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Titulado/a Superior en Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Técnico/a Auxiliar de Farmacia

24/10/2022
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Decreto 55/2022, de 19 de octubre, por el que crean las categorías estatutarias de Titulado/a Superior en Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Técnico/a Auxiliar de Farmacia; Técnico/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información; Técnico/a de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información; y Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información en el ámbito del Servicio Riojano de Salud (BOR de 21 de octubre de 2022) Texto completo.

DECRETO 55/2022, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE CREAN LAS CATEGORÍAS ESTATUTARIAS DE TITULADO/A SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS; TÉCNICO/A AUXILIAR DE FARMACIA; TÉCNICO/A SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN; TÉCNICO/A DE GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN; Y TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

La Comunidad Autónoma de La Rioja ejerce su competencia para el desarrollo de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos en virtud del artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio; y lo hace en relación con sus competencias de desarrollo y ejecución en materia de sanidad recogido en el artículo 9.5 del mismo texto, en cuyo ejercicio se dictó la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

En el ámbito sanitario, el Estatuto de Autonomía atribuye a esta comunidad el desarrollo legislativo y la ejecución en la coordinación hospitalaria en general (artículo 9.4) y en sanidad e higiene (artículo 9.5), así como la función ejecutiva en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (artículo 11.Uno.14).

El artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones establece que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario.

En el ámbito del Servicio Riojano de Salud, el Decreto 2/2011, de 14 de enero de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, establece en su disposición adicional primera que la creación de categorías de personal estatutario se realizará mediante decreto previa negociación en la Mesa Sectorial correspondiente.

En el ámbito estatal, el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, contiene las categorías que se crean en el presente decreto para el Servicio Riojano de Salud.

En la elaboración del presente decreto se han observado las previsiones sobre negociación colectiva en el ámbito del sector público recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo IV del Título III).

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 19 de octubre de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación, en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, de las categorías estatutarias de Titulado/a Superior en Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Técnico/a Auxiliar de Farmacia; Técnico/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información; Técnico/a de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información; y Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información.

CAPÍTULO I

Creación de la categoría de Titulado/a Superior en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

Artículo 2. Creación de la categoría.

1. Se crea la categoría estatutaria de 'Titulado/a Superior en Ciencia y Tecnología de los Alimentos' en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, como personal estatutario sanitario en virtud del artículo 6.2.a) 2.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. La citada categoría se inscribe en el subgrupo A1 del grupo A de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La pertenencia a esta categoría requiere estar en posesión del título universitario de grado en Veterinaria, Farmacia o Ciencia y Tecnología de los Alimentos, indistintamente. Se entenderá cumplido este requisito cuando se posea cualquier otro título declarado equivalente en los términos previstos en la normativa de ordenación general universitaria.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

A la categoría de 'Titulado/a Superior en Ciencia y Tecnología de los Alimentos' se le aplica el régimen jurídico regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los se salud y en el resto de la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 4. Funciones.

Las funciones de la categoría de 'Titulado/a Superior en Ciencia y Tecnología de los Alimentos' serán, entre otras, las siguientes:

a) Control de la higiene de los alimentos, productos alimentarios y del proceso de elaboración de comidas para la alimentación hospitalaria.

b) Planificación y verificación del sistema de autocontrol de calidad alimentaria hospitalaria.

c) Procesos alimentarios y fichas técnico-sanitarias de platos.

d) Planes generales de higiene, y en concreto: sistema de trazabilidad, gestión de residuos, plan de desinfección, desratización y desinsectación (DDD), plan de limpieza, control del agua, gestión de proveedores, control de mantenimiento, gestión de alérgenos, análisis de superficie.

e) Plan de análisis de peligros y puntos de control crítico.

f) Diseño y control del programa de análisis de alimentos y agua.

g) Intervención técnica en la elaboración de los pliegos de prescripciones técnico-sanitarias para los sistemas de adquisición de alimentos, productos de uso alimentario, transporte, instalaciones, equipos y útiles referidos a los servicios de alimentación.

h) Asesoramiento y realización de informes técnico-sanitarios en materia de higiene, calidad, seguridad y normativa alimentaria (concursos, compras, contratas externas, instalaciones, reformas, etc.).

i) Gestión y control del suministro de víveres en un servicio de alimentación hospitalaria.

j) Certificación, control y evaluación continua de los proveedores alimentarios.

k) Educación para la salud: programa de formación de manipuladores de alimentos, prácticas correctas de higiene en alimentación hospitalaria, normas y recomendaciones higiénico-sanitarias.

l) Participación en comisiones de seguridad e inocuidad alimentaria, y otras actividades relacionadas con la calidad alimentaria, protección y mejora de la salud.

m) Formación, docencia e investigación.

n) Definición, elaboración y control de procedimientos de calidad, registros e instrucciones de trabajo basados en un sistema de gestión de calidad ligado a la hostelería hospitalaria.

ñ) Elaboración y control de procedimientos basados en la gestión de la documentación en un sistema de gestión de calidad.

o) Análisis del riesgo de una organización en el sector de la hostelería hospitalaria.

p) Uso de herramientas de calidad relevantes y promoción de la mejora continua.

q) Actualización e incorporación de normativa alimentaria.

r) Gestión de procedimientos de auditorías internas y externas de un servicio de alimentación hospitalario.

s) Elaboración, gestión y control del cuadro de mandos con sus indicadores.

t) Aquellas otras funciones similares a las anteriores o que sean atribuibles al subgrupo de clasificación de su categoría profesional y se encuentren en el marco de la ciencia y tecnología de los alimentos.

Artículo 5. Servicios Prestados.

Los servicios prestados como personal estatutario en puestos de trabajo adscritos a la categoría estatutaria del 'Grupo Técnico de la Función Administrativa', del Servicio Riojano de Salud, en los que hayan desempeñado, con carácter general y estando en posesión de la titulación requerida, las funciones descritas en el artículo 4 de este decreto, siempre y cuando resulten suficientemente acreditadas, serán considerados como servicios prestados en la categoría de 'Titulado/a Superior en Ciencia y Tecnología de los Alimentos' en los procesos de selección o provisión correspondientes y a efectos de carrera/desarrollo profesional.

CAPÍTULO II

Creación de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Farmacia

Artículo 6. Creación de la categoría.

1. Se crea la categoría estatutaria de 'Técnico/a Auxiliar de Farmacia' en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, como personal estatutario sanitario en virtud del artículo 6.2.b) 2.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. La citada categoría se inscribe en el subgrupo C2 del grupo C de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La pertenencia a esta categoría requiere estar en posesión de la formación profesional de grado medio requerida para obtener el título de Técnico en Farmacia y/o Técnico en Farmacia y Parafarmacia. Se entenderá cumplido este requisito cuando se posea cualquier otro título declarado equivalente en los términos previstos en la normativa de ordenación general de la formación profesional.

Artículo 7. Régimen jurídico aplicable.

A la categoría de 'Técnico/a Auxiliar de Farmacia' se le aplica el régimen jurídico regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el resto de la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 8. Funciones.

Corresponde al personal 'Técnico/a Auxiliar de Farmacia' desempeñar, con carácter general, los servicios complementarios y de apoyo de las funciones que desarrolla el personal facultativo farmacéutico de los servicios de farmacia de las instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud.

De manera específica, y bajo la dirección de los correspondientes responsables de los Servicios de Farmacia, los Técnicos Auxiliares de Farmacia desarrollarán entre otras las siguientes funciones:

a) La tramitación administrativa necesaria para la adquisición, recepción, almacenamiento, registro y reposición de los pedidos y dispensaciones en el Centro, verificando el nivel de existencias y garantizando su correcta conservación y organización según los criterios establecidos.

b) Colaborar, bajo la supervisión del personal farmacéutico, en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en las diferentes modalidades (reposición de botiquines, dispensación individualizada en dosis unitarias, dispensación automatizada), así como realizar la preparación y distribución de las solicitudes de medicamentos y productos sanitarios, de acuerdo con las normas de actuación establecidas.

c) Almacenamiento, control y archivo de los impresos y registros utilizados en la recepción, almacenamiento, conservación, custodia, dispensación y distribución de medicamentos, productos sanitarios y demás productos utilizados, manejando las aplicaciones informáticas.

d) Manejo, limpieza y conservación, mantenimiento del buen funcionamiento y puesta a punto de las máquinas, instrumentos, equipos, materiales y demás medios asignados al servicio de farmacia.

e) Preparar, poner en funcionamiento y controlar los utensilios de dosificación y envasado de medicamentos al objeto de su disponibilidad en cantidad, calidad y estado operativo en el momento de ser requeridos.

f) Colaborar, bajo la supervisión del personal farmacéutico, en la elaboración y control de calidad de las preparaciones farmacéuticas, según los procedimientos establecidos de acuerdo con las normas de correcta elaboración y control de calidad.

g) Colaborar con los miembros del equipo de trabajo en el que esté integrado, asumiendo las responsabilidades que se le determinen en el mismo dentro de su ámbito competencial, cumpliendo los objetivos asignados y manteniendo un adecuado flujo de información.

h) Cualesquiera otras actividades que sean incluidas, como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y organizativas, dentro de las competencias y capacidades propias del título de técnico en farmacia, y en general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, les sean encomendadas por los correspondientes responsables.

Artículo 9. Servicios Prestados.

Los servicios prestados como personal estatutario en puestos de trabajo adscritos a la categoría estatutaria de 'Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería', del Servicio Riojano de Salud, en los que hayan desempeñado, con carácter general y estando en posesión de la titulación requerida, las funciones descritas en el artículo 8 de este decreto, siempre y cuando resulten suficientemente acreditadas, serán considerados como servicios prestados en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Farmacia en los procesos de selección y provisión correspondientes y a efectos de carrera/desarrollo profesional.

CAPÍTULO III

Creación de la categoría de Técnico/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información

Artículo 10. Creación de la categoría.

1. Se crea la categoría estatutaria de 'Técnico/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información' en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, como personal estatutario de gestión y servicios en virtud del artículo 7.2.a) 1.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. La citada categoría se inscribe en el subgrupo A1 del grupo A de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La pertenencia a esta categoría requiere estar en posesión de título universitario de grado, de las ramas del conocimiento de ciencias o ingeniería, en las áreas de Ingeniería de tecnologías y sistemas de información; ingeniería de telecomunicaciones; ingeniería de electrónica; ingeniería industrial; ingeniería en el área de automática; física; y, matemáticas; o en su caso de los títulos oficiales de licenciatura e ingeniería, obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la actual ordenación de las enseñanzas universitarias implementadas bajo los principios del Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primeria del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Artículo 11. Régimen jurídico aplicable.

A la categoría de 'Técnico/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información' se le aplica el régimen jurídico regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el resto de la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 12. Funciones.

Corresponde al personal Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información desempeñar, con carácter general, las funciones de orden superior en el área de sistemas y tecnologías de la información en las instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud, y de manera específica las siguientes funciones:

a) Elaborar los planes de necesidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los protocolos y procedimientos de actuación.

b) Actuar como responsables de la implantación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones de acuerdo con las directrices dictadas por los respectivos órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud.

c) Responsabilizarse del buen funcionamiento del equipamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones de los centros.

d) Responsabilizarse de las auditorias informáticas, del control de calidad y la seguridad informática.

e) Analizar y coordinar los Proyectos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

f) Coordinar la operación y el mantenimiento de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

g) Aquellas otras funciones similares a las anteriores o que sean atribuibles al subgrupo de clasificación de su categoría profesional y se encuentren en el marco de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 13. Servicios Prestados.

Los servicios prestados como personal estatutario en puestos de trabajo adscritos a la categoría estatutaria de 'Grupo Técnico de la Función Administrativa' o equivalentes, del Servicio Riojano de Salud, en los que hayan desempeñado, con carácter general y estando en posesión de la titulación requerida, las funciones descritas en el artículo 12 de este decreto, siempre y cuando resulten suficientemente acreditadas, serán considerados como servicios prestados en la categoría de 'Técnico/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información' en los procesos de selección y provisión correspondientes y a efectos de carrera/desarrollo profesional.

CAPÍTULO IV

Creación de la categoría de Técnico/a de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información

Artículo 14. Creación de la categoría.

1. Se crea la categoría estatutaria de 'Técnico/a de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información' en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, como personal estatutario de gestión y servicios en virtud del artículo 7.2.a) 2.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. La citada categoría se inscribe en el subgrupo A2 del grupo A de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La pertenencia a esta categoría requiere estar en posesión de título universitario de grado, de las ramas del conocimiento de ciencias o ingeniería, en las áreas de Ingeniería de tecnologías y sistemas de información; ingeniería de telecomunicaciones; ingeniería de electrónica; ingeniería industrial; ingeniería en el área de automática; física; y, matemáticas; o en su caso de los títulos oficiales de licenciatura, ingeniería, diplomatura, ingeniería técnica, obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la actual ordenación de las enseñanzas universitarias implementadas bajo los principios del Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primeria del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Artículo 15. Régimen jurídico aplicable.

A la categoría de 'Técnico/a de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información' se le aplica el régimen jurídico regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el resto de la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 16. Funciones.

Corresponde al personal 'Técnico/a de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información' desempeñar, con carácter general, las funciones de gestión en el área de sistemas y tecnologías de la información en las instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud, y de manera específica las siguientes funciones:

a) Análisis, diseño, desarrollo, implementación, puesta en producción, mantenimiento y operación de los proyectos y servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones en coordinación con las directrices dictadas por los respectivos órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud.

b) Responsabilizarse de la explotación, administración, gestión y disponibilidad de los sistemas informáticos de los centros del Servicio Riojano de Salud.

c) Mantenimiento de las aplicaciones en explotación, gestión del software de base y de las bases de datos, así como de la ejecución de los planes de seguridad, gestión de la infraestructura de tecnologías de la información y de las redes de comunicaciones del Servicio Riojano de Salud.

d) Aquellas otras funciones similares a las anteriores o que sean atribuibles al subgrupo de clasificación de su categoría profesional y se encuentren en el marco de las tecnologías de la información y las comunicaciones del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 17. Servicios Prestados.

Los servicios prestados como personal estatutario en puestos de trabajo adscritos a la categoría estatutaria de 'Grupo de Gestión de la Función Administrativa' o equivalentes, del Servicio Riojano de Salud, en los que hayan desempeñado, con carácter general y estando en posesión de la titulación requerida, las funciones descritas en el artículo 16 de este decreto, siempre y cuando resulten suficientemente acreditadas, serán considerados como servicios prestados en la categoría de 'Técnico/a de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información' en los procesos de selección y provisión correspondientes y a efectos de carrera/desarrollo profesional.

CAPÍTULO V

Creación de la categoría de Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información

Artículo 18. Creación de la categoría.

1. Se crea la categoría estatutaria de 'Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información' en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, como personal estatutario de gestión y servicios en virtud del artículo 7.2.b) 2.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. La citada categoría se inscribe en el subgrupo C1 del grupo C de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La pertenencia a esta categoría requiere estar en posesión de título de bachiller o formación profesional del ciclo formativo de grado superior de la familia profesional de informática y comunicaciones, o equivalente.

Artículo 19. Régimen jurídico aplicable.

A la categoría de 'Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información' de la Información se le aplica el régimen jurídico regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el resto de la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 20. Funciones.

Corresponde al personal 'Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información' desempeñar, con carácter general, las funciones ejecutivas y de asistencia en el área de sistemas y tecnologías de la información en las instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud, y de manera específica las siguientes funciones:

a) Implantación, operación y explotación de los proyectos y servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones en coordinación con las directrices dictadas por los respectivos órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud.

b) Operación y explotación de los sistemas informáticos de los centros del Servicio Riojano de Salud.

c) Asistencia técnica al usuario, incluyendo la recepción, seguimiento y resolución de las incidencias.

d) Aquellas otras funciones similares a las anteriores o que sean atribuibles al subgrupo de clasificación de su categoría profesional y se encuentren en el marco de las tecnologías de la información y las comunicaciones del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 21. Servicios Prestados.

Los servicios prestados como personal estatutario en puestos de trabajo adscritos a la categoría estatutaria de 'Grupo Administrativo de la Función Administrativa' o equivalentes, del Servicio Riojano de Salud, en los que hayan desempeñado, con carácter general y estando en posesión de la titulación requerida, las funciones descritas en el artículo 20 de este decreto, siempre y cuando resulten suficientemente acreditadas, serán considerados como servicios prestados en la categoría de 'Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información' en los procesos de selección y provisión correspondientes y a efectos de carrera/desarrollo profesional.

Disposición adicional primera. Comunicación al Ministerio de Sanidad.

En el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto el Servicio Riojano de Salud remitirá su texto al Ministerio de Sanidad para que inicie en su caso el procedimiento de actualización del catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud de conformidad con los artículos 15.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 8 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Disposición adicional segunda. Procesos de estabilización de empleo temporal.

A los efectos de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las plazas que se creen en las nuevas categorías como consecuencia de la transformación de otras preexistentes afectadas por procesos de estabilización se entenderán incluidas en los procesos de estabilización en las categorías de destino.

Disposición adicional tercera. Integración.

1. El personal estatutario fijo, en situación administrativa de activo o en otra situación que conlleve reserva de puesto de trabajo, adscrito a puestos de trabajo de la categoría estatutaria correspondiente, que esté en posesión de la titulación específica de acceso requerida y que desempeñe con carácter general las funciones descritas en este decreto para las nuevas categorías siempre y cuando resulten suficientemente acreditadas, podrá optar voluntariamente a su integración en la nueva categoría. De optar por la integración pasará a la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público en la categoría de origen.

2. El personal estatutario temporal adscrito a puestos de trabajo de la categoría estatutaria correspondiente, que esté en posesión de la titulación específica de acceso requerida y que desempeñe con carácter general las funciones descritas en este decreto para las nuevas categorías, siempre y cuando resulten suficientemente acreditadas, será integrado de oficio en la nueva categoría correspondiente sin alterar la naturaleza temporal del nombramiento.

Disposición transitoria primera. Tipo de puestos de trabajo y retribuciones de la categoría Titulado/a Superior en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, aprobada mediante Decreto 38/2013, de 25 de octubre, el tipo de puesto de trabajo adscrito al personal estatutario perteneciente a la categoría de 'Titulado/a Superior en Ciencia y Tecnología de los Alimentos' será el de 'Titulado/a Superior en Ciencia y Tecnología de los Alimentos' con las características siguientes:

Grupo: A1

Nivel de Complemento de Destino: 23.

Nivel de Complemento Específico: 9298.80 euros (12 meses)

Productividad Factor Fijo: 4.646,28 euros

Centro de R.P.T.: Hospital San Pedro

Disposición transitoria segunda. Tipo de puestos de trabajo y retribuciones de la categoría Técnico/a Auxiliar de Farmacia.

Hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, aprobada mediante Decreto 38/2013, de 25 de octubre, el tipo de puesto de trabajo adscrito al personal estatutario perteneciente a la categoría de 'Técnico/a Auxiliar de Farmacia' será el de 'Técnico/a Auxiliar de Farmacia' con las características siguientes:

Grupo: C2

Nivel de Complemento de Destino: 15.

Nivel de Complemento Específico: 2912,64 euros (12 meses)

Productividad Factor Fijo: 874,92 euros

Centro de R.P.T.: Hospital San Pedro

Disposición transitoria tercera. Tipo de puestos de trabajo y retribuciones de la categoría Titulado/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, aprobada mediante Decreto 38/2013, de 25 de octubre, el tipo de puesto de trabajo adscrito al personal estatutario perteneciente a la categoría de 'Titulado/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información' será el de 'Titulado/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información' con las características siguientes:

Grupo: A1

Nivel de Complemento de Destino: 23.

Nivel de Complemento Específico: 9.298,80 euros (12 meses)

Productividad Factor Fijo: 951 euros

Centro de R.P.T.: Dirección del Área de Salud

Disposición transitoria cuarta. Tipo de puestos de trabajo y retribuciones de la categoría Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, aprobada mediante Decreto 38/2013, de 25 de octubre, el tipo de puesto de trabajo adscrito al personal estatutario perteneciente a la categoría de 'Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información' será el de 'Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información' con las características siguientes:

Grupo: A2

Nivel de Complemento de Destino: 21.

Nivel de Complemento Específico: 4.870,92 euros (12 meses)

Productividad Factor Fijo: 703,8 euros

Centro de R.P.T.: Dirección del Área de Salud

Disposición transitoria quinta. Tipo de puestos de trabajo y retribuciones de la categoría Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, aprobada mediante Decreto 38/2013, de 25 de octubre, el tipo de puesto de trabajo adscrito al personal estatutario perteneciente a la categoría de 'Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información' será el de 'Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información' con las características siguientes:

Grupo: C1

Nivel de Complemento de Destino: 17.

Nivel de Complemento Específico: 3.254,52 euros (12 meses)

Productividad Factor Fijo: 849,12 euros

Centro de R.P.T.: Dirección del Área de Salud

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

1. Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de salud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

2. Mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de salud se podrán actualizar las titulaciones requeridas para el acceso a las categorías creadas en este decreto de acuerdo con lo que establezca la normativa en materia de ordenación de las titulaciones académicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

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