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Mantenimiento de los parámetros retributivos

21/10/2022
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Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, y los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE de 21 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN TED/989/2022, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN NUEVAS INSTALACIONES TIPO PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS PARÁMETROS RETRIBUTIVOS ESTABLECIDOS MEDIANTE LA ORDEN TED/171/2020, DE 24 DE FEBRERO, Y LOS VALORES DE LA RETRIBUCIÓN A LA OPERACIÓN CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2020 Y AL PRIMER SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2021, APLICABLES A DETERMINADAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS.

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico, establece la posibilidad de desarrollar un marco retributivo para fomentar la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este marco se ha plasmado, en primer lugar, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en segundo lugar, mediante la aprobación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, de aplicación durante el primer periodo regulatorio, y, finalmente, mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

Adicionalmente, diversas disposiciones han aprobado otras instalaciones tipo. Son las siguientes:

a) Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

b) Orden IET/1344/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

c) Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

d) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

e) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

f) Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.

g) Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

h) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

i) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

j) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, prevé en su artículo 14.4, para las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico, que al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

Dicha previsión se recoge en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al menos anualmente se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Así mismo se añade que, como consecuencia de esta revisión, no se podrán eliminar ni incorporar nuevos tipos de instalaciones a los que resulte de aplicación la retribución a la operación.

Dando cumplimiento a dicho mandato, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, regula la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico. Dicha orden prevé que la revisión se realizará semestralmente.

La metodología de actualización de la retribución a la operación se basa en la evolución de los precios de los combustibles y, en el caso de las tecnologías que utilizan mayoritariamente gas natural, también se considera la variación de los peajes de acceso a la red gasista.

Los valores de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del coste de combustible han sido actualizados mediante las siguientes órdenes ministeriales:

a) La propia Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, que además de establecer la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, actualizó los valores de la retribución a la operación desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2015.

b) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación. Esta orden actualizó los valores de la retribución a la operación para el primer semestre natural de 2016.

c) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio. Esta orden actualizó los valores de la retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2016.

d) Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017. Dicha orden actualizó los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019 y fijó, en su caso, los valores de la retribución a la operación que serían de aplicación durante el primer semestre de 2017.

Esta orden da cumplimiento a lo previsto en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al finalizar cada semiperiodo regulatorio se podrán revisar mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las estimaciones de ingresos estándar de las instalaciones tipo por la venta de la energía valorada al precio del mercado, así como los parámetros retributivos directamente relacionados con estos.

e) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre. Esta orden actualizó los valores de retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2017.

f) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, que actualizó los valores de retribución a la operación para el primer semestre natural de 2018.

g) Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre Vínculo a legislación. Esta orden es solo de aplicación a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines, y en ella se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo en su ámbito de aplicación, entre ellos los valores de la retribución a la operación y sus actualizaciones en función del precio del combustible hasta el primer semestre de 2018 incluido.

h) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril. Esta orden actualizó los valores de retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2018.

i) Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.

j) Orden TED/257/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

k) La Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, que, además de establecer los parámetros retributivos para el segundo periodo regulatorio, comprendido entre el 1 de enero del 2020 y el 31 de diciembre de 2025, estableció a su vez los valores de la retribución a la operación desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2020.

La Orden TED/260/2021, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas de acompañamiento a las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante el período de vigencia del estado de alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en desarrollo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, procede a la revisión del valor de la retribución a la operación correspondiente a las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante el periodo en el que se mantuvo en aplicación la declaración del estado de alarma previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicha orden establece a su vez que, las instalaciones que lo deseen, podrán solicitar el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, no siéndoles de esta forma de aplicación los valores de la retribución a la operación recogidos en la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo Vínculo a legislación, y siéndoles de aplicación en el caso de que lo hubieran solicitado y obtenido, la renuncia temporal prevista en el artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

A tal efecto, la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo Vínculo a legislación, habilita un procedimiento de solicitud de mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, que conlleva la creación de nuevas instalaciones tipo mediante orden ministerial a la vista de dichas solicitudes. Las nuevas instalaciones tipo tendrán características técnicas y parámetros retributivos idénticos a los de las instalaciones tipo que habían sido previamente asignadas a las instalaciones solicitantes y que fueron establecidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero.

Con este fin, esta orden, en cumplimiento de lo establecido en la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo Vínculo a legislación, y a la vista de las solicitudes de mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, presentadas ante la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de dicha orden, procede al establecimiento de las nuevas instalaciones tipo necesarias para dar cabida a las instalaciones objeto de dichas solicitudes.

Por otra parte, esta orden fija los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible que serán de aplicación durante el segundo semestre natural del año 2020, así como los que serán de aplicación durante el primer semestre natural del año 2021, dando así cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que establece que la actualización de los valores de la retribución a la operación se realizará semestralmente, y serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio según corresponda al primer o al segundo semestre del año.

De este modo, los valores de la retribución a la operación de aplicación durante el segundo semestre natural del año 2020 aprobados en esta orden, resultan de la actualización de los valores de aplicación durante el primer semestre natural del año 2020, establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero. A su vez, los valores de la retribución a la operación de aplicación durante el primer semestre natural del año 2021, también aprobados mediante esta orden, resultan de la actualización de los valores de aplicación durante el segundo semestre natural del año 2020 anteriormente referidos.

Igualmente, se establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos establecidos en esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las instalaciones afectadas por dicha modificación en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de esta orden.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero Vínculo a legislación, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modifica el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a dicha Comisión la función de establecer, mediante circular, la metodología para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas.

Dicha metodología queda establecida en la Circular 6/2020, de 22 de julio Vínculo a legislación, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.

Al objeto exclusivo de incorporar esta nueva metodología para el cálculo de peajes de gas en el cálculo de la retribución a la operación de las instalaciones tipo que utilicen como combustible gas natural, esta orden lleva a cabo las modificaciones estrictamente necesarias sobre la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, adaptando así la metodología de actualización de los valores de la retribución a la operación recogida en dicha orden a los nuevos parámetros cuyos valores serán aprobados anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a partir del día 1 de octubre de 2021 para cada año de gas, comprendido entre el mes de octubre y el mes de septiembre del año siguiente.

A tal efecto, mediante la disposición final primera de esta orden, se modifica parcialmente el punto segundo del artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

A su vez, mediante la disposición transitoria única de esta orden, se establece el método de estimación del coste de los peajes de acceso para el cálculo de la retribución a la operación del segundo semestre de 2021.

Adicionalmente, esta orden lleva a cabo una modificación en un anexo de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, como consecuencia de errores en él detectados.

II

Esta orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobación de esta orden ministerial el instrumento definido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, para el establecimiento de las nuevas instalaciones tipo necesarias para dar cabida a las instalaciones objeto de las solicitudes de mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, así como el instrumento definido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, para realizar la actualización de los valores de la retribución a la operación de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico prevista en el artículo 14.4 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. También cumple con el principio de eficacia, al ser la norma adecuada para la consecución de dichos objetivos.

Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.

Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.

También cumple con el principio de transparencia, al evacuarse, en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además, define claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo del mismo como en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que le acompaña.

Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

De conformidad con el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ministerial ha sido sometida a información pública y trámite de audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también ha sido evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte las comunidades autónomas.

Según lo establecido en el artículo 5.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe denominado “Informe a la propuesta de orden por la que se establecen nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020 y los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos”, de fecha 21 de abril de 2022 (IPN/CNMC/002/22).

Mediante Acuerdo de 7 de octubre Vínculo a legislación de 2022, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden:

a) El establecimiento de nuevas instalaciones tipo al objeto de dar cabida a las instalaciones a las que les resulte de aplicación el mantenimiento de la retribución establecida en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, conforme a la aplicación de lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, por la que se adoptan medidas de acompañamiento a las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante el período de vigencia del estado de alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) La fijación de los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer semestre natural del año 2021, resultantes de la aplicación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo aprobadas en desarrollo del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Las instalaciones tipo afectadas por la actualización son las correspondientes a los siguientes colectivos:

a) Instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

b) Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Artículo 3. Aprobación de nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de la retribución establecida en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero.

1. Mediante el anexo I se aprueban nuevas instalaciones tipo al objeto de dar cabida a las instalaciones a las que les resulte de aplicación el mantenimiento de la retribución establecida en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, conforme a la aplicación de lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo.

2. El apartado A del anexo I establece la correlación entre las nuevas instalaciones tipo necesarias para dar cabida a las instalaciones que hayan solicitado el mantenimiento de la retribución establecida en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, y las instalaciones tipo existentes en las que se encontraban encuadradas las instalaciones que han llevado a cabo dicha la solicitud hasta la entrada en vigor de esta orden.

3. En el apartado B del anexo I se establecen, para las nuevas instalaciones tipo, los parámetros retributivos aplicables a los años 2020, 2021 y 2022, a excepción de los relacionados con la retribución a la operación.

4. En el apartado C del anexo I se establecen, para las nuevas instalaciones tipo, el número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación, el valor de la retribución a la operación que será de aplicación en el primer semestre de 2020 y los valores de las constantes A, B y C definidas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, para la actualización semestral desde el segundo semestre del año 2020 hasta el segundo semestre del año 2022.

Artículo 4. Actualización de la retribución a la operación.

1. La actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, correspondiente al segundo semestre natural del año 2020 y al primer semestre natural del año 2021, se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación.

2. Los datos necesarios para la aplicación de la citada metodología se recogen en el anexo II.

3. La actualización de la retribución a la operación correspondiente al segundo semestre natural del año 2020 utiliza los valores de la retribución a la operación del primer semestre de 2020, establecidos en el anexo III de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero.

4. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo, aplicables al segundo semestre natural del año 2020 resultantes de la metodología y datos citados anteriormente se recogen en el anexo III.

5. La actualización de la retribución a la operación correspondiente al primer semestre natural del año 2021 utiliza los valores de la retribución a la operación del segundo semestre de 2020 referidos en el apartado anterior.

6. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo, aplicables al primer semestre natural del año 2021 resultantes de la metodología y datos citados anteriormente se recogen igualmente en el anexo III.

Disposición adicional única. Liquidación del régimen retributivo específico.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos establecidos en esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las instalaciones afectadas por dicha modificación en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de esta orden.

Disposición transitoria única. Consideraciones para realizar el cálculo de la estimación del coste de los peajes de acceso para el segundo semestre de 2021.

Para el cálculo de la retribución a la operación del segundo semestre de 2021, el término de estimación del coste de los peajes de acceso (PAs,j), se calculará como la media de los valores obtenidos de aplicar, para el periodo que abarca desde el 1 de julio de 2021 al 30 de septiembre de 2021 la redacción inicial del artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Orden 1345/2015, de 2 de julio, y para el periodo que abarca desde el 1 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2021 el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Orden 1345/2015, de 2 de julio, en la redacción dada por la disposición final primera de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.

Se modifica el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, quedando redactado de la siguiente manera:

“2. La retribución a la operación para el semestre ‘s’ (Ros) se calculará de acuerdo a la siguiente ecuación:

Tabla omitida.

Donde:

Ros: Retribución a la operación del semestre natural ‘s’, expresado en €/MWhE.

s: Semestre natural.

As, Bs, Cs: Parámetros propios de cada instalación tipo para el semestre natural ‘s’, donde As se expresa en MWhPCI/MWhE, Bs es adimensional y Cs se expresa en €/MWhE. Se aprobarán por orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

mrs, mts: Mermas de regasificación y transporte para el año del semestre ‘s’ y que esté en vigor en dicho semestre, expresadas en tanto por uno.

βs: Tanto por uno de los suministros al mercado español que han sido cubiertos mediante plantas de regasificación para el año del semestre ‘s’ y que esté en vigor en dicho semestre.

CFs: Estimación del coste en frontera del gas natural en el semestre natural ‘s’, expresado en €/MWhPCS y calculado de acuerdo a la siguiente ecuación:

Tabla omitida.

Para el cálculo de CFs-1 se utilizará la expresión anterior sustituyendo ‘s’ por ‘s-1’ y ‘s-1’ por ‘s-2’.

En la ecuación anterior:

RCs: Semisuma de los promedios de las cotizaciones diarias en el semestre natural ‘s-1’ de las entregas en el semestre natural ‘s’ en el mercado Henry Hub (HH) publicadas por el New York Mercantile Exchange (CME Group) y en el mercado National Balancing Point (NBP) publicadas por el Intercontinental Exchange (ICE), expresadas ambas en €/MWhPCS mediante la aplicación del promedio de los tipos de cambio USD/EUR y GBP/EUR de los valores publicados por el Banco Central Europeo (BCE) para el último mes del semestre natural ‘s-1’. En el caso de que en el momento de la actualización no se dispusiera de las cotizaciones diarias en el semestre natural ‘s-1’ se utilizaría la de los últimos seis meses disponibles.

RLs: Valor en €/MWhPCS que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente:

Tabla omitida.

Donde:

Brs: Futuros del barril Brent para el semestre natural ‘s’, obtenido como promedio de las cotizaciones diarias en el semestre natural ‘s-1’ de las entregas en el semestre natural ‘s’ publicados por el ICE expresados en dólares por barril. En el caso de que en el momento de la actualización no se dispusiera de las cotizaciones diarias en el semestre natural ‘s-1’ se utilizaría la de los últimos seis meses disponibles.

Ts: Tipo de cambio en USD/EUR calculado como promedio de los valores publicados por el BCE para cada día del último mes del semestre natural ‘s-1’. En el caso de que en el momento de la actualización no se dispusiera de los valores para dicho mes, se utilizaría la del último mes del periodo considerado para el cálculo del parámetro Brs.

PAs,j: Estimación del coste de los peajes de acceso para el semestre ‘s’, aplicables a un consumidor acogido al nivel ‘j’ del peaje de red local, expresado en €/MWhPCS y calculado conforme a la siguiente ecuación, donde los términos fijos de capacidad y términos variables de volumen se incrementarán con los cargos que sean de aplicación, la tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la cuota del Gestor Técnico del Sistema y las primas de las subastas de adjudicación de capacidad:

Tabla omitida.

Donde:

βs: Se corresponde con lo descrito anteriormente y el resto de parámetros serán los que se encuentren en vigor en el semestre ‘s’ de aplicación:

TCR: Término fijo de capacidad del peaje de regasificación, expresado en €/(kWh/día)/año.

TVR: Término variable del peaje de regasificación, expresado en €/kWh.

CMGNL: Coste medio de almacenamiento de GNL, expresado en €/kWh, calculado mediante la siguiente fórmula:

Tabla omitida.

Donde:

TCGNL: Término de capacidad del peaje de almacenamiento de GNL, expresado en €/(kWh/día)/año.

FCGNL: Factor de carga de la contratación de capacidad de almacenamiento de GNL, calculado como el cociente entre el nivel diario medio de existencias en los almacenamientos de GNL y la capacidad contratada equivalente en el sistema gasista.

TVGNL: Término variable del peaje de almacenamiento de GNL, expresado en €/kWh.

CMDB: Coste medio de descarga de buques, expresado en €/kWh, calculado mediante la siguiente fórmula:

Tabla omitida.

Donde:

TFdescarga: Término fijo del peaje de descarga de buques correspondiente al tamaño medio de buque (Tmbuque), expresado en €/buque.

TVdescarga: Término variable del peaje de descarga de buques correspondiente al tamaño medio de buque (Tmbuque), expresado en €/kWh.

Tmbuque: Tamaño medio de buque, expresado en m3.

fconv: Factor de conversión de m3 de GNL a kWh.

TCEN: Media ponderada del término fijo de capacidad del peaje de entrada de la red de transporte, expresado en €/(kWh/día)/año. Este valor se calculará ponderando los diferentes términos aplicados en los puntos de entrada de acuerdo a la distribución de las entradas de gas proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema.

TCSA: Término fijo de capacidad del peaje de salida de la red de transporte (salida nacional), expresado en €/(kWh/día)/año.

TCOCR,j: Término fijo de capacidad del peaje de otros costes de regasificación, aplicado al escalón de red local j, expresado en €/(kWh/día)/año.

TCRL,j: Término fijo de capacidad del peaje de red local aplicado al escalón j, expresado en €/(kWh/día)/año.

TVEN: Término variable del peaje de entrada de la red de transporte, expresado en €/kWh.

TVSA: Término variable de volumen del peaje de salida de la red de transporte, expresado en €/kWh.

TVRL,j: Término variable del peaje de red local aplicado al escalón j, expresado en €/kWh.

CMAS: Coste medio de almacenamiento subterráneo, expresado en €/kWh, calculado mediante la siguiente fórmula:

Tabla omitida.

Donde:

DRS: Número de días de existencias mínimas de seguridad que determine la normativa vigente. No se considerarán los días que estén exentos del pago de canon.

CAS: Término fijo del canon de almacenamiento subterráneo expresado en €/(kWh/día)/año.

CI: Canon de inyección en los almacenamientos subterráneos expresado en €/(kWh/día)/año.

CE Vínculo a legislación : Canon de extracción en los almacenamientos subterráneos expresado en €/(kWh/día)/año.

En el caso de que uno de parámetros antes indicados para la obtención de la retribución a la operación para el semestre ‘s’ (Ros) disponga de valores diferentes para varios periodos dentro de dicho semestre ‘s’, a los efectos de su aplicación para el cálculo de la Ros se considerará el valor correspondiente a la media de los valores de cada periodo ponderada en base a los días de duración de dichos periodos.”

Disposición final segunda. Modificación de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

Se modifica la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, de la siguiente forma:

En la página 19684, en el anexo VI, apartado “CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN: IT-04013”, en la segunda fila de la primera tabla, correspondiente al valor neto del activo (“VNA 2020 (€/MW)”), en la segunda columna, donde dice: “386.592”, debe decir: “319.225”. En la segunda fila de la segunda tabla, correspondiente a los valores de ajuste por desviaciones en el precio del mercado (“Vadj (€/MW)”); en la segunda columna, correspondiente al año 2017, donde dice: “0”, debe decir: “-12.450”; en la tercera columna, correspondiente al año 2018, donde dice: “0”, debe decir: “-31.980”; y en la cuarta columna, correspondiente al año 2019, donde dice: “0”, debe decir: “-18.600”.

En la página 19684, en el anexo VI, apartado “CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN: IT-04014”, en la segunda fila de la primera tabla, correspondiente al valor neto del activo (“VNA 2020 (€/MW)”), en la segunda columna, donde dice: “407.809”, debe decir: “354.830”. En la segunda fila de la segunda tabla, correspondiente a los valores de ajuste por desviaciones en el precio del mercado (“Vadj (€/MW)”); en la tercera columna, correspondiente al año 2018, donde dice: “0”, debe decir: “-31.980”; y en la cuarta columna, correspondiente al año 2019, donde dice: “0”, debe decir: “-18.600”.

En la página 19685, en el anexo VI, apartado “CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN: IT-04015”, en la segunda fila de la primera tabla, correspondiente al valor neto del activo (“VNA 2020 (€/MW)”), en la segunda columna, donde dice: “423.730”, debe decir: “405.130”. En la segunda fila de la segunda tabla, correspondiente a los valores de ajuste por desviaciones en el precio del mercado (“Vadj (€/MW)”); en la cuarta columna, correspondiente al año 2019, donde dice: “0”, debe decir: “-18.600”.

En la página 19685, en el anexo VI, apartado “CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN: IT-04016”, en la primera fila de la primera tabla, correspondiente al valor estándar de la inversión inicial, donde dice: “VNA 2017 (€/MW)” debe decir: “VI 2017 (€/MW)”.

En la página 19686, en el anexo VI, apartado “CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN: IT-04017”, en la primera fila de la primera tabla, correspondiente al valor estándar de la inversión inicial, donde dice: “VNA 2017 (€/MW)” debe decir: “VI 2018 (€/MW)”.

En la página 19686, en el anexo VI, apartado “CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN: IT-04018”, en la primera fila de la primera tabla, correspondiente al valor estándar de la inversión inicial, donde dice: “VNA 2017 (€/MW)” debe decir: “VI 2019 (€/MW)”.

En la página 19688, en el anexo VI, apartado “CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN: IT-04022”, en la primera fila de la primera tabla, correspondiente al valor estándar de la inversión inicial (“VI 2017 (€/MW)”), en la segunda columna, donde dice: “-”, debe decir: “155.040”; y en la segunda fila de esa misma tabla, correspondiente al valor neto del activo (“VNA 2020 (€/MW)”), en la segunda columna, donde dice: “-”, debe decir: “0”. En la segunda fila de la segunda tabla, correspondiente a los valores de ajuste por desviaciones en el precio del mercado (“Vadj (€/MW)”); en la segunda columna, correspondiente al año 2017, donde dice: “0”, debe decir: “-12.450”; en la tercera columna, correspondiente al año 2018, donde dice: “0”, debe decir: “-31.980”; y en la cuarta columna, correspondiente al año 2019, donde dice: “0”, debe decir: “-18.600”.

En la página 19689, en el anexo VI, apartado “CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN: IT-04023”, en la primera fila de la primera tabla, correspondiente al valor estándar de la inversión inicial (“VI 2018 (€/MW)”), en la segunda columna, donde dice: “-”, debe decir: “155.040”; y en la segunda fila de esa misma tabla, correspondiente al valor neto del activo (“VNA 2020 €/MW)”), en la segunda columna, donde dice: “-”, debe decir: “26.845”. En la segunda fila de la segunda tabla, correspondiente a los valores de ajuste por desviaciones en el precio del mercado (“Vadj (€/MW)”); en la tercera columna, correspondiente al año 2018, donde dice: “0”, debe decir: “-31.980”; y en la cuarta columna, correspondiente al año 2019, donde dice: “0”, debe decir: “-18.600”.

En la página 19689, en el anexo VI, apartado “CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN: IT-04024”, en la primera fila de la primera tabla, correspondiente al valor estándar de la inversión inicial (“VI 2019 (€/MW)”), en la segunda columna, donde dice: “-”, debe decir: “155.040”; y en la segunda fila de esa misma tabla, correspondiente al valor neto del activo (“VNA 2020 (€/MW)”), en la segunda columna, donde dice: “-”, debe decir: “100.037”. En la segunda fila de la segunda tabla, correspondiente a los valores de ajuste por desviaciones en el precio del mercado (“Vadj (€/MW)”); en la cuarta columna, correspondiente al año 2019, donde dice: “0”, debe decir: “-18.600”.

En la página 19690, en el anexo VI, apartado “CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN: IT-04025”, en la primera fila de la primera tabla, correspondiente al valor estándar de la inversión inicial, donde dice: “VNA 2017 (€/MW)” debe decir: “VI 2017 (€/MW)”.

En la página 19690, en el anexo VI, apartado “CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN: IT-04026”, en la primera fila de la primera tabla, correspondiente al valor estándar de la inversión inicial, donde dice: “VNA 2017 (€/MW)” debe decir: “VI 2018 (€/MW)”.

En la página 19691, en el anexo VI, apartado “CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN: IT-04027”, en la primera fila de la primera tabla, correspondiente al valor estándar de la inversión inicial, donde dice: “VNA 2017 (€/MW)” debe decir: “VI 2019 (€/MW)”.

Disposición final tercera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Los parámetros retributivos de las nuevas instalaciones tipo aprobadas en esta orden serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2020.

Los valores de la retribución a la operación del segundo semestre natural del año 2020 serán de aplicación desde el día 1 de julio de 2020, mientras que los valores de la retribución a la operación del primer semestre natural del año 2021 serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2021, todo ello de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

Anexos

Omitidos.

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