sociales, dependencia, discapacidad y mayores, educación, empleo, salud, vivienda y hacienda que serán designados y nombrados por resolución de la persona titular de la Presidencia.

2. En representación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, ocho vocales, nombrados por resolución de la persona titular de la Presidencia, a propuesta vinculante de la entidad más representativa de las organizaciones de Tercer Sector de Acción Social de La Rioja.

b) Por cada uno de los vocales a que se refiere el apartado anterior se designará, del mismo modo, un suplente para que sustituya al titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

c) En el desarrollo de su cargo, los vocales están facultados para:

1. Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

2. Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.

3. Formular ruegos y preguntas.

4. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

5. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

4. Secretaría de la Mesa de Diálogo Civil:

a) La secretaría de la Mesa de Diálogo Civil será ejercida por un funcionario perteneciente a la Consejería con competencia en materia de servicios sociales y designado por la persona titular de la Presidencia.

b) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la secretaría será suplida por personal funcionario de la Consejería designado por el titular de la misma.

c) Corresponde a la persona titular de la secretaría de la Mesa de Diálogo Civil:

1. Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Mesa por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones a las personas que componen la misma.

3. Recibir las comunicaciones de las personas integrantes de la Mesa, así como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

4. Preparar el despacho de los asuntos.

5. Elaborar y firmar las actas de las sesiones de la Mesa con el visto bueno de la presidencia.

6. Expedir certificaciones de las consultas, informes, dictámenes y de los acuerdos que se adopten.

7. Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a los demás miembros de la Mesa la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.

8. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Mesa, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.

9. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la secretaría.

CAPÍTULO III

Mandato y funcionamiento

Artículo 8. Mandato de los miembros de la Mesa de Diálogo Civil.

1. El mandato de la Presidencia, así como de los vocales que actúan en representación de la Administración General, se extenderá durante el tiempo en que permanezcan en sus cargos.

2. El mandato del resto de personas que forman parte de la Mesa de Diálogo se extenderá durante un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato en la misma forma establecida en el artículo 7.3.2. Transcurrido dicho plazo, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto la reelección o el nuevo nombramiento.

3. El mandato podrá expirar antes de la finalización del plazo de cuatro años en los siguientes supuestos:

a) Revocación o cese acordado por la entidad que lo nombró.

b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fue nombrado, en aquellos miembros que lo fueran por razón de su cargo.

c) Por disolución de la organización a la que se representa.

d) Renuncia expresa.

e) Fallecimiento.

f) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

4. En los supuestos previstos en el apartado anterior, las sustituciones que hayan de producirse según lo estipulado en el artículo 7.3.b) de esta norma lo serán por el tiempo que reste del mandato de la persona sustituida, salvo en el caso c) en que quedará sin cubrir hasta el nombramiento de nuevo vocal y suplente, en su caso.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil.

1. La Mesa de Diálogo se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresamente lo contrario.

En las sesiones que celebre a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. Para la válida constitución de la Mesa de Diálogo Civil, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y más de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. La Mesa de Diálogo Civil podrá establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente la Mesa de Diálogo.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. La Mesa de Diálogo Civil se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año. No obstante, se podrá reunir de forma extraordinaria cuando la convoque la persona titular de la presidencia si lo estima justificado o a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, sin que puedan tener efectos directos frente a terceros. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

7. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

8. La Mesa de Diálogo Civil en ningún caso conllevará gastos de funcionamiento. La condición de miembro de misma y la asistencia a sus reuniones no dará derecho a percibir remuneración ni indemnización alguna.

9. El funcionamiento de la Mesa se regirá por lo dispuesto en su reglamento de régimen interno.

Disposición final primera. Régimen jurídico de la Mesa de Diálogo Civil.

En lo no previsto en el presente Decreto se aplicarán, de forma subsidiaria, las previsiones contenidas en la Sección tercera, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el Capítulo IV del Título I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final segunda. Plazo para la constitución.

En el plazo de dos meses tras la entrada en vigor del Decreto deberá completarse el proceso de nombramiento de los miembros de la Mesa de Diálogo Civil.

La Mesa de Diálogo Civil se constituirá formalmente en un plazo no superior a un mes a partir del nombramiento de sus vocales.

Disposición final tercera. Plataforma del Tercer Sector de acción social.

A los efectos señalados en el artículo 7.3.a.2, se considera la Plataforma del Tercer Sector de acción social, el órgano de representación, en el ámbito de la acción social. Esta Plataforma está compuesta por el conjunto de redes y organizaciones del sector de la acción social en la Comunidad Autónoma y cuya misión es ser una voz unitaria para la defensa efectiva de los intereses marco del sector, en beneficio de las personas que se encuentran en situación de pobreza, exclusión social y vulnerabilidad en La Rioja.

Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

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