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Subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social

24/10/2022
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Orden 199/2022, de 13 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 149/2018, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social (DOCM de 21 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN 199/2022, DE 13 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 149/2018, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DESTINADOS A MENORES AFECTADOS POR MEDIDAS DE PROTECCIÓN, MEDIDAS JUDICIALES O EN SITUACIÓN DE CONFLICTO SOCIAL.

La Orden 149/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social (DOCM núm. 203, de 17 de octubre de 2018), modificada por el artículo undécimo de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOCM núm. 229, de 23 de noviembre de 2018).

El Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios e incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, en su apartado único c), entre los criterios de incentivación que establece se encuentra el de otorgar en los procesos de concurrencia competitiva a las entidades privadas que presenten proyectos destinados a zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación una puntuación adicional, respecto del total de la puntuación prevista, de conformidad con los porcentajes y tramos que se establecen en ese acuerdo, siempre que los referidos incentivos sean compatibles con el objeto, la finalidad, intensidad y los niveles máximos de las subvenciones motivo por el cual se modifica la base décima de la orden 149/2018 de 10 de octubre.

La colaboración de la Administración autonómica con la iniciativa privada, sobre todo con las entidades de iniciativa social, tales como fundaciones, asociaciones, entidades de voluntariado y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro, está prevista en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

Se pretende modificar la Orden 149/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social con el objeto de incorporar medidas en los criterios de valoración destinadas a la incentivación y apoyo a solicitantes de subvenciones para el desarrollo de proyectos en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, modificación de requisitos para ser beneficiario/a de la subvención, ampliar el importe máximo individualizado de cada proyecto subvencionado, modificar el plazo de presentación de solicitudes, modificar las obligaciones de la entidad respecto a la presentación de la solicitud y documentación que le acompaña, modificar dos de los criterios de valoración de solicitudes y la puntuación de sus ítems, se modifica la competencia y resolución de la persona titular de la Dirección General en materia de menores y se modifica la forma de pago.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, previo informe del servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 149/2018 de 10 de octubre de la Consejería de Bienestar Social por la que establecen las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social.

La Orden 149/2018 de 10 de octubre de la Consejería de Bienestar Social por la que establecen las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social, queda modificada como sigue:

Uno. Se incorpora un apartado 3 a la base primera, que tendrá la siguiente redacción:

“3. Las subvenciones concedidas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer beneficio para una empresa.”

Dos. La base cuarta queda redactada de la forma siguiente:

“Cuarta. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda, y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Únicamente a efectos de la preceptiva inscripción de las entidades en el Registro de Servicios Sociales, también se considerará admisible la presentación de una copia de la solicitud de autorización administrativa para la prestación de servicios sociales o puesta en funcionamiento de centro, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las solicitudes de las subvenciones.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) Que el personal que vaya a desarrollar el proyecto no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

i) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos presentados y acreditar experiencia operativa para ello.

j) Acreditar la titularidad o disponibilidad del uso de espacios necesarios para desarrollar las actividades correspondientes.

k) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

2. El requisito del apartado a), se comprobará de oficio y además se aportará una declaración responsable en la que se manifieste contar con los requisitos necesarios para la efectiva autorización administrativa, perdiendo la acreditación todos sus efectos si, en cualquier momento, se comprueba la inexactitud, falsedad u omisión de la declaración responsable o si finalmente se deniega la solicitud de autorización administrativa de servicios sociales.

La acreditación de los restantes requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud, salvo los requisitos de los párrafos i) y j) que se acreditarán mediante la documentación que justifique tal condición.”

Tres. El apartado 3 de la base quinta quedará redactado de esta forma:

“3. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto subvencionado, salvo que la entidad disponga de otra fuente de financiación en cuyo caso se subvencionará el porcentaje que soliciten. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 1.000.000 euros.”

Cuatro. El apartado 3 de la base sexta tendrá la siguiente redacción:

“3. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria y será como mínimo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

Cinco. La base séptima quedará redactada de la forma siguiente:

“Séptima. Documentación.

1. Las entidades solicitantes tienen la obligación de presentar la solicitud y el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. En el supuesto de que la Administración quiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la entidad interesada, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

4. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, y de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.1.f) y 13 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

5. En el caso de que la entidad solicitante no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar igualmente declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la entidad no está obligada a presentar las declaraciones establecidas.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarias que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

7. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.”

Seis. La base octava quedará redactada de la forma siguiente:

“Octava. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan a continuación:

a) Idoneidad y calidad del proyecto (hasta un máximo de 37 puntos):

1.º Fundamentación del proyecto: referentes teóricos (hasta 10 puntos).

2.º Ajuste del proyecto a las necesidades de la población destinataria de la convocatoria (hasta 17 puntos).

3.º Objetivos generales y específicos del proyecto (hasta 10 puntos).

b) Metodología y desarrollo del proyecto (hasta un máximo de 50 puntos):

1.º Recursos humanos y materiales del proyecto (hasta 15 puntos).

2.º Metodología de intervención (hasta 10 puntos).

3.º Coordinación interna y externa (hasta 15 puntos).

4.º Evaluación del proyecto (hasta 10 puntos).

c) Implantación, trayectoria y desempeño (hasta un máximo de 10 puntos):

1.º Capacidad potencial de la entidad para el desarrollo del proyecto (hasta 5 puntos).

2.º Valoración del desempeño del proyecto en ejercicios anteriores (hasta 5 puntos).

d) Área geográfica de desarrollo del proyecto. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, los proyectos que se realicen en los municipios a los que hace referencia el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorarán con 3 puntos.

2. La puntuación mínima requerida, en la valoración global de los criterios establecidos para la concesión de la subvención, será de 50 puntos.

3. Además, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, se otorgará una puntuación adicional, respecto del total de los 100 puntos del apartado 1, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Una puntuación adicional del 20 % para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación (20 puntos).

b) Una puntuación adicional del 30 % para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación (30 puntos).

c) Una puntuación adicional del 40 % para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación (40 puntos).

No podrán beneficiarse de la puntuación adicional los proyectos que no alcancen la puntuación mínima requerida de 50 puntos en la valoración global de los criterios de las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión de Valoración regulada en la base novena.2.”

Siete. El apartado 5 de la base novena, quedará redactado como sigue:

“5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.

Asimismo, cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud y el proyecto. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.”

Ocho. El apartado 1 de la base décima quedará redactado de la forma siguiente:

“1. La competencia para otorgar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden corresponden a la persona titular de la Dirección General competente en materia de menores.”

Nueve. El apartado 3 de la base undécima tendrá la siguiente redacción:

“3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.”

Diez. El apartado 7 de la base decimotercera tendrá la siguiente redacción:

“7. La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 100 % del importe de la cuantía subvencionada.

La subcontratación se deberá ajustar a los principios rectores de la contratación del sector Público, previstos en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.”

Once. El apartado 1 d) de la base decimoquinta quedará redactado de la forma siguiente:

“d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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