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Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras

24/10/2022
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Decreto n.º 192/2022, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto n.º 175/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras (BORM de 21 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO N.º 192/2022, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 175/2019, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS.

Por Decreto n.º 175/2019, de 6 de septiembre, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

Razones organizativas y de operatividad han aconsejado llevar a cabo la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, cuya tramitación requiere la necesaria concordancia con la denominación de los órganos previstos en el Decreto 175/2019.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de octubre de 2022,

Dispongo:

Artículo único.- Modificación del Decreto n.º 175/2019, de 6 de septiembre por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

Se modifica el Decreto del Consejo de Gobierno n.º 175/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras (BORM n.º 207, de fecha 7 de septiembre), en los siguientes términos:

Uno.- El apartado 1.3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

1.3. Dirección General de Vivienda.

- Subdirección General de Vivienda.

- Subdirección General de Vivienda Social.

Dos.- El apartado 1.5 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

1.5. Dirección General de Movilidad y Litoral.

- Subdirección General de Movilidad y Logística.

- Subdirección General de Litoral y Puertos.

Tres.- El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

La Dirección General de Movilidad y Litoral ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de transportes, logística, litoral, puertos, actividades náuticas, subacuáticas, así como el impulso y coordinación de las infraestructuras aeroportuarias, salvo aquellas otras acciones encomendadas a otro departamento.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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