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Organización y funcionamiento del Registro de Mercados de Productos Agrarios en Origen, Lonjas y Mesas de Precios de Castilla y León

24/10/2022
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Orden AGR/1431/2022, de 10 de octubre, por la que se establece el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Mercados de Productos Agrarios en Origen, Lonjas y Mesas de Precios de Castilla y León y el procedimiento de inscripción, baja y de modificación de los datos contenidos en el mismo (BOCYL de 21 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN AGR/1431/2022, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE MERCADOS DE PRODUCTOS AGRARIOS EN ORIGEN, LONJAS Y MESAS DE PRECIOS DE CASTILLA Y LEÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN, BAJA Y DE MODIFICACIÓN DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL MISMO.

La Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León, dispone en su exposición de motivos que una de las pretensiones de dicho texto legal es establecer todos los instrumentos normativos al alcance de la Administración de la Comunidad para mejorar el equilibrio en la distribución de beneficios de la cadena de valor de dichos productos, y con esa finalidad se establece por primera vez en la Comunidad una norma aplicable a los mercados de productos agrarios en origen y mesas de precios, dirigida a facilitar y fomentar las operaciones de compra y venta de productos agrarios, garantizar la transparencia en la formación de precios y en la información sobre los mismos, a la vez que se concentra la oferta y la demanda y se fomenta la calidad de las producciones agrarias.

En el artículo 155 de esta Ley, se definen los mercados de productos agrarios en origen y las mesas de precios, y se determina que mediante Decreto de la Junta de Castilla y León se establecerá la clasificación de los mercados de productos agrarios en origen y de las mesas de precios, sus órganos de representación y control, su régimen de funcionamiento y las obligaciones de sus titulares.

Dicha regulación se llevó a cabo por el Decreto 19/2021, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, sobre mercados de productos agrarios en origen, lonjas y mesas de precios de Castilla y León en su Capítulo II.

Por otra parte el artículo 157 de dicha Ley crea el Registro de Mercados de productos Agrarios en Origen, y de Mesas de Precios de Castilla y León, configurándolo como un registro de carácter público. En ese mismo artículo también se dispone que el régimen de organización y funcionamiento se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia agraria, siendo por tanto la presente Orden la que regulará estos aspectos.

La Orden regula la organización y funcionamiento del Registro de Mercados de Productos Agrarios en Origen, Lonjas y Mesas de Precios de Castilla y León, incluyendo en su denominación el término tradicional “lonjas” que recoge el citado Decreto 19/2021, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, así como el procedimiento para la inscripción, la comunicación de modificaciones de datos sobre la información contenida en el registro y la baja en el mismo.

La forma de presentación de las solicitudes y comunicaciones para su inscripción en el registro, así como las comunicaciones que la administración efectuará a los interesados, será de manera exclusivamente telemática, de conformidad con los objetivos y exigencias establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

La presente Orden está estructurada en nueve artículos y dos disposiciones finales.

Esta Orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, esta Orden se dicta para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 157.3 Vínculo a legislación de Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, y la regulación que contiene es la imprescindible y necesaria para determinar el régimen de organización y funcionamiento del Registro y la documentación que ha de acompañar a las solicitudes y comunicaciones de inscripción, baja y modificación de datos en el mismo.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y en especial con la citada Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, el mencionado Decreto 19/2021, de 9 de septiembre Vínculo a legislación y el Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como “Lonjas de referencia” y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.

Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia ya que no se imponen nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de esta Orden se llevó a cabo una consulta pública previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, y se ha cumplido con los trámites de participación, información pública y audiencia al sector a través de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León, los mercados, lonjas y mesas de precios existentes en Castilla y León y demás asociaciones que pudieran estar interesadas es esta disposición.

De acuerdo con las competencias atribuidas en esta materia por el Decreto 11/2022, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

En virtud de lo anterior, consultadas las entidades que ejercen la actividad regulada, las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 26.1.f Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Mercados de Productos Agrarios en Origen, Lonjas y Mesas de Precios de Castilla y León (en adelante Registro), así como establecer el procedimiento de inscripción, baja y de modificación de datos contenidos en el mismo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Estarán sujetos a lo establecido en esta Orden los mercados de productos agrarios en origen, las lonjas y las mesas de precios con sede social en Castilla y León.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden serán aplicables las definiciones de “mercados de productos agrarios en origen” y “mesas de precios” establecidas en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y Leon, y la definición de “lonjas” recogida en el Decreto 19/2021, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, sobre mercados de productos agrarios en origen, lonjas y mesas de precios de Castilla y León.

Artículo 4. Organización y funcionamiento del Registro.

1. El registro constará de las siguientes secciones, donde se inscribirán las entidades que cumplan con lo establecido en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Decreto 19/2021, de 9 de septiembre:

a) Sección de mercados de productos agrarios en origen.

b) Sección de lonjas y mesas de precios.

2. Respecto a aquellos mercados de productos agrarios en origen, lonjas y mesas de precios que hayan obtenido el reconocimiento como “de referencia de Castilla y León” conforme al Decreto 19/2021, de 9 de septiembre Vínculo a legislación y/o como “lonjas de referencia”, conforme a la normativa estatal aplicable, se realizará de oficio una anotación de tal reconocimiento en el correspondiente asiento.

Artículo 5. Solicitud de inscripción.

Las entidades interesadas presentarán la solicitud de inscripción como mercado de productos agrarios en origen, lonjas y mesas de precios, dirigida al órgano directivo competente en la gestión del Registro, acompañando la documentación relacionada en el Anexo.

Artículo 6. Modificación de datos contenidos en el registro.

Es obligación de los titulares comunicar cualquier modificación de los datos que figuren en el Registro, en el plazo de un mes desde que ésta se produjera, debiendo indicar la nueva situación, y acompañar a dicha comunicación la documentación acreditativa de la nueva situación, para su incorporación al Registro.

Artículo 7. Baja en el Registro.

1. La baja del Registro podrá tener lugar de oficio o a instancia del interesado.

2. Se causará baja en el Registro por voluntad expresa, por disolución y extinción de los mercados de productos agrarios en origen, las lonjas y las mesas de precios.

3. La baja de oficio en el registro se llevará a cabo por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Decreto 19/2021, de 9 de septiembre.

Artículo 8. Forma de presentación.

1. Los modelos de solicitud de inscripción, y comunicaciones de baja o de modificación de datos a que se refiere la presente Orden estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y deberán presentarse exclusivamente de manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la citada sede electrónica, haciendo uso de la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a estas aplicaciones los interesados deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas que figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados cursarán sus formularios o documentos normalizados, debidamente cumplimentados, junto con el resto de la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original, en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

2. Las solicitudes deberán ser firmadas por el titular de la entidad o su representante legal.

3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta Orden, se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

Para la práctica de esta notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Artículo 9. Instrucción y resolución.

1. El servicio con funciones de gestión del Registro de Mercados de Productos Agrarios en Origen, Lonjas y Mesas de Precios de Castilla y León del centro directivo con competencia en esta materia, será el órgano instructor de los procedimientos sobre la inscripción, baja y modificación de datos de las entidades que pretendan inscribirse en el Registro, así como aquellas que figuren en el mismo.

2. Las resoluciones serán emitidas por el centro directivo con competencia en la gestión del Registro.

3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones y su inscripción en el Registro será de tres meses contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.

4. La información que resulte del contenido de las resoluciones dictadas sobre la inscripción, modificación de datos y baja como mercado de productos agrarios en origen, lonjas y mesas de precios, de la documentación presentada para el mantenimiento de dichas inscripciones, así como de la información que resulte de las resoluciones de reconocimiento como “Mercado de Productos Agrarios en Origen de referencia de Castilla y León”, “Lonja de referencia de Castilla y León” o “Lonja de referencia”, según corresponda, se anotarán de oficio en el Registro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular del órgano directivo central competente en materia de registro de mercados de productos agrarios en origen, lonjas y de mesas de precios a dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden, así como a la modificación del anexo y su publicación en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

Documentación que ha de acompañar a la solicitud de inscripción.

a) Acta fundacional de la entidad solicitante o escrituras de constitución, en su caso. Identificación de la entidad e inscripción en el correspondiente Registro.

b) Estatutos o reglamentos internos de la entidad donde se reflejará al menos lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 19/2021, de 9 de septiembre.

c) Documentos acreditativos del nombramiento de los miembros del órgano de gobierno y representación.

d) Relación actualizada de todos los socios o miembros que integran la entidad.

e) En el caso de presentar solicitud para inscripción de un mercado de productos agrarios en origen, y siempre que no figure en los estatutos, declaración responsable de prestar servicio a los usuarios, facilitar operaciones de compraventa entre productores vendedores y los compradores de sus productos.

f) En el caso de que no figure en los estatutos o en las normas de funcionamiento, del mercado de productos agrarios en origen, declaración responsable de cumplir las normas de calidad de los productos, tipificación, trazabilidad, salubridad e higiene relativa a los productos que se comercialicen en el mercado.

g) En todos los casos, memoria detallada sobre las actividades de la entidad, con especial atención a:

1. Periodicidad de la actividad.

2. Relación de productos sobre los que se opera.

3. Sistema de trazabilidad y control de calidad empleados (solamente en mercados agrarios en origen y en el caso de presencia física de producto).

4. Sistema de obtención de precios.

5. Medios para difundir la información elaborada.

6. Relación de personal.

7. Datos de las instalaciones y bienes de equipo, incluyendo su localización.

8. Actividad económica principal de la entidad.

9. En el caso de mercados de productos agrarios en origen con presencia física de producto, indicadores de dimensión.

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